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Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla.

VigenteDescargar el convenioCódigo 52000455011989

Convenio de los años 2025 a 2028 (del 11/7/2025 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.800horas
Vacaciones30días

naturales · art. 20

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Área primera
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional primero1.179,02 €22.160,94 €
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo1.118,55 €21.072,45 €
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional tercero1.104,91 €20.826,93 €
Área segunda
Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional primero1.008,61 €19.093,47 €
Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional segundo956,89 €18.162,51 €
Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional terceroSMISMI
Área tercera
Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional primero1.008,61 €19.093,47 €
Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional segundo956,89 €18.162,51 €
Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero945,23 €17.952,69 €
Área cuarta
Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional primero1.118,55 €21.072,45 €
Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional segundo1.104,91 €20.826,93 €
Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional terceroSMISMI
Área quinta
Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero1.118,55 €21.072,45 €
Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional segundo1.104,91 €20.826,93 €
Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional terceroSMISMI
Área sexta
Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional primero1.118,55 €21.072,45 €
Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional segundo1.104,91 €20.826,93 €
Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional terceroSMISMI

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Área primera

  • Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional tercero · nivel tercero

Área segunda

  • Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional tercero · nivel tercero

Área tercera

  • Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero · nivel tercero

Área cuarta

  • Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional tercero · nivel tercero

Área quinta

  • Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional tercero · nivel tercero

Área sexta

  • Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional tercero · nivel tercero

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de bonificación de MelillaMientras la empresa disfrute de la bonificación del 50 % en las cuotas patronales por ese trabajador (art. 8 del Acuerdo de Reparto de Bonificación). · art. 24 y anexo IISegún el acuerdo publicado en el BOME n.º 4994 de 25/1/2013
Complemento de permanencia (antigüedad consolidada)Solo quien cobraba antigüedad antes de la entrada en vigor del convenio: la cantidad queda consolidada. Los nuevos ingresos no lo tienen. · art. 25Importe personal consolidado de la antigüedad que se cobraba
Quebranto de monedaSi haces inventario de tus recaudaciones y asumes el riesgo de diferencias en el arqueo. · art. 2863,60 € al mes
Nocturnidad en hoteles y hospedajeHoteles y hospedaje: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. · art. 31.115 % sobre la hora ordinaria por hora
Nocturnidad en el resto de establecimientos (22:00 a 1:00)Restaurantes, bares, cafeterías y demás establecimientos que no son de hospedaje, si trabajas entre las 22:00 y la 1:00. · art. 31.210,00 € al mes
Nocturnidad en el resto de establecimientos (1:00 a 6:00)Restaurantes, bares, cafeterías y demás establecimientos que no son de hospedaje: horas trabajadas entre la 1:00 y las 6:00. · art. 31.235 % sobre la hora ordinaria por hora

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 36). (art. 36)

Subidas pactadas: 2026: 1,5 % (1,5 % en las áreas primera, cuarta, quinta y sexta); 2026: 3 % (3 % en cocina y economato (área segunda) y restaurante, bar y colectividades (área tercera)); 2027: 1,5 % (1,5 % en las áreas primera, cuarta, quinta y sexta); 2027: 3 % (3 % en las áreas segunda y tercera).

Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Si el convenio se prorroga por no haberse denunciado, se aplica una subida del 1,5 % a las tablas salariales. (art. 5).

Permisos pagados.

2 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 21.115Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 21.25Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado (incluida pareja de hecho)art. 21.23 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 21.31Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes finales de estudios oficialesart. 21.4las horas precisas, con justificanteIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 21.5el tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 21.63Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ETel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Grupos profesionales primero y segundo: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días

Fuente: BOME de 11 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2028 (BOME 11/7/2025), con tablas publicadas para cada año de 2025 a 2028.

Convenio general de hostelería de Melilla (alojamiento, restaurantes, catering, cafés, bares, discotecas, casinos y salones). Además del salario base cobras un 25 % de plus de residencia y, en la mayoría de grupos, plus de transporte. En varios grupos terceros la tabla remite al SMI.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Melilla?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 11/7/2025 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Melilla en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.952,69 € brutos al año a jornada completa (Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Melilla?

30 días naturales al año.

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