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Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Huesca (2023-2026).

VigenteDescargar el convenioCódigo 22000275012003

Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.752horas
Vacaciones30días

naturales · art. 14

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Personal obrero
Peón40,93 €/día17.395,25 €
Especialista41,97 €/día17.837,25 €
Mozo especialista41,95 €/día17.828,75 €
Profesionales de oficio
Oficial de primera · Profesionales de oficio45,27 €/día19.239,75 €
Oficial de segunda · Profesionales de oficio44,09 €/día18.738,25 €
Oficial de tercera42,44 €/día18.037,00 €
Profesionales siderúrgicos
Profesional siderúrgico primera44,37 €/día18.857,25 €
Profesional siderúrgico segunda43,54 €/día18.504,50 €
Profesional siderúrgico tercera42,37 €/día18.007,25 €
Personal subalterno
Almacenero1.272,76 €17.818,64 €
Chofer de turismo1.339,87 €18.758,18 €
Chofer de camión y grúa1.361,48 €19.060,72 €
Guarda jurado o vigilante1.239,51 €17.353,14 €
Vigilante1.233,44 €17.268,16 €
Ordenanzas1.228,54 €17.199,56 €
Conserje1.233,44 €17.268,16 €
Conductor de máquina automóvil1.361,48 €19.060,72 €
Personal administrativo
Jefe de primera · Personal administrativo1.736,00 €24.304,00 €
Jefe de segunda · Personal administrativo1.635,49 €22.896,86 €
Cajero (empresas de más de 1.000 trabajadores)1.736,00 €24.304,00 €
Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores)1.635,49 €22.896,86 €
Cajero (empresas de menos de 250 trabajadores)1.499,54 €20.993,56 €
Oficial de primera · Personal administrativo1.499,54 €20.993,56 €
Oficial de segunda · Personal administrativo1.406,93 €19.697,02 €
Auxiliar1.294,48 €18.122,72 €
Viajante1.499,54 €20.993,56 €
Técnicos no titulados de taller
Jefe de taller1.726,11 €24.165,54 €
Maestro de taller1.525,21 €21.352,94 €
Maestro de segunda1.491,71 €20.883,94 €
Encargado1.393,18 €19.504,52 €
Capataz especialista1.322,23 €18.511,22 €
Capataz de peones obreros1.290,57 €18.067,98 €
Contramaestre1.506,33 €21.088,62 €
Técnicos de oficina
Delineantes proyectistas1.665,24 €23.313,36 €
Dibujante proyectista1.665,24 €23.313,36 €
Delineante de primera1.499,54 €20.993,56 €
Delineante de segunda1.406,94 €19.697,16 €
Reproductor y archivero de planos1.228,54 €17.199,56 €
Técnicos de organización científica del trabajo
Jefe de primera · Técnicos de organización científica del trabajo1.665,24 €23.313,36 €
Jefe de segunda · Técnicos de organización científica del trabajo1.635,49 €22.896,86 €
Técnico de organización de primera1.499,54 €20.993,56 €
Técnico de organización de segunda1.406,93 €19.697,02 €
Auxiliar de organización1.356,70 €18.993,80 €
Técnicos de laboratorio
Jefe de primera · Técnicos de laboratorio1.781,23 €24.937,22 €
Jefe de segunda · Técnicos de laboratorio1.623,61 €22.730,54 €
Analista de primera1.467,98 €20.551,72 €
Analista de segunda1.356,70 €18.993,80 €
Auxiliar y verificador1.294,48 €18.122,72 €
Técnicos titulados
Ingenieros, arquitectos y licenciados2.120,69 €29.689,66 €
Peritos y aparejadores2.035,64 €28.498,96 €
Ayudantes técnicos sanitarios2.035,64 €28.498,96 €
Ayudantes de ingeniería y arquitectura1.893,69 €26.511,66 €
Profesores de enseñanza elemental2.035,64 €28.498,96 €
Profesores de enseñanza primaria2.035,64 €28.498,96 €
Maestros industriales1.597,10 €22.359,40 €
Graduados sociales1.726,11 €24.165,54 €
Aprendices
Aprendiz de 1.er año34,26 €/día14.560,50 €
Aprendiz de 2.º año36,35 €/día15.448,75 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo Personal obrero

  • Peón
  • Especialista
  • Mozo especialista

Grupo Profesionales de oficio

  • Oficial de primera · Profesionales de oficio
  • Oficial de segunda · Profesionales de oficio
  • Oficial de tercera

Grupo Profesionales siderúrgicos

  • Profesional siderúrgico primera
  • Profesional siderúrgico segunda
  • Profesional siderúrgico tercera

Grupo Personal subalterno

  • Almacenero
  • Chofer de turismo
  • Chofer de camión y grúa
  • Guarda jurado o vigilante
  • Vigilante
  • Ordenanzas
  • Conserje
  • Conductor de máquina automóvil

Grupo Personal administrativo

  • Jefe de primera · Personal administrativo
  • Jefe de segunda · Personal administrativo
  • Cajero (empresas de más de 1.000 trabajadores)
  • Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores)
  • Cajero (empresas de menos de 250 trabajadores)
  • Oficial de primera · Personal administrativo
  • Oficial de segunda · Personal administrativo
  • Auxiliar
  • Viajante

Grupo Técnicos no titulados de taller

  • Jefe de taller
  • Maestro de taller
  • Maestro de segunda
  • Encargado
  • Capataz especialista
  • Capataz de peones obreros
  • Contramaestre

Grupo Técnicos de oficina

  • Delineantes proyectistas
  • Dibujante proyectista
  • Delineante de primera
  • Delineante de segunda
  • Reproductor y archivero de planos

Grupo Técnicos de organización científica del trabajo

  • Jefe de primera · Técnicos de organización científica del trabajo
  • Jefe de segunda · Técnicos de organización científica del trabajo
  • Técnico de organización de primera
  • Técnico de organización de segunda
  • Auxiliar de organización

Grupo Técnicos de laboratorio

  • Jefe de primera · Técnicos de laboratorio
  • Jefe de segunda · Técnicos de laboratorio
  • Analista de primera
  • Analista de segunda
  • Auxiliar y verificador

Grupo Técnicos titulados

  • Ingenieros, arquitectos y licenciados
  • Peritos y aparejadores
  • Ayudantes técnicos sanitarios
  • Ayudantes de ingeniería y arquitectura
  • Profesores de enseñanza elemental
  • Profesores de enseñanza primaria
  • Maestros industriales
  • Graduados sociales

Grupo Aprendices

  • Aprendiz de 1.er año
  • Aprendiz de 2.º año

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de carencia de incentivoPersonal que trabaja solo a tiempo, sin primas, incentivos, tareas ni destajos; por día efectivamente trabajado (cuentan los días recuperados y los sábados) · art. 22 y tabla salarial 2026según categoría, de 7,24 a 12,11 € por día
Complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedadSolo quienes lo consolidaron a partir del 1/1/1996; el convenio no genera antigüedad nueva · arts. 24 y 25 y acta de la comisión paritariaImporte personal consolidado de cada persona, revalorizado cada año con el incremento del convenio (2,5 % en 2026)
Bonificación por trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 3020 % sobre el salario base
Bonificación por trabajos tóxicos, penosos o peligrososTrabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos cuando no esté ya incluido en la valoración del puesto o en los incentivos · art. 1920 % sobre el salario base
Complemento de compensación por desplazamiento (antiguo plus de distancia)Personal con derecho al plus de distancia según la Orden de 10/2/1958 (Ordenanza siderometalúrgica) · art. 26.a0,19 €
Complemento por centro de trabajo a más de 7 km del casco urbanoPersonas con derecho al plus de distancia (Orden de 10/2/1958) que prestan servicio en empresas a más de 7 km del límite del casco urbano de la localidad · art. 2662,00 € al mes en 12 pagas
Dieta completaDesplazamiento con derecho a dieta según la legislación vigente · art. 27 y acta de la comisión paritaria50,57 € por día
Media dietaDesplazamiento con derecho a media dieta según la legislación vigente · art. 27 y acta de la comisión paritaria19,00 € por día
Plus de eventualidadPersonal eventual, interino o de duración determinada, al terminar el contrato si no pasa a fijo ni se va voluntariamente; por día efectivamente trabajado · art. 28 y acta de la comisión paritaria0,95 € por día
Plus compensatorio de formaciónSolo en empresas que no acrediten su participación en un plan formativo (FEMHU, sindicatos firmantes, la propia empresa u otras entidades acreditadas) · art. 6150,00 € al mes en 12 pagas

Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %, nocturnas +75 %). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago (art. 12). (art. 12)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas 2024 definitivas, desde el 1/1/2025 (aplicado en el acta de 23/1/2025)); 2026: 2,5 % (Incremento del 2,5 % sobre las tablas 2025 definitivas, desde el 1/1/2026 (aplicado en el acta de 27/1/2026)); 2025: (Si el IPC real de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional hasta el IPC real con efectos de 1/1/2026. No se aplicó (IPC 2025: 2,9 %)); 2026: (Si el IPC real de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, incremento adicional hasta el IPC real con efectos de 1/1/2027, para actualizar las tablas base de 2027).

Revisión salarial: Garantía de IPC: 2023, si el IPC supera el 4 %, hasta un 0,5 % adicional desde 1/1/2024; 2024, si el IPC acumulado de 2023 y 2024 supera los incrementos de esos años, la diferencia desde 1/1/2025; 2025, si el IPC supera el 3 %, la diferencia desde 1/1/2026; 2026, si el IPC supera el 2,5 %, la diferencia desde 1/1/2027. La comisión paritaria se reúne al conocerse el IPC para fijar las tablas. Antigüedad «ad personam», dietas y plus de eventualidad se revisan con los mismos porcentajes. (arts. 22 y 23).

Permisos pagados.

7 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 15.115Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge o hijos/as (+2 días con desplazamiento)art. 15.25 (7 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos/as y hermanos/as (+2 días con desplazamiento)art. 15.23 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de abuelos políticos, hermanos políticos e hijos políticos (+2 días con desplazamiento)art. 15.32 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario (incluida la atención en urgencias) del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 15.45Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asistencia en urgencias (boxes) de parientes hasta 2.º grado (+2 días si el hospital está a más de 75 km)art. 15.4.12 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 15.51Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos/as o hermanos/asart. 15.61Mejora el Estatuto
Consulta médica de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera (tiempo necesario)art. 15.7—Mejora el Estatuto
Asistencia sanitaria de cabecera propia o acompañamiento de cónyuge, hijos/as menores o con discapacidad y padres dependientes: hasta 18 horas al añoart. 15.7—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable)art. 15.8—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (tiempo indispensable)art. 15.10—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes para obtener un título académico o profesional relacionado con el puesto (desde una hora antes hasta una hora después del examen)art. 15.17—Mejora el Estatuto
Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 15.184Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupo 1: 6 meses
  • Grupo 2: 6 meses
  • Grupo 3: 2 meses
  • Grupo 4: 1 mes
  • Grupo 5: 1 mes
  • Grupo 6: 15 días
  • Grupo 7: 15 días

Preaviso si te vas

  • Grupo 1: 2 meses
  • Grupo 2: 2 meses
  • Grupo 3: 2 meses
  • Grupo 4: 1 mes
  • Grupo 5: 1 mes
  • Grupo 6: 15 días
  • Grupo 7: 15 días

Novedades del convenio.

  • 11/2/2026 · Publicadas las tablas salariales de 2026 (+2,5 %).
  • 7/2/2025 · Publicadas las tablas salariales de 2025 (+3 %).
  • 16/1/2024 · Publicado en el BOP de Huesca el convenio del metal 2023-2026.

Fuente: BOP Huesca de 16 de enero de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 4). Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro (art. 6). Tablas de 2026 publicadas en el BOP de Huesca el 11/2/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Huesca?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Huesca en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.199,56 € brutos al año a jornada completa (Ordenanzas).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Huesca?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupo 4: 1 mes. Grupo 5: 1 mes. Grupo 6: 15 días. Grupo 7: 15 días.

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