Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Área Técnico-Administrativa – Grupo Técnico | ||
| Titulado/a | 1.879,77 € | 28.196,55 € |
| Técnico/a | 1.750,15 € | 26.252,25 € |
| Área Técnico-Administrativa – Grupo Administrativo | ||
| Jefe/a Administrativo/a | 1.420,16 € | 21.302,40 € |
| Oficial Administrativo/a 1.ª | 1.345,53 € | 20.182,95 € |
| Oficial Administrativo/a 2.ª | 1.269,32 € | 19.039,80 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.229,47 € | 18.442,05 € |
| Aspirante a Administrativo/a | 1.170,69 € | 17.560,35 € |
| Área de Operaciones – Encargado/a General | ||
| Encargado/a General | 1.552,82 € | 23.292,30 € |
| Área de Operaciones – Vendedor/a | ||
| Encargado/a de Turno | 1.269,32 € | 19.039,80 € |
| Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos | 1.201,21 € | 18.018,15 € |
| Área de Operaciones – Subalterno/a | ||
| Ordenanza | 1.173,61 € | 17.604,15 € |
| Guarda | 1.194,72 € | 17.920,80 € |
| Personal de limpieza | 1.173,61 € | 17.604,15 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área Técnico-Administrativa – Grupo Técnico
- Titulado/a
- Técnico/a
Área Técnico-Administrativa – Grupo Administrativo
- Jefe/a Administrativo/a
- Oficial Administrativo/a 1.ª
- Oficial Administrativo/a 2.ª
- Auxiliar Administrativo/a
- Aspirante a Administrativo/a
Área de Operaciones – Encargado/a General
- Encargado/a General
Área de Operaciones – Vendedor/a
- Encargado/a de Turno
- Expendedor/a-Vendedor/a
- Engrasador/a
- Mecánico/a especialista
- Personal de lavado
- Conductor/a
- Montaje de neumáticos
Área de Operaciones – Subalterno/a
- Ordenanza
- Guarda
- Personal de limpieza
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de antigüedad (cuatrienio y quinquenios)Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa: un cuatrienio a los 4 años y cinco quinquenios a los 9, 14, 19, 24 y 29 años · art. 35 y anexo 3 | 18,03 €/mes por el cuatrienio y 42,07 €/mes por cada quinquenio cumplido (máximo 5) (máximo 6) |
| Complemento de trabajo nocturnoTurno de noche (si hay tres turnos, solo el de noche); con dos turnos, las horas entre las 22:00 y las 6:00 en proporción · art. 36; anexo 1 | 1,56 € por hora |
| Turno de noche de Nochebuena y NocheviejaTurno de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero; parte proporcional si se trabajan menos horas · art. 37; anexo 1 | 84,25 € por día |
| Plus festivoPor jornada trabajada en cualquiera de los 14 festivos del calendario laboral, o la parte proporcional a las horas trabajadas · art. 37 | 37,00 € por día |
| Plus de distanciaCentro de trabajo a más de 2 km del límite del núcleo de residencia, sin transporte de la empresa; un viaje de ida y vuelta por día trabajado (cuatro viajes en jornada partida) · art. 38 | 0,12 € |
| Quebranto de monedaExpendedor/a-vendedor/a responsable del manejo de efectivo en la venta manual o en cabina · art. 40 | 667,00 € |
| Plus por desplazamiento de vehículosQuien, con autorización, orden de la empresa y permiso de conducir, mueve coches entre secciones de la estación (engrase, lavadero, aparcamiento…) · art. 44 | 5 % sobre el salario base |
| Complemento por limpieza de servicios y jardineríaExpendedor/a-vendedor/a que acepta voluntariamente limpiar los aseos y la jardinería · art. 17 | 30,00 € al mes en 12 pagas |
| Compensación por peajeEstaciones en autopistas de peaje sin vía alternativa para llegar al puesto · art. 41 | Importe de los peajes, previa justificación; si obliga a recorrer más kilómetros, el exceso se paga como kilometraje |
| Kilometraje el primer año de trasladoDurante el primer año de un traslado definitivo o durante un traslado temporal, por día trabajado (no si el traslado lo pidió la persona o la acerca a casa) · art. 20 | 0,22 € |
| Media dieta por traslado a más de 30 kmPrimer año de traslado (o traslado temporal) cuando la distancia supera los 30 km, por día trabajado · art. 20 | 16,00 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Las realizadas en el descanso semanal programado o en festivos se compensan preferentemente con descanso, en los términos de la misma fórmula (art. 31). (art. 31)
Subidas pactadas: 2025: 3,4 % (+3,4 % sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1/1/2025); 2026: 2 % (+2 % sobre las tablas de 2025 (incremento inicial), con efectos desde el 1/1/2026); 2026: 6 % (Garantía del IPC real de 2026, con máximo del 6 % para tablas; atrasos con tope del 4,5 % menos el incremento inicial ya aplicado); 2027: 1 % (+1 % sobre las tablas de 2026, con efectos desde el 1/1/2027; tablas a publicar por la comisión paritaria); 2027: 6 % (Garantía del IPC real de 2027, con máximo del 6 % para tablas; atrasos con tope del 4,5 % menos el incremento inicial ya aplicado).
Revisión salarial: Para 2026 y 2027 se garantiza el IPC real de cada año con un máximo del 6 % anual, que se incorpora a la base de las tablas; si el IPC queda por debajo del incremento pactado no hay revisión a la baja. Los atrasos de cada año tienen un tope del 4,5 %, del que se resta el incremento inicial ya aplicado. La revisión afecta al salario base (y a los importes que se actualizan con él). (art. 43).
Permisos pagados.
6 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 26.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o familiares hasta 3.er grado de consanguinidad o 2.º de afinidad (+1 día si desplazamiento >350 km, +1 más si >450 km)art. 26.b | 5 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o familiares hasta 3.er grado de consanguinidad o 2.º de afinidad (+1 día si desplazamiento >350 km, +1 más si >450 km)art. 26.b | 5 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 26.c | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 26.d | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as o cuñados/as (2 días si es fuera de la provincia)art. 26.e | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Consulta médicaart. 26.f | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto; sesiones de adopción/acogimientoart. 26.g | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Día de libre disposición (asuntos propios) al añoart. 26.h | 1 | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento sin cotización suficiente para el subsidioart. 26.b (párr. 3) | 5 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas equivalentes a 4 días al año)art. 26 (remisión art. 37.9 ET) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adversoart. 26 (remisión art. 37.3.g ET) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidosart. 26 (remisión ET) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo Técnico y Área de Operaciones Encargado/a General: 6 meses
- Grupo Administrativo y Área de Operaciones Expendedor/a – Vendedor/a: 2 meses
- Área de Operaciones Subalterno/a: 1 mes
- Contratos temporales de duración determinada (cualquier grupo): 1 mes
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: 1 mes
- Contrato de formación en alternancia: 0 días
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 9/10/2026 · Publicado el nuevo convenio 2025-2027 (firmado el 23/6/2026 por CEEES, AEVECAR, CC. OO. Industria y UGT-FICA), con tablas 2025 y 2026. Atrasos desde 1/1/2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación (aplazables hasta 3 meses).
- 15/3/2025 · Publicadas las tablas salariales de 2024 del convenio anterior.
- 18/4/2024 · Revisión de las tablas de 2023 e incremento pactado para 2024.
- 12/5/2023 · Publicadas las tablas salariales de 2023 del convenio anterior.
- 10/3/2023 · Publicado el convenio estatal anterior (texto BOE-A-2023-6345).
Fuente: BOE de 9 de octubre de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Nuevo convenio 2025-2027 publicado en el BOE el 9/10/2026 (en vigor desde el 10/10/2026, efectos económicos desde 1/1/2025). Se denuncia automáticamente el 31/12/2027.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de estaciones de servicio?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de estaciones de servicio en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.604,15 € brutos al año a jornada completa (Ordenanza).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de estaciones de servicio?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo Técnico y Área de Operaciones Encargado/a General: 6 meses. Grupo Administrativo y Área de Operaciones Expendedor/a – Vendedor/a: 2 meses. Área de Operaciones Subalterno/a: 1 mes. Contratos temporales de duración determinada (cualquier grupo): 1 mes. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: 1 mes. Contrato de formación en alternancia: 0 días.
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