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Tablas salariales de oficinas y despachos de Valencia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 29 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %; de noche, más un 100 %. 1 hora de descanso por hora extra (2 horas si es en domingo, festivo o entre las 22:00 y las 6:00), dentro de los 4 meses siguientes. (art. 47)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Titulado Superior y Director1.746,64 €25.354,62 €25,35 €
    Grupo II
    Titulado Medio o Diplomado1.552,61 €22.638,13 €22,64 €
    Traductor tit. e intérprete jurado1.552,61 €22.638,13 €22,64 €
    Grupo III
    Jefe Superior1.476,15 €21.567,68 €21,57 €
    Jefe delineante1.476,15 €21.567,68 €21,57 €
    Jefe de Proyecto1.476,15 €21.567,68 €21,57 €
    Analista1.476,15 €21.567,68 €21,57 €
    Grupo IV
    Jefe de Oficina1.402,21 €20.532,50 €20,53 €
    Delineante proyectista1.402,21 €20.532,50 €20,53 €
    Contable1.402,21 €20.532,50 €20,53 €
    Programador ordenador1.402,21 €20.532,50 €20,53 €
    Traductor no titulado1.402,21 €20.532,50 €20,53 €
    Grupo V
    Oficial 1ª Administrativo1.229,01 €18.107,68 €18,11 €
    Delineante1.229,01 €18.107,68 €18,11 €
    Operador1.229,01 €18.107,68 €18,11 €
    Encargado1.229,01 €18.107,68 €18,11 €
    Grupo VI
    Oficial 2ª Administrativo1.166,41 €17.231,31 €17,23 €
    Comercial1.166,41 €17.231,31 €17,23 €
    Azafata1.166,41 €17.231,31 €17,23 €
    Grupo VII
    Conductor1.137,59 €16.827,90 €16,83 €
    Grabador1.137,59 €16.827,90 €16,83 €
    Auxiliar Administrativo1.137,59 €16.827,90 €16,83 €
    Grupo VIII
    Almacenero1.121,19 €16.598,26 €16,60 €
    Conserje1.121,19 €16.598,26 €16,60 €
    Ordenanza tramitador1.121,19 €16.598,26 €16,60 €
    Telefonista1.121,19 €16.598,26 €16,60 €
    Limpieza1.121,19 €16.598,26 €16,60 €
    Peones1.121,19 €16.598,26 €16,60 €
    Mozos1.121,19 €16.598,26 €16,60 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.750 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe personal congelado que figura en nómina como «complemento de antigüedad consolidada»; no genera nuevos periodos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba: la antigüedad quedó suprimida y congelada el 1/1/1998.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

      Se cobra también en las pagas extra de junio y diciembre (arts. 42 y 49).

    • Plus de trabajo en domingos y festivos

      51,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Quien trabaja de lunes a sábado y además trabaja un domingo o festivo; por cada domingo o festivo trabajado. No elimina el derecho al descanso semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86)

    • Quebranto de moneda

      57,28 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Empresas cuya actividad principal es la recaudación y personas que hacen funciones de cobro, en efectivo o con tarjeta.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 41 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86)

    • Plus de nocturnidad

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; si el turno solo cae en parte en ese horario, la parte proporcional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    • Plus de idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Quien necesita habitualmente en su trabajo un idioma además de los oficiales de la Comunitat Valenciana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86)

      El convenio no dice en cuántas pagas; las extras solo incluyen salario base y antigüedad consolidada (art. 49).

    • Plus de comida (solo consolidado)

      Importe de la tabla; el convenio no dice si es por día o por mes

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Ya no se paga a nadie nuevo desde la publicación del convenio (BOP 10/7/2025). Solo lo mantiene quien ya lo cobraba, mientras siga en jornada partida por necesidades de la empresa con pausa de comida de una hora o menos.

      Cotiza y tributa como salario. Los pluses de comida o manutención cotizan desde 2013. art. 46 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86)

    • Dieta por día completo sin pernoctar

      20,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio fuera de la localidad del centro de trabajo; además se pagan los gastos de locomoción.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. El convenio remite al art. 147 LGSS y al Reglamento del IRPF: exenta dentro de sus límites. art. 48 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86)

      El art. 48 dice que estas cantidades no varían durante la vigencia. Si no se puede volver a comer a casa por encargo de trabajos distintos de los habituales, aun dentro de la localidad, se paga el gasto real justificado.

    • Media dieta

      9,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidades del servicio (importe de la tabla).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. El convenio remite al art. 147 LGSS y al Reglamento del IRPF: exenta dentro de sus límites. art. 48 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86)

    • Kilómetro

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidades del servicio con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. 0,26 €/km es el límite exento del art. 9 del Reglamento del IRPF, al que remite el art. 147.2 LGSS. art. 48 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86)

    • Plus de trabajo a distancia

      40,00 € al mes, en 11 pagas

      Quién lo cobra: Quien trabaja total o parcialmente a distancia; se paga en proporción al porcentaje de jornada pactado en teletrabajo.

      El convenio le da naturaleza extrasalarial (compensación de gastos), pero no dice si cotiza. art. 14 y anexo de tablas salariales definitivas 2024-2026 (pág. 86)

      En la tabla la fila trae tres pares «40(11 meses) 440», que corresponden a las columnas 2024, 2025 y 2026.

    • Plus convenio

      75,13 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Valencia · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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