Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas 2020-2021-2022-2023-2024-2025.
Convenio de los años 2020 a 2025 (del 1/1/2020 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel I · establecimientos de clasificación primera | 1.820,06 € | 25.480,84 € |
| Nivel I · establecimientos de clasificación segunda | 1.777,79 € | 24.889,06 € |
| Nivel I · establecimientos de clasificación tercera | 1.694,87 € | 23.728,18 € |
| Nivel I · establecimientos de clasificación cuarta | 1.607,98 € | 22.511,72 € |
| Nivel I · establecimientos de clasificación quinta | 1.497,02 € | 20.958,28 € |
| Nivel II · establecimientos de clasificación primera | 1.751,70 € | 24.523,80 € |
| Nivel II · establecimientos de clasificación segunda | 1.669,15 € | 23.368,10 € |
| Nivel II · establecimientos de clasificación tercera | 1.627,29 € | 22.782,06 € |
| Nivel II · establecimientos de clasificación cuarta | 1.498,25 € | 20.975,50 € |
| Nivel II · establecimientos de clasificación quinta | 1.412,16 € | 19.770,24 € |
| Nivel III · establecimientos de clasificación primera | 1.665,87 € | 23.322,18 € |
| Nivel III · establecimientos de clasificación segunda | 1.612,88 € | 22.580,32 € |
| Nivel III · establecimientos de clasificación tercera | 1.559,78 € | 21.836,92 € |
| Nivel III · establecimientos de clasificación cuarta | 1.453,65 € | 20.351,10 € |
| Nivel III · establecimientos de clasificación quinta | 1.389,64 € | 19.454,96 € |
| Nivel IV · establecimientos de clasificación primera | 1.575,83 € | 22.061,62 € |
| Nivel IV · establecimientos de clasificación segunda | 1.518,51 € | 21.259,14 € |
| Nivel IV · establecimientos de clasificación tercera | 1.477,12 € | 20.679,68 € |
| Nivel IV · establecimientos de clasificación cuarta | 1.422,47 € | 19.914,58 € |
| Nivel IV · establecimientos de clasificación quinta | 1.342,96 € | 18.801,44 € |
| Nivel IV bis · establecimientos de clasificación primera | 1.512,42 € | 21.173,88 € |
| Nivel IV bis · establecimientos de clasificación segunda | 1.473,98 € | 20.635,72 € |
| Nivel IV bis · establecimientos de clasificación tercera | 1.443,73 € | 20.212,22 € |
| Nivel IV bis · establecimientos de clasificación cuarta | 1.400,14 € | 19.601,96 € |
| Nivel IV bis · establecimientos de clasificación quinta | 1.323,72 € | 18.532,08 € |
| Nivel V · establecimientos de clasificación primera | 1.449,02 € | 20.286,28 € |
| Nivel V · establecimientos de clasificación segunda | 1.429,49 € | 20.012,86 € |
| Nivel V · establecimientos de clasificación tercera | 1.410,37 € | 19.745,18 € |
| Nivel V · establecimientos de clasificación cuarta | 1.377,78 € | 19.288,92 € |
| Nivel V · establecimientos de clasificación quinta | 1.304,49 € | 18.262,86 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Nivel I: Jefe/a de recepción, contable general, jefe/a de administración, jefe/a de cocina, primer/a jefe/a de comedor, jefe/a de sala, primer/a conserje de día, gobernante/a de primera, jefe/a de servicios técnicos, titulado/a de grado medio o superior, primer/a barman, jefe/a de relaciones públicas, profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis · nivel I
- Nivel II: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista, cajero/a general, contable, interventor/a, jefe/a de reservas, segundo/a conserje de día, conserje de noche, segundo/a jefe/a de cocina, repostero/a jefe/a, encargado/a de economato o bodega, segundo/a jefe/a de comedor, mayordomo de pisos, segundo/a gobernanta/e, jefe/a de equipo de catering, jefe/a de compras, segundo/a barman, jefe/a de personal, supervisor/a de catering, secretario/a de primera · nivel II
- Nivel III: Recepcionista, cajero/a de recepción, telefonista de primera, jefe/a de partida, oficial repostero/a, jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta, encargado/a de limpieza, encargado/a de lencería y lavadero, conserje, chófer de primera, monitor/a de animación, secretario/a de segunda, oficial de contabilidad, pinchadiscos · nivel III
- Nivel IV: Cajero/a de comedor o bar, ayudante de recepción y de conserjería, cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a, camarero/a, mecánico/a, oficiales de mantenimiento, conductor/a de segunda, dependiente/a, taquillero/a, portero/a de servicios, auxiliar administrativo, telefonista de segunda, piscinero/a, socorrista, sumiller, camarero/a de pisos, especialista termal, quiromasajista, esteticista, lenceros/as, jardineros/as · nivel IV
- Nivel IV bis: Mozo/a de habitación · nivel IV bis
- Nivel V: Ordenanza de salón, vigilante de noche, portero/a de acceso y de discotecas, mozo/a de equipajes, ayudantes no incluidos en el nivel IV, marmitón, pinche, fregaderos/as y plateros/as, planchadoras/es, costureros/as, lavanderos/as, guarda de exteriores, preparador/a de catering, botones, limpiador/a, guardarropa, auxiliar de mantenimiento, repartidor/a a domicilio · nivel V
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Manutención (compensación en metálico)Establecimientos que dan comidas a su clientela en el centro de trabajo. Se da en especie o en metálico; elige la persona trabajadora (salvo personal de cocina y comedor de cafeterías, donde elige la empresa). No corresponde en apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, bares, discotecas, salas de fiesta, casinos y demás establecimientos sin servicio de comidas. · art. 12 y anexo III | 45,91 € al mes |
| Plus de desgaste de útiles y herramientasPersonal de cocina que aporta sus propios útiles y herramientas (la empresa no puede obligar a aportarlos). · art. 13 y anexo III | 7,76 € al mes |
| Conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajoToda la plantilla con uniforme, salvo que la empresa se encargue directamente de la limpieza. · art. 14.5 y anexo III | 12,51 € |
| Bolsa de vacacionesToda la plantilla, al empezar las vacaciones; proporcional al tiempo trabajado. No se le suma antigüedad. · art. 15 y anexo III | 1.476,01 € |
| Nocturnidad (desde las 24:00)Horas trabajadas entre las 24:00 y las 6:00 (las dos primeras horas nocturnas, de 22:00 a 24:00, no llevan recargo). No se aplica a puestos nocturnos por naturaleza (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). · art. 22 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Compensación por calzadoSi la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en metálico (la persona aporta el calzado). · art. 14.2 | 61,57 € |
| Gratificación por servicios extraordinarios de Navidad y Fin de AñoPersonal de comedor y cocina (y limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe directamente en la gala), por cada fiesta, solo si la empresa cobra un suplemento a la clientela. · art. 18 y anexo III | Por fiesta, según categoría del hotel y clasificación: hoteles de 5 estrellas 170,96 / 136,71 / 119,49 / 68,04 / 63,66 €; hoteles de 4 estrellas 136,71 / 102,43 / 93,92 / 50,97 / 47,21 €; hoteles de 3 estrellas y resto 119,58 / 85,42 / 60,00 / 39,93 / 37,42 € (clasificación 1 a 5) |
| Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, bautizos) de personal ajenoPersonal de cocina y comedor ajeno al establecimiento contratado para un servicio (4 horas incluido el montaje). · art. 17 y anexo III | Por servicio: hoteles de 5 estrellas 85,40 € (+11,92 € por hora o fracción que pase de 4); 4 estrellas 78,57 € (+10,26 €); 3 estrellas 71,67 € (+10,26 €); resto de hoteles 63,24 € (+10,26 € por hora o fracción que pase de 9) |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 27). (art. 27)
Subidas pactadas: 2025: 2,25 % (2,25 % sobre los salarios de 2024 desde el 1/1/2025); 2025: 2,75 % (2,75 % adicional sobre las tablas de 2024 con efectos de 1/4/2025 a 31/12/2025 (tabla desde abril = tablas 2024 + 5 %)); 2026: 4 % (4 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2025, desde la nómina de enero de 2026, como única subida de 2026 del futuro convenio 2026-2029. Sin tabla con importes publicada a 14/10/2026.).
Permisos pagados.
9 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hechoart. 29.1 y 29.10 | 16 | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a (licencia retribuida del convenio)art. 29.2 | 5 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyugeart. 29.3 | 7 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, hijos/as o hermanos/asart. 29.3 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos/as, suegros/as, hijos/as políticos/as o cuñados/asart. 29.4 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de nietos/as u otros parientes hasta 2.º grado no citadosart. 37.3.b bis ET | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización (24 h o más) del cónyuge, hijos/as o personas a cargoart. 29.7 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de otros parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 29.11 y art. 37.3.b ET | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio sin cambio de mobiliarioart. 29.8 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio con cambio de mobiliarioart. 29.8 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos/as o hermanos/asart. 29.6 | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Bautizo o primera comunión de hijo/aart. 29.5 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Entierro de primos/as, tíos/as o sobrinos/asart. 29.9 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ET | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Estudios reglados: 10 horas al mes y 2 días por cada examen de fin de cursoart. 31 | 10 horas al mes; 2 días por examen final | Mejora el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 2/7/2025 · Publicado en el BOP el Acuerdo de 12/4/2025 que desconvocó la huelga de Semana Santa: 2,75 % más desde abril de 2025, prima de 650 € (salvo restauración) y 4 % para 2026.
Fuente: BOP Las Palmas de 3 de febrero de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (art. 4): sigue vigente hasta el nuevo. El Acuerdo de 12/4/2025 (BOP 2/7/2025) pacta un 4 % para 2026 a cargo del futuro convenio 2026-2029; sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026.
Las tablas dependen de la clasificación del establecimiento: busca tu nivel y la clasificación de tu hotel, apartamento o local (bares, cafeterías y restaurantes van en la quinta desde 2024). Los importes de 2026 son los de abril de 2025: hay una subida del 4 % pactada para 2026 pendiente de publicar la tabla.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Las Palmas?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Las Palmas en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.262,86 € brutos al año a jornada completa (Nivel V · establecimientos de clasificación quinta).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Las Palmas?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.