Saltar al contenido

Tablas salariales de sanidad privada de Sevilla 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Por acuerdo, descanso del doble de las horas realizadas. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    I
    Grupo I1.619,70 €23.267,71 €*24,63 €Complemento convenio: 42,28 €/mes
    II a)
    Grupo II a)1.619,70 €23.201,95 €*24,56 €Complemento convenio: 37,58 €/mes
    II b)
    Grupo II b)1.343,94 €19.341,31 €*20,48 €Complemento convenio: 37,58 €/mes
    III
    Grupo III1.199,89 €17.324,61 €*18,34 €Complemento convenio: 37,58 €/mes
    IV
    Grupo IV1.127,93 €16.251,38 €*17,21 €Complemento convenio: 32,88 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.653 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio 2023-2025 (BOP Sevilla 11/03/2024), «Grupos y Tablas Salariales 2025». La tabla da el salario base por categoría; todas las de un mismo grupo cobran lo mismo, así que hay una fila por grupo (las categorías están en categorias). Anual = salario base × 14 (12 + pagas de junio y diciembre de una mensualidad de salario base + complemento convenio, art. 15) + complemento convenio anual del art. 25 (Grupo I 591,91; II 526,15; III 493,32; IV 460,36). Calculado.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de especialidad (quirófano, radiología, UCI, laboratorio…)

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Grupos II, III y IV en mantenimiento, quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI, nefrología, lavandería y unidades de citostáticos, toxicómanos, infecciosos y neonatales, con dedicación exclusiva, preferente o habitual. Si es ocasional, en proporción a los días y horas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      El grupo I no lo cobra.

    • Plus de especialidad en urgencias y observación

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Grupos II, III y IV destinados en urgencias u observación de forma habitual o continuada..

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Plus de trabajo nocturno (por hora)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00 (desde 2024). No lo cobra quien fue contratado para un horario nocturno fijo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo I

      Importe por hora del anexo I = 25 % de (12 × salario base ÷ 1.653 h).

    • Festivo especial trabajado (Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo), por hora

      un 100 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas desde las 22:00 del día anterior hasta las 22:00 del festivo. Puedes elegir cobrarlas o una hora de descanso por hora trabajada..

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

      Importe por hora del anexo I = 12 × salario base ÷ 1.653 h (100 % del salario hora).

    • Festivo ordinario trabajado (resto de festivos), por hora

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en los otros 10 festivos del calendario (de 22:00 del día anterior a 22:00 del festivo). Puedes elegir cobrarlas o un 15 % en descanso..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

    • Plus de distancia y transporte

      Billete de transporte público, o 0,26 € por km si no hay transporte público o usas tu vehículo

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba con el convenio anterior (no el personal de nuevo ingreso): centro en el extrarradio o domicilio fuera del casco urbano..

      Gastos de locomoción: no cotizan dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (0,26 €/km). art. 21

    • Antigüedad consolidada

      Importe personal congelado

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya la tenía: cantidades congeladas, sin revisión ni absorción..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Complemento personal fijo por homologación salarial

      Importe personal congelado

      Quién lo cobra: Solo quien lo cobraba por la homologación del convenio 1988-1990. Cuantía congelada..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Ayuda escolar: guardería o educación infantil (hijos menores de 6 años)

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a menor de 6 años, justificando el gasto en un centro reconocido..

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.A

      El texto da 34,10 €/mes para 2023 y dice que sube cada año como el salario base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); no publica el importe de 2025, por eso no se carga.

    • Ayuda escolar: 1.º y 2.º ciclo de primaria (6-12 años)

      Pago anual por hijo/a

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a; se paga en octubre (en proporción si no llevas un año en la empresa)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.B

      Importe 2023: 90,94 € al año; se actualiza como el salario base, sin importe 2025 publicado.

    • Ayuda escolar: 3.er ciclo de primaria, ESO, bachillerato o FP (13-18 años)

      Pago anual por hijo/a

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a; se paga en octubre..

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.C

      Importe 2023: 136,42 € al año; se actualiza como el salario base, sin importe 2025 publicado.

    • Ayuda por familiar con discapacidad a cargo

      Quién lo cobra: Personas trabajadoras con familiares con discapacidad física o psíquica a su cargo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.D

      Importe 2023: 34,10 €/mes; se actualiza como el salario base, sin importe 2025 publicado.

    • Dieta completa

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población con las dos comidas fuera o pernoctando..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas: exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 50

    • Media dieta

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con una comida principal fuera..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas: exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 50

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Sevilla · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.