II Convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad de Madrid.
Convenio de los años 2023 a 2027 (del 1/10/2023 al 30/9/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal directivo | ||
| Director/a Gerente | 1.811,83 € | 25.365,63 € |
| Grupo II. Personal directivo y de gestión | ||
| Jefe/a de Departamento | 1.662,51 € | 23.275,08 € |
| Director/a de programas y equipamientos | 1.662,51 € | 23.275,08 € |
| Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre | 1.662,51 € | 23.275,08 € |
| Titulado/a de Grado | 1.662,51 € | 23.275,08 € |
| Técnico/a de gestión | 1.662,51 € | 23.275,08 € |
| Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales | ||
| Técnico/a especialista | 1.600,74 € | 22.410,42 € |
| Animador/a Sociocultural | 1.539,17 € | 21.548,44 € |
| Mediador/a Intercultural Educativo | 1.539,17 € | 21.548,44 € |
| Experto/a en Talleres o Tallerista | 1.313,55 € | 18.389,67 € |
| Informador/a juvenil | 1.446,83 € | 20.255,59 € |
| Informador/a | 1.292,91 € | 18.100,77 € |
| Mediador/a cultural | 1.454,54 € | 20.363,54 € |
| Taquillero/a | 1.217,06 € | 17.038,90 € |
| Controlador/a de salas | 1.199,95 € | 16.799,33 € |
| Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo | ||
| Coordinador/a de actividades y proyectos de centro | 1.477,62 € | 20.686,68 € |
| Personal Administrativo de Atención Directa | 1.225,58 € | 17.158,11 € |
| Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre | 1.292,91 € | 18.100,76 € |
| Grupo V. Personal de administración | ||
| Agente comercial | 1.225,58 € | 17.158,11 € |
| Oficial Administrativo/a | 1.225,58 € | 17.158,11 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.192,03 € | 16.688,44 € |
| Recepcionista / Telefonista | 1.192,03 € | 16.688,44 € |
| Grupo VI. Personal de servicios generales | ||
| Cocinero/a | 1.429,65 € | 20.015,07 € |
| Ayudante/a de cocina | 1.200,38 € | 16.805,26 € |
| Empleado/a de Mantenimiento | 1.192,03 € | 16.688,44 € |
| Conductor/a | 1.192,03 € | 16.688,44 € |
| Empleado/a de Limpieza | 1.192,03 € | 16.688,44 € |
| Auxiliar de Servicios Generales | 1.192,03 € | 16.688,44 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I. Personal directivo
- Director/a Gerente
Grupo II. Personal directivo y de gestión
- Jefe/a de Departamento
- Director/a de programas y equipamientos
- Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre
- Titulado/a de Grado
- Técnico/a de gestión
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales
- Técnico/a especialista
- Animador/a Sociocultural
- Mediador/a Intercultural Educativo
- Experto/a en Talleres o Tallerista
- Informador/a juvenil
- Informador/a
- Mediador/a cultural
- Taquillero/a
- Controlador/a de salas
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo
- Coordinador/a de actividades y proyectos de centro
- Personal Administrativo de Atención Directa
- Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre
Grupo V. Personal de administración
- Agente comercial
- Oficial Administrativo/a
- Auxiliar Administrativo/a
- Recepcionista / Telefonista
Grupo VI. Personal de servicios generales
- Cocinero/a
- Ayudante/a de cocina
- Empleado/a de Mantenimiento
- Conductor/a
- Empleado/a de Limpieza
- Auxiliar de Servicios Generales
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de festividad y descanso semanal obligatorioPor cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria) · art. 41 | 40 % sobre el salario base |
| Complemento de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 42 | 15 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Complemento de responsabilidadMonitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dure · art. 43 | 10 % sobre el salario base |
| Complemento de disponibilidad (24 horas en colonias, albergues y campamentos)Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos o similares · art. 44 | 10 % sobre el salario base |
| Dietas por desplazamientoViajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo · art. 74 | 13 € con una comida fuera y pernocta en casa; 26 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fuera |
| Kilometraje con vehículo propioCuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio · art. 74 | 0,21 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Como regla general y preferente se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan con el mismo 45 % de incremento (art. 51). (art. 51)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026 (ya incluida en las tablas del anexo 3)); 2025: 0 % (Experto/a en Talleres: subida del 0 % (1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026); compensa con reducción de jornada (21 % de mejora total en 4 años)); 2026: 3 % (Subida del 3 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027 (ya incluida en las tablas del anexo 3)); 2026: 0 % (Experto/a en Talleres: subida del 0 % (1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027); compensa con reducción de jornada (21 % de mejora total en 4 años)); 2025: 1,5 % (Plantillas de contratos anteriores a la publicación (o que no asumen el anexo 3): subida del 1,5 % desde octubre de 2025 sobre las tablas del BOCM de 21/8/2021; desde el 1/10/2026 convergen con el anexo 3 (no aplica a expertos en talleres)).
Revisión salarial: No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía: las subidas por periodo están fijadas en el art. 45 y en las tablas del anexo 3. (art. 45 y anexo 3).
Permisos pagados.
4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inicio de vida en comúnart. 65.e | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o convivienteart. 65.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de pariente hasta 2.º gradoart. 65 (remite al art. 37 ET) | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/aart. 65.a | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 65.d | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 65.i | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de pariente de 1.er gradoart. 65.c | 1 | Mejora el Estatuto |
| Pruebas diagnósticas y médico especialista de la sanidad públicaart. 65.g | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 65.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 65.h.1 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos de necesidad (emergencias domésticas, tutorías, gestiones con la administración, acompañar a familiares al médico)art. 65.h.2 | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I: 6 meses
- Grupo II: 2 meses
- Grupos III, IV, V y VI: 1 mes
- Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses
Preaviso si te vas
- Grupo I: 2 meses
- Grupo II: 1 mes
- Grupos III, IV, V y VI: 15 días
- Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 1 mes
- Contratos de menos de seis meses: 15 días
Fuente: BOCM de 30 de marzo de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Publicado en el BOCM el 30/03/2024; en vigor hasta el 30/9/2027 (las tablas, desde el 1/10/2023). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por años naturales (art. 3).
Convenio propio de la Comunidad de Madrid: prevalece sobre el convenio marco estatal de ocio educativo en su territorio. Las tablas del anexo 3 solo se aplican a contratos y licitaciones posteriores al 30/03/2024 que las asuman; el resto sigue las tablas de 2021 con subidas propias hasta que convergen el 1/10/2026 (disposición transitoria primera).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de ocio educativo de Madrid?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/10/2023 al 30/9/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de ocio educativo de Madrid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.688,44 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio educativo de Madrid?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 6 meses. Grupo II: 2 meses. Grupos III, IV, V y VI: 1 mes. Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses.
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