Convenio colectivo de Hostelería de la Región de Murcia 2023-2025.
Convenio de los años 2023 a 2025 (del 1/3/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Área 1.ª Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión · Grupo profesional I | ||
| 1º Jefe de Recepción · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.266,83 € | 19.002,45 € |
| 1º Jefe de Recepción · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| 1º Jefe de Recepción · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.058,89 € | 15.883,35 € |
| 1º Jefe de Recepción · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.266,83 € | 19.002,45 € |
| 1º Jefe de Recepción · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.239,35 € | 18.590,25 € |
| 2º Jefe de Recepción · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.222,98 € | 18.344,70 € |
| 2º Jefe de Recepción · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.058,89 € | 15.883,35 € |
| 2º Jefe de Recepción · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.028,78 € | 15.431,70 € |
| 2º Jefe de Recepción · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.222,98 € | 18.344,70 € |
| 2º Jefe de Recepción · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.209,32 € | 18.139,80 € |
| Contable General · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.266,83 € | 19.002,45 € |
| Contable General · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Contable General · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.058,89 € | 15.883,35 € |
| Contable General · Cafeterías, cervecerías y bares | 1.089,00 € | 16.335,00 € |
| Contable General · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.266,83 € | 19.002,45 € |
| Contable General · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.239,35 € | 18.590,25 € |
| Jefe Comercial · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.266,83 € | 19.002,45 € |
| Jefe Comercial · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Jefe Comercial · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.058,89 € | 15.883,35 € |
| Jefe Comercial · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.266,83 € | 19.002,45 € |
| Jefe Comercial · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.239,35 € | 18.590,25 € |
| 1ª Conserje · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.224,01 € | 18.360,15 € |
| 1ª Conserje · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.058,89 € | 15.883,35 € |
| 1ª Conserje · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.028,78 € | 15.431,70 € |
| 2ª Conserje · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Área 1.ª Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión · Grupo profesional II | ||
| Recepcionista · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Recepcionista · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.014,07 € | 15.211,05 € |
| Recepcionista · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.009,16 € | 15.137,40 € |
| Recepcionista · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.192,95 € | 17.894,25 € |
| Recepcionista · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.162,80 € | 17.442,00 € |
| Conserje · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.068,67 € | 16.030,05 € |
| Conserje · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.012,23 € | 15.183,45 € |
| Conserje · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.002,59 € | 15.038,85 € |
| Conserje · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.192,95 € | 17.894,25 € |
| Conserje · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.162,80 € | 17.442,00 € |
| Tenedor de cuentas · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.190,15 € | 17.852,25 € |
| Tenedor de cuentas · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.034,36 € | 15.515,40 € |
| Tenedor de cuentas · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.028,78 € | 15.431,70 € |
| Tenedor de cuentas · Cafeterías, cervecerías y bares | 1.018,99 € | 15.284,85 € |
| Tenedor de cuentas · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.192,95 € | 17.894,25 € |
| Tenedor de cuentas · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.162,80 € | 17.442,00 € |
| Relaciones Públicas · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Relaciones Públicas · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.014,07 € | 15.211,05 € |
| Relaciones Públicas · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.009,16 € | 15.137,40 € |
| Relaciones Públicas · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.192,95 € | 17.894,25 € |
| Relaciones Públicas · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.162,80 € | 17.442,00 € |
| Comercial · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.068,67 € | 16.030,05 € |
| Comercial · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.012,23 € | 15.183,45 € |
| Comercial · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.002,59 € | 15.038,85 € |
| Comercial · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.192,95 € | 17.894,25 € |
| Comercial · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.162,80 € | 17.442,00 € |
| Área 1.ª Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión · Grupo profesional III | ||
| Ayudante de Recepción · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.028,78 € | 15.431,70 € |
| Ayudante de Recepción · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.004,22 € | 15.063,30 € |
| Ayudante de Recepción · Cafeterías, cervecerías y bares | 1.165,59 € | 17.483,85 € |
| Ayudante de Recepción · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.132,74 € | 16.991,10 € |
| Oficial de Contabilidad · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Oficial de Contabilidad · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.014,07 € | 15.211,05 € |
| Oficial de Contabilidad · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.009,16 € | 15.137,40 € |
| Oficial de Contabilidad · Cafeterías, cervecerías y bares | 1.012,45 € | 15.186,75 € |
| Oficial de Contabilidad · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Oficial de Contabilidad · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.129,96 € | 16.949,40 € |
| Telefonista de 1ª · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Telefonista de 1ª · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.014,07 € | 15.211,05 € |
| Telefonista de 1ª · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.009,16 € | 15.137,40 € |
| Telefonista de 1ª · Cafeterías, cervecerías y bares | 1.012,45 € | 15.186,75 € |
| Telefonista de 1ª · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Telefonista de 1ª · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.129,96 € | 16.949,40 € |
| Área 1.ª Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión · Grupo profesional IV | ||
| Portero · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.028,78 € | 15.431,70 € |
| Portero · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.012,45 € | 15.186,75 € |
| Portero · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.005,84 € | 15.087,60 € |
| Portero · Cafeterías, cervecerías y bares | 1.005,84 € | 15.087,60 € |
| Portero · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.165,59 € | 17.483,85 € |
| Portero · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.132,74 € | 16.991,10 € |
| Área 2.ª Cocina y economato · Grupo profesional I | ||
| Jefe de Cocina · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.266,83 € | 19.002,45 € |
| Jefe de Cocina · Hoteles 3*, hotel-restaurante, restaurantes 3* | 1.149,18 € | 17.237,70 € |
| Jefe de Cocina · Hoteles 1 y 2*, hostales y pensiones, restaurantes 1 y 2 | 1.089,00 € | 16.335,00 € |
| Jefe de Cocina · Cafeterías, cervecerías y bares | 1.089,00 € | 16.335,00 € |
| Jefe de Cocina · Casinos especial, 1.ª y 2.ª | 1.266,83 € | 19.002,45 € |
| Jefe de Cocina · Casinos 3.ª y 4.ª | 1.239,35 € | 18.590,25 € |
| 2º Jefe de Cocina · Hoteles 4 y 5*, restaurantes 4 y 5 | 1.222,98 € | 18.344,70 € |
Ver las 211 categorías en la tabla 2026
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área 1.ª Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión · Grupo profesional I
- 1º Jefe de Recepción
- 2º Jefe de Recepción
- Contable General
- Jefe de Primera
- Jefe de Segunda
- Jefe Comercial
- 1ª Conserje
- 2ª Conserje
Área 1.ª Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión · Grupo profesional II
- Recepcionista
- Conserje
- Conserje (Sección 8)
- Tenedor de cuentas
- Interventor
- Contable
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª
- Facturista
- Cajero (Sección 5)
- Cajero General
- Relaciones Públicas
- Comercial
Área 1.ª Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión · Grupo profesional III
- Ayudante de Recepción
- Ayudante de Conserjería
- Ayudante de Conserje
- Intérprete
- Oficial de Contabilidad
- Auxiliar Oficina y Contabilidad
- Auxiliar de Caja
- Auxiliar Contable
- Telefonista de 1ª
- Telefonista de 2ª
- Telefonista
Área 1.ª Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión · Grupo profesional IV
- Portero
- Portero de Coches
- Portero Recibidor
- Portero Accesos
- Portero de Servicios
- Vigilante de noche
- Ordenanza de Salón
- Ascensorista
- Botones
- Cobrador
- Taquillero
- Aprendiz de Recepción y Contabilidad
- Mozo de Equipajes
- Auxiliar de Oficina
- Aspirante/auxiliar
Área 2.ª Cocina y economato · Grupo profesional I
- Jefe de Cocina
- 2º Jefe de Cocina
- Jefe de Catering
Área 2.ª Cocina y economato · Grupo profesional II
- Jefe de Partida
- Cocinero
- Jefe Repostero
- Secciones 1ª, 2ª, 3ª
- Oficial Repostero
- Repostero (Sección 4ª)
- Encargado de Economato
- Encargado de Bodega
- Bodeguero
- Encargado de Almacén
Área 2.ª Cocina y economato · Grupo profesional III
- Ayudante Economato y Bodega
- Ayudante de Cocinero
- Ayudante de Repostero
Área 2.ª Cocina y economato · Grupo profesional IV
- Marmitón
- Pinche/fregador
- Encargado de Fregador
- Personal de Platería
- Aprendiz de Cocina
- Marmitón Pinche -18 años
- Encargado de Fregador
Área 3.ª Restaurante, bar y similares; pista para catering · Grupo profesional I
- Jefe de Sala
- 1º Jefe de Comedor
- Maestresala
- 1º Encargado de Mostrador
- 1º Encargado
- 1º Jefe de Sala
- Barman
- Jefe de Operaciones
- 2º Jefe de Comedor
- 2º Encargado de Mostrador
- 2º Encargado
- 2º Jefe de Sala
- Mayordomo de Piso
Área 3.ª Restaurante, bar y similares; pista para catering · Grupo profesional II
- 3º Jefe de Sector
- Jefe de Sala (catering)
- Camarero
- Dependiente de 1ª
- Dependiente
- Cafetero
- Cajero de Comedor
- Camarero de Piso
- Planchista
- 2º Barman
- Jefe de Sumiller
- Supervisor
- Ayudante de Supervisor
- Jefe de Equipo
- Supervisor de Colectividades
Área 3.ª Restaurante, bar y similares; pista para catering · Grupo profesional III
- Ayudante de Camarero
- Ayudante
- Ayudante Planchista
- Ayudante Barman
- Ayudante Cafetero
- Dependiente 2ª
- Ayudante de Dependiente
- Ayudante Pisos
- Aprendiz
- Aprendiz de Camarero
- Preparadores
- Conductor Equipo Catering
- Ayudante de Equipo
Área 3.ª Restaurante, bar y similares; pista para catering · Grupo profesional IV
- Auxiliar de Colectividades
- Ayudante de Preparación
Área 4.ª Pisos y limpieza · Grupo profesional I
- Encargado General
- Gobernante de 1ª
- Gobernanta de 2ª
- Encargada de Lencería
- Encargada de Lavadero
- Encargado
Área 4.ª Pisos y limpieza · Grupo profesional II
- Lencera
- Camarera de Pisos
- Planchadora
- Costurera
- Lavandera
- Zurcidora
Área 4.ª Pisos y limpieza · Grupo profesional III
- Personal de Limpieza
- Limpiadora
- Mozo de Habitación
- Mozo de Lavandería
Área 5.ª Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares · Grupo profesional I
- Jefe de Servicios de Catering
Área 5.ª Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares · Grupo profesional II
- Encargado de Trabajos
- Encargado de Sala
- Oficial 1ª
Área 5.ª Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares · Grupo profesional III
- Mecánico/Calefactor
- Ebanista
- Carpintero
- Electricista
- Albañil
- Pintor
- Conductor
- Fontanero
- Jardinero
- Animador Turístico
Área 5.ª Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares · Grupo profesional IV
- Ayudante de Mecánico/Calefactor
- Ayudante
- Mozo de Billar/Salón
- Guarda de Exterior
Área 5.ª Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares · Grupo profesional V
- Monitor-Cuidador
Área 6.ª Servicios complementarios · Grupo profesional I
- Responsable de Servicio
Área 6.ª Servicios complementarios · Grupo profesional II
- Fisioterapeuta
- Dietista
- Otros titulados en Ciencias de la Salud
Área 6.ª Servicios complementarios · Grupo profesional III
- Socorrista especialista en primeros auxilios
- Animador turístico o de tiempo libre
- Monitor deportivo
- Pinchadiscos-Discjockey
- Masajista
- Quiromasajista
- Esteticista
- Especialista termal o de balneario
- Hidroterapeuta
- Especialista de atención al cliente
Área 6.ª Servicios complementarios · Grupo profesional IV
- Auxiliar de servicio / auxiliar de atención al cliente
- Auxiliar de piscina o balneario
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de distancia y transporteToda la plantilla · art. 23 | 54,04 € al mes en 12 pagas |
| Manutención (sustitución en metálico)La manutención se da en especie los días de trabajo; se sustituye por dinero si lo pide la persona trabajadora (en cafeterías decide la empresa). No se abona a quien trabaje menos de 20 horas a la semana; exentas las empresas que no sirven comidas ni tienen cocina. · art. 18 | 7,20 € al mes en 12 pagas |
| Nocturnidad (de 1:00 a 6:00)Horas trabajadas entre la 1:00 y las 6:00. Las horas de 22:00 a 1:00 son nocturnas pero se pagan sin recargo. · art. 17 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Plus por trabajo nocturno por su propia naturalezaPersonas que prestan servicio en trabajos nocturnos por su propia naturaleza, durante el tiempo que los realicen · art. 17 | 10 % sobre el salario base |
| Festivos trabajadosFestivos abonables y no recuperables en que se presta servicio · art. 29 | Tres opciones: a) pagarlos con el recargo legal correspondiente junto con la mensualidad (de mutuo acuerdo); b) añadirlos a las vacaciones; c) descanso compensatorio (b y c, a elección de la persona trabajadora) |
| Complemento «ad personam» (antigua antigüedad)Solo personas que el 31/12/1997 cobraban complemento de antigüedad · art. 16 | Cuantía individual congelada: la antigüedad que se cobraba a 31/12/1997 (más el tramo que estuviera en curso, calculado sobre el salario de 1997); no absorbible ni compensable |
| Premio de nupcialidadPersonas trabajadoras que contraen matrimonio y siguen trabajando en la empresa (pago único) · art. 21 | 96,32 € |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria (art. 20). (art. 20)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Subida del 3 % sobre las tablas salariales de 2024 (pactada; la tabla 2025 no se ha publicado)); 2025: 0,5 % (Plus SMI (2023-2025, no prorrogable): si tras las subidas alguna categoría queda por debajo del SMI en cómputo anual, se le garantiza un incremento adicional del 0,5 % sobre el SMI cada año de vigencia hasta alcanzarlo).
Revisión salarial: No hay revisión por IPC. El art. 14 fija subidas cerradas (15,8 % en 2023 sobre 2018; 3 % en 2024; 3 % en 2025) y un «Plus SMI» durante los tres años de vigencia, no prorrogable en ningún caso: si alguna categoría queda por debajo del SMI en cómputo anual (contando los complementos salariales aplicables), se le garantiza un incremento adicional del 0,5 % sobre el SMI cada año hasta alcanzarlo; en 2023 el plus no varía aunque cambie el SMI. Para 2026 no hay subida pactada. (art. 14).
Permisos pagados.
3 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o unión de hecho inscritaart. 30.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres, padres políticos, hijos, nietos, abuelos y hermanos (+1 día si es fuera de la localidad en provincias limítrofes; +3 días en el resto de España)art. 30.3 | 3 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado no citados en el convenio (p. ej., hermanos, abuelos o nietos políticos)art. 30.3 (remite al art. 37.3 ET) | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad grave o intervención quirúrgica de gravedad de esos mismos parientes (mismos incrementos por desplazamiento)art. 30.3 | 5 (6 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de otros parientes hasta 2.º grado o convivientesart. 30.3 (remite al art. 37.3 ET) | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenesart. 30.4 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 30.5 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 30 (remite al art. 37.3 ET) | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 30 (remite al art. 37.3 ET) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Grupo profesional I de cualquier área funcional: 20 días
- Resto de personas trabajadoras: 10 días
Novedades del convenio.
- 10/11/2025 · REGCON registra la denuncia y promoción de negociación del convenio (expediente 30/01/0220/2025, a instancia de UGT).
- 30/7/2024 · Corrección de errores: se republica íntegra la tabla salarial 2024 con sus anexos (BORM n.º 176).
- 25/7/2024 · Publicada la tabla salarial 2024 (acta de la Comisión Paritaria de 17/6/2024) en el BORM n.º 172, sin los anexos (el enlace es la corrección del 30/7/2024, que la reproduce íntegra).
- 10/7/2023 · Publicado en el BORM el convenio 2023-2025 (subidas del 15,8 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025; Plus SMI durante la vigencia).
Fuente: BORM de 10 de julio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, acuse de 10/11/2025); sin nuevo convenio ni tablas 2025-2026 publicadas a 13/10/2026: sigue aplicándose.
Las cifras son las de la tabla 2024, la última publicada. El art. 14 pactaba un 3 % más para 2025 que nunca se publicó en tabla, y para 2026 no hay subida pactada mientras se negocia el nuevo convenio. Ningún salario puede quedar por debajo del SMI vigente.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Murcia?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/3/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Murcia en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.600,85 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Murcia?
31 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.