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Tablas salariales de construcción de Ourense 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 51 y 52 y anexo III (columna «Horas extras» de la tabla 2026))

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Titulado/a Superiornivel II1.332,63 €24.546,65 €+3,0 %14,24 €Plus de asistencia: 339,70 €/mes; Plus de transporte: 115,57 €/mes
    Titulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ªnivel III1.326,75 €24.166,35 €+3,0 %14,24 €Plus de asistencia: 333,84 €/mes; Plus de transporte: 94,16 €/mes
    Jefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a Generalnivel IV1.320,27 €24.001,62 €+3,0 %14,24 €Plus de asistencia: 327,32 €/mes; Plus de transporte: 93,67 €/mes
    Jefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org., Científico/a del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Comprasnivel V1.314,33 €23.851,89 €+3,0 %14,24 €Plus de asistencia: 321,49 €/mes; Plus de transporte: 93,16 €/mes
    Oficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ªnivel VI1.307,88 €23.688,25 €+3,0 %14,24 €Plus de asistencia: 314,97 €/mes; Plus de transporte: 92,71 €/mes
    Delineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficionivel VII1.284,29 €23.091,16 €+3,0 %13,53 €Plus de asistencia: 291,40 €/mes; Plus de transporte: 90,92 €/mes
    Oficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ªnivel VIII1.266,55 €22.643,67 €+3,0 %13,16 €Plus de asistencia: 273,69 €/mes; Plus de transporte: 89,58 €/mes
    Auxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficionivel IX1.248,29 €21.968,10 €+3,0 %12,65 €Plus de asistencia: 255,38 €/mes; Plus de transporte: 69,06 €/mes
    Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ªnivel X1.230,02 €21.510,21 €+3,0 %11,91 €Plus de asistencia: 237,11 €/mes; Plus de transporte: 68,10 €/mes
    Especialistas de 2ª, Peones Especializadosnivel XI1.211,81 €21.002,46 €+3,0 %11,48 €Plus de asistencia: 218,85 €/mes; Plus de transporte: 66,99 €/mes
    Peones Ordinarios, Limpiador/anivel XII1.192,96 €20.530,40 €+3,0 %11,04 €Plus de asistencia: 200,02 €/mes; Plus de transporte: 65,99 €/mes

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

      No es exigible si la empresa ya paga lo mismo o más por ese concepto.

    • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

      4,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior).

      Cotiza y tributa como salario. art. 13 bis

      Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; absorbe compensaciones que la empresa ya pagara por lo mismo.

    • Indemnización por desgaste de herramientas

      0,24 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Niveles VII a XI a quienes la empresa no facilita las herramientas; por día de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 25

      Importe fijado en el texto 2022-2026, sin actualización publicada.

    • Compensación por no entrega de ropa de trabajo

      3,00 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa incumple la entrega semestral de prenda de trabajo o buzo y botas.

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 18

    • Dieta

      40,69 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las personas trabajadoras; puede sustituirse por gastos a justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 15 y anexo III (tabla 2026)

    • Media dieta

      17,89 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las personas trabajadoras; puede sustituirse por gastos a justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 15 y anexo III (tabla 2026)

    • Locomoción (compensación por kilómetro)

      0,19 € por kilómetro; si el personal desplazado emplea más de una hora en cada viaje, el exceso se abona a prorrata del salario

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa cuando no pone medios propios.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 54

    • Prima de casado/a

      90,15 € una sola vez

      Quién lo cobra: Personal fijo con al menos seis meses en la empresa que contrae matrimonio; pago único.

      Cotiza y tributa como salario. Gratificación salarial de pago único: cotiza. art. 17

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado al 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ourense · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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