Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña (2025-2027).
Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1 | ||
| Grupo profesional 1Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad. | 2.284,93 € | 31.989,01 € |
| 2 | ||
| Grupo profesional 2Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área. | 1.923,06 € | 26.922,89 € |
| 3 | ||
| Grupo profesional 3, nivel 1Tareas de complejidad técnica media con instrucciones precisas, con o sin mando sobre un pequeño equipo. En este nivel están: jefe/a superior u oficial mayor, jefe/a de primera, jefe/a de equipo informático, analistas, programadores/as y jefe/a de delineación. | 1.861,03 € | 26.054,41 € |
| Grupo profesional 3, nivel 2Tareas de complejidad técnica media con instrucciones precisas, con o sin mando sobre un pequeño equipo. En este nivel están: jefe/a de segunda, programadores/as de máquinas auxiliares, administradores/as de texto, coordinador/a de tratamiento de cuestionarios, jefe/a de exportación, delineantes proyectistas e intérpretes jurados. | 1.788,66 € | 25.041,18 € |
| 4 | ||
| Grupo profesional 4, nivel 1Trabajos autónomos que piden iniciativa y razonamiento, bajo supervisión. En este nivel están: encargados/as. | 1.695,60 € | 23.738,47 € |
| Grupo profesional 4, nivel 2Trabajos autónomos que piden iniciativa y razonamiento, bajo supervisión. En este nivel están: oficial de primera, controladores/as, operadores/as, delineantes, jefes/as de máquinas básicas, tabuladores/as, secretarios/as de dirección, taquimecanógrafos/as y gestores/as de recobros. | 1.674,93 € | 23.448,96 € |
| 5 | ||
| Grupo profesional 5, nivel 1Tareas bajo las órdenes de un mando, con conocimientos de oficio. En este nivel están: perforistas, verificadores/as, clasificadores/as, oficial de primera y conductor/a; también el lector/a de contadores que además verifica e inspecciona equipos. | 1.654,25 € | 23.159,49 € |
| Grupo profesional 5, nivel 2Tareas bajo las órdenes de un mando, con conocimientos de oficio. En este nivel están: oficial de segunda, coordinador/a de estudios, jefe/a de encuestas e inspectores/as de entrevistas. | 1.633,57 € | 22.869,98 € |
| Grupo profesional 5, nivel 3Tareas bajo las órdenes de un mando, con conocimientos de oficio. En este nivel están: oficial de segunda de oficios varios, mecánicos/as, carpinteros/as, electricistas y lector/a de contadores. | 1.563,11 € | 21.883,49 € |
| 6 | ||
| Grupo profesional 6, nivel 1Tareas con instrucciones concretas y mucha dependencia, con poca formación. En este nivel están: dibujantes, operadores/as de máquinas básicas, entrevistadores/as, encuestadores/as y conserjes mayores. | 1.519,84 € | 21.277,77 € |
| Grupo profesional 6, nivel 2Tareas con instrucciones concretas y mucha dependencia, con poca formación. En este nivel están: ayudantes de operador, reproductores/as de planos y operadores/as de multicopistas y fotocopiadoras. | 1.364,75 € | 19.106,57 € |
| Grupo profesional 6, nivel 3Tareas con instrucciones concretas y mucha dependencia, con poca formación. En este nivel están: auxiliar. | 1.260,91 € | 17.652,68 € |
| 7 | ||
| Grupo profesional 7Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas, con mucha dependencia, que piden esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación. Incluye al auxiliar de primer empleo, como máximo 18 meses. | 1.240,69 € | 17.369,62 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional 1
Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad.
- Grupo profesional 1Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen trabajos técnicos de la máxima complejidad. Deciden o participan en las decisiones y fijan objetivos, con mucha autonomía y responsabilidad.
Grupo profesional 2
Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área.
- Grupo profesional 2Hacen tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo dentro de una misma área.
Grupo profesional 3
Con o sin mando, hacen tareas de complejidad técnica media siguiendo instrucciones precisas, y coordinan y supervisan tareas parecidas de un grupo de compañeros.
- Grupo profesional 3, nivel 1Tareas de complejidad técnica media con instrucciones precisas, con o sin mando sobre un pequeño equipo. En este nivel están: jefe/a superior u oficial mayor, jefe/a de primera, jefe/a de equipo informático, analistas, programadores/as y jefe/a de delineación.
- Grupo profesional 3, nivel 2Tareas de complejidad técnica media con instrucciones precisas, con o sin mando sobre un pequeño equipo. En este nivel están: jefe/a de segunda, programadores/as de máquinas auxiliares, administradores/as de texto, coordinador/a de tratamiento de cuestionarios, jefe/a de exportación, delineantes proyectistas e intérpretes jurados.
Grupo profesional 4
Hacen trabajos de forma autónoma que piden iniciativa y razonamiento, y responden de ellos bajo supervisión.
- Grupo profesional 4, nivel 1Trabajos autónomos que piden iniciativa y razonamiento, bajo supervisión. En este nivel están: encargados/as.
- Grupo profesional 4, nivel 2Trabajos autónomos que piden iniciativa y razonamiento, bajo supervisión. En este nivel están: oficial de primera, controladores/as, operadores/as, delineantes, jefes/as de máquinas básicas, tabuladores/as, secretarios/as de dirección, taquimecanógrafos/as y gestores/as de recobros.
Grupo profesional 5
Trabajan bajo las órdenes de un mando o de profesionales más cualificados, normalmente con supervisión, pero con conocimientos de oficio y un periodo de adaptación.
- Grupo profesional 5, nivel 1Tareas bajo las órdenes de un mando, con conocimientos de oficio. En este nivel están: perforistas, verificadores/as, clasificadores/as, oficial de primera y conductor/a; también el lector/a de contadores que además verifica e inspecciona equipos.
- Grupo profesional 5, nivel 2Tareas bajo las órdenes de un mando, con conocimientos de oficio. En este nivel están: oficial de segunda, coordinador/a de estudios, jefe/a de encuestas e inspectores/as de entrevistas.
- Grupo profesional 5, nivel 3Tareas bajo las órdenes de un mando, con conocimientos de oficio. En este nivel están: oficial de segunda de oficios varios, mecánicos/as, carpinteros/as, electricistas y lector/a de contadores.
Grupo profesional 6
Hacen tareas siguiendo instrucciones concretas y con mucha dependencia; pueden pedir esfuerzo físico, con poca formación y a veces un breve periodo de adaptación.
- Grupo profesional 6, nivel 1Tareas con instrucciones concretas y mucha dependencia, con poca formación. En este nivel están: dibujantes, operadores/as de máquinas básicas, entrevistadores/as, encuestadores/as y conserjes mayores.
- Grupo profesional 6, nivel 2Tareas con instrucciones concretas y mucha dependencia, con poca formación. En este nivel están: ayudantes de operador, reproductores/as de planos y operadores/as de multicopistas y fotocopiadoras.
- Grupo profesional 6, nivel 3Tareas con instrucciones concretas y mucha dependencia, con poca formación. En este nivel están: auxiliar.
Grupo profesional 7
Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas, con mucha dependencia, que piden esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación.
- Grupo profesional 7Hacen tareas sencillas según instrucciones concretas, con mucha dependencia, que piden esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación. Incluye al auxiliar de primer empleo, como máximo 18 meses.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento «ad personam» derivado de la antigüedadSolo quien ya lo cobraba: nace de la antigua antigüedad, suprimida el 31/12/1997 · art. 9 | Importe personal que figura en nómina; sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 21) |
| Complemento ex categoría personalSolo quien lo cobraba al pasar del sistema de categorías al de grupos profesionales (convenio 2008-2011) · art. 10 | Importe personal que figura en nómina; sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos |
| Plus de idiomasSi la empresa exige usar uno o más idiomas extranjeros en el trabajo y se acredita el nivel. Uso puntual: se cobra el mes entero en que se haya usado. A tiempo parcial, en proporción a la jornada · art. 24 y anexo 7 | según categoría, de 72,37 a 133,29 € al mes |
| Plus de disponibilidad (hora disponible)Horas pactadas por escrito en las que se está localizable fuera de la jornada. No cabe con trabajo nocturno, menores de 18 años, contratos formativos ni jornada parcial; no se paga en vacaciones ni baja · art. 25 y anexo 8 | según categoría, de 1,48 a 2,71 € por hora |
| Plus de disponibilidad (hora nocturna, 25 de diciembre o 1 de enero)Horas de disponibilidad nocturnas o en los días 25 de diciembre y 1 de enero · art. 25 y anexo 8 | según categoría, de 2,20 a 4,07 € por hora |
| Plus nocturnoHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que ya estén compensadas con otra retribución específica igual o mayor · art. 26 | 50 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus festivoHoras trabajadas en festivo nacional, autonómico o local, o en domingo cuando coincide con el descanso semanal; no si se da descanso compensatorio o ya hay otra retribución específica igual o mayor · art. 27 | 75 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Dieta completaDías en que por trabajo hay que pernoctar fuera de la residencia habitual; si el alojamiento cuesta más, la empresa paga el exceso justificado · art. 23.2 y anexo 5 | 71,64 € por día |
| Media dietaDesplazamiento fuera de la localidad de más de 5 horas que coincide con la pausa de la comida; no si desplazarse es parte sustancial del trabajo · art. 23.3 y anexo 5 | 30,40 € por día |
| Dieta por comidaDesplazamiento fuera de la localidad que no da derecho a media dieta · art. 23.4 y anexo 5 | 12,31 € por día |
| Kilometraje con automóvil propioDesplazamientos de trabajo con automóvil propio · art. 23.5 y anexo 5 | 0,39 € |
| Compensación de gastos de trabajo a distancia y teletrabajoPor día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo · art. 45.9 y anexo 6 | 1,66 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Preferente: tiempo libre retribuido igual al trabajado, dentro de los 3 meses siguientes. Solo subsidiariamente se pagan (art. 32). (art. 32)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos de 1/1/2025 (anexo 2)); 2026: 4 % (Incremento del 4 % sobre las tablas de 2025, con efectos de 1/1/2026 (anexo 4). Nadie puede cobrar menos que el SMI de 2026 (RD 126/2026)); 2027: 4 % (Incremento del 4 % sobre las tablas de 2026, con efectos de 1/1/2027; la comisión paritaria hará las tablas al publicarse el IPC definitivo de 2026); 2027: (Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 4 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efectos de 1/1/2027); 2027: (Nadie puede cobrar al mes menos que el SMI del año, en cómputo de 12, 14 o 16,5 pagas).
Revisión salarial: Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 4 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1/1/2027; lo mismo con el IPC de diciembre de 2027 para 2028. Garantía de SMI en todos los años. Las subidas de 2025-2027 no son absorbibles en un 75 % para salarios brutos de hasta 27.000 €, en un 50 % entre 27.000 y 35.000 € y en un 25 % entre 35.000 y 40.000 € (art. 8). (arts. 8 y 21).
Permisos pagados.
5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o constitución de unión estable de parejaart. 35.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 35.1.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 35.1.b bis | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 35.1.c | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 35.1.d | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 35.1.f | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo graveart. 35.1.g | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Donación de órganos o tejidos (actos preparatorios)art. 35.1.h | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 35.2 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Visitas médicas propias o acompañando a ascendientes, descendientes o cónyuge, y tutorías escolaresart. 35.3 | hasta 18 horas al año; 6 horas más para familias numerosas o monoparentales y para acompañar a familiares de 1.er grado con cáncer | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (desde el 1/1/2026, sin justificación)art. 35.4 | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Resto de grupos: 2 meses
Preaviso si te vas
- Grupos 1 y 2: 30 días
- Resto de grupos: 10 días
Novedades del convenio.
- 30/9/2026 · Publicada la modificación del convenio que corrige errores materiales de redacción, numeración y traducción (texto completo republicado; tablas sin cambios).
- 14/5/2026 · Publicado en el DOGC el convenio de oficinas y despachos de Cataluña 2025-2027 (subidas: 3 % en 2025 y 4 % en 2026 y 2027; jornada de 1.752 horas en 2026; un día de asuntos propios desde 2026).
- 28/1/2026 · Publicado un acuerdo de la comisión paritaria del convenio 2022-2024.
Fuente: DOGC de 14 de mayo de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 5); publicado en el DOGC el 14/5/2026 y republicado con correcciones el 30/9/2026. Se aplica en toda Cataluña a las empresas sin convenio sectorial propio.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de oficinas y despachos de Cataluña?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de oficinas y despachos de Cataluña en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.369,62 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 7).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de oficinas y despachos de Cataluña?
23 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Resto de grupos: 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.