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Tablas salariales de estaciones de servicio 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Las realizadas en el descanso semanal programado o en festivos se compensan preferentemente con descanso, en los términos de la misma fórmula. (art. 31)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Área Técnico-Administrativa – Grupo Técnico
    Titulado/a1.879,77 €28.196,55 €*+2,0 %20,12 €
    Técnico/a1.750,15 €26.252,25 €*+2,0 %18,73 €
    Área Técnico-Administrativa – Grupo Administrativo
    Jefe/a Administrativo/a1.420,16 €21.302,40 €*+2,0 %15,20 €
    Oficial Administrativo/a 1.ª1.345,53 €20.182,95 €*+2,0 %14,40 €
    Oficial Administrativo/a 2.ª1.269,32 €19.039,80 €*+2,0 %13,58 €
    Auxiliar Administrativo/a1.229,47 €18.442,05 €*+2,0 %13,16 €
    Aspirante a Administrativo/a1.170,69 €17.560,35 €*+2,0 %12,53 €
    Área de Operaciones – Encargado/a General
    Encargado/a General1.552,82 €23.292,30 €*+2,0 %16,62 €
    Área de Operaciones – Vendedor/a
    Encargado/a de Turno1.269,32 €19.039,80 €*+2,0 %13,58 €
    Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos1.201,21 €18.018,15 €*+2,0 %12,86 €
    Área de Operaciones – Subalterno/a
    Ordenanza1.173,61 €17.604,15 €*+2,0 %12,56 €
    Guarda1.194,72 €17.920,80 €*+2,0 %12,79 €
    Personal de limpieza1.173,61 €17.604,15 €*+2,0 %12,56 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 1: +2 % sobre 2025 (incremento inicial), con efectos retroactivos desde 1/1/2026. Sujeta a la cláusula de revisión por IPC real de 2026 (tope 6 %, atrasos hasta el 4,5 %), art. 43: puede actualizarse cuando se conozca el IPC de diciembre de 2026. pagas = 15: 12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias (marzo, verano y Navidad) de un mes de salario base más antigüedad (art. 39). La tabla solo da salario base mensual: anual = salario base mes × 15 (cálculo propio, sin antigüedad ni pluses). Además de los salarios por función, la tabla trae importes generales que no van en filas: «Euros hora» 10,27 €; trabajo nocturno (30 % salario base día/hora expendedor) 1,56 €; turno de noche 24-25/12 y 31/12-1/1 84,25 € por día trabajado.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad (cuatrienio y quinquenios)

      18,03 €/mes por el cuatrienio y 42,07 €/mes por cada quinquenio cumplido (máximo 5)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa: un cuatrienio a los 4 años y cinco quinquenios a los 9, 14, 19, 24 y 29 años.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo 3

      Importes fijos en euros: el art. 43 solo actualiza el salario base. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 39), por eso 15 pagas. Quien a 31/7/2013 ya cobraba bienios del sistema anterior conserva esos importes.

    • Complemento de trabajo nocturno

      1,56 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Turno de noche (si hay tres turnos, solo el de noche); con dos turnos, las horas entre las 22:00 y las 6:00 en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36; anexo 1

      La tabla solo publica el importe del expendedor/a-vendedor/a (por hora nocturna; el acta de 2024 lo confirma: «1,48 euros por hora nocturna trabajada»). Para otras categorías no hay importe publicado. Se actualiza como el salario base.

    • Turno de noche de Nochebuena y Nochevieja

      84,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Turno de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero; parte proporcional si se trabajan menos horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37; anexo 1

      Se revisa cada año como el salario base.

    • Plus festivo

      37,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por jornada trabajada en cualquiera de los 14 festivos del calendario laboral, o la parte proporcional a las horas trabajadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Plus de distancia

      0,12 € por kilómetro desde el domicilio al centro, por viaje de ida y vuelta y día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del límite del núcleo de residencia, sin transporte de la empresa; un viaje de ida y vuelta por día trabajado (cuatro viajes en jornada partida).

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo trata como no salarial, pero el plus de distancia o transporte al centro de trabajo cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 38

      0,13 €/km desde el 1/1/2027. Las empresas pueden pactar otros sistemas (p. ej. un plus fijo).

    • Quebranto de moneda

      667 € al año, pagados en las 12 mensualidades

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Expendedor/a-vendedor/a responsable del manejo de efectivo en la venta manual o en cabina.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda dejó de estar exento con el RDL 20/2012. art. 40

      Importe anual, sin reducción por jornada parcial o reducida. Se mantiene a quien ya cobraba más.

    • Plus por desplazamiento de vehículos

      5 % del salario día de convenio por cada día efectivo de trabajo con esa tarea

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien, con autorización, orden de la empresa y permiso de conducir, mueve coches entre secciones de la estación (engrase, lavadero, aparcamiento…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    • Complemento por limpieza de servicios y jardinería

      30,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Expendedor/a-vendedor/a que acepta voluntariamente limpiar los aseos y la jardinería.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Mínimo de 30 € al mes, invariable durante la vigencia; se respetan pactos de empresa mejores.

    • Compensación por peaje

      Importe de los peajes, previa justificación; si obliga a recorrer más kilómetros, el exceso se paga como kilometraje

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Estaciones en autopistas de peaje sin vía alternativa para llegar al puesto.

      Cotiza y tributa como salario. Compensa el desplazamiento al centro de trabajo, como el plus de transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 41

      Sin importe fijo.

    • Kilometraje el primer año de traslado

      0,22 € por kilómetro del viaje de ida y vuelta desde el domicilio, por día trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Durante el primer año de un traslado definitivo o durante un traslado temporal, por día trabajado (no si el traslado lo pidió la persona o la acerca a casa).

      Exento hasta 0,26 €/km solo si es desplazamiento fuera del centro habitual (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); si se considera ida al nuevo centro habitual, cotiza. art. 20

      Desde el segundo año (traslado definitivo) se paga como plus de distancia.

    • Media dieta por traslado a más de 30 km

      16,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Primer año de traslado (o traslado temporal) cuando la distancia supera los 30 km, por día trabajado.

      Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta) si el desplazamiento es fuera del centro habitual; en otro caso cotiza. art. 20

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOE · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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