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Tablas salariales de metal de A Coruña 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +5,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 60 %. En festivo, más un 75 %. (art. 53)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Grupo 1 · Técnicos de Grado Superior2.488,19 €36.970,54 €+5,0 %33,76 €
    Grupo 2
    Grupo 2 · Técnicos de Grado Medio2.389,56 €35.589,72 €+5,0 %32,50 €
    Grupo 3
    Grupo 3A · Jefe de Taller y Jefe Administrativo de 1ª y 2ª2.152,65 €32.272,98 €+5,0 %29,47 €
    Grupo 3B · Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista, Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales2.078,79 €31.238,94 €+5,0 %28,53 €
    Grupo 3C · Maestro de Taller y Contramaestre2.055,32 €30.910,36 €+5,0 %28,23 €
    Grupo 4
    Grupo 4 · Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª, Encargado y Técnico Organización 2ª1.930,97 €29.169,46 €+5,0 %26,64 €
    Grupo 5
    Grupo 5A · Oficial Administración 1ª y Viajante, Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª1.917,19 €28.976,54 €+5,0 %26,46 €
    Grupo 5B · Profesional de Oficio de 1ª, Chófer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª, Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª1.797,12 €27.295,56 €+5,0 %24,93 €
    Grupo 6
    Grupo 6 · Almacenero, Aux. Admón. y Organización, Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª1.737,52 €26.461,16 €+5,0 %24,17 €
    Grupo 7
    Grupo 7 · Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante1.670,41 €25.521,62 €+5,0 %23,31 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal (antigua antigüedad)

      Importe anual del anexo III según el nivel («importe anual por año de servicio sin incluir pagas extras»); se cobra también en las pagas extra (art. 51)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personas en activo a 31/12/1997, cuando se suprimió la antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48 y anexo III

      Complemento personal no absorbible ni compensable. El texto no precisa cómo se cuentan los años de servicio.

    • Complemento de retén

      100,00 € por semana de retén

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal que voluntariamente queda localizable y debe acudir si se le llama.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Tras una intervención, 8 horas de descanso antes de reincorporarse. Se mantiene un importe superior que ya se cobrara.

    • Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad

      9,80 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos con riesgo importante no mitigado según la evaluación de riesgos, cuando no esté ya valorado en otros conceptos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

      Una circunstancia: 9,80 €/día (la mitad si dura más de 60 minutos sin superar media jornada); dos: 12,22 €; tres: 14,70 €.

    • Plus de jefe/a de equipo

      294,55 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Personal del grupo 5 que, con trabajo manual, dirige a un grupo de 2 a 10 personas (también capataz).

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

      Se consolida tras 18 meses seguidos o 36 alternos en 10 años. El texto no dice en cuántas pagas.

    • Plus de trabajo en construcción y reparación de buques

      2,84 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Construcción y reparación de embarcaciones, en varadero o a flote.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49

    • Bonificación por trabajo nocturno

      12,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: de 1 a 4 horas nocturnas se paga solo por esas horas; más de 4, por toda la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50.1

      No lo cobran vigilantes, porteros y serenos contratados para la noche, ni el trabajo nocturno por catástrofes.

    • Plus de turnos rotatorios

      3,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turnos alternativos rotatorios, por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50.2

    • Plus de turno en domingo o festivo

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Domingos y festivos trabajados por el régimen de turnos, por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50.2

    • Dieta completa (desplazamiento de hasta 125 km)

      50,76 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población, hasta 125 km.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 45

      El día de llegada se cobra la mitad si se duerme en casa.

    • Dieta completa (desplazamiento de más de 125 km)

      60,94 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a más de 125 km.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 45

    • Media dieta

      20,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Solo la comida fuera del lugar habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 45

    • Plus de pernocta

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa que obliga a dormir en el destino.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 45

      Compensable y absorbible con lo que se cobre por encima del convenio por ese desplazamiento.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por km o la cantidad exenta de IRPF que fije Hacienda cada año

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento en vehículo propio a requerimiento de la empresa y con aceptación voluntaria.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 45

    • Compensación por cambio de fechas de vacaciones

      120 euros (pago único)

      Quién lo cobra: Si por necesidades del servicio hay que disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las fijadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Plus de la industria auxiliar de los astilleros públicos de Ferrol

      Importe mensual según categoría, en 12 mensualidades (incluido el mes de vacaciones) o por día efectivo: importe mensual × 12 ÷ días efectivos del año. 2026: técnicos, jefes, maestros, delineantes de 1ª, oficiales administrativos de 1ª, viajantes y profesionales de oficio de 1ª, 75 €; profesional siderúrgico de 1ª y encargado, 705,5 €; delineante, oficial administrativo, profesional de oficio y profesional siderúrgico de 2ª, 312,5 €; almacenero, auxiliares, telefonista, profesional de oficio y siderúrgico de 3ª y pesador-basculero, 211 €; especialista y peón, 110 €

      Quién lo cobra: Solo mientras se trabaja dentro de los astilleros públicos de la ría de Ferrol (no consolidable).

      Cotiza y tributa como salario. DA 2.ª (redacción del acta de 31/7/2026)

      Tabla vigente desde el 1/7/2026; sustituye a la del texto del convenio (aceros y pinturas). No se le aplican el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo revisión excepcional para oficial de primera y encargado si el IPC supera la subida pactada. Importes 2027-2029 ya fijados en el acta.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP A Coruña · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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