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XX Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027).

VigenteDescargar el convenioCódigo 08002545011994

Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.746horas
Vacaciones30días

naturales · art. 62

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
1
Grupo profesional 1Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad.2.578,30 €36.096,26 €
2
Grupo profesional 2Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área.2.416,11 €33.825,53 €
3
Grupo profesional 3Con o sin mando, hacen tareas de complejidad técnica media siguiendo instrucciones precisas, y coordinan y supervisan tareas parecidas de un grupo de compañeros.2.228,93 €31.204,96 €
4
Grupo profesional 4Hacen trabajos de forma autónoma que piden iniciativa y razonamiento, y responden de ellos bajo supervisión.2.141,52 €29.981,26 €
5
Grupo profesional 5Trabajan bajo las órdenes de mandos o de profesionales más cualificados, normalmente con bastante supervisión, pero con conocimientos de oficio y un periodo de adaptación.2.063,39 €28.887,38 €
6
Grupo profesional 6Hacen tareas siguiendo instrucciones concretas y con mucha dependencia; pueden pedir sobre todo esfuerzo físico, con poca formación y a veces un breve periodo de adaptación.2.002,25 €28.031,59 €
7
Grupo profesional 7Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación.1.979,76 €27.716,67 €

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo profesional 1

Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad.

  • Grupo profesional 1Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad.

Grupo profesional 2

Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área.

  • Grupo profesional 2Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área.

Grupo profesional 3

Con o sin mando, hacen tareas de complejidad técnica media siguiendo instrucciones precisas, y coordinan y supervisan tareas parecidas de un grupo de compañeros.

  • Grupo profesional 3Con o sin mando, hacen tareas de complejidad técnica media siguiendo instrucciones precisas, y coordinan y supervisan tareas parecidas de un grupo de compañeros.

Grupo profesional 4

Hacen trabajos de forma autónoma que piden iniciativa y razonamiento, y responden de ellos bajo supervisión.

  • Grupo profesional 4Hacen trabajos de forma autónoma que piden iniciativa y razonamiento, y responden de ellos bajo supervisión.

Grupo profesional 5

Trabajan bajo las órdenes de mandos o de profesionales más cualificados, normalmente con bastante supervisión, pero con conocimientos de oficio y un periodo de adaptación.

  • Grupo profesional 5Trabajan bajo las órdenes de mandos o de profesionales más cualificados, normalmente con bastante supervisión, pero con conocimientos de oficio y un periodo de adaptación.

Grupo profesional 6

Hacen tareas siguiendo instrucciones concretas y con mucha dependencia; pueden pedir sobre todo esfuerzo físico, con poca formación y a veces un breve periodo de adaptación.

  • Grupo profesional 6Hacen tareas siguiendo instrucciones concretas y con mucha dependencia; pueden pedir sobre todo esfuerzo físico, con poca formación y a veces un breve periodo de adaptación.

Grupo profesional 7

Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación.

  • Grupo profesional 7Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrososTrabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (salvo que ya se hayan tenido en cuenta al valorar el puesto o el incentivo) · art. 47 y anexo 47,91 € por día
Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00; mismo importe para todos los grupos · art. 48 y anexo 51,23 € por hora
Compensación de gastos de teletrabajoPor cada día de teletrabajo efectivo a jornada completa (parte proporcional si la jornada es menor), con acuerdo individual de trabajo a distancia · art. 30 y anexo 131,69 € por día
Complemento «ex jefe de equipo» (ad personam)Solo quien a 31/12/1999 (o después por acuerdo) cobraba y tenía consolidado el plus de jefe de equipo · art. 38.2 y anexo 9según categoría, de 168,82 a 173,68 € al mes
Complemento «ex categoría profesional» (ad personam)Solo personal contratado hasta el 31/12/1999 que cobraba más que el salario de su nuevo grupo; importe según su antigua categoría · art. 38.3 y anexo 8Importe por antigua categoría (anexo 8, «importe anual dividido por 14 mensualidades»): Peritos/as Tec./as - Ind.Fac.Min 888,37 €; Practicantes/as – ATS 888,37 €; Analista Informática 888,37 €; Analista Programador 471,94 €; Persona Delineante Proyectista 140,99 €; Persona Dibujante Proyectista 140,99 €; Jefe/a de Laboratorio 665,71 €; Jefe/a Organiz. 1º 140,99 €; Jefe/a Organiz. 2º 7,58 €; Jefe/a de Taller 420,37 €; Jefe/a 1º Adminis. 471,94 €; Jefe/a 2º Adminis. 7,58 €; Encargados/as 157,51 €; Chofer o conductora de camión 83,20 €; Of. Administrativos/as 1ª 413,31 €; Viajante/ Expersona de empresa 413,31 €; Persona Prog. Informática 1.025,40 €; Chófer o conductora de Turismo 347,54 €; Persona encargada de almacén 353,22 €; Persona Conserje 347,54 €; Listero/a 107,98 €; Persona Aux.Tec. de Org.Cien.Trab. 156,38 €; Dependiente/a Eco. 50,97 €; Persona Ordenanza 205,29 €; Portero/a 205,29 €; Persona Guarda Jurado 199,62 €; Vigilante/a 205,30 €
Complemento «ex vinculación» (ad personam)Solo quien tenía contrato indefinido a 31/12/1995 y consolidó este complemento · art. 38.1 y anexo 73 % sobre el salario base
Prima a rendimiento óptimo (mínimo)Operarios de los grupos 5, 6 y 7 que trabajan con sistema de incentivos, por hora a rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimales o 120 LMS); proporcional en rendimientos intermedios · art. 51 y anexo 6según categoría, de 3,02 a 3,13 € por hora
Horas de regularización de la flexibilidad (art. 61)Saldo de horas a favor del trabajador al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad horaria o la bolsa horaria · art. 61 y anexo 10según categoría, de 17,46 a 22,74 € por hora
Recargo por bolsa horaria en día de descanso o festivoHoras trabajadas por la bolsa horaria (art. 61.b) en días de descanso o festivos del calendario · art. 61.b y anexo 10según categoría, de 7,28 a 9,48 € por hora
Media dietaDesplazamiento en el que se hace una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia · art. 81.3 y anexo 1117,98 € por día
Dieta completaDesplazamiento en el que se hacen las dos comidas principales fuera (el alojamiento con desayuno lo paga la empresa aparte) · art. 81.3 y anexo 1135,98 € por día
Uso de coche particularDesplazamientos por trabajo dentro del horario con vehículo propio a petición de la empresa · art. 530,19 €

Horas extra: precio fijado por categoría, de 15,28 a 19,90 € la hora (festivas +10 %, nocturnas +10 %). Por acuerdo entre empresa y trabajador, tiempo equivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses siguientes (en ese caso no se pagan) (art. 50 y anexo 10). (art. 50 y anexo 10)

Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % en 2025: es el «incremento del Convenio» que los anexos 6 y 7 aplican a primas y al complemento ex vinculación; el articulado no enuncia el porcentaje de las tablas, que se publican ya actualizadas (anexo 1)); 2026: 3 % (Subida del 3 % en 2026 (anexos 6 y 7 de 2026; tablas publicadas en el anexo 1 de 2026)); 2027: 3 % (Subida del 3 % en 2027 (anexos 6 y 7 de 2027; tablas publicadas en el anexo 1 de 2027)).

Revisión salarial: Garantía salarial (disp. transitoria 3.ª): se garantiza el 100 % de la diferencia entre la suma de las inflaciones de 2025, 2026 y 2027 y el total de las subidas de tablas de esos años; se aplica con efectos de 1/1/2028 y sin efectos retroactivos. Además, el art. 43 prevé una revisión técnica de las tablas de 2027, aplicable desde el 1/1/2028, si el INE constata que la inflación acumulada 2025-2027 supera el 10 %. (art. 43 y disposición transitoria 3.ª).

Permisos pagados.

7 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 65.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 65.a bis1Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 65.b5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 65.b bis2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes de 1.er grado: un día natural más por acompañamientoart. 65.b ter3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 65.c1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 65.del tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo graveart. 65.g4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Donación de órganos o tejidos (actos preparatorios)art. 65.gel tiempo indispensableMejora el Estatuto
Acompañamiento de familiares de 1.er grado con enfermedad oncológicaart. 65.h—Mejora el Estatuto
Libre disposición (preaviso de 7 días)art. 65.j—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 65.k4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta de medicina general (pública o privada); hasta 8 h para acompañar a hijos menores de 12 añosart. 71—Mejora el Estatuto
Consulta de especialista del Servei Català de la Salut con volanteart. 71el tiempo necesarioMejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupos 1 y 2: 6 meses
  • Grupo 3: 2 meses
  • Grupos 4 y 5: 1 mes
  • Grupos 6 y 7: 15 días

Preaviso si te vas

  • Grupos 1, 2 y 3: 2 meses
  • Grupos 4 y 5: 1 mes
  • Grupos 6 y 7: 15 días

Novedades del convenio.

  • 27/4/2026 · Publicado el acuerdo de la comisión negociadora que corrige el valor de la hora ordinaria y de las horas extra de 2026 y 2027 (anexos 3 y 10).
  • 17/2/2026 · Corrección de errores de la versión catalana: jornada de 1.746 horas en 2026 y 1.742 en 2027.
  • 13/2/2026 · Publicado en el BOPB el XX Convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2025-2027.

Fuente: BOPB de 13 de febrero de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 4); publicado en el BOPB el 13/2/2026, corregido el 17/2/2026 (jornada) y modificado el 27/4/2026 (valor hora y horas extra 2026-2027). Al vencer queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta el nuevo (art. 5).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Barcelona?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Barcelona en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 27.716,67 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 7).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Barcelona?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.

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