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Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.

VigenteDescargar el convenioCódigo 99002405011982

Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.770horas
Vacaciones31días

naturales · art. 35

Pagas extra4

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Personal base
Grupo de Personal baseTrabajo totalmente pautado: recibe indicaciones precisas, un superior controla el resultado y no toma decisiones salvo las sencillas. Sin personas a su cargo. A los 3 años se asciende al grupo de profesionales (art. 14).1.080,26 €17.284,12 €
Profesionales
Grupo de ProfesionalesLas mismas tareas que el personal base pero con más autonomía por la experiencia: define con su superior el trabajo y decide cómo aplicar los métodos. Sin responsabilidad sobre personas.1.112,67 €17.802,65 €
Profesionales de coordinación
Grupo de Profesionales de coordinaciónHace las tareas del grupo de profesionales con total autonomía en los métodos y coordina y supervisa al personal base y profesional para lograr los objetivos.1.212,80 €19.404,86 €
Técnicos/técnicas
Grupo de Técnicos/técnicasHace con gran autonomía actividades complejas con objetivos concretos en uno o más sectores de la empresa, decidiendo procesos y métodos con sus conocimientos técnicos.1.321,96 €21.151,32 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo de personal base

Trabajo totalmente pautado: recibe indicaciones precisas, un superior controla el resultado y no toma decisiones salvo las sencillas. Sin personas a su cargo. A los 3 años se asciende al grupo de profesionales (art. 14).

Grupo de profesionales

Las mismas tareas que el personal base pero con más autonomía por la experiencia: define con su superior el trabajo y decide cómo aplicar los métodos. Sin responsabilidad sobre personas.

  • Grupo de profesionales – nivel profesional especial (complemento personal de nivel del 3 % del salario base, art. 20)Profesional de un oficio clásico del sector con al menos 7 años en el grupo, eficiencia de coordinador (sin personas a cargo), titulación o formación adecuada y examen superado; cobra un complemento del 3 % del salario base.

Grupo de profesionales de coordinación

Hace las tareas del grupo de profesionales con total autonomía en los métodos y coordina y supervisa al personal base y profesional para lograr los objetivos.

  • Profesionales de coordinación asimilados/as (sin personal a cargo; DT 3.ª)Iguales a los coordinadores pero sin coordinar personas: se asimilaron a este grupo una sola vez con el convenio 1997/2000 sin cambiar sus funciones.

Grupo de técnicos/técnicas

Hace con gran autonomía actividades complejas con objetivos concretos en uno o más sectores de la empresa, decidiendo procesos y métodos con sus conocimientos técnicos.

Por ejemplo: técnico/a, técnico/a titulado/a, especialista técnico/a.

Grupo de mandos

A las órdenes de la dirección, dirige, organiza y coordina las actividades de su puesto y decide sobre un conjunto de empleados, de cuya formación es responsable.

  • Grupo de mandos – personal de dirección (DT 3.ª)Personal de dirección propiamente dicho, encuadrado según la definición general del grupo de mandos.
  • Grupo de mandos – jefes/as de sección administrativa (DT 3.ª)Lleva la dirección de una sección administrativa con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
  • Grupo de mandos – jefes/as de sección mercantil (DT 3.ª)Está al frente de una sección de venta: interviene en las ventas, organiza el trabajo, orienta sobre compras y surtido y a los profesionales sobre la exposición de la mercancía.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada cuatrienio · art. 19Importes ANUALES por cuatrienio, acumulativos: 1.º 255,79 €; 2.º 225,98 €; 3.º 201,94 €; 4.º y sucesivos 192,32 € cada uno (por hora: 0,14451; 0,12767; 0,11409; 0,10866 €)
Complemento personal de nivel (nivel profesional especial)Solo personas del Grupo de Profesionales a las que la empresa reconozca el nivel profesional especial (criterios propios o los del anexo I) · art. 203 % sobre el salario base
Plus de nocturnidadPor hora efectivamente trabajada en periodo nocturno (art. 36 ET: entre las 22:00 y las 6:00) · art. 2120 % sobre la hora ordinaria por hora
Bolsa de vacacionesSolo si, por necesidad del servicio, la empresa no le deja disfrutar 21 días de vacaciones entre junio y septiembre · art. 36.3450,00 €
Dieta completa por desplazamientoViajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a otra población distinta de la del centro de trabajo · art. 4435,53 € por día
Media dieta por desplazamientoDesplazamientos por necesidad de la empresa a otra población que den derecho a media dieta · art. 4417,76 € por día
Complemento variable no consolidable (garantía del 1 %)Toda la plantilla · art. 25.2 y DT 7.ª (acta Comisión Mixta publicada 04/06/2026)1 % sobre el salario base

Horas extra: se pagan con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria. Alternativa: descanso con el mismo recargo del 30 % (1 h 18 min por hora extra), a ser posible en jornadas completas (art. 33). (art. 33)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento fijo del 3 % con efectos 1/1/2025); 2025: 1 % (Garantía del 1 % no consolidable sobre tablas de 2024 (el ICM de 2024 no dio variable ni consolidación)); 2026: 2 % (Incremento fijo del 2 % con efectos 1/1/2026); 2026: 1 % (Garantía del 1 % no consolidable sobre tablas de 2025 (el ICM de 2025 no dio variable ni consolidación)).

Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Además del incremento fijo, cada año se paga un complemento variable no consolidable según el Índice de Comercio al por Menor en Grandes Superficies (ICM, a precios constantes) del año anterior frente a la media de los dos anteriores: del 0,20 % (diferencia de 0,5 a 1) al 2,00 % (más de 5,01), sobre las tablas de diciembre del año anterior. Si la diferencia es de 4 o más, se consolida en tablas del 0,25 % al 2,00 %. La DT 7.ª (del convenio 2021-2022, mantenida) garantiza un 1 % anual no consolidable. (art. 25.2, 25.3 y DT 1.ª).

Permisos pagados.

9 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Asistencia a consulta médica por enfermedad propia en horas de trabajoart. 37.A—Mejora el Estatuto
Matrimonioart. 37.B15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Registro de pareja de hechoart. 37.B y párrafo final15Te corresponden 15 por el Estatuto
Día adicional por matrimonio de la persona trabajadora (bolsa anual del apartado H)art. 37.H.41Mejora el Estatuto
Accidente grave u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 37.C5 (4 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Enfermedad grave de parientes hasta 2.º gradoart. 37.D5 (5 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 37.D3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, hermanos/as o padres/madres por consanguinidad (días adicionales, bolsa anual del apartado H)art. 37.H.12Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 37.E1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de parientes hasta 2.º gradoart. 37.F1Mejora el Estatuto
Exámenes finales de estudios oficiales o académicosart. 37.G—Mejora el Estatuto
Firma notarial para la adquisición de vivienda (bolsa anual del apartado H)art. 37.H.21Mejora el Estatuto
Acompañar a hijos/as menores de 15 años a urgencias médicas (o a familiares de 1.er grado dependientes o mayores de 70) (bolsa anual del apartado H)art. 37.H.3—Mejora el Estatuto
Examen para obtener por primera vez el permiso de conducir (bolsa anual del apartado H)art. 37.H.51Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Todos los grupos: 6 meses
  • Contrato fijo-discontinuo: 3 meses

Preaviso si te vas

  • Todos (contrato superior a un año): 15 días

Novedades del convenio.

  • 4/6/2026 · Revisión 2026 (ICM 2025): no procede variable por ICM ni consolidación en tablas; se paga la garantía del 1 % no consolidable sobre tablas 2025, como máximo hasta el 31/12/2026.
  • 12/2/2026 · Tablas 2026 con el incremento fijo del 2 %, efectos 1/1/2026.
  • 19/6/2025 · Revisión 2025: no procede variable por ICM ni consolidación en tablas; se paga la garantía del 1 % no consolidable sobre tablas 2024, como máximo hasta el 31/12/2025.
  • 29/7/2024 · Revisión 2024 por el ICM (variable 1,6 %, de él 0,25 % consolidado en tablas) y tablas provisionales para 2025.
  • 23/2/2024 · Publicado el acuerdo de revisión salarial para 2024.
  • 9/6/2023 · Publicado en el BOE el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2023-2026.

Fuente: BOE de 9 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta 31/12/2026; a 13/10/2026 no consta en el BOE denuncia ni mesa negociadora del siguiente convenio.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de grandes almacenes?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de grandes almacenes en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.284,12 € brutos al año a jornada completa (Grupo de Personal base).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de grandes almacenes?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Todos los grupos: 6 meses. Contrato fijo-discontinuo: 3 meses.

¿Eres empresa?

Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.

Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

Ver qué me toca

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