Convenio colectivo provincial de siderometal y talleres de reparación de vehículos de la provincia de Ourense (2025-2026-2027).
Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1 | ||
| Licenciados e ingenieros | 1.567,29 € | 28.273,00 € |
| 2 | ||
| Diplomados, ingenieros técnicos, graduados sociales, ATS | 1.496,72 € | 26.968,20 € |
| 3 | ||
| Jefe de taller | 1.496,72 € | 26.968,20 € |
| Jefe de laboratorio | 1.496,72 € | 26.968,20 € |
| Contramaestre | 1.496,72 € | 26.077,10 € |
| Delineante proyectista | 1.360,19 € | 25.056,78 € |
| Analista | 1.360,19 € | 24.165,68 € |
| Jefe de contabilidad | 1.198,61 € | 21.862,68 € |
| Jefe administrativo | 1.198,61 € | 21.862,68 € |
| Jefe de almacén | 1.198,61 € | 21.546,28 € |
| 4 | ||
| Maestro de taller, encargado | 1.496,72 € | 26.077,10 € |
| Técnico de laboratorio | 1.360,19 € | 24.165,68 € |
| Delineante de 1ª | 1.357,13 € | 23.730,42 € |
| 5 | ||
| Probador | 1.199,63 € | 20.933,36 € |
| Oficial 1ª montador | 1.198,62 € | 21.862,82 € |
| Chófer de camión | 1.198,62 € | 21.546,42 € |
| Oficial 1ª | 1.198,62 € | 21.523,18 € |
| Delineante 2ª | 1.198,62 € | 21.523,18 € |
| Oficial administrativo de 1ª | 1.198,62 € | 21.523,18 € |
| Oficial 2ª | 1.197,60 € | 20.904,94 € |
| Oficial administrativo de 2ª | 1.197,60 € | 20.904,94 € |
| Cajero | 1.197,60 € | 20.904,94 € |
| Viajante-vendedor (comercial) | 1.197,60 € | 20.658,54 € |
| Recepcionista de taller (asesor de servicios) | 1.192,97 € | 20.283,34 € |
| 6 | ||
| Chófer de turismo | 1.197,60 € | 20.904,94 € |
| Oficial de 3ª | 1.197,60 € | 20.658,54 € |
| Auxiliar administrativo | 1.197,60 € | 20.658,54 € |
| Especialista | 1.195,01 € | 20.487,88 € |
| Almacenero | 1.192,97 € | 20.283,34 € |
| 7 | ||
| Peón, lavador engrasador, vigilante, personal de limpieza, portero | 1.192,97 € | 20.283,34 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Licenciados e ingenieros
Grupo 2
- Diplomados, ingenieros técnicos, graduados sociales, ATS
Grupo 3
- Jefe de taller
- Jefe de laboratorio
- Contramaestre
- Delineante proyectista
- Analista
- Jefe de contabilidad
- Jefe administrativo
- Jefe de almacén
Grupo 4
- Maestro de taller, encargado
- Técnico de laboratorio
- Delineante de 1ª
Grupo 5
- Probador
- Oficial 1ª montador
- Chófer de camión
- Oficial 1ª
- Delineante 2ª
- Oficial administrativo de 1ª
- Oficial 2ª
- Oficial administrativo de 2ª
- Cajero
- Viajante-vendedor (comercial)
- Recepcionista de taller (asesor de servicios)
Grupo 6
- Chófer de turismo
- Oficial de 3ª
- Auxiliar administrativo
- Especialista
- Almacenero
Grupo 7
- Peón, lavador engrasador, vigilante, personal de limpieza, portero
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento personal de antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla, por cada 5 años en la empresa. · arts. 24 y 29 | 6 % del salario base por cada 5 años |
| Gratificación de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00; compatible con horas extra y con la gratificación de trabajos especiales. · art. 30 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Gratificación de trabajos especiales (penosos, tóxicos o peligrosos)Solo si no está incluida en la valoración del puesto o en incentivos. La mitad si el trabajo dura entre una y cuatro horas; 30 % con dos circunstancias y 35 % con las tres. · art. 27 | 25 % sobre el salario base |
| Gratificación de jefe/a de equipoTrabajador manual que dirige a un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que el mando ya se valore en el puesto; se mantiene tras un año seguido o tres alternos. · art. 28 | 20 % sobre el salario base |
| Dieta completaDesplazamiento a otros centros por necesidad de la empresa con pernocta; puede sustituirse por gastos a justificar. · art. 38 | 42,74 € por día |
| Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera; puede sustituirse por gastos a justificar. · art. 38 | 21,36 € por día |
| Compensación por kilometrajeDesplazamientos a otros centros por necesidad de la empresa con vehículo propio. · art. 38 | 0,21 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. La empresa elige pagarlas o compensarlas con descanso, en ambos casos con el 50 % de recargo; el descanso debe darse en 3 meses (art. 31). (art. 31)
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,5 % desde el 1 de enero de 2025.); 2026: 4 % (4 % desde el 1 de enero de 2026 (tabla 2026 publicada en el convenio).); 2027: 3,5 % (3,5 % desde el 1 de enero de 2027 (tabla 2027 publicada en el convenio).).
Revisión salarial: Si la suma del IPC real de 2025, 2026 y 2027 supera el 11 %, se actualizan las tablas en enero de 2028 en la diferencia (IPC acumulado − 11 %), con tope del 14 %; no genera atrasos y sirve de base para el siguiente convenio. (art. 23).
Permisos pagados.
3 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 43.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, abuelos o nietosart. 43.3 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, abuelos o nietosart. 43.3 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Fallecimiento de cuñados o abuelos políticosart. 43.4 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de tíos (1 día si es tío político)art. 43.4 y 43.5 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Exámenesart. 43.6 | el tiempo necesario, con justificación | Mejora el Estatuto |
| Consulta médicaart. 43.7 | el tiempo necesario, con justificación | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Peón, especialista y oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª: 15 días
- Técnicos titulados: 4 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 11/3/2026 · Publicado en el BOP de Ourense el convenio de siderometal y talleres de reparación de vehículos 2025-2027 (ATAVE, ACAUTO, INSTALECTRO, Asociación de Industria del Metal, CIG, UGT y CC. OO.): +3,5 %, +4 % y +3,5 %.
Fuente: BOP Ourense de 11 de marzo de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 3); firmado el 16/12/2025 y publicado en el BOP de Ourense el 11/3/2026. Se prorroga de año en año si no se denuncia con tres meses de antelación y se aplica hasta que lo sustituya otro. Los atrasos se pagan en la nómina del mes siguiente a la publicación (art. 23).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Ourense?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Ourense en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.283,34 € brutos al año a jornada completa (Recepcionista de taller (asesor de servicios)).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Ourense?
22 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Peón, especialista y oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª: 15 días. Técnicos titulados: 4 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
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