Convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de hostelería de Ávila (2026).
Convenio del año 2026 (del 1/1/2026 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo profesional I | ||
| Jefe/a de recepción, jefe/a de administración, jefe/a comercial y primer/a conserje | 1.309,35 € | 18.330,90 € |
| Jefe/a de administración (segunda fila del grupo I) | 1.289,12 € | 18.047,68 € |
| Grupo profesional II | ||
| Administrativo/a, comercial, recepcionista y relaciones públicas | 1.270,51 € | 17.787,14 € |
| Técnico/a de prevención de riesgos laborales y conserje | 1.289,12 € | 18.047,68 € |
| Grupo profesional III | ||
| Ayudante administrativo/a, ayudante de recepción o conserjería, auxiliar de conserje y telefonista | 1.270,51 € | 17.787,14 € |
| Grupo profesional I | ||
| Jefe/a de cocina | 1.309,35 € | 18.330,90 € |
| Segundo/a jefe/a de cocina y jefe/a de partida | 1.289,12 € | 18.047,68 € |
| Grupo profesional II | ||
| Cocinero/a, repostero/a y encargado/a de economato | 1.270,51 € | 17.787,14 € |
| Grupo profesional III | ||
| Ayudante de economato, ayudante de cocina y auxiliar de cocina | 1.268,44 € | 17.758,16 € |
| Grupo profesional I | ||
| Jefe/a de restaurante o sala y gerente de centro | 1.309,35 € | 18.330,90 € |
| Segundo/a jefe/a de restaurante o sala | 1.289,12 € | 18.047,68 € |
| Grupo profesional II | ||
| Jefe/a de sector | 1.289,12 € | 18.047,68 € |
| Camarero/a, barman, sumiller y supervisor/a de colectividades | 1.270,51 € | 17.787,14 € |
| Grupo profesional III | ||
| Ayudante de camarero/a, auxiliar de colectividades y monitor/a o cuidador/a de colectividades | 1.268,44 € | 17.758,16 € |
| Grupo profesional I | ||
| Encargado/a general de pisos y limpieza | 1.309,35 € | 18.330,90 € |
| Encargado/a de sección de pisos y limpieza | 1.270,51 € | 17.787,14 € |
| Camarero/a de pisos | 1.270,51 € | 17.787,14 € |
| Auxiliar de pisos y limpieza | 1.268,44 € | 17.758,16 € |
| Grupo profesional II | ||
| Encargado/a de mantenimiento y técnicos y/o auxiliares y encargado/a de sección de mantenimiento | 1.268,44 € | 17.758,16 € |
| Grupo profesional III | ||
| Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares | 1.268,44 € | 17.758,16 € |
| Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares y monitor/a | 1.268,44 € | 17.758,16 € |
| Grupo profesional I | ||
| Responsable de servicio | 1.309,35 € | 18.330,90 € |
| Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en ciencias de la salud) | 1.289,12 € | 18.047,68 € |
| Grupo profesional II | ||
| Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor/a deportivo/a, quiromasajista, atención al cliente) | 1.270,51 € | 17.787,14 € |
| Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o de piscina) | 1.268,44 € | 17.758,16 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional I
- Jefe/a de recepción, jefe/a de administración, jefe/a comercial y primer/a conserje
- Jefe/a de administración (segunda fila del grupo I)
- Jefe/a de cocina
- Segundo/a jefe/a de cocina y jefe/a de partida
- Jefe/a de restaurante o sala y gerente de centro
- Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
- Encargado/a general de pisos y limpieza
- Encargado/a de sección de pisos y limpieza
- Camarero/a de pisos
- Auxiliar de pisos y limpieza
- Responsable de servicio
- Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en ciencias de la salud)
Grupo profesional II
- Administrativo/a, comercial, recepcionista y relaciones públicas
- Técnico/a de prevención de riesgos laborales y conserje
- Cocinero/a, repostero/a y encargado/a de economato
- Jefe/a de sector
- Camarero/a, barman, sumiller y supervisor/a de colectividades
- Encargado/a de mantenimiento y técnicos y/o auxiliares y encargado/a de sección de mantenimiento
- Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor/a deportivo/a, quiromasajista, atención al cliente)
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o de piscina)
Grupo profesional III
- Ayudante administrativo/a, ayudante de recepción o conserjería, auxiliar de conserje y telefonista
- Ayudante de economato, ayudante de cocina y auxiliar de cocina
- Ayudante de camarero/a, auxiliar de colectividades y monitor/a o cuidador/a de colectividades
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares y monitor/a
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios)Personal que entró en la empresa desde el 1/1/1995: cuatrienios, hasta un máximo de tres, de importe fijo igual para todas las categorías · art. 18 | 301,23 € por cada 4 años (máximo 3) |
| Manutención (complemento salarial en especie)Por cada día trabajado en horario de desayuno, comida o cena; la empresa da la comida y la valora en este importe · art. 20 | 2,55 € por día |
| Plus por quebranto de monedaCajeros/as y personal con funciones directas de cobros y pagos, salvo que la empresa asuma las diferencias de caja; proporcional a tiempo parcial · art. 21 | 92,05 € al mes |
| Plus de nocturnidadSolo si más de la mitad de la jornada se hace entre las 22:00 y las 6:00, y salvo que el salario se haya pactado ya como nocturno · art. 22 | 25 % sobre el salario base |
| Premio de natalidadPago único por nacimiento de cada hijo/a · art. 25 | 98,19 € |
| Premio de fidelidad a la empresaPago único al cumplir 15 y 25 años de servicio continuado en la misma empresa · art. 26 | 646,03 € al cumplir 15 años y 1.014,47 € al cumplir 25 años (una sola vez cada uno) |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria (art. 23). (art. 23)
Subidas pactadas: 2026: (Nuevas tablas para 2026 (anexo I); el convenio no expresa el porcentaje de subida).
Permisos pagados.
6 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 32 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 32 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 32 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Funerales distintos de los anterioresart. 32 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Alumbramiento de hija solteraart. 32 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 32 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de hijos/as, hermanos/as, padre o madreart. 32 | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Otras celebraciones (bodas, bautizos, comuniones)art. 32 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica fuera de la provincia de hijos/as con discapacidadart. 32 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Acompañar al cónyuge o a hijos/as menores a consulta médica de la Seguridad Socialart. 34 | el tiempo necesario, sin pérdida de salario | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, riesgo grave o fenómeno meteorológico adversoart. 32 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 32 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenesart. 32 | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 32 | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 18/8/2026 · Publicado el convenio de hostelería de Ávila para 2026, con tablas nuevas y atrasos en un máximo de 3 meses.
Fuente: BOP Ávila de 18 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Convenio de un año (1/1-31/12/2026), publicado en el BOP de Ávila el 18/8/2026. Se denuncia automáticamente en diciembre de 2026 y seguirá en vigor hasta que lo sustituya otro; la negociación del siguiente empieza en enero de 2027.
Convenio único de hostelería en Ávila (ámbito funcional del ALEH VI: alojamientos, restauración, bares, cafeterías, colectividades y ocio). El salario no depende de la categoría del establecimiento: la tabla tiene una sola columna.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Ávila?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Ávila en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.758,16 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de economato, ayudante de cocina y auxiliar de cocina).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Ávila?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.
Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.