Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal base | ||
| Grupo de Personal baseTrabajo totalmente pautado: recibe indicaciones precisas, un superior controla el resultado y no toma decisiones salvo las sencillas. Sin personas a su cargo. A los 3 años se asciende al grupo de profesionales (art. 14). | 1.080,26 € | 17.284,12 € |
| Profesionales | ||
| Grupo de ProfesionalesLas mismas tareas que el personal base pero con más autonomía por la experiencia: define con su superior el trabajo y decide cómo aplicar los métodos. Sin responsabilidad sobre personas. | 1.112,67 € | 17.802,65 € |
| Profesionales de coordinación | ||
| Grupo de Profesionales de coordinaciónHace las tareas del grupo de profesionales con total autonomía en los métodos y coordina y supervisa al personal base y profesional para lograr los objetivos. | 1.212,80 € | 19.404,86 € |
| Técnicos/técnicas | ||
| Grupo de Técnicos/técnicasHace con gran autonomía actividades complejas con objetivos concretos en uno o más sectores de la empresa, decidiendo procesos y métodos con sus conocimientos técnicos. | 1.321,96 € | 21.151,32 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo de personal base
Trabajo totalmente pautado: recibe indicaciones precisas, un superior controla el resultado y no toma decisiones salvo las sencillas. Sin personas a su cargo. A los 3 años se asciende al grupo de profesionales (art. 14).
Grupo de profesionales
Las mismas tareas que el personal base pero con más autonomía por la experiencia: define con su superior el trabajo y decide cómo aplicar los métodos. Sin responsabilidad sobre personas.
- Grupo de profesionales – nivel profesional especial (complemento personal de nivel del 3 % del salario base, art. 20)Profesional de un oficio clásico del sector con al menos 7 años en el grupo, eficiencia de coordinador (sin personas a cargo), titulación o formación adecuada y examen superado; cobra un complemento del 3 % del salario base.
Grupo de profesionales de coordinación
Hace las tareas del grupo de profesionales con total autonomía en los métodos y coordina y supervisa al personal base y profesional para lograr los objetivos.
- Profesionales de coordinación asimilados/as (sin personal a cargo; DT 3.ª)Iguales a los coordinadores pero sin coordinar personas: se asimilaron a este grupo una sola vez con el convenio 1997/2000 sin cambiar sus funciones.
Grupo de técnicos/técnicas
Hace con gran autonomía actividades complejas con objetivos concretos en uno o más sectores de la empresa, decidiendo procesos y métodos con sus conocimientos técnicos.
Por ejemplo: técnico/a, técnico/a titulado/a, especialista técnico/a.
Grupo de mandos
A las órdenes de la dirección, dirige, organiza y coordina las actividades de su puesto y decide sobre un conjunto de empleados, de cuya formación es responsable.
- Grupo de mandos – personal de dirección (DT 3.ª)Personal de dirección propiamente dicho, encuadrado según la definición general del grupo de mandos.
- Grupo de mandos – jefes/as de sección administrativa (DT 3.ª)Lleva la dirección de una sección administrativa con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
- Grupo de mandos – jefes/as de sección mercantil (DT 3.ª)Está al frente de una sección de venta: interviene en las ventas, organiza el trabajo, orienta sobre compras y surtido y a los profesionales sobre la exposición de la mercancía.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada cuatrienio · art. 19 | Importes ANUALES por cuatrienio, acumulativos: 1.º 255,79 €; 2.º 225,98 €; 3.º 201,94 €; 4.º y sucesivos 192,32 € cada uno (por hora: 0,14451; 0,12767; 0,11409; 0,10866 €) |
| Complemento personal de nivel (nivel profesional especial)Solo personas del Grupo de Profesionales a las que la empresa reconozca el nivel profesional especial (criterios propios o los del anexo I) · art. 20 | 3 % sobre el salario base |
| Plus de nocturnidadPor hora efectivamente trabajada en periodo nocturno (art. 36 ET: entre las 22:00 y las 6:00) · art. 21 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Bolsa de vacacionesSolo si, por necesidad del servicio, la empresa no le deja disfrutar 21 días de vacaciones entre junio y septiembre · art. 36.3 | 450,00 € |
| Dieta completa por desplazamientoViajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a otra población distinta de la del centro de trabajo · art. 44 | 35,53 € por día |
| Media dieta por desplazamientoDesplazamientos por necesidad de la empresa a otra población que den derecho a media dieta · art. 44 | 17,76 € por día |
| Complemento variable no consolidable (garantía del 1 %)Toda la plantilla · art. 25.2 y DT 7.ª (acta Comisión Mixta publicada 04/06/2026) | 1 % sobre el salario base |
Horas extra: se pagan con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria. Alternativa: descanso con el mismo recargo del 30 % (1 h 18 min por hora extra), a ser posible en jornadas completas (art. 33). (art. 33)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento fijo del 3 % con efectos 1/1/2025); 2025: 1 % (Garantía del 1 % no consolidable sobre tablas de 2024 (el ICM de 2024 no dio variable ni consolidación)); 2026: 2 % (Incremento fijo del 2 % con efectos 1/1/2026); 2026: 1 % (Garantía del 1 % no consolidable sobre tablas de 2025 (el ICM de 2025 no dio variable ni consolidación)).
Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Además del incremento fijo, cada año se paga un complemento variable no consolidable según el Índice de Comercio al por Menor en Grandes Superficies (ICM, a precios constantes) del año anterior frente a la media de los dos anteriores: del 0,20 % (diferencia de 0,5 a 1) al 2,00 % (más de 5,01), sobre las tablas de diciembre del año anterior. Si la diferencia es de 4 o más, se consolida en tablas del 0,25 % al 2,00 %. La DT 7.ª (del convenio 2021-2022, mantenida) garantiza un 1 % anual no consolidable. (art. 25.2, 25.3 y DT 1.ª).
Permisos pagados.
9 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Asistencia a consulta médica por enfermedad propia en horas de trabajoart. 37.A | — | Mejora el Estatuto |
| Matrimonioart. 37.B | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Registro de pareja de hechoart. 37.B y párrafo final | 15 | Te corresponden 15 por el Estatuto |
| Día adicional por matrimonio de la persona trabajadora (bolsa anual del apartado H)art. 37.H.4 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Accidente grave u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 37.C | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Enfermedad grave de parientes hasta 2.º gradoart. 37.D | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 37.D | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, hermanos/as o padres/madres por consanguinidad (días adicionales, bolsa anual del apartado H)art. 37.H.1 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 37.E | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de parientes hasta 2.º gradoart. 37.F | 1 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes finales de estudios oficiales o académicosart. 37.G | — | Mejora el Estatuto |
| Firma notarial para la adquisición de vivienda (bolsa anual del apartado H)art. 37.H.2 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a hijos/as menores de 15 años a urgencias médicas (o a familiares de 1.er grado dependientes o mayores de 70) (bolsa anual del apartado H)art. 37.H.3 | — | Mejora el Estatuto |
| Examen para obtener por primera vez el permiso de conducir (bolsa anual del apartado H)art. 37.H.5 | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Todos los grupos: 6 meses
- Contrato fijo-discontinuo: 3 meses
Preaviso si te vas
- Todos (contrato superior a un año): 15 días
Novedades del convenio.
- 4/6/2026 · Revisión 2026 (ICM 2025): no procede variable por ICM ni consolidación en tablas; se paga la garantía del 1 % no consolidable sobre tablas 2025, como máximo hasta el 31/12/2026.
- 12/2/2026 · Tablas 2026 con el incremento fijo del 2 %, efectos 1/1/2026.
- 19/6/2025 · Revisión 2025: no procede variable por ICM ni consolidación en tablas; se paga la garantía del 1 % no consolidable sobre tablas 2024, como máximo hasta el 31/12/2025.
- 29/7/2024 · Revisión 2024 por el ICM (variable 1,6 %, de él 0,25 % consolidado en tablas) y tablas provisionales para 2025.
- 23/2/2024 · Publicado el acuerdo de revisión salarial para 2024.
- 9/6/2023 · Publicado en el BOE el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2023-2026.
Fuente: BOE de 9 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta 31/12/2026; a 13/10/2026 no consta en el BOE denuncia ni mesa negociadora del siguiente convenio.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de grandes almacenes?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de grandes almacenes en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.284,12 € brutos al año a jornada completa (Grupo de Personal base).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de grandes almacenes?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Todos los grupos: 6 meses. Contrato fijo-discontinuo: 3 meses.
¿Eres empresa?
Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.
Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.