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Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de la provincia de Tarragona para los años 2022-2026.

VigenteDescargar el convenioCódigo 43000145011994

Convenio de los años 2022 a 2026 (del 1/1/2022 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.736horas
Vacaciones30días

naturales · art. 48

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Nivel II · Personal titulado superior1.796,83 €46.971,45 €
Nivel III · Titulado de grado medio y jefe administrativo de 1.ª1.378,50 €36.248,90 €
Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general1.332,02 €34.945,68 €
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra1.233,87 €32.541,93 €
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller39,32 €/día29.972,76 €
Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio37,71 €/día28.785,24 €
Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, gruista36,60 €/día27.863,35 €
Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo34,89 €/día26.492,17 €
Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero34,03 €/día25.112,33 €
Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado33,87 €/día24.431,57 €
Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza33,31 €/día23.660,62 €
Nivel XIII · Aspirante administrativo o técnico, mozo de 16 a 18 años26,80 €/día20.465,23 €
Contrato formativo en alternancia, 1.er año—15.868,27 €
Contrato formativo en alternancia, 2.º año—19.787,58 €
Contrato formativo para la práctica profesional, 1.er año—18.485,56 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Categorías

  • Nivel II · Personal titulado superior · nivel II
  • Nivel III · Titulado de grado medio y jefe administrativo de 1.ª · nivel III
  • Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general · nivel IV
  • Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra · nivel V
  • Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller · nivel VI
  • Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio · nivel VII
  • Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, gruista · nivel VIII
  • Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo · nivel IX
  • Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero · nivel X
  • Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado · nivel XI
  • Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza · nivel XII
  • Nivel XIII · Aspirante administrativo o técnico, mozo de 16 a 18 años · nivel XIII
  • Contrato formativo en alternancia, 1.er año · nivel IX (referencia)
  • Contrato formativo en alternancia, 2.º año · nivel IX (referencia)
  • Contrato formativo para la práctica profesional, 1.er año · nivel IX (referencia)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00; no lo cobra quien por la naturaleza del trabajo deba hacerlo de noche o haya sido contratado para jornada nocturna · art. 1925 % sobre el salario base por hora
Plus de trabajos tóxicos, peligrosos o penososTrabajos del art. 62 del VII Convenio General (excepcionalmente tóxicos, peligrosos o penosos) · art. 2025 % sobre el salario base
Plus de trabajo a turnosTrabajo a turnos rotatorios · art. 2120 % sobre el salario base
Trabajo en domingo o festivoQuien por razón de su trabajo trabaja en domingo o festivo y descansa otro día laborable · art. 46.425 % sobre el salario base
Plus de conservación de carreterasPersonal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo · art. 224,00 € por día
Plus especial de mantenimiento en industria química, petroquímica y nuclearGrupos 1 a 4 del anexo XII del Convenio General (salvo servicios transversales y proyectos) que hacen mantenimiento habitual en centros de la industria química, petroquímica o nuclear; solo los días de esos trabajos · art. 234,50 € por día
Plus especial por paradas en industria química, petroquímica y nuclearTrabajos durante el periodo que la industria química, petroquímica o nuclear declara de parada; por día de trabajo · art. 245,00 € por día
Complemento por discapacidadDiscapacidad reconocida del 13 % o más · art. 3317 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o superior); un solo complemento
Dieta completaDesplazamiento que impide pernoctar en casa (20 % si la empresa organiza y paga alojamiento y manutención) · art. 65 y anexo VIII (2026)64,22 € por día
Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa · art. 65 y anexo VIII (2026)12,84 € por día
Kilometraje (vehículo propio)Desplazamientos ordenados por la empresa con automóvil propio (importe orientativo; se acuerda entre empresa y trabajador) · art. 64 y anexo VIII (2026)0,41 €
Antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien la tenía consolidada el 25/11/1996 · arts. 17 y 18, anexos V y VIImporte fijo por día (niveles VI a XII) o por mes (niveles II a V) según el nivel y los años de antigüedad a esa fecha (anexo V); las pagas de julio y Navidad con antigüedad figuran en el anexo VI

Horas extra: precio fijado por categoría, de 14,67 a 18,57 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no altera el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite legal (art. 16 y anexo VII (2026)). (art. 16 y anexo VII (2026))

Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía 2022-2024 del art. 55.4 del VII Convenio General: las tablas de 2024 se actualizan un 0,4 % con efectos de 2025.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024 actualizadas (tabla 2025 publicada).); 2025: 0,5 % (Aportación al plan de pensiones 2025: la de 2024 revisada en un 0,4 % más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2025 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportación al plan de pensiones 2026: la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025 (no es subida de tablas).).

Revisión salarial: Cláusula de garantía: si la suma del IPC general de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (acta de la Comisión Paritaria n.º 2-25 (cláusula de revisión), según el VII CGSC).

Permisos pagados.

6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 52.1.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días con desplazamiento)art. 52.1.b2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de un hijo (+2 días con desplazamiento)art. 52.1.c1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 52.1.d3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente (+2 días con desplazamiento)art. 52.1.e5 (7 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 52.1.f1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario)art. 52.1.g—Mejora el Estatuto
Visitas médicas en centros de la Seguridad Social (tiempo necesario)art. 29—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio activoart. 52.3tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
  • Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
  • Empleados de niveles VI a X: 2 meses
  • Resto de empleados: 15 días
  • Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
  • Resto de personal operario: 15 días

Preaviso si te vas

  • Técnicos titulados: 3 meses
  • Empleados: 1 mes
  • Personal operario: 7 días
  • Contratos de formación: 7 días

Novedades del convenio.

  • 30/12/2025 · Tablas salariales 2026 (+3 %)
  • 17/12/2025 · Tablas salariales 2025 (+0,4 % de garantía y +3,5 %)
  • 15/12/2025 · Calendario laboral 2026

Fuente: BOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) de 21 de diciembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2026; si no se denuncia se prorroga por años y, vencido, sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 5). Tablas 2025 y 2026 aprobadas por la Comisión Paritaria el 14/11/2025.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de construcción de Tarragona?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Tarragona en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.868,27 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Tarragona?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.

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