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Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2026-2029

Tablas salariales de hostelería de Cantabria 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 40 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +5,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 42)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    JEFE RECEPCION1.583,34 €23.750,10 €23,53 €
    JEFE ADMINISTRACION1.583,34 €23.750,10 €23,53 €
    JEFE COMERCIAL1.583,34 €23.750,10 €23,53 €
    JEFE CATERING1.583,34 €23.750,10 €23,53 €
    JEFE COCINA1.583,34 €23.750,10 €23,53 €
    JEFE RESTAURANTE/SALA1.583,34 €23.750,10 €23,53 €
    JEFE RECEPCION 21.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    PRIMER CONSERJE1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    2ºJEFE COCINA1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    JEFE OPERACIONES CATER.1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    2º JEFE RESTAURANTE/SALA1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    II
    RECEPCIONISTA1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    ADMINISTRATIVO1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    RELACIONES PUBLICAS1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    COMERCIAL1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    JEFE PARTIDA1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    REPOSTERO1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    ENCARGADO ECONOMATO1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    JEFE SECTOR1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    JEFE SALA CATERING1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    ENCARGADO GENERAL1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    ENCARGADO SECCION1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    ENCARGADO MANT./SERVIC.1.452,56 €21.788,40 €21,59 €
    CONSERJE1.323,06 €19.845,90 €19,67 €
    COCINERO1.323,06 €19.845,90 €19,67 €
    JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.1.323,06 €19.845,90 €19,67 €
    CAMARERO1.270,03 €19.050,45 €18,88 €
    BARMAN/SUMILLER1.270,03 €19.050,45 €18,88 €
    III
    AYUDANTE ADMINISTRATIVO1.323,06 €19.845,90 €19,67 €
    TELEFONISTA1.323,06 €19.845,90 €19,67 €
    CONDUCTOR CATERING1.323,06 €19.845,90 €19,67 €
    ESPECIALISTA MANT/SERVICIO1.323,06 €19.845,90 €19,67 €
    AYTE. RECEPCION/CONSERJ.1.270,03 €19.050,45 €18,88 €
    AYUD./AUXILIAR COCINA1.214,51 €18.217,65 €18,05 €
    AYUD./AUXILIAR CATERING1.214,51 €18.217,65 €18,05 €
    AYUDANTE CAMARERO1.214,51 €18.217,65 €18,05 €
    CAMARERO PISOS1.214,51 €18.217,65 €18,05 €
    IV
    AUX. RECEPCION/CONSERJ.1.214,51 €18.217,65 €18,05 €
    AUX. PISOS/LIMPIEZA1.214,51 €18.217,65 €18,05 €
    AUX. MANTEN/SERVICIOS1.214,51 €18.217,65 €18,05 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.766 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Tablas salariales 2026» del convenio 2026-2029 (BOC n.º 173, 8/9/2026, CVE-2026-6643, pág. 44061): cinco importes de salario mensual, cada uno para un bloque de categorías (celdas combinadas). Anual = salario mes × 15 pagas, publicado en la tabla.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad

      3 años: 3 %; 6 años: 8 %; 10 años: 10 % del salario base de convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Según años de servicio en la empresa: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 10 % a los 10 (porcentajes totales sobre el salario convenio). Entra en las pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45 y anexo I

      Los tramos se guardan como lo que se AÑADE en cada escalón (3 + 5 + 2 = 10 %); el convenio publica los porcentajes totales 3 %, 8 % y 10 %. Se mantiene además el plus personal de antigüedad consolidado de quien ya lo tuviera, revalorizado con las tablas.

    • Nocturnidad (trabajo específicamente nocturno)

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Si tu jornada habitual está entre las 22:00 y las 6:00 entera o al menos en sus tres cuartas partes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    • Nocturnidad por horas (desde las 0:00)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Si tu jornada no es específicamente nocturna: cada hora trabajada a partir de las 12 de la noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    • Manutención (complemento en especie)

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Si trabajas en un establecimiento que sirve comidas o cenas y tu horario coincide con ese servicio. Es en especie: se valora en nómina, no se cobra en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

      Valoración de la manutención en especie a efectos de nómina y cotización; no aumenta el dinero que cobras.

    • Plus compensatorio de formación

      25,00 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita su adhesión a una patronal representativa que promueva formación, ni planes individuales de formación continua, ni participación en planes agrupados de los sindicatos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

      El convenio dice «25 euros por 14 pagas» aunque fija 3 pagas extra (15 pagas).

    • Trabajo en festivos no dominicales

      Opción en dinero: salario diario + 175 %; opción descanso: 1 día libre + 75 % del salario diario. Salario diario = salario real anual ÷ días del año (art. 39)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo no dominical trabajado. La empresa puede pagarlo con un incremento del 175 % sobre el salario diario, o darte un día de descanso (en los 7 días anteriores o posteriores) más un 75 % sobre el salario diario. El 29 de julio (Santa Marta) es festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y 26

      Se guarda el 75 % de la opción con descanso; la opción solo en dinero es «un incremento del 175 % sobre el salario diario».

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOC · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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