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Convenio Colectivo para las Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevilla y Provincia.

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 41001445011988

Convenio de los años 2023 a 2025 (del 1/1/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.653horas
Vacaciones30días

naturales · art. 38

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
I
Grupo I1.619,70 €23.267,71 €
II a)
Grupo II a)1.619,70 €23.201,95 €
II b)
Grupo II b)1.343,94 €19.341,31 €
III
Grupo III1.199,89 €17.324,61 €
IV
Grupo IV1.127,93 €16.251,38 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • Director/a Técnico
  • Director/a Administrativo
  • Director/a de Enfermería
  • Médico/a
  • Farmacéutico/a
  • Administrador/a
  • Físico/a
  • Químico/a
  • Letrado/a
  • Relaciones Laborales y RRHH
  • Odontólogo/a
  • Psicólogo/a

Grupo II a)

  • Enfermero/a
  • Matrona
  • Encargado/a Supervisora
  • Fisioterapeuta
  • Trabajador/a Social
  • Jefe/a de Enfermería
  • Dietista Nutricionista
  • Podólogo/a

Grupo II b)

  • Gobernante/a
  • Oficial Administrativo
  • Jefe/a de Cocina
  • Jefe/a de Recepción
  • Jefe/a de Negociado
  • Jefe/a de Compras
  • Jefe/a de Mantenimiento
  • Jefe/a de Facturación
  • Técnico/a Especialista
  • Técnico/a Especialista de Laboratorio
  • Técnico/a Especialista de Radiología
  • Técnico/a Especialista de Radioterapia
  • Técnico/a Especialista de Nutrición y Dietética
  • Técnico/a Especialista de Farmacia
  • Higienista Dental
  • Informático/a

Grupo III

  • Auxiliar de Enfermería
  • Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)
  • Auxiliar de Clínica
  • Auxiliar Administrativo
  • Telefonista
  • Cajero/a
  • Recepcionista
  • Celador/a
  • Auxiliar Sanitario Especializado
  • Auxiliar de Consulta
  • Sanitario/a o Mozo/a de Clínica
  • Ayudante Sanitario
  • Cocinero/a de 1ª
  • Subencargado/a
  • Mecánico/a Calefactor
  • Electricista
  • Albañil
  • Pintor/a
  • Fontanero/a
  • Personal de Mantenimiento
  • Peluquero/a
  • Jardinero/a
  • Monitor/a
  • Encargado/a de Lavandería
  • Conductor/a Mecánico
  • Carpintero/a
  • Técnico/a Auxiliar de Farmacia

Grupo IV

  • Ayudante de Cocina
  • Pinche
  • Cafetero/a
  • Repostero/a
  • Panadero/a
  • Fregador/a
  • Lavandero/a
  • Personal de Lavandería
  • Camarero/a
  • Costurero/a
  • Planchador/a
  • Limpiador/a
  • Personal de Limpieza
  • Peón
  • Conserje
  • Portero/a
  • Vigilante
  • Ascensorista
  • Botones

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de especialidad (quirófano, radiología, UCI, laboratorio…)Grupos II, III y IV en mantenimiento, quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI, nefrología, lavandería y unidades de citostáticos, toxicómanos, infecciosos y neonatales, con dedicación exclusiva, preferente o habitual. Si es ocasional, en proporción a los días y horas. · art. 1615 % sobre el salario base
Plus de especialidad en urgencias y observaciónGrupos II, III y IV destinados en urgencias u observación de forma habitual o continuada. · art. 165 % sobre el salario base
Plus de trabajo nocturno (por hora)Horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00 (desde 2024). No lo cobra quien fue contratado para un horario nocturno fijo. · art. 17 y anexo Isegún categoría, de 2,05 a 2,94 € por hora
Festivo especial trabajado (Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo), por horaHoras trabajadas desde las 22:00 del día anterior hasta las 22:00 del festivo. Puedes elegir cobrarlas o una hora de descanso por hora trabajada. · art. 19 y anexo Isegún categoría, de 8,19 a 11,76 € por hora
Festivo ordinario trabajado (resto de festivos), por horaHoras trabajadas en los otros 10 festivos del calendario (de 22:00 del día anterior a 22:00 del festivo). Puedes elegir cobrarlas o un 15 % en descanso. · art. 20 y anexo Isegún categoría, de 1,23 a 1,76 € por hora
Plus de distancia y transporteSolo quien ya lo cobraba con el convenio anterior (no el personal de nuevo ingreso): centro en el extrarradio o domicilio fuera del casco urbano. · art. 210,26 €
Antigüedad consolidadaSolo quien ya la tenía: cantidades congeladas, sin revisión ni absorción. · art. 14Importe personal congelado
Complemento personal fijo por homologación salarialSolo quien lo cobraba por la homologación del convenio 1988-1990. Cuantía congelada. · art. 22Importe personal congelado
Ayuda escolar: guardería o educación infantil (hijos menores de 6 años)Por cada hijo/a menor de 6 años, justificando el gasto en un centro reconocido. · art. 47.AEl texto da 34,10 €/mes para 2023 y dice que sube cada año como el salario base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); no publica el importe de 2025, por eso no se carga. Importe de 2025 prorrogado (sin tablas 2026 publicadas).
Ayuda escolar: 1.º y 2.º ciclo de primaria (6-12 años)Por cada hijo/a; se paga en octubre (en proporción si no llevas un año en la empresa). · art. 47.BPago anual por hijo/a
Ayuda escolar: 3.er ciclo de primaria, ESO, bachillerato o FP (13-18 años)Por cada hijo/a; se paga en octubre. · art. 47.CPago anual por hijo/a
Ayuda por familiar con discapacidad a cargoPersonas trabajadoras con familiares con discapacidad física o psíquica a su cargo. · art. 47.DImporte 2023: 34,10 €/mes; se actualiza como el salario base, sin importe 2025 publicado. Importe de 2025 prorrogado (sin tablas 2026 publicadas).
Dieta completaDesplazamiento por orden de la empresa a otra población con las dos comidas fuera o pernoctando. · art. 5030,00 € por día
Media dietaDesplazamiento con una comida principal fuera. · art. 5015,00 € por día
Complemento de fidelización (pago único en enero de 2026)Haber estado de alta del 1/1/2023 al 31/12/2025 y no superar 17 días de baja por enfermedad común en esos tres años (si se superan, en proporción). No lo cobra quien tiene complementos individuales de responsabilidad o coordinación. · art. 262,5 % sobre el salario base

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo, descanso del doble de las horas realizadas (art. 18). (art. 18)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre salarios base y complemento convenio de 2024); 2026: 3 % (Garantía: si la suma de los IPC interanuales de 2023, 2024 y 2025 supera el 10 %, incremento adicional de hasta el 3 % con efectos de 1/1/2026).

Revisión salarial: Finalizado 2025, si la suma de los IPC interanuales de 2023, 2024 y 2025 supera el 10 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 3 % con efectos de 1 de enero de 2026. (art. 24).

Permisos pagados.

8 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o inscripción de pareja de hechoart. 39.D18Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, hijos/as, hermanos/as, cónyuge o pareja de hechoart. 39.A3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º gradoart. 39.B2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de tíos/asart. 39.C1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 39.G5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos/asart. 39.L5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Boda de hijos/as, hermanos/as o padresart. 39.E1Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 39.K1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter públicoart. 39.Iel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Adopción o acogimiento de mayores de seis añosart. 39.J3Mejora el Estatuto
Causa justificada (de común acuerdo con la representación)art. 39.H10Mejora el Estatuto
Libre disposiciónart. 39.O4Mejora el Estatuto
Exámenes de estudios regladosart. 39.Flos días de examenMejora el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoart. 39.Nel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 39.P4Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupo I: 6 meses
  • Grupos II, III y IV: 2 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 11/11/2025 · Inscrita en REGCON la denuncia del convenio.
  • 10/6/2024 · La comisión paritaria aclara que el grupo I y todo el grupo II a) tienen el mismo salario base.
  • 11/3/2024 · Publicado en el BOP el convenio 2023-2025 (subidas del 4 %, 3 % y 3 %).

Fuente: BOP Sevilla de 11 de marzo de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON 11/11/2025). Se sigue aplicando entero hasta un nuevo acuerdo (art. 5); sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Sevilla?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de sanidad privada de Sevilla en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.251,38 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Sevilla?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I: 6 meses. Grupos II, III y IV: 2 meses.

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