Convenio Colectivo Provincial de Huelva para la Industria de Hostelería (2024-2027).
Convenio de los años 2024 a 2027 (del 1/1/2024 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1º | ||
| Grupo 1º · establecimientos clase A | 1.827,38 € | 27.410,70 € |
| Grupo 1º · establecimientos clase B | 1.717,99 € | 25.769,85 € |
| Grupo 1º · establecimientos clase C | 1.616,38 € | 24.245,70 € |
| Grupo 1º · establecimientos clase D | 1.540,11 € | 23.101,65 € |
| Grupo 2º | ||
| Grupo 2º · establecimientos clase A | 1.667,09 € | 25.006,35 € |
| Grupo 2º · establecimientos clase B | 1.565,53 € | 23.482,95 € |
| Grupo 2º · establecimientos clase C | 1.514,66 € | 22.719,90 € |
| Grupo 2º · establecimientos clase D | 1.438,41 € | 21.576,15 € |
| Grupo 3º | ||
| Grupo 3º · establecimientos clase A | 1.463,89 € | 21.958,35 € |
| Grupo 3º · establecimientos clase B | 1.387,56 € | 20.813,40 € |
| Grupo 3º · establecimientos clase C | 1.336,80 € | 20.052,00 € |
| Grupo 3º · establecimientos clase D | 1.260,51 € | 18.907,65 € |
| Grupo 4º | ||
| Grupo 4º · establecimientos clase A | 1.413,04 € | 21.195,60 € |
| Grupo 4º · establecimientos clase B | 1.336,80 € | 20.052,00 € |
| Grupo 4º · establecimientos clase C | 1.285,99 € | 19.289,85 € |
| Grupo 4º · establecimientos clase D | 1.235,17 € | 18.527,55 € |
| Grupo 5º | ||
| Grupo 5º · establecimientos clase A | 1.336,80 € | 20.052,00 € |
| Grupo 5º · establecimientos clase B | 1.285,99 € | 19.289,85 € |
| Grupo 5º · establecimientos clase C | 1.260,51 € | 18.907,65 € |
| Grupo 5º · establecimientos clase D | 1.209,75 € | 18.146,25 € |
| Grupo 6º | ||
| Grupo 6º · establecimientos clase A | 1.209,75 € | 18.146,25 € |
| Grupo 6º · establecimientos clase B | 1.158,92 € | 17.383,80 € |
| Grupo 6º · establecimientos clase C | 1.133,48 € | 17.002,20 € |
| Grupo 6º · establecimientos clase D | 1.082,69 € | 16.240,35 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1º
- Jefe/a Recepción
- Jefe/a comercial
- Jefe/a de Personal
- Jefe/a administración (contable general)
- Primer Conserje (Conserje Primera)
- Jefe/a cocina
- Jefe/a restaurante o sala (jefe de Comedor o Sala, primer encargado/a de cafetería)
- Barman/Barwoman en bares americanos y hoteles
- Gobernante/a o Encargado General
Grupo 2º
- 2º Jefe/a de recepción
- Jefe de Ventas
- 2º Conserje
- 2º jefe/a de cocina
- Encargado/a economato (Jefe/a economato y Bodega)
- Barman/Barwoman
- 2º Jefe/a restaurante, sala o cafetería
- Barman 2º en bares americanos y hoteles
- Subgobernante/a o Encargado/sección
- Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares (jefe/a de Servicios Técnicos)
- Responsable servicio. Jefe Animación
Grupo 3º
- Recepcionista
- Conserje
- Administrativo (Oficial Administrativo)
- Contable
- Comercial con Titulación
- Ayudante de recepción (telefonista de primera)
- Jefe/a partida
- Jefe/a repostero
- Jefe sector
- 1er Encargado de Mostrador
- Encargado/a de Lencería y Lavadero
- Especialista mantenimiento servicios auxiliares (Servicios Auxiliares)
- Animador/a (mantenimiento y servicios auxiliares)
- Oficiales de primera
- Animador/a (servicios complementarios)
Grupo 4º
- Comercial sin Titulación
- Ayudante de Recepción (Telefonista)
- Ayudante administrativo (Auxiliar Administrativo)
- Auxiliar recepción y conserjería (ayudante de Conserje)
- Vigilante de noche
- Recepcionista-Conserje Clase D
- Cocinero/a
- Repostero/a (oficial)
- Cafetero
- Encargado de Mostrador
- Planchista (Cafeterías y Bares)
- Camarero/a
- Cajero Comedor
- Dependiente/a
- Camarero/a pisos
- Encargado/a de pisos clase D
- Calefactor
- Servicios Auxiliares (Oficiales 2ª y 3ª)
- Dependiente/a (servicios complementarios)
Grupo 5º
- Auxiliar recepción y conserjería (Ordenanza de Salón)
- Auxiliar recepción y conserjería (Mozo/a de Equipajes)
- Portero de acceso
- Ayudante de cocina
- Ayudante economato/Bodega
- Ayudante cafetero
- Ayudante de repostería
- Ayudante/a de camarero/a
- Ayudante de planchista
- Ayudante de dependiente/a
- Repartidor de comidas y bebidas
- Limpiador/a
- Lavandero/a
- Ayudante de Planchista (pisos)
- Valet
- Lencero/a
- Auxiliar/Ayudante/a mantenimiento y servicios auxiliares (Mozo de billares)
- Servicios Auxiliares (Ayudantes)
- Ayudante calefactor
- Ayudante de animación
- Conductor Ómnibus
Grupo 6º
- Portero de acceso clase D
- Auxiliar recepción y conserjería (Botones mayores de 18 años)
- Auxiliar cocina/economato (Pinche)
- Fregador
- Ayudante/a de camarero/a Clase D
- Camarero/a de pisos Clase D
- Costureros/as
- Limpiadores/as Clase D
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (porcentaje del SMI, no acumulativo)Según los años de servicio en la empresa. OJO: durante la vigencia del convenio (2024-2027) está congelada la adquisición de nuevos tramos: se mantiene la cantidad que se cobraba al principio. · art. 14 y art. 12 | Porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente (no del salario base), no acumulativo: 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 17 % a los 9, 27 % a los 14, 39 % a los 19, 45 % a los 24 y 50 % a los 29, más un 2 % por cada año más de servicio. Se cobra también en las tres pagas extra. |
| Nocturnidad (turno de noche permanente)Solo si trabajas permanente y completamente en turno de noche. Si solo una parte de tu jornada es nocturna, no se cobra aparte: el convenio entiende que ya está incluida en el salario. · art. 18 | 25 % sobre el salario base |
| Nocturnidad por sustitución eventual en turno de nocheCuando sustituyes de forma eventual a alguien del turno de noche, por cada hora trabajada durante la sustitución. · art. 18 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Manutención en metálicoLa manutención se da en especie los días trabajados. Se cobra en dinero si lo pides tú (en cafeterías decide la empresa). · art. 15 | 51,65 € al mes |
| Alojamiento en metálicoEl alojamiento es un complemento en especie; la empresa puede decidir sustituirlo por dinero. · art. 15 | 14,68 € al mes |
| Desgaste de herramientas (cocina)Personal de cocina que pone sus propios utensilios (cuchillos, espátulas…). · art. 16 | 51,56 € |
| Plus de desplazamientoSi vives fuera del casco urbano donde está tu centro de trabajo y la empresa no pone el transporte. · art. 17 | 78,53 € al mes |
| Gratificación por trabajar las noches del 24 y 31 de diciembreSi trabajas a partir de las doce de la noche los días 24 y 31 de diciembre. · art. 13 | 139,63 € |
| Bolsa de vacacionesToda la plantilla. · art. 20 | 101,95 € |
| Bolsa de escolaridadSi tienes hijos/as en edad escolar (infantil a universidad) o con discapacidad, o estudias tú. Se paga en septiembre (tope el día 15) justificando la matrícula. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno. · art. 30 | 102,63 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Alternativa, de mutuo acuerdo: hora y media de descanso por cada hora extra (art. 19). (art. 19)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (4 % sobre los importes de 2024 de tablas y demás conceptos económicos); 2026: 4 % (4 % sobre los importes de 2025 de tablas y demás conceptos económicos); 2027: 2 % (2 % sobre los importes de 2026 de tablas y demás conceptos económicos).
Permisos pagados.
6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho (una sola vez en la misma empresa)art. 21.a y art. 22 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/aart. 21.b | 4 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 21.c | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 21.d | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de familiar hasta 2.º gradoart. 21.e | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 21.f | 2 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Exámenes (estudios), máximo dos convocatoriasart. 21.g | el tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (con aviso previo; proporcional al tiempo contratado, mínimo 4 horas en contratos de menos de 3 meses)art. 21.h | 2 | Mejora el Estatuto |
| Adopción o acogimientoart. 21.i | 5 | Mejora el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 16/7/2024 · Publicado en el BOP de Huelva el convenio de hostelería 2024-2027, con subidas del 5 % (2024), 4 % (2025), 4 % (2026) y 2 % (2027).
Fuente: BOP Huelva de 16 de julio de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027, con tablas pactadas para los cuatro años (BOP Huelva 16/7/2024).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Huelva?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Huelva en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.240,35 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Huelva?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.