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Convenio colectivo de Hostelería de Bizkaia 2021-2027.

VigenteDescargar el convenioCódigo 48001205011981

Convenio de los años 2021 a 2027 (del 1/1/2021 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.746horas
Vacaciones30días

naturales · art. 12

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Calificación primera
Calificación primera1.920,46 €28.806,90 €
Calificación segunda
Calificación segunda1.823,79 €27.356,85 €
Calificación tercera
Calificación tercera1.694,74 €25.421,10 €
Calificación cuarta
Calificación cuarta1.600,56 €24.008,40 €
Calificación quinta
Calificación quinta1.490,90 €22.363,50 €
Calificación especial
Calificación especial1.197,67 €17.965,05 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo Calificación primera

  • Jefes/as de recepción · nivel PRIMERA
  • Contables generales · nivel PRIMERA
  • Jefes de cocina · nivel PRIMERA
  • Primeros/as jefes/as de comedor · nivel PRIMERA
  • Jefes/as de sala · nivel PRIMERA
  • 1.º encargados/as de mostrador · nivel PRIMERA
  • 1.º encargados/as de barman · nivel PRIMERA
  • Jefes/as de operaciones · nivel PRIMERA
  • Primer/a conserje de día · nivel PRIMERA

Grupo Calificación segunda

  • Jefes/a de sala (caterings) · nivel SEGUNDA
  • Interventor/a · nivel SEGUNDA
  • Oficial de contabilidad · nivel SEGUNDA
  • 2.º encargado/a de mostrador · nivel SEGUNDA
  • 2.º encargado/a de barman · nivel SEGUNDA
  • 2.º jefe/a de sala · nivel SEGUNDA
  • 2.º jefe/a de comedor · nivel SEGUNDA
  • 2.º jefe/a de cocina · nivel SEGUNDA
  • 2.º jefe/a de recepción · nivel SEGUNDA
  • 2.º conserje de día · nivel SEGUNDA
  • Mayordomo/a de pisos · nivel SEGUNDA
  • Encargado/a general o gobernanta · nivel SEGUNDA
  • Jefe/a de partida · nivel SEGUNDA
  • Jefe/a de sector · nivel SEGUNDA
  • Encargado/a de trabajo · nivel SEGUNDA
  • Cajero/a administrativo/a · nivel SEGUNDA
  • Jefe/a repostero/a · nivel SEGUNDA
  • Supervisor/a (caterings) · nivel SEGUNDA
  • Encargado/a de economato y bodega · nivel SEGUNDA

Grupo Calificación tercera

  • Dependientes/as de primera y dependiente/a (cat) · nivel TERCERA
  • Barmans · nivel TERCERA
  • Camareros/as y similar · nivel TERCERA
  • Reposteros/as · nivel TERCERA
  • Recepcionistas · nivel TERCERA
  • Cocineros/as · nivel TERCERA
  • Planchistas · nivel TERCERA
  • Encargados/as de lenceria y lavadero · nivel TERCERA
  • Facturistas de comedor · nivel TERCERA
  • Telefonista de primera · nivel TERCERA
  • Cajero/a de comedor · nivel TERCERA
  • Cajero/a de mostrador · nivel TERCERA
  • Conserje de noche · nivel TERCERA
  • Gobernante/a (caterings) · nivel TERCERA
  • Encargado/a de sala · nivel TERCERA
  • Disc-jockey · nivel TERCERA
  • Calefactores/as · nivel TERCERA
  • Dietistas · nivel TERCERA

Grupo Calificación cuarta

  • Dependiente/a de segunda · nivel CUARTA
  • Ayudantes de dependientes y barmans · nivel CUARTA
  • Telefonista de segunda · nivel CUARTA
  • Bodeguero/a · nivel CUARTA
  • Ayudantes de cocinero/a · nivel CUARTA
  • Camareros/as de piso · nivel CUARTA
  • Ayudantes de repostero/a · nivel CUARTA
  • Cafetero/a (en cocina) · nivel CUARTA
  • Ayudante de camarero/a · nivel CUARTA
  • Ayudante de planchista · nivel CUARTA
  • Auxiliar de oficina · nivel CUARTA
  • Conductor/a · nivel CUARTA
  • Ayudante de supervisor/a (caterings) · nivel CUARTA
  • Ayudante de equipo · nivel CUARTA
  • Encargado/a de almacen y economato (cafeterías) · nivel CUARTA
  • Taquillero/a · nivel CUARTA
  • Ayudante de recepción · nivel CUARTA
  • Portero/a de acceso · nivel CUARTA
  • Guardarropa · nivel CUARTA
  • Monitor/a, cuidador/a de colectividades · nivel CUARTA
  • Auxiliar de colectividades · nivel CUARTA

Grupo Calificación quinta

  • Mozos/as de equipaje · nivel QUINTA
  • Porteros/as de servicio · nivel QUINTA
  • Marmitones · nivel QUINTA
  • Costureros/as, lavanderos/as y planchadores/as · nivel QUINTA
  • Mozos/as de limpieza y limpiadores/as · nivel QUINTA
  • Fregadores/as · nivel QUINTA
  • Pinches · nivel QUINTA
  • Ascensoristas · nivel QUINTA
  • Mozos/as de almacén · nivel QUINTA
  • Vigilante de noche · nivel QUINTA
  • Ordenanzas de salón · nivel QUINTA
  • Personal de platería · nivel QUINTA
  • Ayudante de calefactor/a · nivel QUINTA
  • Ayudante de economato y bodega · nivel QUINTA
  • Ayudante de cafetero/a (cocina) · nivel QUINTA
  • Mozo/a de habitaciones · nivel QUINTA
  • Preparador/a (caterings) · nivel QUINTA
  • Mozo/a de billar · nivel QUINTA
  • Repartidor/a (Rider) · nivel QUINTA

Grupo Calificación especial

  • Personal de nuevo ingreso sin experiencia en el sector (primeros 12 meses, o 6 con 120 h de formación acreditada; art. 5) · nivel ESPECIAL

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (escala por años de servicio)Toda la plantilla, según años de permanencia en la empresa desde el ingreso · art. 19Porcentaje acumulado sobre el salario base de la tabla (columna «Salario base», no el garantizado): desde 3 años, 3 %; desde 6, 8 %; desde 9, 16 %; desde 14, 26 %; desde 19, 38 %; desde 24, 45 %
Plus de nocturnidad (horas nocturnas por encima de 44 al mes)Solo las horas nocturnas que superen 44 al mes: las primeras 44 horas nocturnas mensuales ya están pagadas dentro de la columna «Complementos» del garantizado · art. 22 y anexo Isegún categoría, de 1,11 a 1,25 € por hora
Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa NO acredita (con visado de la Comisión Paritaria) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación, ni planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos · art. 20 y anexo I30,13 € al mes en 15 pagas
Plus de repartidores (rider)Solo categoría Repartidor/a (Rider), incluida en la calificación quinta; en proporción a la jornada realizada · art. 2160,00 € al mes
Manutención (sustitución en metálico)Personal con derecho a manutención en especie (anexo III de la antigua Ordenanza de Hostelería) cuando la empresa la sustituye por dinero, o cuando por dieta especial con certificado médico la empresa no puede darla · art. 26El convenio fija 58,43 € brutos mensuales «para el 2025» y no consta importe para 2026: la revisión del art. 6 solo afecta a la tabla del anexo I y la tabla 2026 no lo incluye. Referencia publicada: 58,43 € (2025).
Plus de desgaste de herramientasSolo si la empresa no facilita las herramientas de trabajo · art. 29El convenio fija 45,46 € mensuales «durante el ejercicio 2025» y no consta importe para 2026 (la tabla 2026 no lo incluye). Referencia publicada: 45,46 € (2025).
Servicios extraordinarios (extras y banquetes)Servicios hechos por personal ajeno a la empresa o, para la plantilla fija, servicios de naturaleza distinta a su calificación profesional · art. 25No consta tarifa 2026. Referencia 2025: camarero/a 71,77 € (montaje 11,78 €); ayudante 42,25 € (montaje 6,16 €); fuera del casco urbano 82,81 €; cocinero/a, un servicio 118,21 €; ayudante de cocina 70,80 €; jornada completa más manutención para cocineros 177,43 €; fuera de la localidad, más manutención y viajes para cocineros 236,87 €
Compensación por vinculación a la empresa (pago único al cesar)Cese voluntario con 59 años o más y al menos 18 años de servicios continuados en la empresa · art. 186 × (salario base mensual + antigüedad mensual a la fecha de cese), más 1 × ese importe por cada 4 años que excedan de 18; si el último cuatrienio está incompleto: 50 % si la fracción es inferior a 2 años, 100 % en otro caso

Horas extra: precio fijado por categoría, de 20,58 a 33,00 € la hora (festivas +150 %) (art. 11 y anexo I). (art. 11 y anexo I)

Subidas pactadas: 2025: (Desde el 1/3/2025 rigen los salarios del anexo I y los importes de los arts. 20, 25, 26 y 29 (efectos económicos retroactivos al 1/3/2025). El texto no expresa la subida en porcentaje.); 2025: (Garantía mínima: todo trabajador/a tiene garantizado un incremento mínimo igual al que experimenta su categoría entre la tabla a 31/12/2020 y la de 2025; importe mensual en columna aparte de la tabla 2025: 249,25 € (primera), 236,70 € (segunda), 219,95 € (tercera), 207,73 € (cuarta), 193,50 € (quinta), 155,44 € (especial). Sirve para quien cobra por encima de tabla; no es un plus adicional.); 2026: (Revisión de la tabla 2026: IPC de 2025 + 0,5 puntos porcentuales, calculado sobre el salario garantizado y sumado a la columna de complementos. Tablas aprobadas por la Comisión Paritaria el 9/2/2026 (BOB 25/02/2026); suponen +3,4 % sobre el garantizado 2025 (cálculo propio con las tablas: el acta no da el porcentaje).); 2026: (La tabla 2026 publica la columna «Garantía mínima»: 63,15 € (primera), 59,97 € (segunda), 55,73 € (tercera), 52,63 € (cuarta), 49,02 € (quinta), 39,38 € (especial) al mes, que coincide con la subida mensual del garantizado de 2025 a 2026.); 2027: (Revisión de la tabla 2027: IPC de 2026 + 1,6 puntos porcentuales, calculado sobre el salario garantizado y sumado a la columna de complementos. Pendiente de publicar.).

Revisión salarial: Revisión anual de la tabla del anexo I: para 2026, IPC real de 2025 + 0,5 puntos; para 2027, IPC real de 2026 + 1,6 puntos. En ambos casos el cálculo se hace sobre el salario garantizado y el aumento se suma a la columna de complementos. No hay tope ni cláusula adicional por desviación del IPC; aparte, el art. 7 garantiza un incremento mínimo (columna «Garantía mínima»). (art. 6 y art. 7).

Permisos pagados.

10 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o pareja de hecho (propio); puede empezar hasta 3 días antes de la ceremoniaart. 1420Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a: en Bizkaiaart. 141 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Bautizo o celebración de hijo/aart. 141Mejora el Estatuto
Primera comunión o acto similar de hijo/aart. 141Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge o pareja de hechoart. 146Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as o nietos/as (consanguinidad o afinidad): en Bizkaiaart. 143 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de abuelos o abuelos políticos y nietos: en Bizkaiaart. 143 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 145Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes u oposicionesart. 14tiempo indispensable, justificando la asistenciaMejora el Estatuto
Asuntos propios (retribuido solo si se justifica con documento de organismo oficial)art. 146Mejora el Estatuto
Consulta médica propiaart. 14—Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 141Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 14tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimientoart. 14tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Jefe/a de grupo profesional: 30 días
  • Resto del personal: 15 días

Novedades del convenio.

  • 25/2/2026 · Publicadas en el BOB las tablas salariales de 2026 (IPC 2025 + 0,5 puntos), aprobadas por la comisión paritaria el 9/2/2026.
  • 30/4/2025 · Publicado en el BOB el convenio de Hostelería de Bizkaia 2021-2027 (firmado el 19/03/2025), que sustituye al anterior, prorrogado hasta el 30/06/2021.

Fuente: BOB de 30 de abril de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2027 (efectos económicos desde el 1/3/2025). Tablas 2026 publicadas en el BOB el 25/02/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Bizkaia?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Bizkaia en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.965,05 € brutos al año a jornada completa (Calificación especial).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Bizkaia?

30 días naturales al año.

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