Saltar al contenido

Tablas salariales de hostelería de Bizkaia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 11 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Calificación primera
    Calificación primera1.857,31 €27.859,65 €*31,91 €
    Calificación segunda
    Calificación segunda1.763,82 €26.457,30 €*30,31 €
    Calificación tercera
    Calificación tercera1.639,01 €24.585,15 €*28,16 €
    Calificación cuarta
    Calificación cuarta1.547,93 €23.218,95 €*26,60 €
    Calificación quinta
    Calificación quinta1.441,88 €21.628,20 €*24,77 €
    Calificación especial
    Calificación especial1.158,29 €17.374,35 €*19,90 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Tabla salarial 2025» del convenio, con efectos desde el 1/3/2025 (art. 4 y 6). salario base mensual = columna «Garantizado» de la tabla (salario base + complementos), que es el salario mínimo de cada calificación: el art. 5 fija el «Salario Garantizado» como sistema base de retribución y el art. 23 liquida las tres pagas extra (abril, julio y diciembre) sobre él. La tabla separa además una columna «Salario base» (725,06 € en primera; 647,57 € de tercera a especial) que por sí sola NO es el salario del puesto; va en salario base columna. pagas = 15 (12 + 3 gratificaciones, art. 23). salario anual = Garantizado × 15, calculado (la tabla no da anual). Columnas no cargadas: horas extra, plus de nocturnidad por hora, plus de formación (30,13 €/mes, solo en los supuestos del art. 20) y «garantía mínima» (incremento mínimo para quien cobre por encima de tabla, art. 7). Las categorías de cada calificación están en el anexo II; la calificación «especial» es para personal sin experiencia en el sector durante sus primeros 6-12 meses (art. 5).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (escala por años de servicio)

      Porcentaje acumulado sobre el salario base de la tabla (columna «Salario base», no el garantizado): desde 3 años, 3 %; desde 6, 8 %; desde 9, 16 %; desde 14, 26 %; desde 19, 38 %; desde 24, 45 %

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según años de permanencia en la empresa desde el ingreso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Escala no uniforme (3 % a los 3 años, +5 a los 6, +8 a los 9, +10 a los 14, +12 a los 19 y +7 a los 24; tope 45 %). Módulo: «Salario base que figura en las Tablas Salariales» (725,06 € en primera, 683,47 € en segunda, 647,57 € de tercera a especial; igual en 2025 y 2026). Se cobra también en las tres pagas extra (art. 23: se liquidan sobre el garantizado más la antigüedad), por eso 15 pagas. Fijos discontinuos: cuenta toda la duración de la relación laboral (periodos desde el 1/7/2021).

    • Plus de nocturnidad (horas nocturnas por encima de 44 al mes)

      de 1,11 a 1,25 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo las horas nocturnas que superen 44 al mes: las primeras 44 horas nocturnas mensuales ya están pagadas dentro de la columna «Complementos» del garantizado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo I

      Importe por hora de la columna «Plus H. nocturna» de la tabla 2025. El convenio no define la franja nocturna: rige el art. 36 ET (22:00 a 6:00). La columna «Complementos» incluye también el antiguo plus convenio.

    • Plus compensatorio de formación

      30,13 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa NO acredita (con visado de la Comisión Paritaria) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación, ni planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

      30,13 € por 15 pagas «durante la vigencia del presente convenio»; la tabla 2025 mantiene 30,13 €. Naturaleza salarial (art. 20). Pregunta: ¿tu empresa te paga el plus de formación (no está adherida a la patronal ni acredita formación)?

    • Plus de repartidores (rider)

      60,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo categoría Repartidor/a (Rider), incluida en la calificación quinta; en proporción a la jornada realizada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      60 € mensuales (el convenio no dice en cuántas pagas: se toma 12). Sin año ni revisión pactada; las tablas 2025 no lo mencionan.

    • Manutención (sustitución en metálico)

      58,43 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención en especie (anexo III de la antigua Ordenanza de Hostelería) cuando la empresa la sustituye por dinero, o cuando por dieta especial con certificado médico la empresa no puede darla.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo define como complemento salarial en especie y fija el importe en bruto; cotiza (art. 147 LGSS). art. 26

      58,43 € brutos mensuales «para el 2025» (desde 1/3/2025, art. 6).

    • Plus de desgaste de herramientas

      45,46 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no facilita las herramientas de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 29

      45,46 € mensuales «durante el ejercicio 2025» (desde 1/3/2025, art. 6).

    • Servicios extraordinarios (extras y banquetes)

      Mínimo por servicio (2025): camarero/a 71,77 € (montaje 11,78 €); ayudante 42,25 € (montaje 6,16 €); fuera del casco urbano 82,81 €; cocinero/a, un servicio 118,21 €; ayudante de cocina 70,80 €; jornada completa más manutención para cocineros 177,43 €; fuera de la localidad, más manutención y viajes para cocineros 236,87 €

      Quién lo cobra: Servicios hechos por personal ajeno a la empresa o, para la plantilla fija, servicios de naturaleza distinta a su calificación profesional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Tarifa mínima por servicio, no un plus mensual: no se suma al bruto anual ordinario.

    • Compensación por vinculación a la empresa (pago único al cesar)

      6 × (salario base mensual + antigüedad mensual a la fecha de cese), más 1 × ese importe por cada 4 años que excedan de 18; si el último cuatrienio está incompleto: 50 % si la fracción es inferior a 2 años, 100 % en otro caso

      Quién lo cobra: Cese voluntario con 59 años o más y al menos 18 años de servicios continuados en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Pago único de naturaleza salarial al cesar; no forma parte del bruto anual ordinario.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOB · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.