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Tablas salariales de transporte de mercancías de Alicante 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 38 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +1,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Pueden compensarse con descanso equivalente en los 4 meses siguientes. (arts. 34 y 40)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I · Personal superior y técnico
    Jefe de Servicio2.014,42 €30.216,30 €*+2,0 %20,68 €
    Inspector Principal1.847,35 €27.710,25 €*+2,0 %18,97 €
    Técnico Grado Superior1.913,24 €28.698,60 €*+2,0 %19,65 €
    Técnico Grado Medio1.539,44 €23.091,60 €*+2,0 %15,81 €
    Grupo II · Personal administrativo
    Jefe de Sección1.644,65 €24.669,75 €*+2,0 %16,89 €
    Jefe de Negociado1.577,11 €23.656,65 €*+2,0 %16,19 €
    Oficial de primera1.507,97 €22.619,55 €*+2,0 %15,48 €
    Oficial de segunda1.476,59 €22.148,85 €*+2,0 %15,16 €
    Auxiliar administrativo1.429,43 €21.441,45 €*+2,0 %14,68 €
    Aspirante de 16 y 17 años1.174,76 €17.621,40 €*+2,0 %12,06 €
    Grupo III · Personal de movimiento
    Encargado General1.559,72 €23.395,80 €*+2,0 %16,02 €
    Encargado Almacen1.501,71 €22.525,65 €*+2,0 %15,42 €
    Jefe de Equipo1.481,16 €22.217,40 €*+2,0 %15,21 €
    Factor1.481,16 €22.217,40 €*+2,0 %15,21 €
    Auxiliar Almacén y Basculero1.460,11 €21.901,65 €*+2,0 %14,99 €
    Ayudante o Mozo Especializado1.460,11 €21.901,65 €*+2,0 %14,99 €
    Mozo1.460,11 €21.901,65 €*+2,0 %14,99 €
    Jefe Trafico de 1ª1.559,84 €23.397,60 €*+2,0 %16,02 €
    Jefe Trafico de 2ª1.515,79 €22.736,85 €*+2,0 %15,56 €
    Conductor Mecánico- Máquinas pesadas-grúas1.533,11 €22.996,65 €*+2,0 %15,74 €
    Conductor1.513,47 €22.702,05 €*+2,0 %15,54 €
    Conductor Máquinas elevadoras1.533,11 €22.996,65 €*+2,0 %15,74 €
    Conductor Repartidor Vehículos Ligeros1.460,11 €21.901,65 €*+2,0 %14,99 €
    Grupo IV · Personal de taller
    Jefe de Taller1.685,46 €25.281,90 €*+2,0 %17,31 €
    Encargado o Contramaestre1.542,59 €23.138,85 €*+2,0 %15,84 €
    Encargado General1.559,84 €23.397,60 €*+2,0 %16,02 €
    Encargado Almacén1.501,71 €22.525,65 €*+2,0 %15,42 €
    Jefe de Equipo1.484,99 €22.274,85 €*+2,0 %15,25 €
    Oficial de 1ª1.466,62 €21.999,30 €*+2,0 %15,06 €
    Oficial de 2ª1.451,52 €21.772,80 €*+2,0 %14,90 €
    Mozo Especializado Taller1.449,24 €21.738,60 €*+2,0 %14,88 €
    Contrato Formación un año1.199,95 €17.999,25 €*+2,0 %12,32 €
    Contrato Formación dos años1.199,95 €17.999,25 €*+2,0 %12,32 €
    Contrato Formación tres años1.199,95 €17.999,25 €*+2,0 %12,32 €
    Grupo V · Personal subalterno
    Cobrador de facturas1.407,43 €21.111,45 €*+2,0 %14,45 €
    Telefonista1.429,43 €21.441,45 €*+2,0 %14,68 €
    Portero y Vigilante1.407,43 €21.111,45 €*+2,0 %14,45 €
    Limpiador a jornada completa1.407,43 €21.111,45 €*+2,0 %14,45 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. El BOP la publica como «tabla salarial provisional 2026»: +2 % sobre la definitiva de 2025; si el IPC de 2026 supera el 2 %, se sumará hasta un 1 % en las tablas de 2027, sin atrasos (art. 31).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (quinquenios)

      Importe mensual del quinquenio según categoría (columna «5 años» de la tabla de antigüedad); la tabla da también el importe acumulado a 10, 15 y 20 años, que difiere en céntimos de multiplicar el quinquenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada 5 años de permanencia en la misma empresa, con un máximo de 20 años (4 quinquenios). Sin importe para aspirantes ni contratos formativos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y tabla de antigüedad 2026

      Tabla provisional 2026 con la corrección del BOP n.º 111 de 15/06/2026 (oficial de primera administrativo: 53,86 €). Entra en las tres pagas extra (arts. 26 y 27). Quien a 31/12/2006 cobraba bienios o quinquenios del convenio anterior por encima de esta tabla lo conserva como garantía personal sin más subidas.

    • Nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno según el art. 36.1 ET (22:00 a 6:00), salvo que la empresa haya pactado con la representación compensarlo con descanso en los 4 meses siguientes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de mercancías peligrosas (ADR)

      149,57 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores de empresas dedicadas habitualmente al transporte de mercancías peligrosas que hagan ese trabajo y tengan el carné de mercancías peligrosas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importe inalterable durante la vigencia del convenio (2024-2027). Cuenta para el valor de la hora ordinaria (art. 34).

    • Plus de mercancías peligrosas esporádico (por día)

      14,95 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores que hagan de forma esporádica servicios con mercancías peligrosas (ADR).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      No se suma al plus mensual: es la alternativa para servicios esporádicos. Importe inalterable durante la vigencia.

    • Plus de distancia

      25,30 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centros de trabajo a más de 2 km del límite del casco urbano, salvo que la empresa ponga transporte o vehículo para ir y volver.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero los pluses de transporte y distancia cotizan desde 2013 art. 29

      Importe inalterable durante la vigencia del convenio.

    • Dieta: desayuno

      6,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por un servicio tenga que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual (comida 13-15 h y cena 20-22 h en horario diurno; 1-3 h y 6-8 h en nocturno; desayuno si empieza antes de las 6:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS art. 30

      Cuantía mínima. Dieta completa: 45,84 € nacional y 61,44 € internacional.

    • Dieta: comida

      16,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por un servicio tenga que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual (comida 13-15 h y cena 20-22 h en horario diurno; 1-3 h y 6-8 h en nocturno; desayuno si empieza antes de las 6:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS art. 30

      Cuantía mínima. Dieta completa: 45,84 € nacional y 61,44 € internacional.

    • Dieta: cena

      16,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por un servicio tenga que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual (comida 13-15 h y cena 20-22 h en horario diurno; 1-3 h y 6-8 h en nocturno; desayuno si empieza antes de las 6:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS art. 30

      Cuantía mínima. Dieta completa: 45,84 € nacional y 61,44 € internacional.

    • Dieta: pernoctación

      6,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por un servicio tenga que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual (comida 13-15 h y cena 20-22 h en horario diurno; 1-3 h y 6-8 h en nocturno; desayuno si empieza antes de las 6:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS art. 30

      Cuantía mínima. Dieta completa: 45,84 € nacional y 61,44 € internacional.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Alicante · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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