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Tablas salariales de hostelería de Cádiz 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 43 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 21)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Grupo 1 · establecimientos de categoría A1.450,53 €21.757,95 €*21,15 €
    Grupo 1 · establecimientos de categoría B1.330,92 €19.963,80 €*19,41 €
    Grupo 1 · establecimientos de categoría C1.257,61 €18.864,15 €*18,34 €
    Grupo 2
    Grupo 2 · establecimientos de categoría A1.412,92 €21.193,80 €*20,61 €
    Grupo 2 · establecimientos de categoría B1.256,80 €18.852,00 €*18,33 €
    Grupo 2 · establecimientos de categoría C1.232,07 €18.481,05 €*17,97 €
    Grupo 3
    Grupo 3 · establecimientos de categoría A1.385,35 €20.780,25 €*20,20 €
    Grupo 3 · establecimientos de categoría B1.237,04 €18.555,60 €*18,04 €
    Grupo 3 · establecimientos de categoría C1.217,28 €18.259,20 €*17,75 €
    Grupo 4
    Grupo 4 · establecimientos de categoría A1.350,28 €20.254,20 €*19,69 €
    Grupo 4 · establecimientos de categoría B1.222,17 €18.332,55 €*17,82 €
    Grupo 4 · establecimientos de categoría C1.199,89 €17.998,35 €*17,50 €
    Grupo 5
    Grupo 5 · establecimientos de categoría A1.241,28 €18.619,20 €*18,10 €
    Grupo 5 · establecimientos de categoría B1.207,35 €18.110,25 €*17,61 €
    Grupo 5 · establecimientos de categoría C1.199,89 €17.998,35 €*17,50 €
    Anexo IV
    Jefe 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.450,55 €21.758,25 €*21,15 €
    Jefe 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.404,99 €21.074,85 €*20,49 €
    Jefe 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.412,92 €21.193,80 €*20,61 €
    Jefe 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.380,30 €20.704,50 €*20,13 €
    Oficial 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.387,78 €20.816,70 €*20,24 €
    Oficial 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.343,28 €20.149,20 €*19,59 €
    Conserje casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.387,78 €20.816,70 €*20,24 €
    Conserje casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.343,28 €20.149,20 €*19,59 €
    Oficial 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.365,30 €20.479,50 €*19,91 €
    Oficial 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.318,52 €19.777,80 €*19,23 €
    Ordenanza de salón · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.350,28 €20.254,20 €*19,69 €
    Ordenanza de salón · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.316,08 €19.741,20 €*19,19 €
    Portero casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.350,28 €20.254,20 €*19,69 €
    Portero casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.316,08 €19.741,20 €*19,19 €
    Vigilante de noche · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.350,28 €20.254,20 €*19,69 €
    Vigilante de noche · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.316,08 €19.741,20 €*19,19 €
    Botones · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.350,28 €20.254,20 €*19,69 €
    Botones · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.316,08 €19.741,20 €*19,19 €
    Telefonista · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.350,28 €20.254,20 €*19,69 €
    Telefonista · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.316,08 €19.741,20 €*19,19 €
    Jardinero · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.350,28 €20.254,20 €*19,69 €
    Jardinero · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.316,08 €19.741,20 €*19,19 €
    Personal de limpieza · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.217,34 €18.260,10 €*17,75 €
    Personal de limpieza · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.199,89 €17.998,35 €*17,50 €
    Encargado billar · salas de billar y miniparque infantil1.330,55 €19.958,25 €*119,40 €
    Mantenedor · salas de billar y miniparque infantil1.260,24 €18.903,60 €*218,38 €
    Mozo billar · salas de billar y miniparque infantil1.260,24 €18.903,60 €*318,38 €
    Dependiente · salas de billar y miniparque infantil1.260,24 €18.903,60 €*418,38 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Encargado billar · salas de billar y miniparque infantil: La tabla da un solo importe sin indicar si es de la columna A o B.

    2. Mantenedor · salas de billar y miniparque infantil: La tabla da un solo importe sin indicar si es de la columna A o B.

    3. Mozo billar · salas de billar y miniparque infantil: La tabla da un solo importe sin indicar si es de la columna A o B.

    4. Dependiente · salas de billar y miniparque infantil: La tabla da un solo importe sin indicar si es de la columna A o B.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial 2025 (+4,5 %). Salario mínimo de convenio 2025: 1.199,89 €/mes. Anexo III: salario base mensual por grupo profesional (anexo II) y categoría del establecimiento (anexo I: A = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, bares y cafés de categoría especial, discotecas…; B = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías de 3 y 2 tazas, bares de 1.ª y 2.ª…; C = hoteles de 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones, residencias de ancianos, restaurantes de 2 y 1 tenedores, bares de 3.ª y 4.ª…). Anexo IV: casinos, salones recreativos y de juego, billares y miniparques. Anual calculado = base × 15 (12 + pagas de julio y Navidad de una mensualidad + paga de octubre de 30 días de salario base, art. 8); no incluye antigüedad ni pluses.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      4 % de una base fija de 625,82 € por cada 5 años en la empresa: 4 % a los 5 años, 8 % a los 10, 12 % a los 15, 16 % a los 20 y 20 % a los 25 (al mes; entra también en las tres pagas extra)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. En fijos discontinuos cuentan los años naturales, no solo los trabajados..

      Cotiza y tributa como salario. art. 6 y anexo III

      El porcentaje se aplica a la base de cálculo de tabla, no al salario base. Se respetan como garantía personal las cantidades superiores cobradas antes de 1996.

    • Plus de transporte

      2,89 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día trabajado (también festivos o descansos trabajados). No se cobra en pagas extra ni en días no trabajados..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de suplido (art. 26.2 ET), pero el plus de transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 9 y anexo III

    • Plus de transporte en hoteles fuera del casco urbano

      3,79 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Sustituye al plus general en hoteles situados fuera del casco urbano, por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 9 y anexo III

    • Compensación por ropa de trabajo

      24,35 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si usas el uniforme clásico de hostelería y la empresa no te lo facilita (12 mensualidades)..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: ropa de trabajo, no excluida desde el RDL 20/2012. art. 10 y anexo III

    • Manutención (compensación en metálico)

      37,36 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Establecimientos que sirven comidas: complemento en especie que puedes cambiar por dinero (en cafeterías decide la empresa). En apartamentos y hoteles que no sirven comidas se paga siempre en metálico..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11 y anexo III

    • Compensación por alojamiento

      7,58 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal de empresas de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11 bis y anexo III

      El texto del artículo no dice el periodo; la tabla del anexo III lo da «/mes».

    • Quebranto de moneda

      29,80 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as contratados como tales y recepcionistas que hacen funciones de caja..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el quebranto de moneda no está excluido desde el RDL 20/2012. art. 12 y anexo III

    • Desgaste de útiles y herramientas

      37,25 € al trimestre

      Quién lo cobra: Si aportas tus propios útiles y herramientas porque la empresa no los entrega..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde el RDL 20/2012. art. 13 y anexo III

    • Premio de natalidad

      141,50 € por nacimiento, una vez

      Quién lo cobra: Por nacimiento de cada hijo/a, con más de un año en la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo III

    • Ayuda por estudios

      10,73 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Si acreditas que cursas estudios oficiales..

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexo III

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00 (contratados desde 1/1/1997: desde las 0:00), salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

    • Festivos trabajados abonados

      Recargo del 150 % sobre el salario real del día, con la mensualidad

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas un festivo del calendario y eliges cobrarlo (opción A) en lugar de sumarlo a vacaciones o disfrutarlo en bloque; la elección se comunica antes del 31 de diciembre..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      El texto no aclara si el 150 % es el recargo o el total; se guarda tal cual.

    • Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, grupos)

      Camareros/as 85,90 € y cocineros/as 91,32 € hasta 4 horas; 21,50 € cada hora más. Nochevieja y cotillón: 53,67 € la hora con un mínimo de 4 horas y 21,50 € la hora que pase de 4

      Quién lo cobra: Personal contratado para servicios ocasionales que la plantilla no puede atender..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo III

      Tarifa del personal extra por servicio, no plus de la plantilla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cádiz · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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