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Tablas salariales de metal de Barcelona 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo entre empresa y trabajador, tiempo equivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses siguientes (en ese caso no se pagan). (art. 50 y anexo 10)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    1
    Grupo profesional 12.578,30 €36.096,26 €+3,0 %19,90 €
    2
    Grupo profesional 22.416,11 €33.825,53 €+3,0 %18,65 €
    3
    Grupo profesional 32.228,93 €31.204,96 €+3,0 %17,20 €
    4
    Grupo profesional 42.141,52 €29.981,26 €+3,0 %16,53 €
    5
    Grupo profesional 52.063,39 €28.887,38 €+3,0 %15,92 €
    6
    Grupo profesional 62.002,25 €28.031,59 €+3,0 %15,45 €
    7
    Grupo profesional 71.979,76 €27.716,67 €+3,0 %15,28 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 1: salario convenio mensual por grupo profesional (igual para todas las divisiones funcionales del grupo), dos pagas extraordinarias de junio y Navidad del mismo importe y total anual (= 14 pagas). Es el «salario convenio» (art. 45), no un salario base con pluses aparte. Para la contratación indefinida inicial existe un «salario convenio de nuevo ingreso» durante 3 a 12 meses según grupo (anexo 2), que no se carga en las filas. La cabecera de la columna del total dice «Total año 2025» por errata; los importes son los de 2026.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

      7,91 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (salvo que ya se hayan tenido en cuenta al valorar el puesto o el incentivo).

      Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo 4

      Un solo importe cubre una, dos o las tres circunstancias. Las embarazadas o en lactancia natural no pueden hacer estos trabajos.

    • Plus de trabajo nocturno

      1,23 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; mismo importe para todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48 y anexo 5

    • Compensación de gastos de teletrabajo

      1,69 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día de teletrabajo efectivo a jornada completa (parte proporcional si la jornada es menor), con acuerdo individual de trabajo a distancia.

      Cotiza y tributa como salario. Compensación de gastos de teletrabajo: el art. 147.2 LGSS no la excluye, así que cotiza. art. 30 y anexo 13

    • Complemento «ex jefe de equipo» (ad personam)

      de 168,82 a 173,68 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo quien a 31/12/1999 (o después por acuerdo) cobraba y tenía consolidado el plus de jefe de equipo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38.2 y anexo 9

      No es compensable ni absorbible; se revaloriza cada año con el incremento del convenio.

    • Complemento «ex categoría profesional» (ad personam)

      Quién lo cobra: Solo personal contratado hasta el 31/12/1999 que cobraba más que el salario de su nuevo grupo; importe según su antigua categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38.3 y anexo 8

      El anexo no aclara si la cifra es la anual o la de cada una de las 14 mensualidades; el título sugiere que es la mensual. No compensable ni absorbible.

    • Complemento «ex vinculación» (ad personam)

      El importe que se cobraba a 31/12/2025 se incrementa un 3 %

      Quién lo cobra: Solo quien tenía contrato indefinido a 31/12/1995 y consolidó este complemento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38.1 y anexo 7

      No hay importe general: es una cantidad personal.

    • Prima a rendimiento óptimo (mínimo)

      de 3,02 a 3,13 € por hora según categoría

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Operarios de los grupos 5, 6 y 7 que trabajan con sistema de incentivos, por hora a rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimales o 120 LMS); proporcional en rendimientos intermedios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51 y anexo 6

      El aumento se suma a lo que la empresa ya pague por primas. Además, a actividad óptima se garantiza un 33 % más que la retribución a actividad mínima (art. 46).

    • Horas de regularización de la flexibilidad (art. 61)

      de 17,46 a 22,74 € por hora según categoría

      Quién lo cobra: Saldo de horas a favor del trabajador al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad horaria o la bolsa horaria.

      Cotiza y tributa como salario. art. 61 y anexo 10

    • Recargo por bolsa horaria en día de descanso o festivo

      de 7,28 a 9,48 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas por la bolsa horaria (art. 61.b) en días de descanso o festivos del calendario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 61.b y anexo 10

    • Media dieta

      17,98 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en el que se hace una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 81.3 y anexo 11

    • Dieta completa

      35,98 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en el que se hacen las dos comidas principales fuera (el alojamiento con desayuno lo paga la empresa aparte).

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 81.3 y anexo 11

      Si hay pernocta el límite exento es 53,34 €/día; sin pernocta, 26,67 €/día.

    • Uso de coche particular

      Como mínimo 0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo dentro del horario con vehículo propio a petición de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 53

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPB · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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