Convenio Colectivo para las Industrias de Hostelería de Palencia (2020-2026).
Convenio de los años 2020 a 2026 (del 1/1/2020 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional I | ||
| Jefe de recepción | 1.385,21 € | 19.392,94 € |
| 2.º jefe de recepción, primer conserje, jefe de administración, jefe comercial | 1.313,31 € | 18.386,35 € |
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional II | ||
| Administrativo, recepcionista, relaciones públicas | 1.256,06 € | 17.584,87 € |
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional III | ||
| Ayudante administrativo, telefonista, ayudante de recepción, conserje, comercial, mozo de equipajes | 1.160,00 € | 16.240,00 € |
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional IV | ||
| Auxiliar de recepción, auxiliar de conserjería | 1.125,00 € | 15.750,00 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I | ||
| Jefe de cocina | 1.628,00 € | 22.792,06 € |
| Segundo jefe de cocina | 1.449,71 € | 20.295,95 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II | ||
| Jefe de partida | 1.413,63 € | 19.790,81 € |
| Cocinero, repostero | 1.385,21 € | 19.392,94 € |
| Encargado de economato | 1.256,06 € | 17.584,87 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III | ||
| Ayudante de repostero, ayudante de cocina | 1.186,62 € | 16.612,71 € |
| Ayudante de economato | 1.160,00 € | 16.240,00 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional IV | ||
| Auxiliar de cocina | 1.125,00 € | 15.750,00 € |
| Área 3.ª (restaurante, bar y similares, pista para catering) · grupo profesional I | ||
| Jefe de restaurante o sala | 1.385,21 € | 19.392,94 € |
| Segundo jefe de restaurante o sala, jefe de sector | 1.313,30 € | 18.386,35 € |
| Área 3.ª (restaurante, bar y similares, pista para catering) · grupo profesional II | ||
| Camarero, barman, sumiller | 1.256,06 € | 17.584,87 € |
| Área 3.ª (restaurante, bar y similares, pista para catering) · grupo profesional III | ||
| Ayudante de camarero, riders | 1.186,34 € | 16.608,76 € |
| Clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas · grupo profesional I | ||
| Encargado (clubes, discotecas y salas de fiestas) | 1.460,00 € | 20.440,00 € |
| Clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas · grupo profesional II | ||
| Camarero, barman, DJ/pinchadiscos (clubes, discotecas y salas de fiestas) | 1.296,00 € | 18.144,00 € |
| Clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas · grupo profesional III | ||
| Ayudante de camarero o barman, taquillero (clubes, discotecas y salas de fiestas) | 1.188,05 € | 16.632,65 € |
| Clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas · grupo profesional IV | ||
| Personal de limpieza (clubes, discotecas y salas de fiestas) | 1.143,30 € | 16.006,20 € |
| Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II | ||
| Camarero/a de pisos | 1.200,04 € | 16.800,56 € |
| Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III | ||
| Auxiliar de pisos y limpieza | 1.125,00 € | 15.750,00 € |
| Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I | ||
| Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección | 1.313,63 € | 18.390,82 € |
| Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II | ||
| Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares | 1.256,46 € | 17.590,46 € |
| Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I | ||
| Responsable de servicio | 1.385,21 € | 19.392,94 € |
| Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud) | 1.313,30 € | 18.386,35 € |
| Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II | ||
| Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, discjockey, masajista, quiromasajista, especialista de atención al cliente) | 1.256,06 € | 17.584,87 € |
| Casinos | ||
| Conserje (casinos) | 1.283,28 € | 17.965,91 € |
| Ordenanza (casinos) | 1.191,99 € | 16.687,91 € |
| Personal de limpieza (casinos) | 1.121,07 € | 15.694,98 € |
| Camarero (casinos) | 1.283,12 € | 17.963,67 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional I
- Jefe de recepción
- 2.º jefe de recepción, primer conserje, jefe de administración, jefe comercial
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional II
- Administrativo, recepcionista, relaciones públicas
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional III
- Ayudante administrativo, telefonista, ayudante de recepción, conserje, comercial, mozo de equipajes
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional IV
- Auxiliar de recepción, auxiliar de conserjería
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I
- Jefe de cocina
- Segundo jefe de cocina
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II
- Jefe de partida
- Cocinero, repostero
- Encargado de economato
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III
- Ayudante de repostero, ayudante de cocina
- Ayudante de economato
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional IV
- Auxiliar de cocina
Área 3.ª (restaurante, bar y similares, pista para catering) · grupo profesional I
- Jefe de restaurante o sala
- Segundo jefe de restaurante o sala, jefe de sector
Área 3.ª (restaurante, bar y similares, pista para catering) · grupo profesional II
- Camarero, barman, sumiller
Área 3.ª (restaurante, bar y similares, pista para catering) · grupo profesional III
- Ayudante de camarero, riders
Grupo Clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas · grupo profesional I
- Encargado (clubes, discotecas y salas de fiestas)
Grupo Clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas · grupo profesional II
- Camarero, barman, DJ/pinchadiscos (clubes, discotecas y salas de fiestas)
Grupo Clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas · grupo profesional III
- Ayudante de camarero o barman, taquillero (clubes, discotecas y salas de fiestas)
Grupo Clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas · grupo profesional IV
- Personal de limpieza (clubes, discotecas y salas de fiestas)
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional I
- Encargado general
- Encargado de sección
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II
- Camarero/a de pisos
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III
- Auxiliar de pisos y limpieza
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I
- Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional III
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I
- Responsable de servicio
- Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud)
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II
- Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, discjockey, masajista, quiromasajista, especialista de atención al cliente)
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)
Grupo Casinos
- Conserje (casinos)
- Ordenanza (casinos)
- Personal de limpieza (casinos)
- Camarero (casinos)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Manutención (en metálico)Toda la plantilla, salvo que opte por la manutención en especie (no cabe si el establecimiento no tiene comedor). Se paga íntegra aunque la jornada sea parcial. · art. 28 y anexo | 49,50 € al mes en 12 pagas |
| Plus de nocturnidadEmpresas en las que el personal trabaje la mayor parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario pactado como nocturno por naturaleza. · art. 24 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su participación en planes de formación continua del sector (art. 46). · art. 46 | 25,00 € al mes |
| Abono de festivos no disfrutadosSolo si la empresa opta por pagar, en vez de dar libres, los 14 festivos retribuidos y no recuperables no disfrutados (no en despido, baja voluntaria o abandono). · art. 18.d | 85,00 € por día |
| Antigüedad (personal contratado antes de 1997)Solo personal contratado antes del 1/1/1997 (antigüedad cumplida desde 1/1/1985). Los contratados antes del 31/12/1984 mantienen sus cantidades consolidadas; desde 1997 no se genera. · art. 26 | Porcentaje sobre el SMI vigente: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19 y 45 % a los 24 |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 15). (art. 15)
Subidas pactadas: 2025: (Tabla 2025 del convenio con subidas distintas por grupo de establecimiento (cabecera: 1,00 % grupo I, 1,50 % grupo II, 2,40 % grupo III), para converger hacia el grupo único de 2026); 2025: (Acta de 9/10/2025: las categorías por debajo del SMI 2025 pasan a 1.184,00 € (12 + 2 pagas) y se corrige cocinero/repostero); 2026: 1 % (Tabla 2026 del convenio, grupo único (cabecera: 1,00 %)); 2027: 2 % (Con efectos de 1/1/2027 se actualizan un 2 % las tablas vigentes para 2026).
Revisión salarial: No hay revisión salarial durante la vigencia (2020-2026). Con efectos de 1/1/2027 se actualizan las tablas de 2026 un 2 %. (art. 23).
Permisos pagados.
6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 19.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica (con o sin hospitalización con reposo) de parientes hasta 2.º gradoart. 19.b | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 19.c | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 19.e | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 19.g | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Bautizo de hijos/asart. 19.d | 1 | Mejora el Estatuto |
| Boda de hijos/as o hermanos/asart. 19.f | 1 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes en centros de formación académica, profesional o socialart. 19.h | 10 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médicaart. 19.i | 20 horas retribuidas al año, máximo 4 horas al día | Mejora el Estatuto |
| Acompañamiento de hijos menores al médico y otros asuntosart. 19.j | 20 horas retribuidas al año, en fracciones mínimas de 2 horas | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Jefe de grupo profesional: 1 mes
- Resto del personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 16/3/2026 · Publicada el acta que adapta las tablas de 2025 al SMI (1.184 €) y corrige cocinero y ayudante de cocina.
Fuente: BOP Palencia de 13 de enero de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2020 al 31/12/2026 (BOP Palencia 13/1/2023), con tablas para cada año. Tabla 2025 corregida por el SMI (BOP 16/3/2026).
Convenio general de hostelería de Palencia (todo el ámbito del ALEH: alojamiento, restaurantes, bares, cafeterías, catering, discotecas y salas de fiestas, casinos). Hasta 2025 el salario depende también del grupo del establecimiento; desde 2026 hay un solo grupo.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Palencia?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Palencia en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.694,98 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Palencia?
31 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.