Convenio Colectivo de Hostelería de Ceuta para el periodo comprendido entre 2025-2029.
Convenio de los años 2025 a 2029 (del 1/1/2025 al 31/12/2029).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel I | 1.044,34 € | 21.246,08 € |
| Nivel II | 983,16 € | 20.025,62 € |
| Nivel III | 928,20 € | 18.929,17 € |
| Nivel IV | 870,29 € | 17.773,82 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área Funcional Primera (Recepción, Conserjería, Administración y Gestión) · grupo profesional I
- Jefe de Recepción · nivel I
- Segundo Jefe de Recepción · nivel II
- Contable General · nivel I
- Cajero General · nivel I
- Titulados Superiores · nivel I
- Interventores · nivel II
Área Funcional Primera (Recepción, Conserjería, Administración y Gestión) · grupo profesional II
- Recepcionista · nivel III
- Primer Conserje de día · nivel II
- Segundo Conserje de día · nivel III
- Oficial de Contabilidad · nivel II
- Auxiliar Administrativo · nivel III
Área Funcional Primera (Recepción, Conserjería, Administración y Gestión) · grupo profesional III
- Ayudante de Recepción · nivel IV
- Ayudante de Conserjería · nivel IV
- Conserje de Noche · nivel IV
- Telefonista de Primera · nivel III
- Telefonista de Segunda · nivel IV
Área Funcional Primera (Recepción, Conserjería, Administración y Gestión) · grupo profesional IV
- Mozo de Equipajes · nivel IV
- Portero de Servicios · nivel IV
- Vigilante de noche · nivel IV
- Guardas de Exterior · nivel IV
- Ordenanza de Salón · nivel IV
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato) · grupo profesional I
- Jefe de Cocina · nivel I
- Segundo jefe de Cocina · nivel II
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato) · grupo profesional II
- Jefe de Partida · nivel II
- Cocinero · nivel III
- Repostero · nivel III
- Encargado de Economato y Bodega · nivel III
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato) · grupo profesional III
- Ayudante de Cocina · nivel IV
- Ayudante de Repostero · nivel IV
- Ayudante de Economato · nivel IV
- Bodeguero · nivel IV
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato) · grupo profesional IV
- Cafetero · nivel IV
- Marmitón · nivel IV
- Pinche · nivel IV
- Fregadora · nivel IV
- Personal de Platería · nivel IV
- Mozo de Almacén · nivel IV
Área Funcional Tercera (Restaurante, Bar y Similares) · grupo profesional I
- Primer Jefe de Comedor · nivel I
- Jefe de Sala · nivel I
- Segundo Jefe de Comedor · nivel II
- Segundo Jefe de Sala · nivel II
Área Funcional Tercera (Restaurante, Bar y Similares) · grupo profesional II
- Jefe de Sector · nivel I
- Primer Encargado de Mostrador · nivel I
- Primer Encargado de Barman · nivel I
- Segundo Encargado de Mostrador · nivel II
- Segundo Encargado de Barman · nivel II
Área Funcional Tercera (Restaurante, Bar y Similares) · grupo profesional III
- Camarero y Sumillers · nivel III
- Barman · nivel III
- Dependiente de Primera · nivel III
Área Funcional Tercera (Restaurante, Bar y Similares) · grupo profesional IV
- Ayudante de Camarero · nivel IV
- Ayudante de Dependiente y Barman · nivel IV
- Dependiente de Segunda · nivel IV
- Pinchadiscos · nivel IV
Área Funcional Cuarta (Pisos y Limpieza) · grupo profesional II
- Gobernanta · nivel I
- Mayordomo de Pisos · nivel II
- Encargada de Lencería y Lavadero · nivel III
Área Funcional Cuarta (Pisos y Limpieza) · grupo profesional III
- Camarera de Pisos · nivel IV
- Costurera · nivel IV
- Lavandera · nivel IV
- Planchadora · nivel IV
Área Funcional Cuarta (Pisos y Limpieza) · grupo profesional IV
- Mozo de Limpieza · nivel IV
- Limpiadora · nivel IV
Área Funcional Quinta (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · grupo profesional II
- Jefe general de mantenimiento · nivel II
- Encargado de Trabajos · nivel II
Área Funcional Quinta (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · grupo profesional III
- Oficial Mantenimiento · nivel III
- Calefactor · nivel III
- Jardinero · nivel III
- Ascensorista · nivel III
Área Funcional Quinta (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · grupo profesional IV
- Ayudante de Calefactor · nivel IV
- Ayudante de Mantenimiento · nivel IV
- Repartidores · nivel IV
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (trienios)Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa. · art. 31 | Porcentaje total sobre el salario base según trienios: 1, 5 %; 2, 10 %; 3, 15 %; 4, 20 %; 5, 25 %; 6, 30 %; 7, 35 %; 8, 40 %; 9, 50 %; 10, 60 %. |
| Complemento funcional (trabajo de 0:00 a 6:00)Horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. · art. 40 | 20 % sobre el salario base |
| Festivos trabajadosCada festivo abonable y no recuperable trabajado, si no se acumula como día adicional de vacaciones. · art. 11 | 100 % sobre el salario base |
| Plus de compensación por domingo trabajadoPor cada domingo trabajado (compensa trasladar el descanso a otro día). · art. 34 y anexo | 4,93 € por día |
| Plus de quebranto de monedaPersonal con funciones de cobranza y control de caja. · art. 33 y anexo | 18,64 € al mes |
| Plus de condiciones especiales en centros de acogidaPersonal que trabaja en centros de estancia y acogida de inmigrantes. · art. 42 | 10 % sobre el salario base |
| Bolsa de vacacionesToda la plantilla, al empezar las vacaciones. · art. 23 y anexo | 75,16 € al mes en 1 pagas |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 35). (art. 35)
Subidas pactadas: 2026: 3,6 % (Subida del 3,6 % sobre los salarios de 2025 desde el 1/1/2026 (tabla en el anexo II)); 2027: 3,6 % (Subida del 3,6 % sobre 2026 desde el 1/1/2027 (anexo III)).
Permisos pagados.
4 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o constitución de pareja de hechoart. 13.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 13.2.a | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.2.b | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 13.3 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar)art. 13.4 | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenesart. 13.7 | los permisos necesarios para concurrir a exámenes | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda o comunión de familiares hasta 2.º gradoart. 13.8 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Acompañar al médico a hijos/as menores de 16 años o familiares con discapacidad convivientesart. 13.9 | el tiempo indispensable, justificado | Mejora el Estatuto |
| Examen del carnet de conducirart. 13.10 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Obtención del carnet de manipulador de alimentosart. 13.11 | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto (y sesiones previas en adopción o acogimiento)art. 13.12 | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 13.13 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adversoart. 13.14 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 5/12/2025 · Publicado el nuevo convenio de hostelería de Ceuta 2025-2029, con tablas hasta 2029.
Fuente: BOCCE de 5 de diciembre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2029 (BOCCE 5/12/2025), con tablas publicadas para cada año hasta 2029.
Convenio general de hostelería de Ceuta (alojamiento, restaurantes, catering, cafeterías, bares, discotecas, reparto de comida…). Sustituye al convenio anterior (código 51000305011988). El sueldo de tabla incluye el plus de residencia del 25 % y el plus de vinculación del 8 %; este último solo mientras la empresa tenga la bonificación de cuotas.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Ceuta?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Ceuta en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.773,82 € brutos al año a jornada completa (Nivel IV).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Ceuta?
30 días naturales al año.
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