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Tablas salariales de grandes almacenes 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 4 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. Alternativa: descanso con el mismo recargo del 30 % (1 h 18 min por hora extra), a ser posible en jornadas completas. (art. 33)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal base
    Grupo de Personal base1.080,26 €†17.284,12 €+2,0 %12,69 €
    Profesionales
    Grupo de Profesionales1.112,67 €†17.802,65 €+2,0 %13,08 €
    Profesionales de coordinación
    Grupo de Profesionales de coordinación1.212,80 €†19.404,86 €+2,0 %14,25 €
    Técnicos/técnicas
    Grupo de Técnicos/técnicas1.321,96 €†21.151,32 €+2,0 %15,53 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. La tabla del BOE da el salario base ANUAL de grupo y el salario/hora (que incluye vacaciones; art. 24). salario anual = importe anual de la tabla. salario base mensual = anual / 16, porque el art. 23 dice que las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 + 4 extraordinarias); OJO: el mismo artículo deja las fechas y forma de las 4 pagas extra a la costumbre o pacto de cada empresa, así que el importe mensual real puede variar. El Grupo de Mandos no tiene salario en tabla. Tablas aprobadas por la Comisión Mixta el 29/12/2025 con el incremento fijo del 2 % (art. 25.1), efectos 1/1/2026 (BOE 12/02/2026). El acta publicada el 04/06/2026 (BOE-A-2026-12012) acuerda que no procede consolidar nada en tablas (art. 25.3), por lo que estos importes no cambian. Aparte, se paga un 1 % no consolidable sobre las tablas de 2025 (no incluido aquí).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      Importes ANUALES por cuatrienio, acumulativos: 1.º 255,79 €; 2.º 225,98 €; 3.º 201,94 €; 4.º y sucesivos 192,32 € cada uno (por hora: 0,14451; 0,12767; 0,11409; 0,10866 €)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada cuatrienio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Importes invariables durante toda la vigencia del convenio (art. 19), por eso son los mismos en todos los años. Son importes anuales, no mensuales: importes por periodo anual lista el importe de cada cuatrienio (el último se repite para el 5.º y siguientes).

    • Complemento personal de nivel (nivel profesional especial)

      el 3 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo personas del Grupo de Profesionales a las que la empresa reconozca el nivel profesional especial (criterios propios o los del anexo I).

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      No se aplica en empresas con un sistema propio de promoción y desarrollo profesional que mejore el salario base (art. 20.C). Absorbible si se asciende de grupo.

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno (art. 36 ET: entre las 22:00 y las 6:00).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      No se cobra si la nocturnidad ya está incluida en la retribución pactada por la naturaleza del trabajo contratado. La base es el salario hora de la tabla del grupo.

    • Bolsa de vacaciones

      450 € por el periodo de 21 días no disfrutado en verano; proporcional si corresponden 15 días o según los días no disfrutados

      Quién lo cobra: Solo si, por necesidad del servicio, la empresa no le deja disfrutar 21 días de vacaciones entre junio y septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.3

      Pago único anual. Cuantía fija durante la vigencia del convenio.

    • Dieta completa por desplazamiento

      35,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a otra población distinta de la del centro de trabajo.

      Exenta de cotizar hasta los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España; 53,34 € con pernocta); el exceso cotiza. El convenio no dice si hay pernocta (la dieta excluye alojamiento y traslado). art. 44

      Cuantía fija durante la vigencia. No se aplica en empresas con otro sistema de dietas.

    • Media dieta por desplazamiento

      17,76 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidad de la empresa a otra población que den derecho a media dieta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 44

      Cuantía fija durante la vigencia. No se aplica en empresas con otro sistema de dietas.

    • Complemento variable no consolidable (garantía del 1 %)

      1 % de las tablas salariales de 2025 (no de 2026), pago único no consolidable

      Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.2 y DT 7.ª (acta Comisión Mixta publicada 04/06/2026)

      El ICM de 2025 no dio derecho a variable; se aplica la garantía del 1 % sobre las tablas de 2025 de este archivo. Pago único, a más tardar el 31/12/2026 (fecha según costumbre de cada empresa).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOE · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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