Conveni col·lectiu per a la indústria d'hostaleria i turisme de Lleida (2023-2026).
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/7/2023 al 30/6/2026). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel I · establecimientos categoría A | 1.949,20 € | 27.288,80 € |
| Nivel I · establecimientos categoría B | 1.833,17 € | 25.664,38 € |
| Nivel I · establecimientos categoría C | 1.749,37 € | 24.491,18 € |
| Nivel I · establecimientos categoría D | 1.700,65 € | 23.809,10 € |
| Nivel II · establecimientos categoría A | 1.711,46 € | 23.960,44 € |
| Nivel II · establecimientos categoría B | 1.658,28 € | 23.215,92 € |
| Nivel II · establecimientos categoría C | 1.601,13 € | 22.415,82 € |
| Nivel II · establecimientos categoría D | 1.577,92 € | 22.090,88 € |
| Nivel III · establecimientos categoría A | 1.528,13 € | 21.393,82 € |
| Nivel III · establecimientos categoría B | 1.468,13 € | 20.553,82 € |
| Nivel III · establecimientos categoría C | 1.420,11 € | 19.881,54 € |
| Nivel III · establecimientos categoría D | 1.380,68 € | 19.329,52 € |
| Nivel IV · establecimientos categoría A | 1.330,00 € | 18.620,00 € |
| Nivel IV · establecimientos categoría B | 1.301,72 € | 18.224,08 € |
| Nivel IV · establecimientos categoría C | 1.290,39 € | 18.065,46 € |
| Nivel IV · establecimientos categoría D | 1.284,05 € | 17.976,70 € |
| Nivel V · establecimientos categoría A | 1.249,66 € | 17.495,24 € |
| Nivel V · establecimientos categoría B | 1.249,66 € | 17.495,24 € |
| Nivel V · establecimientos categoría C | 1.249,66 € | 17.495,24 € |
| Nivel V · establecimientos categoría D | 1.249,66 € | 17.495,24 € |
| Nivel V BIS · establecimientos categoría A | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
| Nivel V BIS · establecimientos categoría B | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
| Nivel V BIS · establecimientos categoría C | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
| Nivel V BIS · establecimientos categoría D | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
| Nivel VI · establecimientos categoría A | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
| Nivel VI · establecimientos categoría B | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
| Nivel VI · establecimientos categoría C | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
| Nivel VI · establecimientos categoría D | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- 1r. Cap menjador · nivel I
- 1r. Encarregat/da bàrman/barwoman · nivel I
- 1r. Encarregat/da taulell · nivel I
- Cap cuina · nivel I
- Cap recepció · nivel I
- Comptable general · nivel I
- Majordom/a pisos · nivel I
- Cap de contractació i reserves · nivel I
- 1r. Conserge dia · nivel II
- 2n. Cap de cuina · nivel II
- 2n. Cap de menjador · nivel II
- 2n. Cap de recepció · nivel II
- 2n. Encarregat/da Taulell · nivel II
- 2n. Encarregat/da sala · nivel II
- Cap de sala · nivel II
- Cap partida · nivel II
- Cap sector · nivel II
- Encarregat/da general govern · nivel II
- Encarregat/da economat i celler · nivel II
- Encarregat/da sala billars · nivel II
- Tècnic/a manteniment · nivel II
- 2n Conserge dia · nivel III
- 2a. Governant/a · nivel III
- Bàrman/barwoman · nivel III
- Caixer/a administratiu/va · nivel III
- Caixer/a menjador · nivel III
- Cambrers/es i dependents/es · nivel III
- Conserge nit · nivel III
- Cuiner/a · nivel III
- Encarregat/da llenceria i bugaderia · nivel III
- Encarregat/da treballs · nivel III
- Facturador menjador · nivel III
- Interventor/a · nivel III
- Oficial comptabilitat · nivel III
- Professor/a educ. física · nivel III
- Recepcionista · nivel III
- Comercial · nivel III
- Esteticista · nivel III
- Caixer/a taulell · nivel IV
- Calefactors · nivel IV
- Cambrer/a de pisos · nivel IV
- Cellerer · nivel IV
- Massatgista · nivel IV
- Mecànic · nivel IV
- Oficial 2n comptable · nivel IV
- Paleta, pintor/a i fuster/a · nivel IV
- Planxista · nivel IV
- Reboster/a · nivel IV
- Sommelier · nivel IV
- Taquiller/a · nivel IV
- Telefonista · nivel IV
- Tenidor/a de comptes · nivel IV
- Xofer primera · nivel IV
- Animador/a turístic/a · nivel IV
- Socorrista · nivel IV
- Controlador/a d’accessos de discoteques, sales de festa i espectacles · nivel IV
- Ajudant recepció · nivel V
- Ajudant bàrman/barwoman · nivel V
- Ajudant cafeter/a · nivel V
- Ajudant calefactor/a · nivel V
- Ajudant cambrer/a · nivel V
- Ajudant conserge · nivel V
- Ajudant de cuiner/a · nivel V
- Ajudant dependent/a · nivel V
- Ajudant econ. i celler · nivel V
- Ajudant manteniment · nivel V
- Ajudant planxista · nivel V
- Ajudant reboster/a · nivel V
- Ajudant xofer · nivel V
- Ascensorista · nivel V
- Aux. Oficina · nivel V
- Cafeter/a · nivel V
- Fregador/a netejador · nivel V
- Guarda-roba · nivel V
- Marmitó/ona · nivel V
- Mosso/a billar · nivel V
- Mosso/a equipatges · nivel V
- Mosso/a habitacions · nivel V
- Mosso/a magatzem · nivel V
- Mosso/a neteja · nivel V
- Neteja plats · nivel V
- Ordenança saló · nivel V
- Personal lavabo · nivel V
- Personal neteja · nivel V
- Responsable Piscina · nivel V
- Planxador/a, cosidor/a, bugaderia · nivel V
- Porter/a accés · nivel V
- Porter/a cotxes · nivel V
- Porter/a serveis · nivel V
- Vigilant nit · nivel V
- Xofer segona · nivel V
- Vigilant piscina · nivel V
- Ajudant animador/a turístic · nivel V
- Dietista sense experiència · nivel V
- Treballadors/res que accedeixin al seu primer lloc de treball en el sector o que no tinguin experiència professional · nivel V BIS
- Grum menor 18 anys · nivel VI
- Grum Marmitó/ona menor 18 anys · nivel VI
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad consolidadaSolo quien tenía antigüedad reconocida a 31/12/2007. Desde 2008 no se generan nuevos tramos. · art. 36 y art. 43 | Importe personal congelado a 31/12/2007, revalorizado cada año con las subidas del convenio; no absorbible ni compensable |
| Nocturnidad (por hora)Horas trabajadas de 00:00 a 6:00 (las de 22:00 a 24:00 van sin recargo). Si entraste en la empresa antes del 4/12/2015, todas las horas de 22:00 a 6:00. No se paga si tu salario ya se fijó como nocturno por la naturaleza del trabajo. · art. 42 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus fijo mensual de nocturnidadAlternativa al pago por hora para quien hace entre 420 y 520 horas nocturnas al año (de 00:00 a 6:00; de 22:00 a 6:00 si entraste antes de la publicación del convenio). · art. 42 y anexo I.2 | según categoría, de 49,24 a 93,37 € al mes |
| Festivos no recuperables trabajadosCuando un festivo no recuperable no se disfruta o cae en tu descanso semanal: lo disfrutas otro día y además cobras un 40 %. Si coincide con vacaciones queda absorbido (como máximo uno). · art. 32 | 40 % sobre el salario base |
| Plus de festivos no recuperables (prorrateo mensual)Solo si la empresa opta por pagar los festivos no recuperables prorrateados cada mes en lugar de festivo a festivo. · art. 32 y anexo I.3 | según categoría, de 12,21 a 25,54 € al mes |
| ManutenciónCentros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). Tú eliges cobrarla en dinero o en especie (mínimo 3 meses). Proporcional si trabajas 4 h al día o 20 h a la semana o menos. Por acuerdo con la representación puede entenderse incluida en el salario. · art. 38 y anexo I.5.a | 46,22 € al mes en 12 pagas |
| Compensación por limpieza de ropa de trabajoSolo si la empresa no se encarga de conservar y lavar uniformes y ropa de trabajo. · art. 41 y anexo I.5.d | 14,53 € al mes en 12 pagas |
| Plus de transporteSolo quien ya lo cobraba el 1/5/1995. Además, puede pactarse individualmente un plus de transporte de hasta 125,26 € por jornada partida o distancia de más de 5 km. · art. 40 y anexo I.5.c | 14,03 € al mes en 12 pagas |
| Complemento de alojamientoSolo quien tenía derecho a alojamiento el 1/5/1995. · art. 39 y anexo I.5.b | 28,39 € al mes en 12 pagas |
| Servicio extraordinario de camarero/a o cocinero/aPersonal contratado especialmente para un servicio extraordinario (banquete, coffee break, cóctel…). Es el total por servicio, salariales y no salariales incluidos. · art. 2.2 y anexo I.4 | 71,63 € por día |
| Servicio extraordinario de limpieza, ayudante, etc.Personal contratado especialmente para un servicio extraordinario. Es el total por servicio. · art. 2.2 y anexo I.4 | 58,92 € por día |
| Premio de vinculación (al cesar en la empresa)Desde el 1/7/2025: tener 50 años o más al cesar por cualquier causa, salvo despido procedente firme o dimisión (sí cuenta la dimisión para jubilarte o por incapacidad permanente). Años de trabajo efectivo ininterrumpido. · art. 37 | 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35; mensualidad = salario de tabla + prorrata de pagas extra + antigüedad consolidada |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso o en dinero (art. 34). (art. 34)
Subidas pactadas: 2025: 1 % (Máximo 1 % adicional con efectos de 1/1/2025 si el IPC interanual de julio de 2024 a junio de 2025 supera el 3 %. La tabla 2025 publicada solo aplica el 3 %.); 2025: 3 % (3,00 % para el periodo de 1/7/2025 a 30/6/2026, con efectos de 1/1/2025 (tabla publicada en el BOP de 26/8/2025)); 2026: 1 % (Máximo 1 % adicional con efectos de 1/1/2026 si el IPC interanual de julio de 2025 a junio de 2026 supera el 3 %. Sin tabla publicada a 14/10/2026.).
Revisión salarial: Al terminar 2025 y 2026, si el IPC interanual de julio a junio (2024-2025 y 2025-2026) supera el 3 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 % con efectos de 1 de enero de 2025 y de 2026, respectivamente. (art. 35).
Permisos pagados.
6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho o pareja estable (una vez cada 2 años)art. 33 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º gradoart. 33 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 33 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañar a familiares de 1.er grado a quimioterapia o radioterapia (tiempo indispensable)art. 33 | — | Mejora el Estatuto |
| Boda de hijos, nietos, hermanos, cuñados, padres o suegros (1 a 3 días según desplazamiento)art. 33 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Exámenes (tiempo indispensable)art. 33 | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 33 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (con 90 días de antigüedad, sin justificar)art. 33 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 33 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Grupos profesionales 1 y 2 de cualquier área funcional: 2 meses
- Resto de grupos (empresas de 11 o más personas): 15 días
- Resto de grupos (empresas de menos de 11 personas): 1 mes
Novedades del convenio.
- 2/6/2026 · Inscrita en REGCON la denuncia del convenio y la promoción de la negociación de uno nuevo.
- 26/8/2025 · Publicadas las tablas salariales de 2025 (+3 %, con efectos de 1/1/2025).
- 5/7/2024 · Publicado el convenio 2023-2026 (subidas del 4 %, 3 % y 3 % con cláusula de IPC).
Fuente: BOP Lleida de 5 de julio de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 30/6/2026 y denunciado (REGCON, 2/6/2026). Sigue aplicándose en ultraactividad hasta el nuevo convenio (art. 5); sin tablas de 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Lleida?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/7/2023 al 30/6/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Lleida en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Lleida?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.