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Tablas salariales de hostelería de Lleida 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 28 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso o en dinero. (art. 34)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel I · establecimientos categoría Anivel I1.949,20 €27.288,80 €*15,24 €
    Nivel I · establecimientos categoría Bnivel I1.833,17 €25.664,38 €*14,33 €
    Nivel I · establecimientos categoría Cnivel I1.749,37 €24.491,18 €*13,67 €
    Nivel I · establecimientos categoría Dnivel I1.700,65 €23.809,10 €*13,29 €
    Nivel II · establecimientos categoría Anivel II1.711,46 €23.960,44 €*13,38 €
    Nivel II · establecimientos categoría Bnivel II1.658,28 €23.215,92 €*12,96 €
    Nivel II · establecimientos categoría Cnivel II1.601,13 €22.415,82 €*12,52 €
    Nivel II · establecimientos categoría Dnivel II1.577,92 €22.090,88 €*12,33 €
    Nivel III · establecimientos categoría Anivel III1.528,13 €21.393,82 €*11,95 €
    Nivel III · establecimientos categoría Bnivel III1.468,13 €20.553,82 €*11,48 €
    Nivel III · establecimientos categoría Cnivel III1.420,11 €19.881,54 €*11,10 €
    Nivel III · establecimientos categoría Dnivel III1.380,68 €19.329,52 €*10,79 €
    Nivel IV · establecimientos categoría Anivel IV1.330,00 €18.620,00 €*10,40 €
    Nivel IV · establecimientos categoría Bnivel IV1.301,72 €18.224,08 €*10,18 €
    Nivel IV · establecimientos categoría Cnivel IV1.290,39 €18.065,46 €*10,09 €
    Nivel IV · establecimientos categoría Dnivel IV1.284,05 €17.976,70 €*10,04 €
    Nivel V · establecimientos categoría Anivel V1.249,66 €17.495,24 €*9,77 €
    Nivel V · establecimientos categoría Bnivel V1.249,66 €17.495,24 €*9,77 €
    Nivel V · establecimientos categoría Cnivel V1.249,66 €17.495,24 €*9,77 €
    Nivel V · establecimientos categoría Dnivel V1.249,66 €17.495,24 €*9,77 €
    Nivel V BIS · establecimientos categoría Anivel V BIS1.184,00 €16.576,00 €*9,26 €
    Nivel V BIS · establecimientos categoría Bnivel V BIS1.184,00 €16.576,00 €*9,26 €
    Nivel V BIS · establecimientos categoría Cnivel V BIS1.184,00 €16.576,00 €*9,26 €
    Nivel V BIS · establecimientos categoría Dnivel V BIS1.184,00 €16.576,00 €*9,26 €
    Nivel VI · establecimientos categoría Anivel VI1.184,00 €16.576,00 €*9,26 €
    Nivel VI · establecimientos categoría Bnivel VI1.184,00 €16.576,00 €*9,26 €
    Nivel VI · establecimientos categoría Cnivel VI1.184,00 €16.576,00 €*9,26 €
    Nivel VI · establecimientos categoría Dnivel VI1.184,00 €16.576,00 €*9,26 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.791 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Taules salarials 2025 (acta de la comisión paritaria de 1/7/2025, BOP Lleida 26/8/2025, núm. 162): salario mensual por nivel y categoría de establecimiento, con efectos de 1/1/2025 (+3 %, art. 35). La tabla no da el anual: se calcula salario × 14 (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad de una mensualidad, art. 43). Categorías de establecimiento (anexo I.6): A = hoteles GL, 5, 4 superior y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés-bares especiales, casinos de 1.ª, bares americanos, salas de baile de lujo y 1.ª, cafeterías de 3 tazas…; B = hoteles de 3 estrellas, apartamentos de 1.ª y 2.ª, cafeterías de 2 tazas, bares de 1.ª, casinos de 2.ª y 3.ª, tablaos, restaurantes de 3 tenedores, barbacoas, pizzerías, colectividades y catering; C = granjas, restaurantes de 2 tenedores, hostales de 3 estrellas, hoteles de 2 estrellas, cafeterías de 1 taza, bares de 2.ª, billares con bebida; los comercios con degustación van a la C (art. 2); D = hoteles de 1 estrella, hostales y pensiones de 2 y 1 estrellas, fondas, campings, restaurantes, bares, tabernas, cervecerías, heladerías, salas de fiesta y discotecas, casinos de 4.ª, albergues, casas de payés y viviendas de uso turístico. Nivel V BIS: primer empleo en el sector o sin experiencia (art. 22). Nivel VI: botones (grums) menores de 18 años. La relación de puestos de cada nivel está en «categorias».

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada

      Importe personal congelado a 31/12/2007, revalorizado cada año con las subidas del convenio; no absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad reconocida a 31/12/2007. Desde 2008 no se generan nuevos tramos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 36 y art. 43

      Mira el importe en tu nómina: no se puede calcular desde las tablas. Entra en las dos pagas extra (art. 43).

    • Nocturnidad (por hora)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas de 00:00 a 6:00 (las de 22:00 a 24:00 van sin recargo). Si entraste en la empresa antes del 4/12/2015, todas las horas de 22:00 a 6:00. No se paga si tu salario ya se fijó como nocturno por la naturaleza del trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

      Alternativa: plus fijo mensual de nocturnidad (ver complemento siguiente).

    • Plus fijo mensual de nocturnidad

      de 49,24 a 93,37 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Alternativa al pago por hora para quien hace entre 420 y 520 horas nocturnas al año (de 00:00 a 6:00; de 22:00 a 6:00 si entraste antes de la publicación del convenio)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 42 y anexo I.2

      El anexo no da importe para el nivel VI. El convenio no dice si se paga en las pagas extra: se carga en 12 mensualidades.

    • Festivos no recuperables trabajados

      40 % del salario diario de tabla (más antigüedad consolidada) por cada festivo; o, si la empresa lo prorratea, el importe mensual del complemento siguiente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando un festivo no recuperable no se disfruta o cae en tu descanso semanal: lo disfrutas otro día y además cobras un 40 %. Si coincide con vacaciones queda absorbido (como máximo uno)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Plus de festivos no recuperables (prorrateo mensual)

      de 12,21 a 25,54 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si la empresa opta por pagar los festivos no recuperables prorrateados cada mes en lugar de festivo a festivo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexo I.3

    • Manutención

      46,22 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). Tú eliges cobrarla en dinero o en especie (mínimo 3 meses). Proporcional si trabajas 4 h al día o 20 h a la semana o menos. Por acuerdo con la representación puede entenderse incluida en el salario..

      Cotiza y tributa como salario. art. 38 y anexo I.5.a

      Se actualiza cada año con las subidas del convenio.

    • Compensación por limpieza de ropa de trabajo

      14,53 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no se encarga de conservar y lavar uniformes y ropa de trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 41 y anexo I.5.d

    • Plus de transporte

      14,03 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba el 1/5/1995. Además, puede pactarse individualmente un plus de transporte de hasta 125,26 € por jornada partida o distancia de más de 5 km..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el plus de transporte dejó de estar exento en 2013. art. 40 y anexo I.5.c

      El tope de 125,26 € del plus pactado individualmente figura en el texto de 2024 (anexo I.5.c).

    • Complemento de alojamiento

      28,39 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho a alojamiento el 1/5/1995..

      Cotiza y tributa como salario. art. 39 y anexo I.5.b

    • Servicio extraordinario de camarero/a o cocinero/a

      71,63 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal contratado especialmente para un servicio extraordinario (banquete, coffee break, cóctel…). Es el total por servicio, salariales y no salariales incluidos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 2.2 y anexo I.4

    • Servicio extraordinario de limpieza, ayudante, etc.

      58,92 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal contratado especialmente para un servicio extraordinario. Es el total por servicio..

      Cotiza y tributa como salario. art. 2.2 y anexo I.4

    • Premio de vinculación (al cesar en la empresa)

      2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35; mensualidad = salario de tabla + prorrata de pagas extra + antigüedad consolidada

      Quién lo cobra: Desde el 1/7/2025: tener 50 años o más al cesar por cualquier causa, salvo despido procedente firme o dimisión (sí cuenta la dimisión para jubilarte o por incapacidad permanente). Años de trabajo efectivo ininterrumpido..

      El convenio le da carácter de indemnización; las indemnizaciones pactadas por encima de las legales pueden cotizar. Consulta tu caso. art. 37

      Pago único al cesar. Hasta el 30/6/2025 bastaba con 45 años. Si falleces en activo lo cobran tus herederos.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Lleida · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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