Saltar al contenido

Tablas salariales de ocio educativo de Madrid 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 28 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. Como regla general y preferente se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan con el mismo 45 % de incremento. (art. 51)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I. Personal directivo
    Director/a Gerente1.811,83 €25.365,63 €+4,0 %21,11 €
    Grupo II. Personal directivo y de gestión
    Jefe/a de Departamento1.662,51 €23.275,08 €+4,0 %19,37 €
    Director/a de programas y equipamientos1.662,51 €23.275,08 €+4,0 %19,37 €
    Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre1.662,51 €23.275,08 €+4,0 %19,37 €
    Titulado/a de Grado1.662,51 €23.275,08 €+4,0 %19,37 €
    Técnico/a de gestión1.662,51 €23.275,08 €+4,0 %19,37 €
    Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales
    Técnico/a especialista1.600,74 €22.410,42 €+4,0 %18,65 €
    Animador/a Sociocultural1.539,17 €21.548,44 €+4,0 %17,94 €
    Mediador/a Intercultural Educativo1.539,17 €21.548,44 €+4,0 %17,94 €
    Experto/a en Talleres o Tallerista1.313,55 €18.389,67 €10,0 %15,31 €
    Informador/a juvenil1.446,83 €20.255,59 €+4,0 %16,86 €
    Informador/a1.292,91 €18.100,77 €+4,0 %15,07 €
    Mediador/a cultural1.454,54 €20.363,54 €+4,0 %16,95 €
    Taquillero/a1.217,06 €17.038,90 € SMI+4,0 %14,18 €
    Controlador/a de salas1.199,95 €16.799,33 € SMI+4,0 %13,98 €
    Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo
    Coordinador/a de actividades y proyectos de centro1.477,62 €20.686,68 €+4,0 %17,22 €
    Personal Administrativo de Atención Directa1.225,58 €17.158,11 €+4,0 %14,28 €
    Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre1.292,91 €18.100,76 €+4,0 %15,07 €
    Grupo V. Personal de administración
    Agente comercial1.225,58 €17.158,11 €+4,0 %14,28 €
    Oficial Administrativo/a1.225,58 €17.158,11 €+4,0 %14,28 €
    Auxiliar Administrativo/a1.192,03 €16.688,44 € SMI+4,0 %13,89 €
    Recepcionista / Telefonista1.192,03 €16.688,44 € SMI+4,0 %13,89 €
    Grupo VI. Personal de servicios generales
    Cocinero/a1.429,65 €20.015,07 €+4,0 %16,66 €
    Ayudante/a de cocina1.200,38 €16.805,26 € SMI+4,0 %13,99 €
    Empleado/a de Mantenimiento1.192,03 €16.688,44 € SMI+4,0 %13,89 €
    Conductor/a1.192,03 €16.688,44 € SMI+4,0 %13,89 €
    Empleado/a de Limpieza1.192,03 €16.688,44 € SMI+4,0 %13,89 €
    Auxiliar de Servicios Generales1.192,03 €16.688,44 € SMI+4,0 %13,89 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Experto/a en Talleres o Tallerista: Jornada reducida pactada para esta categoría: 1.652,13 h (36,5 h semanales) hasta el 30/9/2026 y 1.491,04 h (33 h semanales) desde el 1/10/2026 (art. 49); el salario no cambia

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Desde el 1/10/2026 rige la tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027», recogida en desde 2026 10 01. Salario base mensual y anual literales; salario hora de la tabla. Varias filas quedan por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra el SMI.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio

      Incremento del 40 % del salario base por cada día trabajado en festivo o descanso semanal, y además un día de descanso compensatorio

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria).

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Incompatible con el complemento de disponibilidad.

    • Complemento de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

      Incompatible con el complemento de disponibilidad. Absorbe lo que se cobrara por nocturnidad, salvo condiciones más favorables.

    • Complemento de responsabilidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Monitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dure.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

    • Complemento de disponibilidad (24 horas en colonias, albergues y campamentos)

      10 % del salario base diario por cada día con disponibilidad

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos o similares.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

      Incompatible con los complementos de festividad y de nocturnidad.

    • Dietas por desplazamiento

      13 € con una comida fuera y pernocta en casa; 26 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fuera

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 74

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,21 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite del art. 147.2 LGSS. art. 74

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.