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II Convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad de Madrid.

VigenteDescargar el convenioCódigo 28102145012018

Convenio de los años 2023 a 2027 (del 1/10/2023 al 30/9/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.742horas
Vacaciones30días

naturales · art. 53

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I. Personal directivo
Director/a Gerente1.811,83 €25.365,63 €
Grupo II. Personal directivo y de gestión
Jefe/a de Departamento1.662,51 €23.275,08 €
Director/a de programas y equipamientos1.662,51 €23.275,08 €
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre1.662,51 €23.275,08 €
Titulado/a de Grado1.662,51 €23.275,08 €
Técnico/a de gestión1.662,51 €23.275,08 €
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales
Técnico/a especialista1.600,74 €22.410,42 €
Animador/a Sociocultural1.539,17 €21.548,44 €
Mediador/a Intercultural Educativo1.539,17 €21.548,44 €
Experto/a en Talleres o Tallerista1.313,55 €18.389,67 €
Informador/a juvenil1.446,83 €20.255,59 €
Informador/a1.292,91 €18.100,77 €
Mediador/a cultural1.454,54 €20.363,54 €
Taquillero/a1.217,06 €17.038,90 €
Controlador/a de salas1.199,95 €16.799,33 €
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro1.477,62 €20.686,68 €
Personal Administrativo de Atención Directa1.225,58 €17.158,11 €
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre1.292,91 €18.100,76 €
Grupo V. Personal de administración
Agente comercial1.225,58 €17.158,11 €
Oficial Administrativo/a1.225,58 €17.158,11 €
Auxiliar Administrativo/a1.192,03 €16.688,44 €
Recepcionista / Telefonista1.192,03 €16.688,44 €
Grupo VI. Personal de servicios generales
Cocinero/a1.429,65 €20.015,07 €
Ayudante/a de cocina1.200,38 €16.805,26 €
Empleado/a de Mantenimiento1.192,03 €16.688,44 €
Conductor/a1.192,03 €16.688,44 €
Empleado/a de Limpieza1.192,03 €16.688,44 €
Auxiliar de Servicios Generales1.192,03 €16.688,44 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I. Personal directivo

  • Director/a Gerente

Grupo II. Personal directivo y de gestión

  • Jefe/a de Departamento
  • Director/a de programas y equipamientos
  • Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre
  • Titulado/a de Grado
  • Técnico/a de gestión

Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales

  • Técnico/a especialista
  • Animador/a Sociocultural
  • Mediador/a Intercultural Educativo
  • Experto/a en Talleres o Tallerista
  • Informador/a juvenil
  • Informador/a
  • Mediador/a cultural
  • Taquillero/a
  • Controlador/a de salas

Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo

  • Coordinador/a de actividades y proyectos de centro
  • Personal Administrativo de Atención Directa
  • Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre

Grupo V. Personal de administración

  • Agente comercial
  • Oficial Administrativo/a
  • Auxiliar Administrativo/a
  • Recepcionista / Telefonista

Grupo VI. Personal de servicios generales

  • Cocinero/a
  • Ayudante/a de cocina
  • Empleado/a de Mantenimiento
  • Conductor/a
  • Empleado/a de Limpieza
  • Auxiliar de Servicios Generales

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Complemento de festividad y descanso semanal obligatorioPor cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria) · art. 4140 % sobre el salario base
Complemento de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 4215 % sobre la hora ordinaria por hora
Complemento de responsabilidadMonitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dure · art. 4310 % sobre el salario base
Complemento de disponibilidad (24 horas en colonias, albergues y campamentos)Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos o similares · art. 4410 % sobre el salario base
Dietas por desplazamientoViajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo · art. 7413 € con una comida fuera y pernocta en casa; 26 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fuera
Kilometraje con vehículo propioCuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio · art. 740,21 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Como regla general y preferente se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan con el mismo 45 % de incremento (art. 51). (art. 51)

Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026 (ya incluida en las tablas del anexo 3)); 2025: 0 % (Experto/a en Talleres: subida del 0 % (1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026); compensa con reducción de jornada (21 % de mejora total en 4 años)); 2026: 3 % (Subida del 3 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027 (ya incluida en las tablas del anexo 3)); 2026: 0 % (Experto/a en Talleres: subida del 0 % (1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027); compensa con reducción de jornada (21 % de mejora total en 4 años)); 2025: 1,5 % (Plantillas de contratos anteriores a la publicación (o que no asumen el anexo 3): subida del 1,5 % desde octubre de 2025 sobre las tablas del BOCM de 21/8/2021; desde el 1/10/2026 convergen con el anexo 3 (no aplica a expertos en talleres)).

Revisión salarial: No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía: las subidas por periodo están fijadas en el art. 45 y en las tablas del anexo 3. (art. 45 y anexo 3).

Permisos pagados.

4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o inicio de vida en comúnart. 65.e15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o convivienteart. 65.b5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de pariente hasta 2.º gradoart. 65 (remite al art. 37 ET)2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijo/aart. 65.a3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilioart. 65.d1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 65.i—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Boda de pariente de 1.er gradoart. 65.c1Mejora el Estatuto
Pruebas diagnósticas y médico especialista de la sanidad públicaart. 65.g—Mejora el Estatuto
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 65.f—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 65.h.14Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos de necesidad (emergencias domésticas, tutorías, gestiones con la administración, acompañar a familiares al médico)art. 65.h.2—Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupo I: 6 meses
  • Grupo II: 2 meses
  • Grupos III, IV, V y VI: 1 mes
  • Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Grupo I: 2 meses
  • Grupo II: 1 mes
  • Grupos III, IV, V y VI: 15 días
  • Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 1 mes
  • Contratos de menos de seis meses: 15 días

Fuente: BOCM de 30 de marzo de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Publicado en el BOCM el 30/03/2024; en vigor hasta el 30/9/2027 (las tablas, desde el 1/10/2023). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por años naturales (art. 3).

Convenio propio de la Comunidad de Madrid: prevalece sobre el convenio marco estatal de ocio educativo en su territorio. Las tablas del anexo 3 solo se aplican a contratos y licitaciones posteriores al 30/03/2024 que las asuman; el resto sigue las tablas de 2021 con subidas propias hasta que convergen el 1/10/2026 (disposición transitoria primera).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de ocio educativo de Madrid?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/10/2023 al 30/9/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de ocio educativo de Madrid en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.688,44 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio educativo de Madrid?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I: 6 meses. Grupo II: 2 meses. Grupos III, IV, V y VI: 1 mes. Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses.

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