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Convenio Colectivo Provincial de Huelva para la Industria de Hostelería (2024-2027).

VigenteDescargar el convenioCódigo 21000585011981

Convenio de los años 2024 a 2027 (del 1/1/2024 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.808horas
Vacaciones30días

naturales · art. 20

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo 1º
Grupo 1º · establecimientos clase A1.827,38 €27.410,70 €
Grupo 1º · establecimientos clase B1.717,99 €25.769,85 €
Grupo 1º · establecimientos clase C1.616,38 €24.245,70 €
Grupo 1º · establecimientos clase D1.540,11 €23.101,65 €
Grupo 2º
Grupo 2º · establecimientos clase A1.667,09 €25.006,35 €
Grupo 2º · establecimientos clase B1.565,53 €23.482,95 €
Grupo 2º · establecimientos clase C1.514,66 €22.719,90 €
Grupo 2º · establecimientos clase D1.438,41 €21.576,15 €
Grupo 3º
Grupo 3º · establecimientos clase A1.463,89 €21.958,35 €
Grupo 3º · establecimientos clase B1.387,56 €20.813,40 €
Grupo 3º · establecimientos clase C1.336,80 €20.052,00 €
Grupo 3º · establecimientos clase D1.260,51 €18.907,65 €
Grupo 4º
Grupo 4º · establecimientos clase A1.413,04 €21.195,60 €
Grupo 4º · establecimientos clase B1.336,80 €20.052,00 €
Grupo 4º · establecimientos clase C1.285,99 €19.289,85 €
Grupo 4º · establecimientos clase D1.235,17 €18.527,55 €
Grupo 5º
Grupo 5º · establecimientos clase A1.336,80 €20.052,00 €
Grupo 5º · establecimientos clase B1.285,99 €19.289,85 €
Grupo 5º · establecimientos clase C1.260,51 €18.907,65 €
Grupo 5º · establecimientos clase D1.209,75 €18.146,25 €
Grupo 6º
Grupo 6º · establecimientos clase A1.209,75 €18.146,25 €
Grupo 6º · establecimientos clase B1.158,92 €17.383,80 €
Grupo 6º · establecimientos clase C1.133,48 €17.002,20 €
Grupo 6º · establecimientos clase D1.082,69 €16.240,35 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1º

  • Jefe/a Recepción
  • Jefe/a comercial
  • Jefe/a de Personal
  • Jefe/a administración (contable general)
  • Primer Conserje (Conserje Primera)
  • Jefe/a cocina
  • Jefe/a restaurante o sala (jefe de Comedor o Sala, primer encargado/a de cafetería)
  • Barman/Barwoman en bares americanos y hoteles
  • Gobernante/a o Encargado General

Grupo 2º

  • 2º Jefe/a de recepción
  • Jefe de Ventas
  • 2º Conserje
  • 2º jefe/a de cocina
  • Encargado/a economato (Jefe/a economato y Bodega)
  • Barman/Barwoman
  • 2º Jefe/a restaurante, sala o cafetería
  • Barman 2º en bares americanos y hoteles
  • Subgobernante/a o Encargado/sección
  • Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares (jefe/a de Servicios Técnicos)
  • Responsable servicio. Jefe Animación

Grupo 3º

  • Recepcionista
  • Conserje
  • Administrativo (Oficial Administrativo)
  • Contable
  • Comercial con Titulación
  • Ayudante de recepción (telefonista de primera)
  • Jefe/a partida
  • Jefe/a repostero
  • Jefe sector
  • 1er Encargado de Mostrador
  • Encargado/a de Lencería y Lavadero
  • Especialista mantenimiento servicios auxiliares (Servicios Auxiliares)
  • Animador/a (mantenimiento y servicios auxiliares)
  • Oficiales de primera
  • Animador/a (servicios complementarios)

Grupo 4º

  • Comercial sin Titulación
  • Ayudante de Recepción (Telefonista)
  • Ayudante administrativo (Auxiliar Administrativo)
  • Auxiliar recepción y conserjería (ayudante de Conserje)
  • Vigilante de noche
  • Recepcionista-Conserje Clase D
  • Cocinero/a
  • Repostero/a (oficial)
  • Cafetero
  • Encargado de Mostrador
  • Planchista (Cafeterías y Bares)
  • Camarero/a
  • Cajero Comedor
  • Dependiente/a
  • Camarero/a pisos
  • Encargado/a de pisos clase D
  • Calefactor
  • Servicios Auxiliares (Oficiales 2ª y 3ª)
  • Dependiente/a (servicios complementarios)

Grupo 5º

  • Auxiliar recepción y conserjería (Ordenanza de Salón)
  • Auxiliar recepción y conserjería (Mozo/a de Equipajes)
  • Portero de acceso
  • Ayudante de cocina
  • Ayudante economato/Bodega
  • Ayudante cafetero
  • Ayudante de repostería
  • Ayudante/a de camarero/a
  • Ayudante de planchista
  • Ayudante de dependiente/a
  • Repartidor de comidas y bebidas
  • Limpiador/a
  • Lavandero/a
  • Ayudante de Planchista (pisos)
  • Valet
  • Lencero/a
  • Auxiliar/Ayudante/a mantenimiento y servicios auxiliares (Mozo de billares)
  • Servicios Auxiliares (Ayudantes)
  • Ayudante calefactor
  • Ayudante de animación
  • Conductor Ómnibus

Grupo 6º

  • Portero de acceso clase D
  • Auxiliar recepción y conserjería (Botones mayores de 18 años)
  • Auxiliar cocina/economato (Pinche)
  • Fregador
  • Ayudante/a de camarero/a Clase D
  • Camarero/a de pisos Clase D
  • Costureros/as
  • Limpiadores/as Clase D

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (porcentaje del SMI, no acumulativo)Según los años de servicio en la empresa. OJO: durante la vigencia del convenio (2024-2027) está congelada la adquisición de nuevos tramos: se mantiene la cantidad que se cobraba al principio. · art. 14 y art. 12Porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente (no del salario base), no acumulativo: 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 17 % a los 9, 27 % a los 14, 39 % a los 19, 45 % a los 24 y 50 % a los 29, más un 2 % por cada año más de servicio. Se cobra también en las tres pagas extra.
Nocturnidad (turno de noche permanente)Solo si trabajas permanente y completamente en turno de noche. Si solo una parte de tu jornada es nocturna, no se cobra aparte: el convenio entiende que ya está incluida en el salario. · art. 1825 % sobre el salario base
Nocturnidad por sustitución eventual en turno de nocheCuando sustituyes de forma eventual a alguien del turno de noche, por cada hora trabajada durante la sustitución. · art. 1825 % sobre la hora ordinaria por hora
Manutención en metálicoLa manutención se da en especie los días trabajados. Se cobra en dinero si lo pides tú (en cafeterías decide la empresa). · art. 1551,65 € al mes
Alojamiento en metálicoEl alojamiento es un complemento en especie; la empresa puede decidir sustituirlo por dinero. · art. 1514,68 € al mes
Desgaste de herramientas (cocina)Personal de cocina que pone sus propios utensilios (cuchillos, espátulas…). · art. 1651,56 €
Plus de desplazamientoSi vives fuera del casco urbano donde está tu centro de trabajo y la empresa no pone el transporte. · art. 1778,53 € al mes
Gratificación por trabajar las noches del 24 y 31 de diciembreSi trabajas a partir de las doce de la noche los días 24 y 31 de diciembre. · art. 13139,63 €
Bolsa de vacacionesToda la plantilla. · art. 20101,95 €
Bolsa de escolaridadSi tienes hijos/as en edad escolar (infantil a universidad) o con discapacidad, o estudias tú. Se paga en septiembre (tope el día 15) justificando la matrícula. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno. · art. 30102,63 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Alternativa, de mutuo acuerdo: hora y media de descanso por cada hora extra (art. 19). (art. 19)

Subidas pactadas: 2025: 4 % (4 % sobre los importes de 2024 de tablas y demás conceptos económicos); 2026: 4 % (4 % sobre los importes de 2025 de tablas y demás conceptos económicos); 2027: 2 % (2 % sobre los importes de 2026 de tablas y demás conceptos económicos).

Permisos pagados.

6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hecho (una sola vez en la misma empresa)art. 21.a y art. 2215Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijo/aart. 21.b4Mejora el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 21.c3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 21.d5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de familiar hasta 2.º gradoart. 21.e1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 21.f2 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Exámenes (estudios), máximo dos convocatoriasart. 21.gel tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (con aviso previo; proporcional al tiempo contratado, mínimo 4 horas en contratos de menos de 3 meses)art. 21.h2Mejora el Estatuto
Adopción o acogimientoart. 21.i5Mejora el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 16/7/2024 · Publicado en el BOP de Huelva el convenio de hostelería 2024-2027, con subidas del 5 % (2024), 4 % (2025), 4 % (2026) y 2 % (2027).

Fuente: BOP Huelva de 16 de julio de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027, con tablas pactadas para los cuatro años (BOP Huelva 16/7/2024).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Huelva?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Huelva en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.240,35 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Huelva?

30 días naturales al año.

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