Convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia 2024-2026.
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Titulado Superior y Director | 1.781,58 € | 25.870,72 € |
| Grupo II | ||
| Titulado Medio o Diplomado | 1.583,66 € | 23.099,91 € |
| Traductor tit. e intérprete jurado | 1.583,66 € | 23.099,91 € |
| Grupo III | ||
| Jefe Superior | 1.513,05 € | 22.111,38 € |
| Jefe delineante | 1.513,05 € | 22.111,38 € |
| Jefe de Proyecto | 1.513,05 € | 22.111,38 € |
| Analista | 1.513,05 € | 22.111,38 € |
| Grupo IV | ||
| Jefe de Oficina | 1.451,28 € | 21.246,63 € |
| Delineante proyectista | 1.451,28 € | 21.246,63 € |
| Contable | 1.451,28 € | 21.246,63 € |
| Programador ordenador | 1.451,28 € | 21.246,63 € |
| Traductor no titulado | 1.451,28 € | 21.246,63 € |
| Grupo V | ||
| Oficial 1ª Administrativo | 1.272,02 € | 18.736,95 € |
| Delineante | 1.272,02 € | 18.736,95 € |
| Operador | 1.272,02 € | 18.736,95 € |
| Encargado | 1.272,02 € | 18.736,95 € |
| Grupo VI | ||
| Oficial 2ª Administrativo | 1.207,23 € | 17.829,89 € |
| Comercial | 1.207,23 € | 17.829,89 € |
| Azafata | 1.207,23 € | 17.829,89 € |
| Grupo VII | ||
| Conductor | 1.177,41 € | 17.412,37 € |
| Grabador | 1.177,41 € | 17.412,37 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.177,41 € | 17.412,37 € |
| Grupo VIII | ||
| Almacenero | 1.160,43 € | 17.174,69 € |
| Conserje | 1.160,43 € | 17.174,69 € |
| Ordenanza tramitador | 1.160,43 € | 17.174,69 € |
| Telefonista | 1.160,43 € | 17.174,69 € |
| Limpieza | 1.160,43 € | 17.174,69 € |
| Peones | 1.160,43 € | 17.174,69 € |
| Mozos | 1.160,43 € | 17.174,69 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Titulado Superior y Director
Grupo II
- Titulado Medio o Diplomado
- Traductor tit. e intérprete jurado
Grupo III
- Jefe Superior
- Jefe delineante
- Jefe de Proyecto
- Analista
Grupo IV
- Jefe de Oficina
- Delineante proyectista
- Contable
- Programador ordenador
- Traductor no titulado
Grupo V
- Oficial 1ª Administrativo
- Delineante
- Operador
- Encargado
Grupo VI
- Oficial 2ª Administrativo
- Comercial
- Azafata
Grupo VII
- Conductor
- Grabador
- Auxiliar Administrativo
Grupo VIII
- Almacenero
- Conserje
- Ordenanza tramitador
- Telefonista
- Limpieza
- Peones
- Mozos
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien ya lo cobraba: la antigüedad quedó suprimida y congelada el 1/1/1998 · art. 42 | Importe personal congelado que figura en nómina como «complemento de antigüedad consolidada»; no genera nuevos periodos |
| Plus de trabajo en domingos y festivosQuien trabaja de lunes a sábado y además trabaja un domingo o festivo; por cada domingo o festivo trabajado. No elimina el derecho al descanso semanal · art. 40 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86) | 53,25 € por día |
| Quebranto de monedaEmpresas cuya actividad principal es la recaudación y personas que hacen funciones de cobro, en efectivo o con tarjeta · art. 41 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86) | 59,00 € al mes en 11 pagas |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00; si el turno solo cae en parte en ese horario, la parte proporcional · art. 44 | 30 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de idiomasQuien necesita habitualmente en su trabajo un idioma además de los oficiales de la Comunitat Valenciana · art. 45 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86) | 10 % sobre el salario base |
| Plus de comida (solo consolidado)Ya no se paga a nadie nuevo desde la publicación del convenio (BOP 10/7/2025). Solo lo mantiene quien ya lo cobraba, mientras siga en jornada partida por necesidades de la empresa con pausa de comida de una hora o menos · art. 46 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86) | 11,36 € |
| Dieta por día completo sin pernoctarDesplazamiento por necesidades del servicio fuera de la localidad del centro de trabajo; además se pagan los gastos de locomoción · art. 48 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86) | 20,14 € por día |
| Media dietaDesplazamientos por necesidades del servicio (importe de la tabla) · art. 48 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86) | 9,30 € por día |
| KilómetroDesplazamientos por necesidades del servicio con vehículo propio · art. 48 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86) | 0,26 € |
| Plus de trabajo a distanciaQuien trabaja total o parcialmente a distancia; se paga en proporción al porcentaje de jornada pactado en teletrabajo · art. 14 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86) | 40,00 € al mes en 11 pagas |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +100 %, nocturnas +100 %). 1 hora de descanso por hora extra (2 horas si es en domingo, festivo o entre las 22:00 y las 6:00), dentro de los 4 meses siguientes (art. 47). (art. 47)
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Subida del salario base de los grupos I y II en 2025); 2025: 2,5 % (Subida del salario base de el grupo III en 2025); 2025: 3,5 % (Subida del salario base de los grupos IV, V y VI en 2025); 2025: 3,65 % (Subida del salario base de el grupo VII en 2025); 2025: 4,15 % (Subida del salario base de el grupo VIII en 2025); 2026: 2 % (Subida del salario base de los grupos I y II en 2026); 2026: 2,5 % (Subida del salario base de el grupo III en 2026); 2026: 3,5 % (Subida del salario base de los grupos IV, V, VI, VII y VIII en 2026); 2025: 3 % (Plus convenio, plus de domingos y festivos, quebranto de moneda y plus de comida suben un 3 % en 2025); 2026: 3 % (Plus convenio, plus de domingos y festivos, quebranto de moneda y plus de comida suben un 3 % en 2026); 2027: 1 % (Si nadie denuncia el convenio dos meses antes del 31/12/2026, se prorroga de año en año con un 1 % de subida anual en las tablas hasta que se firme el nuevo).
Revisión salarial: No hay revisión por IPC: el art. 39 solo fija las tablas de 2024, 2025 y 2026 y obliga a pagar los atrasos en los dos meses siguientes a la publicación. En prórroga tácita (sin denuncia), las tablas suben un 1 % al año hasta el nuevo convenio (art. 5). (arts. 5 y 39).
Permisos pagados.
9 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 31.A.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de familiares de 1.er y 2.º grado (el día de la boda)art. 31.A.2 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Divorcioart. 31.A.3 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de familiares de 1.er gradoart. 31.A.4 | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de familiares de 2.º gradoart. 31.A.5 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado, cónyuge o convivienteart. 31.A.6 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo (solo sin carencia para la prestación)art. 31.A.7 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 31.A.9 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Médico especialista de la Seguridad Socialart. 31.A.10 | — | Mejora el Estatuto |
| Interrupción voluntaria del embarazo (sin baja médica), propia o del cónyugeart. 31.A.12 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Deber de carácter públicoart. 31.A.13 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimientoart. 31.A.11 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiares o convivientes): horas retribuidas equivalentes a cuatro días al añoart. 31.A.17 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (retribuidos y no recuperables; pedir con 10 días de antelación)art. 31.A.18 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave e inminente; se prolonga mientras duren las circunstanciasart. 31.A.19 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I: 6 meses
- Grupo II: 5 meses
- Grupo III: 3 meses
- Grupo IV: 2 meses
- Grupos V y VI: 1 mes
- Grupos VII y VIII: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupos I y II: 60 días
- Grupos III, IV, V y VI: 30 días
- Grupos VII y VIII: 15 días
Novedades del convenio.
- 17/12/2025 · Publicado el acuerdo de 17/11/2025 que corrige el art. 4 (vigencia): entra en vigor a la firma, con efectos económicos de 1/1/2024 a 31/12/2026.
Fuente: BOP Valencia de 10 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Efectos económicos del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4, corregido por acuerdo publicado en el BOP de 17/12/2025). Si no se denuncia 2 meses antes, se prorroga de año en año con +1 % en tablas (art. 5).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de oficinas y despachos de Valencia?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de oficinas y despachos de Valencia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.174,69 € brutos al año a jornada completa (Almacenero).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de oficinas y despachos de Valencia?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 6 meses. Grupo II: 5 meses. Grupo III: 3 meses. Grupo IV: 2 meses. Grupos V y VI: 1 mes. Grupos VII y VIII: 15 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.