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Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña 2026-2029.

VigenteDescargar el convenioCódigo 15000825011982

Convenio de los años 2026 a 2029 (del 1/1/2026 al 31/12/2029).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.752horas
Vacaciones24días

laborables · art. 30

Pagas extra2

Se pueden cobrar prorrateadas

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo 1
Grupo 1 · Técnicos de Grado Superior2.488,19 €36.970,54 €
Grupo 2
Grupo 2 · Técnicos de Grado Medio2.389,56 €35.589,72 €
Grupo 3
Grupo 3A · Jefe de Taller y Jefe Administrativo de 1ª y 2ª2.152,65 €32.272,98 €
Grupo 3B · Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista, Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales2.078,79 €31.238,94 €
Grupo 3C · Maestro de Taller y Contramaestre2.055,32 €30.910,36 €
Grupo 4
Grupo 4 · Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª, Encargado y Técnico Organización 2ª1.930,97 €29.169,46 €
Grupo 5
Grupo 5A · Oficial Administración 1ª y Viajante, Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª1.917,19 €28.976,54 €
Grupo 5B · Profesional de Oficio de 1ª, Chófer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª, Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª1.797,12 €27.295,56 €
Grupo 6
Grupo 6 · Almacenero, Aux. Admón. y Organización, Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª1.737,52 €26.461,16 €
Grupo 7
Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante1.670,41 €25.521,62 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1

  • Grupo 1 · Técnicos de Grado Superior

Grupo 2

  • Grupo 2 · Técnicos de Grado Medio

Grupo 3

  • Grupo 3A · Jefe de Taller y Jefe Administrativo de 1ª y 2ª · nivel A
  • Grupo 3B · Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista, Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales · nivel B
  • Grupo 3C · Maestro de Taller y Contramaestre · nivel C

Grupo 4

  • Grupo 4 · Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª, Encargado y Técnico Organización 2ª

Grupo 5

  • Grupo 5A · Oficial Administración 1ª y Viajante, Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª · nivel A
  • Grupo 5B · Profesional de Oficio de 1ª, Chófer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª, Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª · nivel B

Grupo 6

  • Grupo 6 · Almacenero, Aux. Admón. y Organización, Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª

Grupo 7

  • Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Complemento personal (antigua antigüedad)Solo personas en activo a 31/12/1997, cuando se suprimió la antigüedad · art. 48 y anexo IIIsegún categoría, de 162,80 a 241,58 €
Complemento de reténPersonal que voluntariamente queda localizable y debe acudir si se le llama · art. 29100,00 €
Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidadPuestos con riesgo importante no mitigado según la evaluación de riesgos, cuando no esté ya valorado en otros conceptos · art. 469,80 € por día
Plus de jefe/a de equipoPersonal del grupo 5 que, con trabajo manual, dirige a un grupo de 2 a 10 personas (también capataz) · art. 47294,55 € al mes
Plus de trabajo en construcción y reparación de buquesConstrucción y reparación de embarcaciones, en varadero o a flote · art. 492,84 € por día
Bonificación por trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00: de 1 a 4 horas nocturnas se paga solo por esas horas; más de 4, por toda la jornada · art. 50.112,22 € por día
Plus de turnos rotatoriosTurnos alternativos rotatorios, por día efectivo de trabajo · art. 50.23,55 € por día
Plus de turno en domingo o festivoDomingos y festivos trabajados por el régimen de turnos, por día efectivo · art. 50.212,00 € por día
Dieta completa (desplazamiento de hasta 125 km)Viaje por orden de la empresa a otra población, hasta 125 km · art. 4550,76 € por día
Dieta completa (desplazamiento de más de 125 km)Viaje por orden de la empresa a más de 125 km · art. 4560,94 € por día
Media dietaSolo la comida fuera del lugar habitual · art. 4520,31 € por día
Plus de pernoctaDesplazamiento por orden de la empresa que obliga a dormir en el destino · art. 4515,00 € por día
Kilometraje con vehículo propioDesplazamiento en vehículo propio a requerimiento de la empresa y con aceptación voluntaria · art. 450,26 €
Compensación por cambio de fechas de vacacionesSi por necesidades del servicio hay que disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las fijadas · art. 30120,00 €
Plus de la industria auxiliar de los astilleros públicos de FerrolSolo mientras se trabaja dentro de los astilleros públicos de la ría de Ferrol (no consolidable) · DA 2.ª (redacción del acta de 31/7/2026)Importe mensual según categoría, en 12 mensualidades (incluido el mes de vacaciones) o por día efectivo: importe mensual × 12 ÷ días efectivos del año. 2026: técnicos, jefes, maestros, delineantes de 1ª, oficiales administrativos de 1ª, viajantes y profesionales de oficio de 1ª, 75 €; profesional siderúrgico de 1ª y encargado, 705,5 €; delineante, oficial administrativo, profesional de oficio y profesional siderúrgico de 2ª, 312,5 €; almacenero, auxiliares, telefonista, profesional de oficio y siderúrgico de 3ª y pesador-basculero, 211 €; especialista y peón, 110 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 60 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %) (art. 53). (art. 53)

Subidas pactadas: 2025: 1,5 % (Tablas provisionales de 2025 con un 1,5 % (acta de 23/1/2025)); 2025: 2,9 % (Revisión por el IPC real de 2025 (2,9 %), con diferencias desde junio); 2025: 2 % (Cláusula de garantía 2022-2025: 2 % adicional desde enero; tablas definitivas de 2025 «revisado (2,9 % + 2 %)»); 2026: 5 % (Incremento del 5 % sobre las tablas publicadas en el BOP de 6/2/2026); 2027: 3 % (Incremento del 3 % desde el 1/1/2027); 2026: (Si el IPC real estatal de 2026 supera el 5 %, revisión por el exceso con efectos de 1/1/2026; atrasos en una paga en el primer trimestre de 2027 (solo salario base, pagas extra, plus de asistencia y complemento personal)).

Revisión salarial: Cada año, si el IPC real estatal a 31 de diciembre supera la subida pactada (5 % en 2026, 3 % en 2027 y 2028, 4 % en 2029), las tablas se revisan por el exceso con efectos de 1 de enero y sirven de base para el año siguiente; los atrasos se pagan en una sola paga en el primer trimestre siguiente. Según el acta de 31/7/2026, la revisión solo genera atrasos en salario base, pagas extra, plus de asistencia y complemento personal; los demás pluses se actualizan solo como base del año siguiente. (art. 39).

Permisos pagados.

2 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o inscripción como pareja de hecho de la persona trabajadoraart. 31.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hermanos/as, hermanos/as políticos, hijos/as o padres y madresart. 31.a1Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 31.b5 (7 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres, padres políticos, abuelos/as, nietos/as y hermanos/asart. 31.c3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros familiares hasta 2.º grado de afinidadart. 31.c2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 31.d1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 31.etiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta de especialista de la Seguridad Social o de la medicina privadaart. 31.ftiempo necesario; en los demás casos hasta 26 horas al año, también para acompañar a hijos menores de 16 años al pediatra, a hijos mayores dependientes con discapacidad, al cónyuge y a padres o suegros con discapacidad a cargoIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 31.gtiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupos 1 y 2: 6 meses
  • Grupo 3: 2 meses
  • Grupos 4 y 5: 1 mes
  • Grupos 6 y 7: 15 días

Preaviso si te vas

  • Grupos I, II, III y IV: 1 mes
  • Grupos V, VI y VII: 15 días

Novedades del convenio.

  • 13/8/2026 · Publicados los atrasos de enero a junio de 2026 y la nueva tabla del plus de los astilleros públicos de Ferrol (desde el 1/7/2026).
  • 17/7/2026 · Publicado el nuevo convenio del metal de A Coruña 2026-2029: +5 % en 2026, +3 % en 2027 y 2028 y +4 % en 2029, con revisión por IPC.
  • 31/3/2026 · Corrección de errores del anexo de la cláusula de garantía (grupo 3 nivel A) y nota sobre atrasos de los pluses.
  • 6/2/2026 · Publicada la revisión salarial de 2025 (IPC 2,9 % más cláusula de garantía del 2 %): tablas definitivas de 2025.

Fuente: BOP A Coruña de 17 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOP de 17/7/2026, en vigor desde su publicación con efectos salariales desde el 1/1/2026 (art. 4). Atrasos de enero a junio de 2026 fijados por la comisión negociadora el 31/7/2026 (BOP 13/8/2026).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de A Coruña?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de A Coruña en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 25.521,62 € brutos al año a jornada completa (Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de A Coruña?

24 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.

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