Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cádiz 2025/2028.
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1 | ||
| Grupo 1 · establecimientos de categoría A | 1.515,80 € | 22.737,00 € |
| Grupo 1 · establecimientos de categoría B | 1.390,81 € | 20.862,15 € |
| Grupo 1 · establecimientos de categoría C | 1.314,20 € | 19.713,00 € |
| Grupo 2 | ||
| Grupo 2 · establecimientos de categoría A | 1.476,50 € | 22.147,50 € |
| Grupo 2 · establecimientos de categoría B | 1.313,36 € | 19.700,40 € |
| Grupo 2 · establecimientos de categoría C | 1.287,51 € | 19.312,65 € |
| Grupo 3 | ||
| Grupo 3 · establecimientos de categoría A | 1.447,69 € | 21.715,35 € |
| Grupo 3 · establecimientos de categoría B | 1.292,71 € | 19.390,65 € |
| Grupo 3 · establecimientos de categoría C | 1.272,06 € | 19.080,90 € |
| Grupo 4 | ||
| Grupo 4 · establecimientos de categoría A | 1.411,04 € | 21.165,60 € |
| Grupo 4 · establecimientos de categoría B | 1.277,17 € | 19.157,55 € |
| Grupo 4 · establecimientos de categoría C | 1.253,89 € | 18.808,35 € |
| Grupo 5 | ||
| Grupo 5 · establecimientos de categoría A | 1.297,14 € | 19.457,10 € |
| Grupo 5 · establecimientos de categoría B | 1.261,68 € | 18.925,20 € |
| Grupo 5 · establecimientos de categoría C | 1.253,89 € | 18.808,35 € |
| Anexo IV | ||
| Jefe 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.515,82 € | 22.737,30 € |
| Jefe 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.468,21 € | 22.023,15 € |
| Jefe 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.476,50 € | 22.147,50 € |
| Jefe 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.442,41 € | 21.636,15 € |
| Oficial 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.450,23 € | 21.753,45 € |
| Oficial 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.403,73 € | 21.055,95 € |
| Conserje casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.450,23 € | 21.753,45 € |
| Conserje casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.403,73 € | 21.055,95 € |
| Oficial 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.426,74 € | 21.401,10 € |
| Oficial 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.377,85 € | 20.667,75 € |
| Ordenanza de salón · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.411,04 € | 21.165,60 € |
| Ordenanza de salón · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.375,30 € | 20.629,50 € |
| Portero casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.411,04 € | 21.165,60 € |
| Portero casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.375,30 € | 20.629,50 € |
| Vigilante de noche · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.411,04 € | 21.165,60 € |
| Vigilante de noche · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.375,30 € | 20.629,50 € |
| Botones · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.411,04 € | 21.165,60 € |
| Botones · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.375,30 € | 20.629,50 € |
| Telefonista · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.411,04 € | 21.165,60 € |
| Telefonista · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.375,30 € | 20.629,50 € |
| Jardinero · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.411,04 € | 21.165,60 € |
| Jardinero · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.375,30 € | 20.629,50 € |
| Personal de limpieza · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª) | 1.272,12 € | 19.081,80 € |
| Personal de limpieza · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª) | 1.253,89 € | 18.808,35 € |
| Encargado billar · salas de billar y miniparque infantil | 1.390,42 € | 20.856,30 € |
| Mantenedor · salas de billar y miniparque infantil | 1.316,95 € | 19.754,25 € |
| Mozo billar · salas de billar y miniparque infantil | 1.316,95 € | 19.754,25 € |
| Dependiente · salas de billar y miniparque infantil | 1.316,95 € | 19.754,25 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Grupo 1: primer/a jefe/a de recepción, contable general, primer/a jefe/a de comedor, jefe/a de cocina, cajero/a general, director/a comercial, gobernante/a, jefe/a de mantenimiento, jefe/a de animación
Grupo 2
- Grupo 2: segundo/a jefe/a de recepción, de comedor y de cocina, primer/a conserje de día, jefe/a de bares, primer/a encargado/a de cafeterías, jefe/a de reposteros, interventor/a
Grupo 3
- Grupo 3: contable, jefe/a de partida, jefe/a de sector, encargado/a de economato y bodega, de almacén de cafetería, de lavandería y de reservas, recepcionista, cocinero/a, mantenedor/a, jefe/a de spa, subgobernante/a, comercial, fisioterapeuta
Grupo 4
- Grupo 4: telefonista, oficial de contabilidad, segundo/a conserje, oficial de repostería, camarero/a, barman, conserje de noche, dependiente/a de 1.ª, cajero/a, cafetero/a, camarero/a de pisos, animador/a, esteticista, masajista, socorrista, jardinero/a
Grupo 5
- Grupo 5: ayudantes de recepción, cocina, camareros, repostería, mantenimiento, conserje y cafetería, auxiliar administrativo/a, vigilante de noche, botones, pinche, personal de lencería y lavandería, limpiadores/as, fregadores/as, marmitón, portero/a, mozo/a de equipajes, conductor/a, repartidor/a
Grupo Anexo IV
- Casinos, salones recreativos y de juego, billares y miniparques: jefes de 1.ª y 2.ª, oficiales, conserje, ordenanza, portero, vigilante, botones, telefonista, jardinero, limpieza, encargado y mozo de billar, mantenedor, dependiente
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla. En fijos discontinuos cuentan los años naturales, no solo los trabajados. · art. 6 y anexo III | 653,98 € |
| Plus de transporteToda la plantilla, por día trabajado (también festivos o descansos trabajados). No se cobra en pagas extra ni en días no trabajados. · art. 9 y anexo III | 3,02 € por día |
| Plus de transporte en hoteles fuera del casco urbanoSustituye al plus general en hoteles situados fuera del casco urbano, por día trabajado. · art. 9 y anexo III | 3,96 € por día |
| Compensación por ropa de trabajoSi usas el uniforme clásico de hostelería y la empresa no te lo facilita (12 mensualidades). · art. 10 y anexo III | 25,45 € al mes en 12 pagas |
| Manutención (compensación en metálico)Establecimientos que sirven comidas: complemento en especie que puedes cambiar por dinero (en cafeterías decide la empresa). En apartamentos y hoteles que no sirven comidas se paga siempre en metálico. · art. 11 y anexo III | 39,04 € al mes |
| Compensación por alojamientoPersonal de empresas de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento. · art. 11 bis y anexo III | 7,92 € al mes |
| Quebranto de monedaCajeros/as contratados como tales y recepcionistas que hacen funciones de caja. · art. 12 y anexo III | 31,14 € al mes |
| Desgaste de útiles y herramientasSi aportas tus propios útiles y herramientas porque la empresa no los entrega. · art. 13 y anexo III | 38,93 € |
| Premio de natalidadPor nacimiento de cada hijo/a, con más de un año en la empresa. · art. 31 y anexo III | 147,87 € |
| Ayuda por estudiosSi acreditas que cursas estudios oficiales. · art. 33 y anexo III | 11,21 € al mes |
| NocturnidadHoras entre las 22:00 y las 6:00 (contratados desde 1/1/1997: desde las 0:00), salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza. · art. 7 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Festivos trabajados abonadosSi trabajas un festivo del calendario y eliges cobrarlo (opción A) en lugar de sumarlo a vacaciones o disfrutarlo en bloque; la elección se comunica antes del 31 de diciembre. · art. 23 | 150 % sobre el salario base |
| Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, grupos)Personal contratado para servicios ocasionales que la plantilla no puede atender. · art. 14 y anexo III | Camareros/as 89,77 € y cocineros/as 95,43 € hasta 4 horas; 22,47 € cada hora más. Nochevieja y cotillón: 56,09 € la hora con un mínimo de 4 horas y 22,47 € la hora que pase de 4 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 21). (art. 21)
Subidas pactadas: 2025: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2024 (tabla publicada en el anexo III)); 2026: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2025 (tabla publicada en el anexo III)); 2027: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2026 (tabla publicada en el anexo III)).
Permisos pagados.
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 25.a | 18 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 25.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos/as, nietos/as, hermanos/as, suegros/as o cuñados/asart. 25.c | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos/as, hijos/as políticos/as u otros parientes hasta 2.º grado no citadosart. 37.3.b bis ET | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 25.e | 2 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes de ESO o estudios superiores en centros oficialesart. 25.d | 3 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 25.f | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente)art. 25.g | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adversoart. 25.h | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Jefes/as de recepción, contable general, cajero/a, encargado/a de trabajo, jefe/a de cocina, primer/a encargado/a de bares, bares americanos y salas de fiesta, y jefes/as de 1.ª y 2.ª de casinos: 15 días
- Resto del personal: 4 días
Novedades del convenio.
- 12/8/2025 · Publicado en el BOP de Cádiz el convenio 2025-2028, con subidas del 4,5 % anual y tablas hasta 2028.
Fuente: BOP Cádiz de 12 de agosto de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOP Cádiz 12/8/2025), con tablas publicadas para cada año hasta 2028.
Convenio único de hostelería en Cádiz: hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, catering, residencias de ancianos privadas y también casinos y salones de juego (anexo IV, con tabla propia). El salario depende de tu grupo y de la categoría del establecimiento (A, B o C).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Cádiz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Cádiz en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.808,35 € brutos al año a jornada completa (Grupo 4 · establecimientos de categoría C).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cádiz?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.
Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.