Convenio colectivo para el transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante 2024-2027.
Convenio de los años 2024 a 2027 (del 1/1/2024 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I · Personal superior y técnico | ||
| Jefe de Servicio | 2.014,42 € | 30.216,30 € |
| Inspector Principal | 1.847,35 € | 27.710,25 € |
| Técnico Grado Superior | 1.913,24 € | 28.698,60 € |
| Técnico Grado Medio | 1.539,44 € | 23.091,60 € |
| Grupo II · Personal administrativo | ||
| Jefe de Sección | 1.644,65 € | 24.669,75 € |
| Jefe de Negociado | 1.577,11 € | 23.656,65 € |
| Oficial de primera | 1.507,97 € | 22.619,55 € |
| Oficial de segunda | 1.476,59 € | 22.148,85 € |
| Auxiliar administrativo | 1.429,43 € | 21.441,45 € |
| Aspirante de 16 y 17 años | 1.174,76 € | 17.621,40 € |
| Grupo III · Personal de movimiento | ||
| Encargado General | 1.559,72 € | 23.395,80 € |
| Encargado Almacen | 1.501,71 € | 22.525,65 € |
| Jefe de Equipo | 1.481,16 € | 22.217,40 € |
| Factor | 1.481,16 € | 22.217,40 € |
| Auxiliar Almacén y Basculero | 1.460,11 € | 21.901,65 € |
| Ayudante o Mozo Especializado | 1.460,11 € | 21.901,65 € |
| Mozo | 1.460,11 € | 21.901,65 € |
| Jefe Trafico de 1ª | 1.559,84 € | 23.397,60 € |
| Jefe Trafico de 2ª | 1.515,79 € | 22.736,85 € |
| Conductor Mecánico- Máquinas pesadas-grúas | 1.533,11 € | 22.996,65 € |
| Conductor | 1.513,47 € | 22.702,05 € |
| Conductor Máquinas elevadoras | 1.533,11 € | 22.996,65 € |
| Conductor Repartidor Vehículos Ligeros | 1.460,11 € | 21.901,65 € |
| Grupo IV · Personal de taller | ||
| Jefe de Taller | 1.685,46 € | 25.281,90 € |
| Encargado o Contramaestre | 1.542,59 € | 23.138,85 € |
| Encargado General | 1.559,84 € | 23.397,60 € |
| Encargado Almacén | 1.501,71 € | 22.525,65 € |
| Jefe de Equipo | 1.484,99 € | 22.274,85 € |
| Oficial de 1ª | 1.466,62 € | 21.999,30 € |
| Oficial de 2ª | 1.451,52 € | 21.772,80 € |
| Mozo Especializado Taller | 1.449,24 € | 21.738,60 € |
| Contrato Formación un año | 1.199,95 € | 17.999,25 € |
| Contrato Formación dos años | 1.199,95 € | 17.999,25 € |
| Contrato Formación tres años | 1.199,95 € | 17.999,25 € |
| Grupo V · Personal subalterno | ||
| Cobrador de facturas | 1.407,43 € | 21.111,45 € |
| Telefonista | 1.429,43 € | 21.441,45 € |
| Portero y Vigilante | 1.407,43 € | 21.111,45 € |
| Limpiador a jornada completa | 1.407,43 € | 21.111,45 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I · Personal superior y técnico
- Jefe de Servicio
- Inspector Principal
- Técnico Grado Superior
- Técnico Grado Medio
Grupo II · Personal administrativo
- Jefe de Sección
- Jefe de Negociado
- Oficial de primera
- Oficial de segunda
- Auxiliar administrativo
- Aspirante de 16 y 17 años
Grupo III · Personal de movimiento
- Encargado General
- Encargado Almacen
- Jefe de Equipo
- Factor
- Auxiliar Almacén y Basculero
- Ayudante o Mozo Especializado
- Mozo
- Jefe Trafico de 1ª
- Jefe Trafico de 2ª
- Conductor Mecánico- Máquinas pesadas-grúas
- Conductor
- Conductor Máquinas elevadoras
- Conductor Repartidor Vehículos Ligeros
Grupo IV · Personal de taller
- Jefe de Taller
- Encargado o Contramaestre
- Encargado General
- Encargado Almacén
- Jefe de Equipo
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª
- Mozo Especializado Taller
- Contrato Formación un año
- Contrato Formación dos años
- Contrato Formación tres años
Grupo V · Personal subalterno
- Cobrador de facturas
- Telefonista
- Portero y Vigilante
- Limpiador a jornada completa
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento personal de antigüedad (quinquenios)Por cada 5 años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años (4 quinquenios). Sin importe para aspirantes ni contratos formativos · art. 23 y tabla de antigüedad 2026 | según categoría, de 49,30 a 77,13 € |
| NocturnidadTrabajo nocturno según el art. 36.1 ET (22:00 a 6:00), salvo que la empresa haya pactado con la representación compensarlo con descanso en los 4 meses siguientes · art. 25 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Plus de mercancías peligrosas (ADR)Conductores de empresas dedicadas habitualmente al transporte de mercancías peligrosas que hagan ese trabajo y tengan el carné de mercancías peligrosas · art. 24 | 149,57 € al mes en 12 pagas |
| Plus de mercancías peligrosas esporádico (por día)Conductores que hagan de forma esporádica servicios con mercancías peligrosas (ADR) · art. 24 | 14,95 € por día |
| Plus de distanciaCentros de trabajo a más de 2 km del límite del casco urbano, salvo que la empresa ponga transporte o vehículo para ir y volver · art. 29 | 25,30 € al mes en 12 pagas |
| Dieta: desayunoCuando por un servicio tenga que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual (comida 13-15 h y cena 20-22 h en horario diurno; 1-3 h y 6-8 h en nocturno; desayuno si empieza antes de las 6:00) · art. 30 | 6,96 € por día |
| Dieta: comidaCuando por un servicio tenga que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual (comida 13-15 h y cena 20-22 h en horario diurno; 1-3 h y 6-8 h en nocturno; desayuno si empieza antes de las 6:00) · art. 30 | 16,00 € por día |
| Dieta: cenaCuando por un servicio tenga que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual (comida 13-15 h y cena 20-22 h en horario diurno; 1-3 h y 6-8 h en nocturno; desayuno si empieza antes de las 6:00) · art. 30 | 16,00 € por día |
| Dieta: pernoctaciónCuando por un servicio tenga que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual (comida 13-15 h y cena 20-22 h en horario diurno; 1-3 h y 6-8 h en nocturno; desayuno si empieza antes de las 6:00) · art. 30 | 6,88 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes (arts. 34 y 40). (arts. 34 y 40)
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Incremento del 2 % sobre las tablas de 2024 desde el 1 de enero de 2025. La tabla definitiva 2025 publicada (BOP 11/05/2026) queda un 2,9 % por encima de la de 2024 (cálculo nuestro).); 2026: 1 % (Si el IPC de 2025 supera el 2 %, se incrementa hasta un 1 % más, incorporado a las tablas de 2026, sin atrasos.); 2026: 2 % (Incremento del 2 % sobre las tablas de 2025 desde el 1 de enero de 2026 (tabla provisional publicada en el BOP de 11/05/2026).); 2027: 1 % (Si el IPC de 2026 supera el 2 %, se incrementa hasta un 1 % más, incorporado a las tablas de 2027, sin atrasos.); 2027: 2 % (Incremento del 2 % sobre las tablas de 2026 desde el 1 de enero de 2027. El texto añade que si el IPC «de 2026» supera el 2 % se sumará hasta un 1 % en las tablas de 2028 (probable errata por 2027).).
Revisión salarial: Cada año (2025, 2026 y 2027) la subida es del 2 %; si el IPC del año supera el 2 %, se añade hasta un 1 % que se incorpora a las tablas del año siguiente, sin atrasos. (art. 31).
Permisos pagados.
6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o unión de hecho (puede pedir 15 días más a cuenta de vacaciones)art. 42.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (propios o del cónyuge)art. 42.b | 5 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados…): el convenio no lo mejora, rige el art. 37.3.b ETart. 37.3.b ET | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 3.er grado (2 días laborables con desplazamiento)art. 42.b | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o conviviente (6 días seguidos para conductores internacionales)art. 42.c | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asistencia a su médico de cabecera (12 horas al año)art. 42.d | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañamiento médico de familiares hasta 2.º grado, especialista y pruebas propias y de hijos (20 horas al año)art. 42.e | — | Mejora el Estatuto |
| Deber público y personalart. 42.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento, para quien no tiene cotización para la prestación por nacimientoart. 42.h | 5 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 42.i | 2 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 42.j | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro por limitaciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico)art. 42.k | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal superior técnico titulado: 6 meses
- Resto del personal: 2 meses
- Contratos temporales de duración determinada: 1 mes
Preaviso si te vas
- Grupo I · Personal superior y técnico: 30 días
- Resto de categorías: 15 días
Novedades del convenio.
- 15/6/2026 · Corrección de errores de la tabla de antigüedad 2026 (oficial de primera administrativo).
- 11/5/2026 · Publicadas la tabla definitiva de 2025 y la provisional de 2026.
- 12/6/2025 · Publicado el convenio 2024-2027 (firmado por FETRAMA y UGT), con gratificación de permanencia de 500 € por 2024.
Fuente: BOP Alicante de 12 de junio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 4). Tabla definitiva 2025 y tabla provisional 2026 publicadas en el BOP de 11/05/2026 (corrección el 15/06/2026). Incluye mensajería y logística.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Alicante?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Alicante en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 21.111,45 € brutos al año a jornada completa (Cobrador de facturas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Alicante?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal superior técnico titulado: 6 meses. Resto del personal: 2 meses. Contratos temporales de duración determinada: 1 mes.
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