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Tablas salariales de metal de Huesca 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 58 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar del pago. (art. 12)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal obrero
    Peón40,93 €/día17.395,25 €+2,5 %13,90 €
    Especialista41,97 €/día17.837,25 €+2,5 %14,25 €
    Mozo especialista41,95 €/día17.828,75 €+2,5 %14,25 €
    Profesionales de oficio
    Oficial de primera · Profesionales de oficio45,27 €/día19.239,75 €+2,5 %15,37 €
    Oficial de segunda · Profesionales de oficio44,09 €/día18.738,25 €+2,5 %14,97 €
    Oficial de tercera42,44 €/día18.037,00 €+2,5 %14,41 €
    Profesionales siderúrgicos
    Profesional siderúrgico primera44,37 €/día18.857,25 €+2,5 %15,07 €
    Profesional siderúrgico segunda43,54 €/día18.504,50 €+2,5 %14,79 €
    Profesional siderúrgico tercera42,37 €/día18.007,25 €+2,5 %14,39 €
    Personal subalterno
    Almacenero1.272,76 €17.818,64 €+2,5 %14,24 €
    Chofer de turismo1.339,87 €18.758,18 €+2,5 %14,99 €
    Chofer de camión y grúa1.361,48 €19.060,72 €+2,5 %15,23 €
    Guarda jurado o vigilante1.239,51 €17.353,14 €+2,5 %13,87 €
    Vigilante1.233,44 €17.268,16 €+2,5 %13,80 €
    Ordenanzas1.228,54 €17.199,56 €+2,5 %13,74 €
    Conserje1.233,44 €17.268,16 €+2,5 %13,80 €
    Conductor de máquina automóvil1.361,48 €19.060,72 €+2,5 %15,23 €
    Personal administrativo
    Jefe de primera · Personal administrativo1.736,00 €24.304,00 €+2,5 %19,42 €
    Jefe de segunda · Personal administrativo1.635,49 €22.896,86 €+2,5 %18,30 €
    Cajero (empresas de más de 1.000 trabajadores)1.736,00 €24.304,00 €+2,5 %19,42 €
    Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores)1.635,49 €22.896,86 €+2,5 %18,30 €
    Cajero (empresas de menos de 250 trabajadores)1.499,54 €20.993,56 €+2,5 %16,78 €
    Oficial de primera · Personal administrativo1.499,54 €20.993,56 €+2,5 %16,78 €
    Oficial de segunda · Personal administrativo1.406,93 €19.697,02 €+2,5 %15,74 €
    Auxiliar1.294,48 €18.122,72 €+2,5 %14,48 €
    Viajante1.499,54 €20.993,56 €+2,5 %16,78 €
    Técnicos no titulados de taller
    Jefe de taller1.726,11 €24.165,54 €+2,5 %19,31 €
    Maestro de taller1.525,21 €21.352,94 €+2,5 %17,06 €
    Maestro de segunda1.491,71 €20.883,94 €+2,5 %16,69 €
    Encargado1.393,18 €19.504,52 €+2,5 %15,59 €
    Capataz especialista1.322,23 €18.511,22 €+2,5 %14,79 €
    Capataz de peones obreros1.290,57 €18.067,98 €+2,5 %14,44 €
    Contramaestre1.506,33 €21.088,62 €+2,5 %16,85 €
    Técnicos de oficina
    Delineantes proyectistas1.665,24 €23.313,36 €+2,5 %18,63 €
    Dibujante proyectista1.665,24 €23.313,36 €+2,5 %18,63 €
    Delineante de primera1.499,54 €20.993,56 €+2,5 %16,78 €
    Delineante de segunda1.406,94 €19.697,16 €+2,5 %15,74 €
    Reproductor y archivero de planos1.228,54 €17.199,56 €+2,5 %13,74 €
    Técnicos de organización científica del trabajo
    Jefe de primera · Técnicos de organización científica del trabajo1.665,24 €23.313,36 €+2,5 %18,63 €
    Jefe de segunda · Técnicos de organización científica del trabajo1.635,49 €22.896,86 €+2,5 %18,30 €
    Técnico de organización de primera1.499,54 €20.993,56 €+2,5 %16,78 €
    Técnico de organización de segunda1.406,93 €19.697,02 €+2,5 %15,74 €
    Auxiliar de organización1.356,70 €18.993,80 €+2,5 %15,18 €
    Técnicos de laboratorio
    Jefe de primera · Técnicos de laboratorio1.781,23 €24.937,22 €+2,5 %19,93 €
    Jefe de segunda · Técnicos de laboratorio1.623,61 €22.730,54 €+2,5 %18,16 €
    Analista de primera1.467,98 €20.551,72 €+2,5 %16,42 €
    Analista de segunda1.356,70 €18.993,80 €+2,5 %15,18 €
    Auxiliar y verificador1.294,48 €18.122,72 €+2,5 %14,48 €
    Técnicos titulados
    Ingenieros, arquitectos y licenciados2.120,69 €29.689,66 €+2,5 %23,72 €
    Peritos y aparejadores2.035,64 €28.498,96 €+2,5 %22,77 €
    Ayudantes técnicos sanitarios2.035,64 €28.498,96 €+2,5 %22,77 €
    Ayudantes de ingeniería y arquitectura1.893,69 €26.511,66 €+2,5 %21,19 €
    Profesores de enseñanza elemental2.035,64 €28.498,96 €+2,5 %22,77 €
    Profesores de enseñanza primaria2.035,64 €28.498,96 €+2,5 %22,77 €
    Maestros industriales1.597,10 €22.359,40 €+2,5 %17,87 €
    Graduados sociales1.726,11 €24.165,54 €+2,5 %19,31 €
    Aprendices
    Aprendiz de 1.er año34,26 €/día14.560,50 €1+2,5 %11,64 €
    Aprendiz de 2.º año36,35 €/día15.448,75 €2+2,5 %12,34 €

    1. Aprendiz de 1.er año: Salario de tabla por debajo del SMI de 2026: se cobra al menos el SMI (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si el contrato es formativo).

    2. Aprendiz de 2.º año: Salario de tabla por debajo del SMI de 2026: se cobra al menos el SMI (en proporción al tiempo de trabajo efectivo si el contrato es formativo).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas 2026 (acta de la comisión paritaria de 27/1/2026, BOP Huesca nº 27 de 11/2/2026): +2,5 % sobre 2025; el IPC real de 2025 (2,9 %) no superó el 3 % y no hubo revisión. Personal obrero y aprendices: salario base por día natural (art. 22); su anual es el de la tabla (= salario día × 425). Resto: mensual × 14. La tabla anual trae además la columna «Carencia Incentivo» (importe diario × 299 días) y un TOTAL; el campo anual guarda solo el salario base anual.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de carencia de incentivo

      de 7,24 a 12,11 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal que trabaja solo a tiempo, sin primas, incentivos, tareas ni destajos; por día efectivamente trabajado (cuentan los días recuperados y los sábados).

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y tabla salarial 2026

      Quien cobra por un sistema de incentivos tiene garantizado como mínimo este importe incrementado en un 5 %. La tabla anual lo calcula sobre 299 días (columna «Carencia Incentivo» anual); no está incluido en el campo anual de la fila.

    • Complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad

      Importe personal consolidado de cada persona, revalorizado cada año con el incremento del convenio (2,5 % en 2026)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes lo consolidaron a partir del 1/1/1996; el convenio no genera antigüedad nueva.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 24 y 25 y acta de la comisión paritaria

      No es compensable ni absorbible. Se incluye en las pagas extra (art. 24).

    • Bonificación por trabajo nocturno

      20 % del valor hora del salario base: salario base día × días laborables del año (lunes a sábado, sin domingos, festivos ni vacaciones) ÷ horas de jornada anual; × horas nocturnas. Más de 1 h y hasta 4 h: solo las horas nocturnas; más de 4 h: toda la jornada

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Bonificación por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos cuando no esté ya incluido en la valoración del puesto o en los incentivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Complemento de compensación por desplazamiento (antiguo plus de distancia)

      0,19 € por kilómetro

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho al plus de distancia según la Orden de 10/2/1958 (Ordenanza siderometalúrgica).

      Cotiza y tributa como salario. Plus de distancia/transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 26.a

      Quien a la firma del convenio 2017/2019 cobraba 0,28 €/km mantiene además un complemento «ad personam distancia» de 0,09 €/km, revalorizable (3 % en 2025 y 2,5 % en 2026; el convenio no publica el importe revalorizado), que desaparece si pasa a vivir en la localidad del centro de trabajo.

    • Complemento por centro de trabajo a más de 7 km del casco urbano

      62,00 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personas con derecho al plus de distancia (Orden de 10/2/1958) que prestan servicio en empresas a más de 7 km del límite del casco urbano de la localidad.

      Cotiza y tributa como salario. Plus de distancia/transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 26

      62 €/mes por 12 meses (744 €/año) en 2026; proporcional desde la incorporación.

    • Dieta completa

      50,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a dieta según la legislación vigente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 27 y acta de la comisión paritaria

      Por acuerdo empresa-persona trabajadora puede sustituirse por el pago de los gastos justificados.

    • Media dieta

      19,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a media dieta según la legislación vigente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 27 y acta de la comisión paritaria

    • Plus de eventualidad

      0,95 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal eventual, interino o de duración determinada, al terminar el contrato si no pasa a fijo ni se va voluntariamente; por día efectivamente trabajado.

      Se cobra al terminar el contrato; el convenio no dice si es salarial o indemnizatorio. Las indemnizaciones por fin de contrato solo están exentas hasta la cuantía legal (art. 147.2 LGSS). art. 28 y acta de la comisión paritaria

      No se cobra en contratos formativos o en prácticas, en modalidades bonificadas ni si la indemnización por fin de contrato es mayor.

    • Plus compensatorio de formación

      50,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo en empresas que no acrediten su participación en un plan formativo (FEMHU, sindicatos firmantes, la propia empresa u otras entidades acreditadas).

      Cotiza y tributa como salario. De naturaleza salarial según el convenio. art. 61

      50 € mensuales durante la vigencia del convenio; se cobran también en incapacidad temporal y vacaciones. El texto no dice si se abona en las pagas extra.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huesca · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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