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Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2026-2029.

VigenteDescargar el convenioCódigo 39000605011982

Convenio de los años 2026 a 2029 (del 1/1/2026 al 31/12/2029).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.766horas
Vacaciones32días

naturales · art. 27

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
I
JEFE RECEPCION1.583,34 €23.750,10 €
JEFE ADMINISTRACION1.583,34 €23.750,10 €
JEFE COMERCIAL1.583,34 €23.750,10 €
JEFE CATERING1.583,34 €23.750,10 €
JEFE COCINA1.583,34 €23.750,10 €
JEFE RESTAURANTE/SALA1.583,34 €23.750,10 €
JEFE RECEPCION 21.452,56 €21.788,40 €
PRIMER CONSERJE1.452,56 €21.788,40 €
2ºJEFE COCINA1.452,56 €21.788,40 €
JEFE OPERACIONES CATER.1.452,56 €21.788,40 €
2º JEFE RESTAURANTE/SALA1.452,56 €21.788,40 €
II
RECEPCIONISTA1.452,56 €21.788,40 €
ADMINISTRATIVO1.452,56 €21.788,40 €
RELACIONES PUBLICAS1.452,56 €21.788,40 €
COMERCIAL1.452,56 €21.788,40 €
JEFE PARTIDA1.452,56 €21.788,40 €
REPOSTERO1.452,56 €21.788,40 €
ENCARGADO ECONOMATO1.452,56 €21.788,40 €
JEFE SECTOR1.452,56 €21.788,40 €
JEFE SALA CATERING1.452,56 €21.788,40 €
ENCARGADO GENERAL1.452,56 €21.788,40 €
ENCARGADO SECCION1.452,56 €21.788,40 €
ENCARGADO MANT./SERVIC.1.452,56 €21.788,40 €
CONSERJE1.323,06 €19.845,90 €
COCINERO1.323,06 €19.845,90 €
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.1.323,06 €19.845,90 €
III
AYUDANTE ADMINISTRATIVO1.323,06 €19.845,90 €
TELEFONISTA1.323,06 €19.845,90 €
CONDUCTOR CATERING1.323,06 €19.845,90 €
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO1.323,06 €19.845,90 €
II
CAMARERO1.270,03 €19.050,45 €
BARMAN/SUMILLER1.270,03 €19.050,45 €
III
AYTE. RECEPCION/CONSERJ.1.270,03 €19.050,45 €
AYUD./AUXILIAR COCINA1.214,51 €18.217,65 €
AYUD./AUXILIAR CATERING1.214,51 €18.217,65 €
AYUDANTE CAMARERO1.214,51 €18.217,65 €
CAMARERO PISOS1.214,51 €18.217,65 €
IV
AUX. RECEPCION/CONSERJ.1.214,51 €18.217,65 €
AUX. PISOS/LIMPIEZA1.214,51 €18.217,65 €
AUX. MANTEN/SERVICIOS1.214,51 €18.217,65 €

Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • JEFE RECEPCION
  • JEFE ADMINISTRACION
  • JEFE COMERCIAL
  • JEFE CATERING
  • JEFE COCINA
  • JEFE RESTAURANTE/SALA
  • JEFE RECEPCION 2
  • PRIMER CONSERJE
  • 2ºJEFE COCINA
  • JEFE OPERACIONES CATER.
  • 2º JEFE RESTAURANTE/SALA

Grupo II

  • RECEPCIONISTA
  • ADMINISTRATIVO
  • RELACIONES PUBLICAS
  • COMERCIAL
  • JEFE PARTIDA
  • REPOSTERO
  • ENCARGADO ECONOMATO
  • JEFE SECTOR
  • JEFE SALA CATERING
  • ENCARGADO GENERAL
  • ENCARGADO SECCION
  • ENCARGADO MANT./SERVIC.
  • CONSERJE
  • COCINERO
  • JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.
  • CAMARERO
  • BARMAN/SUMILLER

Grupo III

  • AYUDANTE ADMINISTRATIVO
  • TELEFONISTA
  • CONDUCTOR CATERING
  • ESPECIALISTA MANT/SERVICIO
  • AYTE. RECEPCION/CONSERJ.
  • AYUD./AUXILIAR COCINA
  • AYUD./AUXILIAR CATERING
  • AYUDANTE CAMARERO
  • CAMARERO PISOS

Grupo IV

  • AUX. RECEPCION/CONSERJ.
  • AUX. PISOS/LIMPIEZA
  • AUX. MANTEN/SERVICIOS

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Complemento de antigüedadSegún años de servicio en la empresa: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 10 % a los 10 (porcentajes totales sobre el salario convenio). Entra en las pagas extra. · art. 45 y anexo I3 años: 3 %; 6 años: 8 %; 10 años: 10 % del salario base de convenio
Nocturnidad (trabajo específicamente nocturno)Si tu jornada habitual está entre las 22:00 y las 6:00 entera o al menos en sus tres cuartas partes. · art. 4410 % sobre el salario base
Nocturnidad por horas (desde las 0:00)Si tu jornada no es específicamente nocturna: cada hora trabajada a partir de las 12 de la noche. · art. 4425 % sobre la hora ordinaria por hora
Manutención (complemento en especie)Si trabajas en un establecimiento que sirve comidas o cenas y tu horario coincide con ese servicio. Es en especie: se valora en nómina, no se cobra en dinero. · art. 4320,00 € al mes
Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su adhesión a una patronal representativa que promueva formación, ni planes individuales de formación continua, ni participación en planes agrupados de los sindicatos. · art. 4625,00 € al mes en 14 pagas
Trabajo en festivos no dominicalesPor cada festivo no dominical trabajado. La empresa puede pagarlo con un incremento del 175 % sobre el salario diario, o darte un día de descanso (en los 7 días anteriores o posteriores) más un 75 % sobre el salario diario. El 29 de julio (Santa Marta) es festivo. · art. 25 y 2675 % sobre el salario base

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 42). (art. 42)

Subidas pactadas: 2025: 2 % (2 % para 2025 (convenio 2022-2025), con revisión al final del año hasta el 50 % del IPC, entre el 2 % y el 4,5 %, sin efectos retroactivos); 2026: 5 % (5 % con efectos desde el 1/1/2026; todas las cantidades del convenio se revalorizan igual); 2027: 4 % (4 % (tabla 2027 publicada en el anexo I)).

Revisión salarial: No hay revisión por IPC: subidas fijas. Si el SMI alcanza a varios grupos profesionales, se garantiza una diferencia mínima del 2 % entre ellos para evitar que se solapen. (art. 37).

Permisos pagados.

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 29.115Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de padres, suegros, cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietosart. 29.23 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 29.31 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 29.41Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 29.55Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consultas médicas propiasart. 29.7hasta 8 horas al añoMejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 29.124Igual o sin mínimo en el Estatuto
Día de libre disposiciónart. 281Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ETel tiempo indispensable (el convenio remite a la legislación vigente)Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Niveles retributivos I y II: 3 meses
  • Resto de niveles: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Más de 6 meses en la empresa: 15 días
  • 6 meses o menos: 5 días

Novedades del convenio.

  • 8/9/2026 · Publicado en el BOC el convenio de hostelería de Cantabria 2026-2029: +5 % en 2026, +4 % en 2027 y +3,5 % en 2028 y 2029; vacaciones de 32 días.

Fuente: BOC de 8 de septiembre de 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOC el 8/9/2026, con subida del 5 % desde el 1/1/2026 (atrasos hasta el 31/12/2026).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Cantabria?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Cantabria en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.217,65 € brutos al año a jornada completa (AYUD./AUXILIAR COCINA).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cantabria?

32 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Niveles retributivos I y II: 3 meses. Resto de niveles: 1 mes.

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