Convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Alicante 2020-2023.
Convenio de los años 2020 a 2023 (del 1/1/2020 al 31/12/2023). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I · Personal directivo | ||
| Director | 1.419,09 € | 25.833,75 € |
| Director comercial | 1.327,20 € | 24.288,82 € |
| Director administrativo | 1.327,20 € | 24.288,82 € |
| Jefe de personal | 1.327,20 € | 24.288,82 € |
| Jefe de compras | 1.327,20 € | 24.288,82 € |
| Jefe de servicios | 1.327,20 € | 24.288,82 € |
| Grupo I · Personal titulado | ||
| Titulado grado superior | 1.139,43 € | 21.131,81 € |
| Titulado grado medio | 1.075,46 € | 20.056,10 € |
| Titulado laboral o profesional | 963,59 € | 18.175,40 € |
| Grupo II · Personal administrativo | ||
| Jefe administrativo de 1ª | 1.099,46 € | 20.459,90 € |
| Jefe administrativo de 2ª | 1.055,51 € | 19.720,84 € |
| Cajero | 995,60 € | 18.713,34 € |
| Oficial de 1ª | 963,59 € | 18.175,40 € |
| Oficial de 2ª | 903,69 € | 17.168,42 € |
| Auxiliar | 843,27 € | 16.152,51 € |
| Telefonista | 751,84 € | 14.615,28 € |
| Cobrador | 751,84 € | 14.615,28 € |
| Grupo III · Mandos intermedios | ||
| Encargado general | 1.055,51 € | 19.720,84 € |
| Supervisor o encargado de zona | 995,60 € | 18.713,34 € |
| Supervisor o encargado de sector | 947,62 € | 17.906,77 € |
| Encargado de grupo o edificio | 821,59 € | 15.787,70 € |
| Responsable de equipo | 789,98 € | 15.256,41 € |
| Grupo IV · Personal operario | ||
| Ordenanza | 751,84 € | 14.615,28 € |
| Almacenero | 763,84 € | 14.817,09 € |
| Listero | 751,84 € | 14.615,28 € |
| Vigilante | 751,84 € | 14.615,28 € |
| Especialista | 884,86 € | 16.851,52 € |
| Peón especializado | 793,60 € | 15.317,44 € |
| Limpiador/a | 739,04 € | 14.400,00 € |
| Conductor especialista | 921,58 € | 17.469,04 € |
| Conductor especializado | 823,70 € | 15.808,39 € |
| Oficial | 884,86 € | 16.851,52 € |
| Ayudante | 793,60 € | 15.317,44 € |
| Peón | 739,04 € | 14.400,00 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I · Personal directivo
- Director
- Director comercial
- Director administrativo
- Jefe de personal
- Jefe de compras
- Jefe de servicios
Grupo I · Personal titulado
- Titulado grado superior
- Titulado grado medio
- Titulado laboral o profesional
Grupo II · Personal administrativo
- Jefe administrativo de 1ª
- Jefe administrativo de 2ª
- Cajero
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª
- Auxiliar
- Telefonista
- Cobrador
Grupo III · Mandos intermedios
- Encargado general
- Supervisor o encargado de zona
- Supervisor o encargado de sector
- Encargado de grupo o edificio
- Responsable de equipo
Grupo IV · Personal operario
- Ordenanza
- Almacenero
- Listero
- Vigilante
- Especialista
- Peón especializado
- Limpiador/a
- Conductor especialista
- Conductor especializado
- Oficial
- Ayudante
- Peón
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (trienios del 5 %)Toda la plantilla; al ascender, los trienios se recalculan con el salario base de la nueva categoría · art. 35 | 5 % del salario base por cada 3 años |
| Plus de nocturnidadEn los casos previstos por la ley (trabajo entre las 22:00 y las 6:00, art. 36 ET) · art. 33 | 30 % sobre el salario base por hora |
| Gastos de transporte entre centros de trabajoDesplazamientos de 2,5 km o más entre centros durante la jornada (no el trayecto casa-trabajo) · art. 39 | La empresa paga los gastos ocasionados (sin importe fijo) |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 23). (art. 23)
Revisión salarial: No hay cláusula de revisión salarial por IPC. Sí hay garantía SMI: si la retribución anual total no llega al SMI de cada año, la empresa abona la diferencia (disposición adicional octava). (disposición adicional octava).
Permisos pagados.
8 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 19.a.1 | 18 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos o padresart. 19.a.3 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos o suegrosart. 19.a.3 | 4 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hijos, abuelos o hermanos políticosart. 19.a.4 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Hospitalización de cónyuge, hijos o padres de uno u otro cónyugeart. 19.a.6 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) |
| Hospitalización de hermanosart. 19.a.2.b | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 19.a.2.a | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Accidente o enfermedad graves de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado (sin hospitalización)art. 37.3.b ET | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hija o nuera (alumbramiento)art. 19.a.5 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Bautizo, comunión o boda de hijosart. 19.a.7 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 19.a.8 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber de carácter público y personalart. 19.a.9 | tiempo imprescindible | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Festividad de San Martín de Porres (3 de noviembre)art. 19.a.10 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a hijos menores de 16 años al especialista de la Seguridad Socialart. 19.a.11 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Asistencia a consultorios y clínicas médicasart. 32 | tiempo indispensable, si no hay horario de consulta fuera de la jornada | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I · Personal directivo y técnicos titulados: 6 meses
- Grupo II · Personal administrativo: 2 meses
- Grupo III · Mandos intermedios: 2 meses
- Grupo IV · Personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 31/10/2023 · El convenio queda denunciado automáticamente (art. 3); REGCON lo muestra como «denunciado».
- 8/5/2023 · Publicado el convenio 2020-2023 con tablas definitivas de 2020-2022 y 2023 (+12,08 %).
Fuente: BOP Alicante de 8 de mayo de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2023 y denunciado automáticamente (art. 3); a 13/10/2026 no consta nuevo convenio ni tablas posteriores a 2023 en el BOP ni en REGCON: sigue aplicándose su contenido normativo.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de limpieza de edificios y locales de Alicante?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2023.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de limpieza de edificios y locales de Alicante en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.400,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de limpieza de edificios y locales de Alicante?
32 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I · Personal directivo y técnicos titulados: 6 meses. Grupo II · Personal administrativo: 2 meses. Grupo III · Mandos intermedios: 2 meses. Grupo IV · Personal operario: 15 días.
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