Convenio colectivo del sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Granada.
Convenio de los años 2023 a 2025 (del 27/7/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal técnico titulado | ||
| Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 68,08 €/día | 28.934,00 € |
| Peritos aparejadores con responsabilidad | 66,27 €/día | 28.164,75 € |
| Peritos y Aparejadores | 65,15 €/día | 27.688,75 € |
| ATS | 65,15 €/día | 27.688,75 € |
| Graduado Social | 58,27 €/día | 24.764,75 € |
| Maestro Industrial | 55,32 €/día | 23.511,00 € |
| Técnicos de talleres | ||
| Jefe de Taller | 60,11 €/día | 25.546,75 € |
| Maestro Taller de 1ª | 57,23 €/día | 24.322,75 € |
| Contramaestre | 57,23 €/día | 24.322,75 € |
| Maestro Taller de 2ª | 56,51 €/día | 24.016,75 € |
| Encargado | 53,50 €/día | 22.737,50 € |
| Capataz de Montaje | 51,74 €/día | 21.989,50 € |
| Capataz Especialista y Peones | 51,20 €/día | 21.760,00 € |
| Personal de organización del trabajo | ||
| Jefe de Organización 1ª | 56,56 €/día | 24.038,00 € |
| Jefe de Organización 2ª | 56,19 €/día | 23.880,75 € |
| Técnico de Organización de 1ª | 52,93 €/día | 22.495,25 € |
| Técnico de Organización de 2ª | 51,27 €/día | 21.789,75 € |
| Auxiliar de Organización | 51,20 €/día | 21.760,00 € |
| Técnicos de oficina | ||
| Delineante, Proyecta-Dibujante | 61,18 €/día | 26.001,50 € |
| Delineante 1ª, Prac. Top. Fotog | 52,93 €/día | 22.495,25 € |
| Delineante 2ª | 51,27 €/día | 21.789,75 € |
| Reproductor fotográfico | 50,51 €/día | 21.466,75 € |
| Reproductor de Planos | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Técnicos de laboratorio | ||
| Jefe de Laboratorio | 59,89 €/día | 25.453,25 € |
| Jefe de Sección | 56,04 €/día | 23.817,00 € |
| Analista de 1ª | 51,93 €/día | 22.070,25 € |
| Analista de 2ª | 51,20 €/día | 21.760,00 € |
| Auxiliar · Técnicos de laboratorio | 50,51 €/día | 21.466,75 € |
| Personal administrativo | ||
| Jefe de 1ª | 58,48 €/día | 24.854,00 € |
| Jefe de 2ª | 56,19 €/día | 23.880,75 € |
| Oficial de 1ª y Viajante | 52,93 €/día | 22.495,25 € |
| Oficial de 2ª · Personal administrativo | 51,27 €/día | 21.789,75 € |
| Auxiliar · Personal administrativo | 50,51 €/día | 21.466,75 € |
| Personal obrero | ||
| Oficial de 1ª | 51,20 €/día | 21.760,00 € |
| Oficial de 2ª · Personal obrero | 50,80 €/día | 21.590,00 € |
| Oficial de 3ª | 50,66 €/día | 21.530,50 € |
| Especialista | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Peón Especialista y Lavacoches | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Mozo Espec. Almacén | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Engrasador | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Peón | 50,01 €/día | 21.254,25 € |
| Contrato formación 1er año | 37,50 €/día | 15.937,50 € |
| Contrato formación 2º año | 39,99 €/día | 16.995,75 € |
| Personal subalterno | ||
| Chófer de Camión JBP | 51,20 €/día | 21.760,00 € |
| Chófer de Turismo | 50,80 €/día | 21.590,00 € |
| Chófer motociclo | 50,51 €/día | 21.466,75 € |
| Listero | 50,51 €/día | 21.466,75 € |
| Almacenero | 50,51 €/día | 21.466,75 € |
| Pesador Basculero | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Conserje | 50,51 €/día | 21.466,75 € |
| Guarda Jurado | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Vigilante | 50,51 €/día | 21.466,75 € |
| Ordenanza | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Portero | 50,43 €/día | 21.432,75 € |
| Telefonista JBP | 50,01 €/día | 21.254,25 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal técnico titulado
- Ingenieros, Arquitectos y Licenciados
- Peritos aparejadores con responsabilidad
- Peritos y Aparejadores
- ATS
- Graduado Social
- Maestro Industrial
Grupo Técnicos de talleres
- Jefe de Taller
- Maestro Taller de 1ª
- Contramaestre
- Maestro Taller de 2ª
- Encargado
- Capataz de Montaje
- Capataz Especialista y Peones
Grupo Personal de organización del trabajo
- Jefe de Organización 1ª
- Jefe de Organización 2ª
- Técnico de Organización de 1ª
- Técnico de Organización de 2ª
- Auxiliar de Organización
Grupo Técnicos de oficina
- Delineante, Proyecta-Dibujante
- Delineante 1ª, Prac. Top. Fotog
- Delineante 2ª
- Reproductor fotográfico
- Reproductor de Planos
Grupo Técnicos de laboratorio
- Jefe de Laboratorio
- Jefe de Sección
- Analista de 1ª
- Analista de 2ª
- Auxiliar · Técnicos de laboratorio
Grupo Personal administrativo
- Jefe de 1ª
- Jefe de 2ª
- Oficial de 1ª y Viajante
- Oficial de 2ª · Personal administrativo
- Auxiliar · Personal administrativo
Grupo Personal obrero
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª · Personal obrero
- Oficial de 3ª
- Especialista
- Peón Especialista y Lavacoches
- Mozo Espec. Almacén
- Engrasador
- Peón
- Contrato formación 1er año
- Contrato formación 2º año
Grupo Personal subalterno
- Chófer de Camión JBP
- Chófer de Turismo
- Chófer motociclo
- Listero
- Almacenero
- Pesador Basculero
- Conserje
- Guarda Jurado
- Vigilante
- Ordenanza
- Portero
- Telefonista JBP
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de asistenciaPor día efectivo de trabajo; también en baja por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo, paternidad, lactancia y permisos sindicales. No se cobra en vacaciones (art. 31). · art. 11 | 7,50 € por día |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada nocturna supera 4 horas, el 20 % se aplica a toda la jornada. No procede si el salario ya se fijó por ser nocturno por naturaleza o si se compensa con descansos. · art. 18 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Complemento «ad personam» de antigüedadSolo quien tuviera porcentajes de antigüedad consolidados a 30/6/2014; quien entra después no genera antigüedad. · arts. 12 y 13 | Cantidad resultante de los porcentajes de antigüedad consolidados a 30/6/2014, que se mantiene como complemento personal; se incluye en las pagas extraordinarias (art. 13). |
| Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad (congelado)Solo quien ya lo cobraba al entrar en vigor el convenio; para el resto se remite a la legislación vigente. · art. 14 | Se mantiene la cuantía que se venía cobrando, congelada, como derecho adquirido. |
| Dieta: comida de mediodíaCuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y la empresa no costea la manutención. · art. 15 | 12,00 € por día |
| Dieta: cenaCuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y la empresa no la costea. · art. 15 | 12,00 € por día |
| Dieta: pernoctación y desayunoCuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y la empresa no costea el alojamiento. La dieta completa (comida + cena + pernoctación) se devenga por día natural, sábados y domingos incluidos, mientras dure el desplazamiento. · art. 15 | 45,00 € por día |
| Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo particular autorizado por escrito por la empresa para desplazamientos desde el centro de trabajo. · art. 15 | 0,19 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 60 % sobre la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso incrementado en el mismo 60 %; elige la persona trabajadora entre cobro o descanso (art. 17). (art. 17)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre las tablas de 2024 (tablas publicadas en el BOP nº 8 de 15/1/2025).).
Permisos pagados.
6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio de la persona trabajadoraart. 32.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 32.4 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 32.4 | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de familiares de 3.er gradoart. 32.6 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, hermanos, padres o abuelosart. 32.3 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo (2 días más si hay intervención quirúrgica)art. 32.2 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 32.5 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 32.8 | el tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Visita al médico o especialista, propia o acompañando a hijos menores o personas dependientes a cargoart. 32.9 y 32.10 | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
| Tutorías de hijos menores (hasta 3 al año, salvo estudios universitarios)art. 32.11 | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Todos los grupos: Remite al convenio estatal del metal (CEM) y, en lo no previsto, a la ley (art. 20).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 12/3/2026 · La comisión paritaria fija en 250 € por persona trabajadora la aportación de las empresas al fondo del metal de 2026 (complemento por incapacidad temporal).
- 15/1/2025 · Publicadas las tablas salariales de 2025 (+3 %).
- 26/7/2023 · Publicado en el BOP de Granada el convenio de industrias siderometalúrgicas 2023-2025 (firmado por UGT-FICA, CC. OO. Industria y las patronales de talleres, siderometalurgia e instaladores).
Fuente: BOP Granada de 26 de julio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente desde el 27/7/2023 hasta el 31/12/2025 (art. 4); sin denuncia inscrita en REGCON, se prorroga de año en año. A 14/10/2026 no hay tablas 2026 publicadas en el BOP de Granada: se aplican las de 2025 (art. 86 ET). En 2026 la comisión paritaria solo ha fijado el calendario laboral y la cuota del fondo del metal.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Granada?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: prorrogado. Vigencia del 27/7/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Granada en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 21.254,25 € brutos al año a jornada completa (Peón).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Granada?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Todos los grupos: Remite al convenio estatal del metal (CEM) y, en lo no previsto, a la ley (art. 20)..
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.