Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2026-2029.
Convenio de los años 2026 a 2029 (del 1/1/2026 al 31/12/2029).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| I | ||
| JEFE RECEPCION | 1.583,34 € | 23.750,10 € |
| JEFE ADMINISTRACION | 1.583,34 € | 23.750,10 € |
| JEFE COMERCIAL | 1.583,34 € | 23.750,10 € |
| JEFE CATERING | 1.583,34 € | 23.750,10 € |
| JEFE COCINA | 1.583,34 € | 23.750,10 € |
| JEFE RESTAURANTE/SALA | 1.583,34 € | 23.750,10 € |
| JEFE RECEPCION 2 | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| PRIMER CONSERJE | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| 2ºJEFE COCINA | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| JEFE OPERACIONES CATER. | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| 2º JEFE RESTAURANTE/SALA | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| II | ||
| RECEPCIONISTA | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| ADMINISTRATIVO | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| RELACIONES PUBLICAS | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| COMERCIAL | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| JEFE PARTIDA | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| REPOSTERO | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| ENCARGADO ECONOMATO | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| JEFE SECTOR | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| JEFE SALA CATERING | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| ENCARGADO GENERAL | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| ENCARGADO SECCION | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| ENCARGADO MANT./SERVIC. | 1.452,56 € | 21.788,40 € |
| CONSERJE | 1.323,06 € | 19.845,90 € |
| COCINERO | 1.323,06 € | 19.845,90 € |
| JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER. | 1.323,06 € | 19.845,90 € |
| III | ||
| AYUDANTE ADMINISTRATIVO | 1.323,06 € | 19.845,90 € |
| TELEFONISTA | 1.323,06 € | 19.845,90 € |
| CONDUCTOR CATERING | 1.323,06 € | 19.845,90 € |
| ESPECIALISTA MANT/SERVICIO | 1.323,06 € | 19.845,90 € |
| II | ||
| CAMARERO | 1.270,03 € | 19.050,45 € |
| BARMAN/SUMILLER | 1.270,03 € | 19.050,45 € |
| III | ||
| AYTE. RECEPCION/CONSERJ. | 1.270,03 € | 19.050,45 € |
| AYUD./AUXILIAR COCINA | 1.214,51 € | 18.217,65 € |
| AYUD./AUXILIAR CATERING | 1.214,51 € | 18.217,65 € |
| AYUDANTE CAMARERO | 1.214,51 € | 18.217,65 € |
| CAMARERO PISOS | 1.214,51 € | 18.217,65 € |
| IV | ||
| AUX. RECEPCION/CONSERJ. | 1.214,51 € | 18.217,65 € |
| AUX. PISOS/LIMPIEZA | 1.214,51 € | 18.217,65 € |
| AUX. MANTEN/SERVICIOS | 1.214,51 € | 18.217,65 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- JEFE RECEPCION
- JEFE ADMINISTRACION
- JEFE COMERCIAL
- JEFE CATERING
- JEFE COCINA
- JEFE RESTAURANTE/SALA
- JEFE RECEPCION 2
- PRIMER CONSERJE
- 2ºJEFE COCINA
- JEFE OPERACIONES CATER.
- 2º JEFE RESTAURANTE/SALA
Grupo II
- RECEPCIONISTA
- ADMINISTRATIVO
- RELACIONES PUBLICAS
- COMERCIAL
- JEFE PARTIDA
- REPOSTERO
- ENCARGADO ECONOMATO
- JEFE SECTOR
- JEFE SALA CATERING
- ENCARGADO GENERAL
- ENCARGADO SECCION
- ENCARGADO MANT./SERVIC.
- CONSERJE
- COCINERO
- JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.
- CAMARERO
- BARMAN/SUMILLER
Grupo III
- AYUDANTE ADMINISTRATIVO
- TELEFONISTA
- CONDUCTOR CATERING
- ESPECIALISTA MANT/SERVICIO
- AYTE. RECEPCION/CONSERJ.
- AYUD./AUXILIAR COCINA
- AYUD./AUXILIAR CATERING
- AYUDANTE CAMARERO
- CAMARERO PISOS
Grupo IV
- AUX. RECEPCION/CONSERJ.
- AUX. PISOS/LIMPIEZA
- AUX. MANTEN/SERVICIOS
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de antigüedadSegún años de servicio en la empresa: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 10 % a los 10 (porcentajes totales sobre el salario convenio). Entra en las pagas extra. · art. 45 y anexo I | 3 años: 3 %; 6 años: 8 %; 10 años: 10 % del salario base de convenio |
| Nocturnidad (trabajo específicamente nocturno)Si tu jornada habitual está entre las 22:00 y las 6:00 entera o al menos en sus tres cuartas partes. · art. 44 | 10 % sobre el salario base |
| Nocturnidad por horas (desde las 0:00)Si tu jornada no es específicamente nocturna: cada hora trabajada a partir de las 12 de la noche. · art. 44 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Manutención (complemento en especie)Si trabajas en un establecimiento que sirve comidas o cenas y tu horario coincide con ese servicio. Es en especie: se valora en nómina, no se cobra en dinero. · art. 43 | 20,00 € al mes |
| Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su adhesión a una patronal representativa que promueva formación, ni planes individuales de formación continua, ni participación en planes agrupados de los sindicatos. · art. 46 | 25,00 € al mes en 14 pagas |
| Trabajo en festivos no dominicalesPor cada festivo no dominical trabajado. La empresa puede pagarlo con un incremento del 175 % sobre el salario diario, o darte un día de descanso (en los 7 días anteriores o posteriores) más un 75 % sobre el salario diario. El 29 de julio (Santa Marta) es festivo. · art. 25 y 26 | 75 % sobre el salario base |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 42). (art. 42)
Subidas pactadas: 2025: 2 % (2 % para 2025 (convenio 2022-2025), con revisión al final del año hasta el 50 % del IPC, entre el 2 % y el 4,5 %, sin efectos retroactivos); 2026: 5 % (5 % con efectos desde el 1/1/2026; todas las cantidades del convenio se revalorizan igual); 2027: 4 % (4 % (tabla 2027 publicada en el anexo I)).
Revisión salarial: No hay revisión por IPC: subidas fijas. Si el SMI alcanza a varios grupos profesionales, se garantiza una diferencia mínima del 2 % entre ellos para evitar que se solapen. (art. 37).
Permisos pagados.
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 29.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, suegros, cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietosart. 29.2 | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 29.3 | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 29.4 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 29.5 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consultas médicas propiasart. 29.7 | hasta 8 horas al año | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 29.12 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Día de libre disposiciónart. 28 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ET | el tiempo indispensable (el convenio remite a la legislación vigente) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Niveles retributivos I y II: 3 meses
- Resto de niveles: 1 mes
Preaviso si te vas
- Más de 6 meses en la empresa: 15 días
- 6 meses o menos: 5 días
Novedades del convenio.
- 8/9/2026 · Publicado en el BOC el convenio de hostelería de Cantabria 2026-2029: +5 % en 2026, +4 % en 2027 y +3,5 % en 2028 y 2029; vacaciones de 32 días.
Fuente: BOC de 8 de septiembre de 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOC el 8/9/2026, con subida del 5 % desde el 1/1/2026 (atrasos hasta el 31/12/2026).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Cantabria?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Cantabria en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.217,65 € brutos al año a jornada completa (AYUD./AUXILIAR COCINA).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cantabria?
32 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Niveles retributivos I y II: 3 meses. Resto de niveles: 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.