Convenio colectivo de hostelería para la provincia de Málaga.
Convenio de los años 2018 a 2027 (del 1/1/2018 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Secciones 1.ª y 2.ª · hoteles, apartamentos, hostales y pensiones | ||
| Nivel I · Hotel/apartamento 5* | 2.139,28 € | 29.949,92 € |
| Nivel I · Hotel/apartamento 4* | 2.043,44 € | 28.608,16 € |
| Nivel I · Hotel/apartamento 3* | 1.979,58 € | 27.714,12 € |
| Nivel I · Hotel/apartamento 2* costa | 1.851,82 € | 25.925,48 € |
| Nivel I · Hotel/apartamento 1* costa | 1.760,41 € | 24.645,74 € |
| Nivel I · Hotel/apartamento 2* interior | 1.609,73 € | 22.536,22 € |
| Nivel I · Hotel/apartamento 1* interior | 1.561,24 € | 21.857,36 € |
| Nivel I · Hostal 3* | 1.378,07 € | 19.292,98 € |
| Nivel I · Hostal 2* | 1.368,77 € | 19.162,78 € |
| Nivel I · Hostal 1* | 1.368,77 € | 19.162,78 € |
| Nivel I · Fondas, pensiones, etc. | 1.368,77 € | 19.162,78 € |
| Nivel II · Hotel/apartamento 5* | 1.979,58 € | 27.714,12 € |
| Nivel II · Hotel/apartamento 4* | 1.883,81 € | 26.373,34 € |
| Nivel II · Hotel/apartamento 3* | 1.819,95 € | 25.479,30 € |
| Nivel II · Hotel/apartamento 2* costa | 1.692,13 € | 23.689,82 € |
| Nivel II · Hotel/apartamento 1* costa | 1.582,40 € | 22.153,60 € |
| Nivel II · Hotel/apartamento 2* interior | 1.607,25 € | 22.501,50 € |
| Nivel II · Hotel/apartamento 1* interior | 1.485,06 € | 20.790,84 € |
| Nivel II · Hostal 3* | 1.306,49 € | 18.290,86 € |
| Nivel II · Hostal 2* | 1.290,81 € | 18.071,34 € |
| Nivel II · Hostal 1* | 1.290,81 € | 18.071,34 € |
| Nivel II · Fondas, pensiones, etc. | 1.290,81 € | 18.071,34 € |
| Nivel III · Hotel/apartamento 5* | 1.851,82 € | 25.925,48 € |
| Nivel III · Hotel/apartamento 4* | 1.756,06 € | 24.584,84 € |
| Nivel III · Hotel/apartamento 3* | 1.692,13 € | 23.689,82 € |
| Nivel III · Hotel/apartamento 2* costa | 1.596,43 € | 22.350,02 € |
| Nivel III · Hotel/apartamento 1* costa | 1.550,73 € | 21.710,22 € |
| Nivel III · Hotel/apartamento 2* interior | 1.513,23 € | 21.185,22 € |
| Nivel III · Hotel/apartamento 1* interior | 1.468,64 € | 20.560,96 € |
| Nivel III · Hostal 3* | 1.291,00 € | 18.074,00 € |
| Nivel III · Hostal 2* | 1.275,48 € | 17.856,72 € |
| Nivel III · Hostal 1* | 1.275,48 € | 17.856,72 € |
| Nivel III · Fondas, pensiones, etc. | 1.275,48 € | 17.856,72 € |
| Nivel IV · Hotel/apartamento 5* | 1.724,09 € | 24.137,26 € |
| Nivel IV · Hotel/apartamento 4* | 1.628,32 € | 22.796,48 € |
| Nivel IV · Hotel/apartamento 3* | 1.564,48 € | 21.902,72 € |
| Nivel IV · Hotel/apartamento 2* costa | 1.532,61 € | 21.456,54 € |
| Nivel IV · Hotel/apartamento 1* costa | 1.519,13 € | 21.267,82 € |
| Nivel IV · Hotel/apartamento 2* interior | 1.450,09 € | 20.301,26 € |
| Nivel IV · Hotel/apartamento 1* interior | 1.437,31 € | 20.122,34 € |
| Nivel IV · Hostal 3* | 1.228,80 € | 17.203,20 € |
| Nivel IV · Hostal 2* | 1.225,68 € | 17.159,52 € |
| Nivel IV · Hostal 1* | 1.225,68 € | 17.159,52 € |
| Nivel IV · Fondas, pensiones, etc. | 1.225,68 € | 17.159,52 € |
| Nivel V · Hotel/apartamento 5* | 1.628,32 € | 22.796,48 € |
| Nivel V · Hotel/apartamento 4* | 1.564,48 € | 21.902,72 € |
| Nivel V · Hotel/apartamento 3* | 1.532,61 € | 21.456,54 € |
| Nivel V · Hotel/apartamento 2* costa | 1.500,68 € | 21.009,52 € |
| Nivel V · Hotel/apartamento 1* costa | 1.487,48 € | 20.824,72 € |
| Nivel V · Hotel/apartamento 2* interior | 1.418,53 € | 19.859,42 € |
| Nivel V · Hotel/apartamento 1* interior | 1.406,10 € | 19.685,40 € |
| Nivel V · Hostal 3* | 1.228,80 € | 17.203,20 € |
| Nivel V · Hostal 2* | 1.225,68 € | 17.159,52 € |
| Nivel V · Hostal 1* | 1.225,68 € | 17.159,52 € |
| Nivel V · Fondas, pensiones, etc. | 1.225,68 € | 17.159,52 € |
| Sección 3.ª · restaurantes | ||
| Jefe de cocina · restaurante de lujo | 1.655,53 € | — |
| Jefe de cocina · restaurante de primera | 1.639,56 € | — |
| Jefe de cocina · restaurante de segunda | 1.607,69 € | — |
| Jefe de cocina · restaurante de tercera | 1.502,31 € | — |
| Jefe de cocina · restaurante de cuarta | 1.502,31 € | — |
| Segundo jefe de cocina · restaurante de lujo | 1.607,69 € | — |
| Segundo jefe de cocina · restaurante de primera | 1.582,07 € | — |
| Segundo jefe de cocina · restaurante de segunda | 1.559,76 € | — |
| Segundo jefe de cocina · restaurante de tercera | 1.443,99 € | — |
| Segundo jefe de cocina · restaurante de cuarta | 1.443,99 € | — |
| Jefe partida · restaurante de lujo | 1.559,76 € | — |
| Jefe partida · restaurante de primera | 1.543,80 € | — |
| Jefe partida · restaurante de segunda | 1.527,82 € | — |
| Jefe partida · restaurante de tercera | 1.438,41 € | — |
| Jefe partida · restaurante de cuarta | 1.438,41 € | — |
| Cocinero · restaurante de lujo | 1.511,88 € | — |
| Cocinero · restaurante de primera | 1.495,85 € | — |
| Cocinero · restaurante de segunda | 1.479,99 € | — |
| Cocinero · restaurante de tercera | 1.422,42 € | — |
| Cocinero · restaurante de cuarta | 1.422,42 € | — |
| Pizzero · restaurante de lujo | 1.511,88 € | — |
| Pizzero · restaurante de primera | 1.495,85 € | — |
| Pizzero · restaurante de segunda | 1.479,99 € | — |
| Pizzero · restaurante de tercera | 1.422,42 € | — |
| Pizzero · restaurante de cuarta | 1.422,42 € | — |
Ver las 544 categorías en la tabla 2026
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Sección 1.ª · hoteles y apartamentos
- Jefe de administración · nivel I
- Interventores · nivel I
- Contable general · nivel I
- Jefe de recepción · nivel I
- Primer conserje · nivel I
- Jefe de cocina · nivel I
- Primer maitre o jefe de comedor · nivel I
- Gobernante general (con dominio de idiomas) · nivel I
- Jefe de servicios técnicos o encargado general (titular) · nivel I
- Jefe de bares a partir de 3 puntos de venta · nivel I
- Estén funcionando o no simultáneamente · nivel I
- Cajero general · nivel II
- Gobernante general (sin dominio de idiomas) · nivel II
- Segundo jefe de recepción · nivel II
- Segundo conserje · nivel II
- Subjefe de cocina · nivel II
- Jefe de repostería · nivel II
- Segundo maitre · nivel II
- Mayordomo de piso · nivel II
- Segundo jefe de bares a partir de 3 puntos de ventas · nivel II
- Jefe de economato · nivel II
- Jefe de servicios técnicos o encargado general (sin titulación) · nivel II
- Jefe de bares con menos de 3 puntos de ventas · nivel II
- Recepcionista · nivel III
- Jefe de partida · nivel III
- Jefe de cafetería · nivel III
- Segundo jefe de bares con menos de 3 puntos de ventas · nivel III
- Jefe de lavandería y lencería · nivel III
- Subjefe de servicios técnicos · nivel III
- Conserje de noche · nivel III
- Secretaria de dirección · nivel III
- Contable · nivel III
- Subgobernanta · nivel III
- Encargado de limpieza · nivel III
- Bodeguero y jefe de sector · nivel III
- Oficial de administración y oficina · nivel IV
- Oficial de repostería · nivel IV
- Cocinero · nivel IV
- Camarero · nivel IV
- Sumiller · nivel IV
- Jefe de platería · nivel IV
- Oficial de servicios técnicos · nivel IV
- Animadores · nivel IV
- Pinchadiscos · nivel IV
- Socorristas · nivel IV
- Conductor de autobús · nivel IV
- Oficial de jardinero · nivel IV
- Camarera de pisos · nivel IV
- Ayudante de recepción · nivel IV
- Telefonista de primera y conserje · nivel IV
- Auxiliar administrativo y de oficina · nivel V
- Cajero comedor · nivel V
- Facturista · nivel V
- Tenedor de cuentas clientes · nivel V
- Ayudante de conserjería · nivel V
- Ayudante de cocina · nivel V
- Conductor de furgoneta · nivel V
- Telefonista · nivel V
- Ayudante de servicios técnicos · nivel V
- Vigilante de noche · nivel V
- Ayudante repostero · nivel V
- Ayudante camarero · nivel V
- Ayudante cafetero · nivel V
- Ayudante economato · nivel V
- Ayudante bodega · nivel V
- Limpiadoras. Lenceras · nivel V
- Costureras · nivel V
- Planchadoras · nivel V
- Lavanderas · nivel V
- Mozos de lencería · nivel V
- Con equiparación de funciones. Mozos de habitaciones y valets · nivel V
- Con equiparación de funciones. Portero de control · nivel V
- Portero de acceso · nivel V
- Ordenanza de salón guarda exterior · nivel V
- Mozo de equipajes · nivel V
- Mozo de piscina · nivel V
- Ascensorista · nivel V
- Botones y peón · nivel V
- Con equiparación de funciones. Pinche y aprendices mayores de 18 años con equiparación de funciones · nivel V
Grupo Sección 2.ª · hostales y pensiones
- Jefe de cocina y primer jefe de comedor · nivel I
- Contable · nivel II
- Segundo jefe de comedor · nivel II
- Encargado de piso y jefe de partida · nivel II
- Oficial de contabilidad · nivel III
- Tenedor de cuentas de clientes · nivel III
- Primer conserje de día · nivel III
- Cocinero · nivel III
- Camarero · nivel III
- Encargado de lencería lavadero · nivel III
- Mecánico calefactor · nivel III
- Conductor · nivel III
- Jardinero · nivel III
- Guarda exterior · nivel III
- Cajero comedor · nivel IV
- Ayudante de recepción · nivel IV
- Telefonista · nivel IV
- Auxiliar de oficina · nivel IV
- Segundo conserje de día · nivel IV
- Conserje de noche y vigilante de noche · nivel IV
- Ascensorista · nivel IV
- Mozo de equipaje · nivel IV
- Animadores · nivel IV
- Pinchadiscos · nivel IV
- Socorristas · nivel IV
- Botones mayor de 18 años · nivel IV
- Ayudante de cocinero · nivel IV
- Pinche · nivel IV
- Ayudante de camarero · nivel IV
- Ayudante calefactor · nivel IV
- Fregador · nivel IV
- Camarera de pisos · nivel IV
- Planchadora · nivel IV
- Costurerazurcidora · nivel IV
- Lencera-lavandera y limpiadora · nivel IV
- Botones y aprendices de 16 y 17 años · nivel V
Grupo Sección 3.ª · cáterin
- Jefe de cocina · nivel I
- Jefe de operaciones · nivel I
- Jefe administrativo o de contabilidad · nivel I
- Jefe de compras · nivel I
- Segundo jefe de cocina · nivel II
- Ayudante de operaciones · nivel II
- Supervisor · nivel II
- Jefe de partida · nivel III
- Repostero · nivel III
- Ayudante supervisor · nivel III
- Jefe de economato · nivel III
- Jefe de sala · nivel III
- Jefe de fregadero · nivel III
- Oficial primera de administrativo y jefe de mantenimiento · nivel III
- Cocinero · nivel IV
- Oficial mantenimiento · nivel IV
- Jefe de equipo y oficial repostero · nivel IV
- Ayudante cocina y repostería de primera y segunda · nivel V
- Ayudante de equipo · nivel V
- Ayudante de economatos y almacén de primera · nivel V
- Segunda y tercera · nivel V
- Ayudante fregadero · nivel V
- Ayudante mantenimiento · nivel V
- Ayudante sala y auxiliar administrativa · nivel V
- Preparadores · nivel VI
- Mozos fregaderos · nivel VI
- Limpiadoras · nivel VI
- Marmitones · nivel VI
- Y pinches de cocina mayores de 18 años · nivel VI
- Ayudante de preparación · nivel VII
- Pinches de cocina y repostería menores de18 (16 y 17 años) · nivel VII
- Aprendices cocina y repostería · nivel VII
Grupo Sección 3.ª · restaurantes
- Jefe de cocina
- Segundo jefe de cocina
- Jefe partida
- Cocinero
- Pizzero
- Ayudante cocinero
- Repartidor
- Repostero
- Oficial repostero
- Ayudante repostero
- Cafetero
- Ayudante cafetero
- Encargado economato y bodega
- Bodeguero
- Ayudante economato y bodega
- Marmitón
- Pinche
- Fregadores
- Personal platería
- Panadería
- Aprendiz mayor de 18 años
- Aprendiz menor de 18 años
- Jefe de comedor o maestro
- Segundo jefe comedor
- Jefe de sector
- Camarero
- Sumiller
- Ayudante camarero
- Contable general
- Oficial contabilidad
- Cajero comedor
- Interventor
- TELEFONISTA 1.º 461,99 1.559,76 456,60 1.543,83 456,60 1.527,82 TELEFONISTA 2.º 461,99 1.480,00 456,60 1.463,98 456,60 1.448,00 AUXILIAR OFICINAS
- Portero servicios
- Encargada lencería
- Portero de acceso
- Vigilante de noche
- Botones mayor de 18 años
- Botones menor de 18 años
- Planchadora diario
- Costurera zurcidora
- Lavandera-lencera
- Limpiadora (jornada entera)
- Limpiadora (media jornada)
Grupo Sección 4.ª · cafeterías
- Primer encargado
- Segundo encargado
- Dependiente
- Ayudante
- Auxiliar de caja
- Cocinero
- Ayudante cocinero
- Repostero
- Ayudante repostero
- Cafetero
- Ayudante cafetero
- Encargado almacén
- Mozo almacén
- Planchista
- Ayudante planchista
- Telefonista
- Mecánico calefactor
- Portero
- Fregadora-limpiadora
- Contable
- Cajero
- Oficial contabilidad
- Auxiliar
- Aprendiz mayor de 18 años
- Aprendiz menor de 18 años
Grupo Sección 5.ª · bares americanos y whiskerías
- Barman
- Segundo barman
- Ayudante barman
- Aprendiz mayor de 18 años
- Aprendiz menor de 18 años
- Jefe de sala
- Camarero
- Ayudante camarero
Grupo Sección 7.ª · tabernas que no sirven comidas
- Dependiente de primera
- Dependiente de segunda
- Aprendiz mayor de 18 años
- Aprendiz menor de 18 años
Grupo Sección 5.ª · cafés, bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías (mostrador)
- Primer encargado mostrador
- Segundo encargado mostrador
- Dependiente de primera
- Dependiente de segunda
- Contable
- Cajero
- Auxiliar caja
- Oficial contabilidad
- Auxiliar de oficinas
- Jefe de cocina
- Cocinero
- Ayudante de cocinero
- Repostero
- Oficial repostero
- Ayudante repostero
- Cafetero
- Bodeguero
- Encargado almacén
- Mozo de almacén
- Mecánico calefactor
- Portero
- Telefonista
- Vigilante noche y fregadores
- Media jornada
- Jornada completa
- Aprendiz mayor de 18 años
- Aprendiz menor de 18 años
Grupo Sección 8.ª · casinos (no de juego)
- Jefe de primera
- Jefe de segunda
- Oficial primera
- Oficial segunda
- Auxiliar
- Aspirante 16 y 17 años
- Cobrador
- Conserje
- Telefonista
- Portero
- Ordenanza salón
- Jardinero
- Vigilante de noche
- Botones 18 años
- Limpiadora jornada completa
- Limpiadora media jornada
Grupo Sección 9.ª · billares y salones recreativos
- Encargado de sala
- Mozo de billar o salón de
- Ayudante
- Jornada completa
- Media jornada
Grupo Sección 6.ª · salas de fiesta, discotecas, bares musicales, ambigús, casinos de juego y bingos
- Jefe de sala
- Segundo jefe de sala
- Jefe de rango
- Ayudante
- Ayudante casado
- Primer barman
- Segundo barman
- Limpiadora
- Portero
- Cajero
- Contable
- Bodeguero
- Repostero
- Electricista
- Taquillero
- Vigilante de noche
- Pinchadiscos
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Bolsa de vacacionesToda la plantilla, en proporción a la jornada efectiva de trabajo · art. 36 | según categoría, de 943,36 a 2.117,91 € al mes |
| Compensación de vestuarioSolo si la empresa, a su opción, sustituye la entrega de uniforme y ropa de trabajo por una compensación económica mensual · art. 17.5 | según categoría, de 29,71 a 59,44 € al mes |
| Manutención (compensación en metálico)Cuando la comida se compensa en metálico (si procede o a petición escrita del trabajador); también en vacaciones si no come en la empresa. Excluidos los establecimientos sin obligación legal de dar comida (los hoteles y apartamentos sin comedor la abonan en metálico). · art. 37 | 59,44 € al mes en 12 pagas |
| Plus de ayuda familiarTrabajadores que perciban prestaciones familiares de la Seguridad Social (se cobra además de estas) · art. 61 (art. 62 en las tablas del BOP) | 29,71 € al mes en 12 pagas |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No se aplica a quien tenga fijado el salario en atención a que su trabajo es nocturno por naturaleza. · art. 30 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Festivos trabajados abonadosFestivos trabajados que, por acuerdo (o a elección de la empresa en las secciones 3.ª a 9.ª, salvo cáterin y colectividades), se compensan en dinero en vez de con descanso o días añadidos a vacaciones · art. 23 | 175 % sobre el salario base |
| Plus de distanciaCentro de trabajo situado fuera del casco urbano de la población de residencia · art. 35 | Importe de los billetes de transporte público (autobús o tren) desde el centro de la localidad de residencia hasta el centro de trabajo |
| Complemento ad personam (antigua antigüedad)Solo trabajadores que estaban en plantilla a 31/03/1996 y cobraban antigüedad (o tenían un tramo en curso) · art. 29, art. 31 y disposición transitoria segunda | Cuantía individual consolidada; sube con los mismos incrementos que las tablas y se cobra también en las pagas de julio y diciembre |
| Plus abolición del porcentaje (participación máxima)Sección 6.ª, solo en establecimientos donde la plantilla haya votado abolir el porcentaje de servicio; trabajadores de participación máxima · Disposición transitoria tercera (art. 76 en las tablas del BOP) | 149,16 € al mes |
| Plus abolición del porcentaje (participación mínima)Sección 6.ª, solo en establecimientos donde la plantilla haya votado abolir el porcentaje de servicio; trabajadores de participación mínima · Disposición transitoria tercera (art. 76 en las tablas del BOP) | 50,43 € al mes |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativa, por acuerdo entre empresa y trabajador: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra completa (art. 19). (art. 19)
Subidas pactadas: 2025: 2,5 % (2,5 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas definitivas de 2024); 2025: 4 % (Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 2,5 %, se aplica la diferencia sobre las tablas definitivas de 2024 con efecto 1/1/2025, con un incremento máximo del 4 %; a abonar antes del 10/2/2026 (tablas definitivas 2025 publicadas en el BOP de 14/4/2026)); 2026: 2 % (2 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas definitivas de 2025 (tablas provisionales 2026)); 2026: 3 % (Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2 %, se aplica la diferencia sobre las tablas definitivas de 2025 con efecto 1/1/2026, con un incremento máximo del 3 %; a abonar antes del 10/2/2027); 2027: 2 % (2 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas definitivas de 2026); 2027: 3 % (Si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 2 %, se aplica la diferencia sobre las tablas definitivas de 2026 con efecto 1/1/2027, con un incremento máximo del 3 %; a abonar antes del 10/2/2028).
Revisión salarial: Cada año se aplica una subida inicial a todos los conceptos económicos (2,5 % en 2025; 2 % en 2026 y 2027). Si el IPC interanual de diciembre de ese año es superior, se aplica la diferencia con efecto retroactivo desde el 1 de enero, con un incremento total máximo del 4 % en 2025 y del 3 % en 2026 y 2027, y se abona antes del 10 de febrero del año siguiente. Las tablas resultantes se publican cada año; el régimen de incrementos queda cerrado hasta 2027. (Acta de la comisión negociadora (BOP 14/05/2025); sustituye al acta de 10/08/2023 para 2025-2027).
Permisos pagados.
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Fallecimiento del cónyuge o de parientes de 1.er y 2.º grado (4 días si hay desplazamiento de más de 30 km, 5 fuera de la provincia, 6 fuera de la península)art. 20.2.a | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge o de parientes de 1.er y 2.º gradoart. 20.2.a | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Traslado del domicilio habitualart. 20.2.b | 2 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 20.2.d | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad grave o fallecimiento de sobrinos y tíosart. 20.2.e | 2 | Mejora el Estatuto |
| Boda de un hijo/a o hermano/a (2 días si es en otra localidad de la provincia a más de 30 km; 3 si es fuera de la provincia)art. 20.2.f | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (contrato de un año o más, o fijo discontinuo con un año de servicios; pedirlo con 15 días)art. 20.2.h | 1 | Mejora el Estatuto |
| Imprevistos para atender a hijos menores de 18 o padres mayores de 65: hasta 10 horas al añoart. 20.3 | 4 | Te corresponden 4 por el Estatuto |
| Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalart. 20.2.c | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Jefes: 30 días
- Resto de trabajadores: 15 días
Novedades del convenio.
- 14/4/2026 · Publicadas las tablas definitivas de 2025 y provisionales de 2026 (+2 %)
- 14/5/2025 · Publicadas las tablas definitivas de 2024 y provisionales de 2025; nuevos incrementos: 2,5 % 2025 (tope 4 %), 2 % 2026 y 2027 (tope 3 %)
- 20/8/2024 · Publicadas las tablas definitivas de 2023 y provisionales de 2024
- 2/2/2024 · Ampliada la vigencia del convenio hasta el 31/12/2027 y fijados los incrementos 2023-2027
- 6/4/2021 · Modificación por la COVID-19: vigencia ampliada hasta 2025 y congelación salarial en 2021 (después sustituida por el acuerdo de 2023)
Fuente: BOP Málaga de 23 de agosto de 2018 y revisiones posteriores. Vigencia ampliada: BOP Málaga de 2 de febrero de 2024. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Texto de 2018 con vigencia ampliada hasta el 31/12/2027 (acuerdo de 10/8/2023, BOP 2/2/2024). Tablas 2026 PROVISIONALES (+2 %), publicadas el 14/4/2026; se revisarán por IPC con tope del 3 %.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Málaga?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2018 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Málaga en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.547,16 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Málaga?
30 días naturales al año.
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