Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña 2026-2029.
Convenio de los años 2026 a 2029 (del 1/1/2026 al 31/12/2029).
Jornada, vacaciones y pagas.
Se pueden cobrar prorrateadas
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1 | ||
| Grupo 1 · Técnicos de Grado Superior | 2.488,19 € | 36.970,54 € |
| Grupo 2 | ||
| Grupo 2 · Técnicos de Grado Medio | 2.389,56 € | 35.589,72 € |
| Grupo 3 | ||
| Grupo 3A · Jefe de Taller y Jefe Administrativo de 1ª y 2ª | 2.152,65 € | 32.272,98 € |
| Grupo 3B · Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista, Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales | 2.078,79 € | 31.238,94 € |
| Grupo 3C · Maestro de Taller y Contramaestre | 2.055,32 € | 30.910,36 € |
| Grupo 4 | ||
| Grupo 4 · Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª, Encargado y Técnico Organización 2ª | 1.930,97 € | 29.169,46 € |
| Grupo 5 | ||
| Grupo 5A · Oficial Administración 1ª y Viajante, Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª | 1.917,19 € | 28.976,54 € |
| Grupo 5B · Profesional de Oficio de 1ª, Chófer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª, Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª | 1.797,12 € | 27.295,56 € |
| Grupo 6 | ||
| Grupo 6 · Almacenero, Aux. Admón. y Organización, Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª | 1.737,52 € | 26.461,16 € |
| Grupo 7 | ||
| Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante | 1.670,41 € | 25.521,62 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Grupo 1 · Técnicos de Grado Superior
Grupo 2
- Grupo 2 · Técnicos de Grado Medio
Grupo 3
- Grupo 3A · Jefe de Taller y Jefe Administrativo de 1ª y 2ª · nivel A
- Grupo 3B · Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista, Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales · nivel B
- Grupo 3C · Maestro de Taller y Contramaestre · nivel C
Grupo 4
- Grupo 4 · Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª, Encargado y Técnico Organización 2ª
Grupo 5
- Grupo 5A · Oficial Administración 1ª y Viajante, Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª · nivel A
- Grupo 5B · Profesional de Oficio de 1ª, Chófer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª, Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª · nivel B
Grupo 6
- Grupo 6 · Almacenero, Aux. Admón. y Organización, Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª
Grupo 7
- Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento personal (antigua antigüedad)Solo personas en activo a 31/12/1997, cuando se suprimió la antigüedad · art. 48 y anexo III | según categoría, de 162,80 a 241,58 € |
| Complemento de reténPersonal que voluntariamente queda localizable y debe acudir si se le llama · art. 29 | 100,00 € |
| Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidadPuestos con riesgo importante no mitigado según la evaluación de riesgos, cuando no esté ya valorado en otros conceptos · art. 46 | 9,80 € por día |
| Plus de jefe/a de equipoPersonal del grupo 5 que, con trabajo manual, dirige a un grupo de 2 a 10 personas (también capataz) · art. 47 | 294,55 € al mes |
| Plus de trabajo en construcción y reparación de buquesConstrucción y reparación de embarcaciones, en varadero o a flote · art. 49 | 2,84 € por día |
| Bonificación por trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00: de 1 a 4 horas nocturnas se paga solo por esas horas; más de 4, por toda la jornada · art. 50.1 | 12,22 € por día |
| Plus de turnos rotatoriosTurnos alternativos rotatorios, por día efectivo de trabajo · art. 50.2 | 3,55 € por día |
| Plus de turno en domingo o festivoDomingos y festivos trabajados por el régimen de turnos, por día efectivo · art. 50.2 | 12,00 € por día |
| Dieta completa (desplazamiento de hasta 125 km)Viaje por orden de la empresa a otra población, hasta 125 km · art. 45 | 50,76 € por día |
| Dieta completa (desplazamiento de más de 125 km)Viaje por orden de la empresa a más de 125 km · art. 45 | 60,94 € por día |
| Media dietaSolo la comida fuera del lugar habitual · art. 45 | 20,31 € por día |
| Plus de pernoctaDesplazamiento por orden de la empresa que obliga a dormir en el destino · art. 45 | 15,00 € por día |
| Kilometraje con vehículo propioDesplazamiento en vehículo propio a requerimiento de la empresa y con aceptación voluntaria · art. 45 | 0,26 € |
| Compensación por cambio de fechas de vacacionesSi por necesidades del servicio hay que disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las fijadas · art. 30 | 120,00 € |
| Plus de la industria auxiliar de los astilleros públicos de FerrolSolo mientras se trabaja dentro de los astilleros públicos de la ría de Ferrol (no consolidable) · DA 2.ª (redacción del acta de 31/7/2026) | Importe mensual según categoría, en 12 mensualidades (incluido el mes de vacaciones) o por día efectivo: importe mensual × 12 ÷ días efectivos del año. 2026: técnicos, jefes, maestros, delineantes de 1ª, oficiales administrativos de 1ª, viajantes y profesionales de oficio de 1ª, 75 €; profesional siderúrgico de 1ª y encargado, 705,5 €; delineante, oficial administrativo, profesional de oficio y profesional siderúrgico de 2ª, 312,5 €; almacenero, auxiliares, telefonista, profesional de oficio y siderúrgico de 3ª y pesador-basculero, 211 €; especialista y peón, 110 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 60 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %) (art. 53). (art. 53)
Subidas pactadas: 2025: 1,5 % (Tablas provisionales de 2025 con un 1,5 % (acta de 23/1/2025)); 2025: 2,9 % (Revisión por el IPC real de 2025 (2,9 %), con diferencias desde junio); 2025: 2 % (Cláusula de garantía 2022-2025: 2 % adicional desde enero; tablas definitivas de 2025 «revisado (2,9 % + 2 %)»); 2026: 5 % (Incremento del 5 % sobre las tablas publicadas en el BOP de 6/2/2026); 2027: 3 % (Incremento del 3 % desde el 1/1/2027); 2026: (Si el IPC real estatal de 2026 supera el 5 %, revisión por el exceso con efectos de 1/1/2026; atrasos en una paga en el primer trimestre de 2027 (solo salario base, pagas extra, plus de asistencia y complemento personal)).
Revisión salarial: Cada año, si el IPC real estatal a 31 de diciembre supera la subida pactada (5 % en 2026, 3 % en 2027 y 2028, 4 % en 2029), las tablas se revisan por el exceso con efectos de 1 de enero y sirven de base para el año siguiente; los atrasos se pagan en una sola paga en el primer trimestre siguiente. Según el acta de 31/7/2026, la revisión solo genera atrasos en salario base, pagas extra, plus de asistencia y complemento personal; los demás pluses se actualizan solo como base del año siguiente. (art. 39).
Permisos pagados.
2 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hecho de la persona trabajadoraart. 31.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hermanos/as, hermanos/as políticos, hijos/as o padres y madresart. 31.a | 1 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 31.b | 5 (7 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres, padres políticos, abuelos/as, nietos/as y hermanos/asart. 31.c | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros familiares hasta 2.º grado de afinidadart. 31.c | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 31.d | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 31.e | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta de especialista de la Seguridad Social o de la medicina privadaart. 31.f | tiempo necesario; en los demás casos hasta 26 horas al año, también para acompañar a hijos menores de 16 años al pediatra, a hijos mayores dependientes con discapacidad, al cónyuge y a padres o suegros con discapacidad a cargo | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 31.g | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupos I, II, III y IV: 1 mes
- Grupos V, VI y VII: 15 días
Novedades del convenio.
- 13/8/2026 · Publicados los atrasos de enero a junio de 2026 y la nueva tabla del plus de los astilleros públicos de Ferrol (desde el 1/7/2026).
- 17/7/2026 · Publicado el nuevo convenio del metal de A Coruña 2026-2029: +5 % en 2026, +3 % en 2027 y 2028 y +4 % en 2029, con revisión por IPC.
- 31/3/2026 · Corrección de errores del anexo de la cláusula de garantía (grupo 3 nivel A) y nota sobre atrasos de los pluses.
- 6/2/2026 · Publicada la revisión salarial de 2025 (IPC 2,9 % más cláusula de garantía del 2 %): tablas definitivas de 2025.
Fuente: BOP A Coruña de 17 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOP de 17/7/2026, en vigor desde su publicación con efectos salariales desde el 1/1/2026 (art. 4). Atrasos de enero a junio de 2026 fijados por la comisión negociadora el 31/7/2026 (BOP 13/8/2026).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de A Coruña?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de A Coruña en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 25.521,62 € brutos al año a jornada completa (Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de A Coruña?
24 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
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