Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Huesca (2023-2026).
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal obrero | ||
| Peón | 40,93 €/día | 17.395,25 € |
| Especialista | 41,97 €/día | 17.837,25 € |
| Mozo especialista | 41,95 €/día | 17.828,75 € |
| Profesionales de oficio | ||
| Oficial de primera · Profesionales de oficio | 45,27 €/día | 19.239,75 € |
| Oficial de segunda · Profesionales de oficio | 44,09 €/día | 18.738,25 € |
| Oficial de tercera | 42,44 €/día | 18.037,00 € |
| Profesionales siderúrgicos | ||
| Profesional siderúrgico primera | 44,37 €/día | 18.857,25 € |
| Profesional siderúrgico segunda | 43,54 €/día | 18.504,50 € |
| Profesional siderúrgico tercera | 42,37 €/día | 18.007,25 € |
| Personal subalterno | ||
| Almacenero | 1.272,76 € | 17.818,64 € |
| Chofer de turismo | 1.339,87 € | 18.758,18 € |
| Chofer de camión y grúa | 1.361,48 € | 19.060,72 € |
| Guarda jurado o vigilante | 1.239,51 € | 17.353,14 € |
| Vigilante | 1.233,44 € | 17.268,16 € |
| Ordenanzas | 1.228,54 € | 17.199,56 € |
| Conserje | 1.233,44 € | 17.268,16 € |
| Conductor de máquina automóvil | 1.361,48 € | 19.060,72 € |
| Personal administrativo | ||
| Jefe de primera · Personal administrativo | 1.736,00 € | 24.304,00 € |
| Jefe de segunda · Personal administrativo | 1.635,49 € | 22.896,86 € |
| Cajero (empresas de más de 1.000 trabajadores) | 1.736,00 € | 24.304,00 € |
| Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores) | 1.635,49 € | 22.896,86 € |
| Cajero (empresas de menos de 250 trabajadores) | 1.499,54 € | 20.993,56 € |
| Oficial de primera · Personal administrativo | 1.499,54 € | 20.993,56 € |
| Oficial de segunda · Personal administrativo | 1.406,93 € | 19.697,02 € |
| Auxiliar | 1.294,48 € | 18.122,72 € |
| Viajante | 1.499,54 € | 20.993,56 € |
| Técnicos no titulados de taller | ||
| Jefe de taller | 1.726,11 € | 24.165,54 € |
| Maestro de taller | 1.525,21 € | 21.352,94 € |
| Maestro de segunda | 1.491,71 € | 20.883,94 € |
| Encargado | 1.393,18 € | 19.504,52 € |
| Capataz especialista | 1.322,23 € | 18.511,22 € |
| Capataz de peones obreros | 1.290,57 € | 18.067,98 € |
| Contramaestre | 1.506,33 € | 21.088,62 € |
| Técnicos de oficina | ||
| Delineantes proyectistas | 1.665,24 € | 23.313,36 € |
| Dibujante proyectista | 1.665,24 € | 23.313,36 € |
| Delineante de primera | 1.499,54 € | 20.993,56 € |
| Delineante de segunda | 1.406,94 € | 19.697,16 € |
| Reproductor y archivero de planos | 1.228,54 € | 17.199,56 € |
| Técnicos de organización científica del trabajo | ||
| Jefe de primera · Técnicos de organización científica del trabajo | 1.665,24 € | 23.313,36 € |
| Jefe de segunda · Técnicos de organización científica del trabajo | 1.635,49 € | 22.896,86 € |
| Técnico de organización de primera | 1.499,54 € | 20.993,56 € |
| Técnico de organización de segunda | 1.406,93 € | 19.697,02 € |
| Auxiliar de organización | 1.356,70 € | 18.993,80 € |
| Técnicos de laboratorio | ||
| Jefe de primera · Técnicos de laboratorio | 1.781,23 € | 24.937,22 € |
| Jefe de segunda · Técnicos de laboratorio | 1.623,61 € | 22.730,54 € |
| Analista de primera | 1.467,98 € | 20.551,72 € |
| Analista de segunda | 1.356,70 € | 18.993,80 € |
| Auxiliar y verificador | 1.294,48 € | 18.122,72 € |
| Técnicos titulados | ||
| Ingenieros, arquitectos y licenciados | 2.120,69 € | 29.689,66 € |
| Peritos y aparejadores | 2.035,64 € | 28.498,96 € |
| Ayudantes técnicos sanitarios | 2.035,64 € | 28.498,96 € |
| Ayudantes de ingeniería y arquitectura | 1.893,69 € | 26.511,66 € |
| Profesores de enseñanza elemental | 2.035,64 € | 28.498,96 € |
| Profesores de enseñanza primaria | 2.035,64 € | 28.498,96 € |
| Maestros industriales | 1.597,10 € | 22.359,40 € |
| Graduados sociales | 1.726,11 € | 24.165,54 € |
| Aprendices | ||
| Aprendiz de 1.er año | 34,26 €/día | 14.560,50 € |
| Aprendiz de 2.º año | 36,35 €/día | 15.448,75 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal obrero
- Peón
- Especialista
- Mozo especialista
Grupo Profesionales de oficio
- Oficial de primera · Profesionales de oficio
- Oficial de segunda · Profesionales de oficio
- Oficial de tercera
Grupo Profesionales siderúrgicos
- Profesional siderúrgico primera
- Profesional siderúrgico segunda
- Profesional siderúrgico tercera
Grupo Personal subalterno
- Almacenero
- Chofer de turismo
- Chofer de camión y grúa
- Guarda jurado o vigilante
- Vigilante
- Ordenanzas
- Conserje
- Conductor de máquina automóvil
Grupo Personal administrativo
- Jefe de primera · Personal administrativo
- Jefe de segunda · Personal administrativo
- Cajero (empresas de más de 1.000 trabajadores)
- Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores)
- Cajero (empresas de menos de 250 trabajadores)
- Oficial de primera · Personal administrativo
- Oficial de segunda · Personal administrativo
- Auxiliar
- Viajante
Grupo Técnicos no titulados de taller
- Jefe de taller
- Maestro de taller
- Maestro de segunda
- Encargado
- Capataz especialista
- Capataz de peones obreros
- Contramaestre
Grupo Técnicos de oficina
- Delineantes proyectistas
- Dibujante proyectista
- Delineante de primera
- Delineante de segunda
- Reproductor y archivero de planos
Grupo Técnicos de organización científica del trabajo
- Jefe de primera · Técnicos de organización científica del trabajo
- Jefe de segunda · Técnicos de organización científica del trabajo
- Técnico de organización de primera
- Técnico de organización de segunda
- Auxiliar de organización
Grupo Técnicos de laboratorio
- Jefe de primera · Técnicos de laboratorio
- Jefe de segunda · Técnicos de laboratorio
- Analista de primera
- Analista de segunda
- Auxiliar y verificador
Grupo Técnicos titulados
- Ingenieros, arquitectos y licenciados
- Peritos y aparejadores
- Ayudantes técnicos sanitarios
- Ayudantes de ingeniería y arquitectura
- Profesores de enseñanza elemental
- Profesores de enseñanza primaria
- Maestros industriales
- Graduados sociales
Grupo Aprendices
- Aprendiz de 1.er año
- Aprendiz de 2.º año
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de carencia de incentivoPersonal que trabaja solo a tiempo, sin primas, incentivos, tareas ni destajos; por día efectivamente trabajado (cuentan los días recuperados y los sábados) · art. 22 y tabla salarial 2026 | según categoría, de 7,24 a 12,11 € por día |
| Complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedadSolo quienes lo consolidaron a partir del 1/1/1996; el convenio no genera antigüedad nueva · arts. 24 y 25 y acta de la comisión paritaria | Importe personal consolidado de cada persona, revalorizado cada año con el incremento del convenio (2,5 % en 2026) |
| Bonificación por trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 30 | 20 % sobre el salario base |
| Bonificación por trabajos tóxicos, penosos o peligrososTrabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos cuando no esté ya incluido en la valoración del puesto o en los incentivos · art. 19 | 20 % sobre el salario base |
| Complemento de compensación por desplazamiento (antiguo plus de distancia)Personal con derecho al plus de distancia según la Orden de 10/2/1958 (Ordenanza siderometalúrgica) · art. 26.a | 0,19 € |
| Complemento por centro de trabajo a más de 7 km del casco urbanoPersonas con derecho al plus de distancia (Orden de 10/2/1958) que prestan servicio en empresas a más de 7 km del límite del casco urbano de la localidad · art. 26 | 62,00 € al mes en 12 pagas |
| Dieta completaDesplazamiento con derecho a dieta según la legislación vigente · art. 27 y acta de la comisión paritaria | 50,57 € por día |
| Media dietaDesplazamiento con derecho a media dieta según la legislación vigente · art. 27 y acta de la comisión paritaria | 19,00 € por día |
| Plus de eventualidadPersonal eventual, interino o de duración determinada, al terminar el contrato si no pasa a fijo ni se va voluntariamente; por día efectivamente trabajado · art. 28 y acta de la comisión paritaria | 0,95 € por día |
| Plus compensatorio de formaciónSolo en empresas que no acrediten su participación en un plan formativo (FEMHU, sindicatos firmantes, la propia empresa u otras entidades acreditadas) · art. 61 | 50,00 € al mes en 12 pagas |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %, nocturnas +75 %). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago (art. 12). (art. 12)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas 2024 definitivas, desde el 1/1/2025 (aplicado en el acta de 23/1/2025)); 2026: 2,5 % (Incremento del 2,5 % sobre las tablas 2025 definitivas, desde el 1/1/2026 (aplicado en el acta de 27/1/2026)); 2025: (Si el IPC real de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional hasta el IPC real con efectos de 1/1/2026. No se aplicó (IPC 2025: 2,9 %)); 2026: (Si el IPC real de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, incremento adicional hasta el IPC real con efectos de 1/1/2027, para actualizar las tablas base de 2027).
Revisión salarial: Garantía de IPC: 2023, si el IPC supera el 4 %, hasta un 0,5 % adicional desde 1/1/2024; 2024, si el IPC acumulado de 2023 y 2024 supera los incrementos de esos años, la diferencia desde 1/1/2025; 2025, si el IPC supera el 3 %, la diferencia desde 1/1/2026; 2026, si el IPC supera el 2,5 %, la diferencia desde 1/1/2027. La comisión paritaria se reúne al conocerse el IPC para fijar las tablas. Antigüedad «ad personam», dietas y plus de eventualidad se revisan con los mismos porcentajes. (arts. 22 y 23).
Permisos pagados.
7 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 15.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o hijos/as (+2 días con desplazamiento)art. 15.2 | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos/as y hermanos/as (+2 días con desplazamiento)art. 15.2 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos políticos, hermanos políticos e hijos políticos (+2 días con desplazamiento)art. 15.3 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario (incluida la atención en urgencias) del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 15.4 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asistencia en urgencias (boxes) de parientes hasta 2.º grado (+2 días si el hospital está a más de 75 km)art. 15.4.1 | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 15.5 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos/as o hermanos/asart. 15.6 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera (tiempo necesario)art. 15.7 | — | Mejora el Estatuto |
| Asistencia sanitaria de cabecera propia o acompañamiento de cónyuge, hijos/as menores o con discapacidad y padres dependientes: hasta 18 horas al añoart. 15.7 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable)art. 15.8 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (tiempo indispensable)art. 15.10 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes para obtener un título académico o profesional relacionado con el puesto (desde una hora antes hasta una hora después del examen)art. 15.17 | — | Mejora el Estatuto |
| Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 15.18 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo 1: 6 meses
- Grupo 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupo 4: 1 mes
- Grupo 5: 1 mes
- Grupo 6: 15 días
- Grupo 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupo 1: 2 meses
- Grupo 2: 2 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupo 4: 1 mes
- Grupo 5: 1 mes
- Grupo 6: 15 días
- Grupo 7: 15 días
Novedades del convenio.
- 11/2/2026 · Publicadas las tablas salariales de 2026 (+2,5 %).
- 7/2/2025 · Publicadas las tablas salariales de 2025 (+3 %).
- 16/1/2024 · Publicado en el BOP de Huesca el convenio del metal 2023-2026.
Fuente: BOP Huesca de 16 de enero de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 4). Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro (art. 6). Tablas de 2026 publicadas en el BOP de Huesca el 11/2/2026.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Huesca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Huesca en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.199,56 € brutos al año a jornada completa (Ordenanzas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Huesca?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupo 4: 1 mes. Grupo 5: 1 mes. Grupo 6: 15 días. Grupo 7: 15 días.
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