Convenio Colectivo Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Sector de Limpieza de Edificios y Locales 2022-2023.
Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I · Directivo y técnico | ||
| Jefe de servicios | 946,71 € | 19.572,74 € |
| Titulado grado superior | 946,71 € | 19.572,74 € |
| Titulado grado medio | 900,44 € | 18.706,30 € |
| Grupo II · Personal administrativo | ||
| Administrativo | 854,03 € | 17.883,68 € |
| Aux. administrativo | 807,39 € | 16.964,22 € |
| Cobrador | 761,27 € | 16.105,60 € |
| Ordenanza | 761,27 € | 16.105,60 € |
| Grupo III · Mandos intermedios | ||
| Encargado general | 854,03 € | 17.838,95 € |
| Supervisor | 839,57 € | 17.568,81 € |
| Encargado de grupo | 811,08 € | 17.035,98 € |
| Responsable de equipo | 799,09 € | 16.812,14 € |
| Grupo IV · Resto del personal | ||
| Conductor-limpiador | 819,41 € | 17.192,09 € |
| Conductor | 805,67 € | 16.935,16 € |
| Especialista | 805,67 € | 16.935,16 € |
| Peón especialista | 796,16 € | 16.757,67 € |
| Limpiador/a | 776,41 € | 16.388,51 € |
| Peón | 776,41 € | 16.388,51 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I · Directivo y técnico
- Jefe de servicios
- Titulado grado superior
- Titulado grado medio
Grupo II · Personal administrativo
- Administrativo
- Aux. administrativo
- Cobrador
- Ordenanza
Grupo III · Mandos intermedios
- Encargado general
- Supervisor
- Encargado de grupo
- Responsable de equipo
Grupo IV · Resto del personal
- Conductor-limpiador
- Conductor
- Especialista
- Peón especialista
- Limpiador/a
- Peón
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de antigüedad (trienios)Toda la plantilla, por cada trienio en la empresa; se cobra desde el primer día del mes siguiente a cumplirlo · art. 39 | 4 % del salario base por cada 3 años |
| Plus de nocturnidadHoras de jornada ordinaria trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 43 (franja: art. 27) | 25 % sobre el salario base por hora |
| Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidadPor el tiempo que duren labores tóxicas, penosas o peligrosas fijadas por empresa y representación; lo cobran todos en centros donde el personal propio del cliente lo tenga reconocido · art. 43 | 25 % sobre el salario base |
| Dietas por desplazamiento (media dieta y dieta completa)Tareas fuera del centro habitual que obliguen a comer fuera (media dieta) o a pernoctar (dieta completa); la empresa puede pagar el gasto real con factura · art. 40 | Media dieta por día efectivo trabajado; dieta completa por día natural; nunca inferior al gasto real |
| Plus a cuenta del SMICategorías de la tabla 2026 que en cómputo anual no alcancen el SMI de 2026 · acuerdo parcial de 16/3/2026, punto quinto | Diferencia entre el SMI anual de 2026 y la retribución anual de tabla |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Pueden compensarse con 2 horas de descanso por hora extra en día no festivo y 4 horas por hora en festivo, acumulables a las vacaciones (art. 32). (art. 32)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Subida salarial del 3 % desde el 1/1/2025 y prórroga del convenio hasta el 31/12/2025); 2026: 3 % (Subida del 3 % sobre la tabla vigente a 31/12/2025, del 1/1 al 31/12/2026 (con la antigüedad, un 4,33 % de masa salarial); se puede pagar sin esperar a la publicación); 2026: (Plus a cuenta del SMI para las categorías de la tabla 2026 que no alcancen el SMI anual de 2026).
Revisión salarial: Si el convenio se prorroga automáticamente por no denunciarse con 30 días de antelación, los conceptos salariales y extrasalariales se revisan con el IPC nacional de los últimos doce meses más un punto. No se aplica ahora: el convenio está denunciado y las subidas se pactan en cada acuerdo. (art. 2.3).
Permisos pagados.
13 de los 16 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o convivencia inscrita en registro oficialart. 33.1 | 20 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijo, padre o madreart. 33.2 | 7 (9 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos, suegros, abuelos, nietos o cuñadosart. 33.7 | 4 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hijos políticos (yerno o nuera)art. 33.11 | 2 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 2 por el Estatuto (el convenio dice 1) |
| Fallecimiento de tíosart. 33.11 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de sobrinosart. 33.12 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave o ingreso de cónyuge o conviviente, hijo, padre o madreart. 33.4 | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de abuelos, hermanos, cuñados o nietosart. 33.5 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Nacimiento de hijo (alumbramiento de la esposa o conviviente)art. 33.3 | 10 (12 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado fuera de la isla para revisión médica, reconocimiento o estudios del trabajador o de familiares directos (con informe del SCS)art. 33.6 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos o hermanosart. 33.8 | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 33.9 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes finales y obtención de títulos oficialesart. 33.10 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable)art. 33.13 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (días hábiles, con preaviso de 5 o 10 días)art. 33.16 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Médico especialista (tiempo indispensable) y acompañar a hijos menores o familiares con diversidad funcional (3 horas)art. 33.21 y 33.22 | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I (personal directivo y técnicos titulados): 6 meses
- Grupo II (personal administrativo): 2 meses
- Grupo III (mandos intermedios): 2 meses
- Grupo IV (personal operario): 15 días
Preaviso si te vas
- Técnicos: 60 días
- Administrativos y mandos intermedios: 30 días
- Resto del personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 2/10/2026 · Publicada la tabla salarial 2026 (+3 %); la mesa sigue negociando el resto del convenio
- 31/7/2026 · Publicadas las tablas 2025 del plus de equiparación y de trienios para los centros del Servicio Canario de la Salud
Fuente: BOP Santa Cruz de Tenerife de 18 de septiembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Convenio 2022-2023 denunciado en 2023 y prorrogado por acuerdo hasta el 31/12/2025. Para 2026 la mesa solo ha pactado la tabla salarial (+3 %, BOP 2/10/2026) y sigue negociando el resto.
En los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud se cobra además un «plus de equiparación» con tablas propias por isla (disposición final primera); no está incluido en estos importes.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de limpieza de edificios y locales de Santa Cruz de Tenerife?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en negociación. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de limpieza de edificios y locales de Santa Cruz de Tenerife en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.105,60 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de limpieza de edificios y locales de Santa Cruz de Tenerife?
34 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I (personal directivo y técnicos titulados): 6 meses. Grupo II (personal administrativo): 2 meses. Grupo III (mandos intermedios): 2 meses. Grupo IV (personal operario): 15 días.
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