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Convenio colectivo de hostelería de la provincia de Albacete para el año 2025.

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 02000285011981

Convenio del año 2025 (del 1/1/2025 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.794horas
Vacaciones30días

naturales · art. 48

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Nivel I
Nivel I · establecimientos del grupo A1.397,19 €22.158,33 €
Nivel I · establecimientos del grupo B1.356,69 €21.550,83 €
Nivel II
Nivel II · establecimientos del grupo A1.322,89 €21.043,83 €
Nivel II · establecimientos del grupo B1.290,46 €20.557,38 €
Nivel III
Nivel III · establecimientos del grupo A1.263,24 €20.149,08 €
Nivel III · establecimientos del grupo B1.234,98 €19.725,18 €
Nivel IV
Nivel IV · establecimientos del grupo A1.206,91 €19.304,13 €
Nivel IV · establecimientos del grupo B1.157,54 €18.563,58 €
Nivel V
Nivel V · establecimientos del grupo A1.072,85 €17.293,23 €
Nivel V · establecimientos del grupo B1.060,64 €17.110,08 €
Nivel VI
Nivel VI · establecimientos del grupo A1.048,91 €16.934,13 €
Nivel VI · establecimientos del grupo B1.048,91 €16.934,13 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Nivel I

  • Nivel I: jefe/a de recepción, jefe/a comercial, jefe/a de administración, jefe/a de cocina, jefe/a de restaurante o sala

Nivel II

  • Nivel II: 2.º jefe/a de recepción, 2.º jefe/a de cocina, jefe/a de catering, 2.º jefe/a de restaurante o sala, jefe/a de operaciones de catering, gerente de centro, gobernante/a o encargado/a general, jefe/a de servicios de catering, encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares o técnicos de catering, responsable de servicios, técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista…)

Nivel III

  • Nivel III: primer/a conserje, relaciones públicas, comercial, técnico/a de PRL, jefe/a de partida, encargado/a de economato, jefe/a de sector, jefe/a de sala de catering, supervisor/a de catering, colectividades o restauración moderna, preparador/a montador/a de catering, conductor/a de equipo de catering, preparador/a de restauración moderna, monitor/a o cuidador/a de colectividades, subgobernante/a o encargado/a de sección

Nivel IV

  • Nivel IV: recepcionista, conserje, administrativo/a, cocinero/a, repostero/a, camarero/a, barman/barwoman, sumiller, especialista de mantenimiento y servicios auxiliares o técnicos de catering, especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo/a, masajista, esteticista…)

Nivel V

  • Nivel V: telefonista, ayudante de equipo de catering, camarero/a de pisos

Nivel VI

  • Nivel VI: ayudante de recepción y conserjería, ayudante administrativo/a, auxiliar de recepción y conserjería, ayudante de cocina, ayudante de economato, auxiliar de cocina y economato, ayudante de camarero/a, asistente de colectividades, asistente preparador/montador de catering, asistente de restauración moderna, auxiliar de pisos y limpieza, auxiliar de mantenimiento, auxiliar de servicio

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
AntigüedadToda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa. Entra también en las tres pagas extra. · art. 61Porcentaje del salario base según los años en la empresa (no acumulativo: se cobra el del último tramo alcanzado): 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19 y 45 % a los 24.
Plus de locomociónToda la plantilla, también a tiempo parcial, por día efectivo de trabajo · art. 65 y anexo5,36 € por día
Bolsa de vacacionesToda la plantilla, al comienzo de las vacaciones (una vez al año), además del salario de ese periodo · art. 64 y anexo78,26 € al mes en 1 pagas
Complemento de trabajo nocturnoHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo · arts. 50 y 6815 % sobre la hora ordinaria por hora
Horas trabajadas en festivo o descanso semanal no compensadoSolo cuando, por razones técnicas u organizativas, no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal y no hay descanso compensatorio · art. 5175 % sobre el salario base

Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Hasta el 50 % de las horas extra pueden compensarse con descanso equivalente al precio de la hora extra (arts. 49, 66 y 67). (arts. 49, 66 y 67)

Subidas pactadas: 2025: 2 % (Del 1/1 al 30/6/2025: tablas de 2024 + 2 % (provisionales publicadas en el BOP n.º 21 de 21/2/2025, que pasan a definitivas)); 2025: 2,75 % (Desde el 1/7/2025: +2,75 % sobre la tabla anterior); 2025: 0,15 % (Revisión por IPC de diciembre de 2025 (2,9 %): +0,15 % sobre la tabla provisional del 2.º semestre, con efectos desde el 1/7/2025).

Revisión salarial: Si el IPC anual de diciembre de 2025 supera el 2,75 % pactado, las tablas se revisan en la diferencia con un máximo del 0,5 %, con efectos desde el 1/7/2025. Aplicada: IPC 2,9 %, revisión del 0,15 % (BOP 30/3/2026). (art. 60).

Permisos pagados.

9 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 52.e17Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 52.a5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de familiares hasta 2.º gradoart. 52.b3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de familiares de 3.er gradoart. 52.b3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Boda de padres, madres, hijos/as o hermanos/asart. 52.c1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Bautizo, primera comunión o ceremonia análoga de hijos/asart. 52.d1Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 52.f2Mejora el Estatuto
Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, riesgo grave o fenómeno meteorológico adversoart. 52.m4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente)art. 53.54Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia, de hijos/as menores de 18 años o de familiares dependientes hasta 2.º grado (incluido acompañar a tratamientos oncológicos)art. 52.jel tiempo necesario e indispensable, justificándoloMejora el Estatuto
Examen del carné de conducir y renovación del DNI o NIEart. 52.kel tiempo necesario e imprescindibleMejora el Estatuto
Exámenes en centros de formación académica, profesional o socialart. 52.lel tiempo necesarioMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 52.gel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Todo el personal: 15 días
  • Durante el periodo de prueba: 1 días

Novedades del convenio.

  • 30/3/2026 · Publicadas las tablas definitivas del 2.º semestre de 2025 (+0,15 % por la revisión del IPC).

Fuente: BOP Albacete de 19 de septiembre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, 6/12/2025). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 publicadas en el BOP de Albacete a 14/10/2026: sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro (art. 4) y se aplica la tabla definitiva del 2.º semestre de 2025.

Convenio único de hostelería en Albacete (hoteles y demás alojamientos, restaurantes, bares, cafeterías, catering y colectividades, salas de fiesta y casinos). También se aplica a quien hace esos trabajos en un establecimiento hostelero aunque le contrate otra empresa (art. 2). Tu salario depende del nivel y del grupo del establecimiento (A o B).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Albacete?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Albacete en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.934,13 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Albacete?

30 días naturales al año.

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