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Convenio Colectivo Provincial de Huelva para la Industria de Hostelería (2024-2027)

Tablas salariales de hostelería de Huelva 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Alternativa, de mutuo acuerdo: hora y media de descanso por cada hora extra. (art. 19)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1º
    Grupo 1º · establecimientos clase A1.827,38 €27.410,70 €*+4,0 %22,74 €
    Grupo 1º · establecimientos clase B1.717,99 €25.769,85 €*+4,0 %21,38 €
    Grupo 1º · establecimientos clase C1.616,38 €24.245,70 €*+4,0 %20,12 €
    Grupo 1º · establecimientos clase D1.540,11 €23.101,65 €*+4,0 %19,17 €
    Grupo 2º
    Grupo 2º · establecimientos clase A1.667,09 €25.006,35 €*+4,0 %20,75 €
    Grupo 2º · establecimientos clase B1.565,53 €23.482,95 €*+4,0 %19,48 €
    Grupo 2º · establecimientos clase C1.514,66 €22.719,90 €*+4,0 %18,85 €
    Grupo 2º · establecimientos clase D1.438,41 €21.576,15 €*+4,0 %17,90 €
    Grupo 3º
    Grupo 3º · establecimientos clase A1.463,89 €21.958,35 €*+4,0 %18,22 €
    Grupo 3º · establecimientos clase B1.387,56 €20.813,40 €*+4,0 %17,27 €
    Grupo 3º · establecimientos clase C1.336,80 €20.052,00 €*+4,0 %16,64 €
    Grupo 3º · establecimientos clase D1.260,51 €18.907,65 €*+4,0 %15,69 €
    Grupo 4º
    Grupo 4º · establecimientos clase A1.413,04 €21.195,60 €*+4,0 %17,58 €
    Grupo 4º · establecimientos clase B1.336,80 €20.052,00 €*+4,0 %16,64 €
    Grupo 4º · establecimientos clase C1.285,99 €19.289,85 €*+4,0 %16,00 €
    Grupo 4º · establecimientos clase D1.235,17 €18.527,55 €*+4,0 %15,37 €
    Grupo 5º
    Grupo 5º · establecimientos clase A1.336,80 €20.052,00 €*+4,0 %16,64 €
    Grupo 5º · establecimientos clase B1.285,99 €19.289,85 €*+4,0 %16,00 €
    Grupo 5º · establecimientos clase C1.260,51 €18.907,65 €*+4,0 %15,69 €
    Grupo 5º · establecimientos clase D1.209,75 €18.146,25 €*+4,0 %15,05 €
    Grupo 6º
    Grupo 6º · establecimientos clase A1.209,75 €18.146,25 €*+4,0 %15,05 €
    Grupo 6º · establecimientos clase B1.158,92 €17.383,80 €*+4,0 %14,42 €
    Grupo 6º · establecimientos clase C1.133,48 €17.002,20 €* SMI+4,0 %14,11 €
    Grupo 6º · establecimientos clase D1.082,69 €16.240,35 €* SMI+4,0 %13,47 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.808 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Tablas Generales»: salario mensual por grupo (1º a 6º) y clase de establecimiento (Anexo II). Clase A: hoteles y hoteles-apartamentos de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafeterías y bares americanos de lujo, salones de lujo y primera.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (porcentaje del SMI, no acumulativo)

      Porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente (no del salario base), no acumulativo: 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 17 % a los 9, 27 % a los 14, 39 % a los 19, 45 % a los 24 y 50 % a los 29, más un 2 % por cada año más de servicio. Se cobra también en las tres pagas extra.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Según los años de servicio en la empresa. OJO: durante la vigencia del convenio (2024-2027) está congelada la adquisición de nuevos tramos: se mantiene la cantidad que se cobraba al principio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y art. 12

      Los tramos guardan lo que SE AÑADE en cada escalón (5, 10, 17, 27, 39, 45 y 50 % acumulados en el texto). Desde los 30 años, +2 % del SMI por año.

    • Nocturnidad (turno de noche permanente)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si trabajas permanente y completamente en turno de noche. Si solo una parte de tu jornada es nocturna, no se cobra aparte: el convenio entiende que ya está incluida en el salario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      El convenio no fija el horario nocturno: se aplica el art. 36 ET (22:00 a 6:00).

    • Nocturnidad por sustitución eventual en turno de noche

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cuando sustituyes de forma eventual a alguien del turno de noche, por cada hora trabajada durante la sustitución.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Manutención en metálico

      51,65 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: La manutención se da en especie los días trabajados. Se cobra en dinero si lo pides tú (en cafeterías decide la empresa).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Alojamiento en metálico

      14,68 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: El alojamiento es un complemento en especie; la empresa puede decidir sustituirlo por dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Desgaste de herramientas (cocina)

      51,56 € por trimestre (cuatro al año)

      Quién lo cobra: Personal de cocina que pone sus propios utensilios (cuchillos, espátulas…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Plus de desplazamiento

      78,53 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si vives fuera del casco urbano donde está tu centro de trabajo y la empresa no pone el transporte.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Quien cobraba más a la entrada en vigor del convenio lo mantiene.

    • Gratificación por trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre

      139,63 € por cada una de esas noches trabajadas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas a partir de las doce de la noche los días 24 y 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Bolsa de vacaciones

      101,95 € una vez al año

      Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      El convenio no dice cuándo se paga ni si se prorratea en contratos de menos de un año.

    • Bolsa de escolaridad

      102,63 € una vez al año

      Quién lo cobra: Si tienes hijos/as en edad escolar (infantil a universidad) o con discapacidad, o estudias tú. Se paga en septiembre (tope el día 15) justificando la matrícula. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      El texto no aclara si es por hijo o por persona trabajadora. Para temporeros se prorratea por sextas partes.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huelva · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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