XX Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027).
Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1 | ||
| Grupo profesional 1Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad. | 2.578,30 € | 36.096,26 € |
| 2 | ||
| Grupo profesional 2Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área. | 2.416,11 € | 33.825,53 € |
| 3 | ||
| Grupo profesional 3Con o sin mando, hacen tareas de complejidad técnica media siguiendo instrucciones precisas, y coordinan y supervisan tareas parecidas de un grupo de compañeros. | 2.228,93 € | 31.204,96 € |
| 4 | ||
| Grupo profesional 4Hacen trabajos de forma autónoma que piden iniciativa y razonamiento, y responden de ellos bajo supervisión. | 2.141,52 € | 29.981,26 € |
| 5 | ||
| Grupo profesional 5Trabajan bajo las órdenes de mandos o de profesionales más cualificados, normalmente con bastante supervisión, pero con conocimientos de oficio y un periodo de adaptación. | 2.063,39 € | 28.887,38 € |
| 6 | ||
| Grupo profesional 6Hacen tareas siguiendo instrucciones concretas y con mucha dependencia; pueden pedir sobre todo esfuerzo físico, con poca formación y a veces un breve periodo de adaptación. | 2.002,25 € | 28.031,59 € |
| 7 | ||
| Grupo profesional 7Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación. | 1.979,76 € | 27.716,67 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional 1
Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad.
- Grupo profesional 1Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad.
Grupo profesional 2
Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área.
- Grupo profesional 2Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área.
Grupo profesional 3
Con o sin mando, hacen tareas de complejidad técnica media siguiendo instrucciones precisas, y coordinan y supervisan tareas parecidas de un grupo de compañeros.
- Grupo profesional 3Con o sin mando, hacen tareas de complejidad técnica media siguiendo instrucciones precisas, y coordinan y supervisan tareas parecidas de un grupo de compañeros.
Grupo profesional 4
Hacen trabajos de forma autónoma que piden iniciativa y razonamiento, y responden de ellos bajo supervisión.
- Grupo profesional 4Hacen trabajos de forma autónoma que piden iniciativa y razonamiento, y responden de ellos bajo supervisión.
Grupo profesional 5
Trabajan bajo las órdenes de mandos o de profesionales más cualificados, normalmente con bastante supervisión, pero con conocimientos de oficio y un periodo de adaptación.
- Grupo profesional 5Trabajan bajo las órdenes de mandos o de profesionales más cualificados, normalmente con bastante supervisión, pero con conocimientos de oficio y un periodo de adaptación.
Grupo profesional 6
Hacen tareas siguiendo instrucciones concretas y con mucha dependencia; pueden pedir sobre todo esfuerzo físico, con poca formación y a veces un breve periodo de adaptación.
- Grupo profesional 6Hacen tareas siguiendo instrucciones concretas y con mucha dependencia; pueden pedir sobre todo esfuerzo físico, con poca formación y a veces un breve periodo de adaptación.
Grupo profesional 7
Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación.
- Grupo profesional 7Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrososTrabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (salvo que ya se hayan tenido en cuenta al valorar el puesto o el incentivo) · art. 47 y anexo 4 | 7,91 € por día |
| Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00; mismo importe para todos los grupos · art. 48 y anexo 5 | 1,23 € por hora |
| Compensación de gastos de teletrabajoPor cada día de teletrabajo efectivo a jornada completa (parte proporcional si la jornada es menor), con acuerdo individual de trabajo a distancia · art. 30 y anexo 13 | 1,69 € por día |
| Complemento «ex jefe de equipo» (ad personam)Solo quien a 31/12/1999 (o después por acuerdo) cobraba y tenía consolidado el plus de jefe de equipo · art. 38.2 y anexo 9 | según categoría, de 168,82 a 173,68 € al mes |
| Complemento «ex categoría profesional» (ad personam)Solo personal contratado hasta el 31/12/1999 que cobraba más que el salario de su nuevo grupo; importe según su antigua categoría · art. 38.3 y anexo 8 | Importe por antigua categoría (anexo 8, «importe anual dividido por 14 mensualidades»): Peritos/as Tec./as - Ind.Fac.Min 888,37 €; Practicantes/as – ATS 888,37 €; Analista Informática 888,37 €; Analista Programador 471,94 €; Persona Delineante Proyectista 140,99 €; Persona Dibujante Proyectista 140,99 €; Jefe/a de Laboratorio 665,71 €; Jefe/a Organiz. 1º 140,99 €; Jefe/a Organiz. 2º 7,58 €; Jefe/a de Taller 420,37 €; Jefe/a 1º Adminis. 471,94 €; Jefe/a 2º Adminis. 7,58 €; Encargados/as 157,51 €; Chofer o conductora de camión 83,20 €; Of. Administrativos/as 1ª 413,31 €; Viajante/ Expersona de empresa 413,31 €; Persona Prog. Informática 1.025,40 €; Chófer o conductora de Turismo 347,54 €; Persona encargada de almacén 353,22 €; Persona Conserje 347,54 €; Listero/a 107,98 €; Persona Aux.Tec. de Org.Cien.Trab. 156,38 €; Dependiente/a Eco. 50,97 €; Persona Ordenanza 205,29 €; Portero/a 205,29 €; Persona Guarda Jurado 199,62 €; Vigilante/a 205,30 € |
| Complemento «ex vinculación» (ad personam)Solo quien tenía contrato indefinido a 31/12/1995 y consolidó este complemento · art. 38.1 y anexo 7 | 3 % sobre el salario base |
| Prima a rendimiento óptimo (mínimo)Operarios de los grupos 5, 6 y 7 que trabajan con sistema de incentivos, por hora a rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimales o 120 LMS); proporcional en rendimientos intermedios · art. 51 y anexo 6 | según categoría, de 3,02 a 3,13 € por hora |
| Horas de regularización de la flexibilidad (art. 61)Saldo de horas a favor del trabajador al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad horaria o la bolsa horaria · art. 61 y anexo 10 | según categoría, de 17,46 a 22,74 € por hora |
| Recargo por bolsa horaria en día de descanso o festivoHoras trabajadas por la bolsa horaria (art. 61.b) en días de descanso o festivos del calendario · art. 61.b y anexo 10 | según categoría, de 7,28 a 9,48 € por hora |
| Media dietaDesplazamiento en el que se hace una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia · art. 81.3 y anexo 11 | 17,98 € por día |
| Dieta completaDesplazamiento en el que se hacen las dos comidas principales fuera (el alojamiento con desayuno lo paga la empresa aparte) · art. 81.3 y anexo 11 | 35,98 € por día |
| Uso de coche particularDesplazamientos por trabajo dentro del horario con vehículo propio a petición de la empresa · art. 53 | 0,19 € |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 15,28 a 19,90 € la hora (festivas +10 %, nocturnas +10 %). Por acuerdo entre empresa y trabajador, tiempo equivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses siguientes (en ese caso no se pagan) (art. 50 y anexo 10). (art. 50 y anexo 10)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % en 2025: es el «incremento del Convenio» que los anexos 6 y 7 aplican a primas y al complemento ex vinculación; el articulado no enuncia el porcentaje de las tablas, que se publican ya actualizadas (anexo 1)); 2026: 3 % (Subida del 3 % en 2026 (anexos 6 y 7 de 2026; tablas publicadas en el anexo 1 de 2026)); 2027: 3 % (Subida del 3 % en 2027 (anexos 6 y 7 de 2027; tablas publicadas en el anexo 1 de 2027)).
Revisión salarial: Garantía salarial (disp. transitoria 3.ª): se garantiza el 100 % de la diferencia entre la suma de las inflaciones de 2025, 2026 y 2027 y el total de las subidas de tablas de esos años; se aplica con efectos de 1/1/2028 y sin efectos retroactivos. Además, el art. 43 prevé una revisión técnica de las tablas de 2027, aplicable desde el 1/1/2028, si el INE constata que la inflación acumulada 2025-2027 supera el 10 %. (art. 43 y disposición transitoria 3.ª).
Permisos pagados.
7 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 65.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 65.a bis | 1 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 65.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 65.b bis | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 1.er grado: un día natural más por acompañamientoart. 65.b ter | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 65.c | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 65.d | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo graveart. 65.g | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Donación de órganos o tejidos (actos preparatorios)art. 65.g | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
| Acompañamiento de familiares de 1.er grado con enfermedad oncológicaart. 65.h | — | Mejora el Estatuto |
| Libre disposición (preaviso de 7 días)art. 65.j | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 65.k | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta de medicina general (pública o privada); hasta 8 h para acompañar a hijos menores de 12 añosart. 71 | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta de especialista del Servei Català de la Salut con volanteart. 71 | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupos 1, 2 y 3: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Novedades del convenio.
- 27/4/2026 · Publicado el acuerdo de la comisión negociadora que corrige el valor de la hora ordinaria y de las horas extra de 2026 y 2027 (anexos 3 y 10).
- 17/2/2026 · Corrección de errores de la versión catalana: jornada de 1.746 horas en 2026 y 1.742 en 2027.
- 13/2/2026 · Publicado en el BOPB el XX Convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2025-2027.
Fuente: BOPB de 13 de febrero de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 4); publicado en el BOPB el 13/2/2026, corregido el 17/2/2026 (jornada) y modificado el 27/4/2026 (valor hora y horas extra 2026-2027). Al vencer queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta el nuevo (art. 5).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Barcelona?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Barcelona en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 27.716,67 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 7).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Barcelona?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.