Convenio Colectivo para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, para el periodo 2025-2027.
Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal superior y técnico | ||
| Director de Área o Departamento | 2.332,94 € | 34.994,10 € |
| Director o Delegado de Sucursal | 2.301,68 € | 34.525,20 € |
| Jefe de Servicio | 2.270,40 € | 34.056,00 € |
| Titulado de Grado Superior | 2.030,95 € | 30.464,25 € |
| Titulado de Grado Medio | 1.680,63 € | 25.209,45 € |
| Jefe de Sección | 1.583,47 € | 23.752,05 € |
| Jefe de Negociado | 1.481,31 € | 22.219,65 € |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.447,80 € | 21.717,00 € |
| Encargado General de Operador de Transporte | 1.371,47 € | 20.572,05 € |
| Jefe de Taller | 1.344,80 € | 20.172,00 € |
| Contramaestre o Encargado | 1.344,80 € | 20.172,00 € |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.344,56 € | 20.168,40 € |
| Inspector - Visitador de Empresas de Mudanzas | 1.240,85 € | 18.612,75 € |
| Grupo II. Personal de administración | ||
| Oficial de Primera | 1.357,22 € | 20.358,30 € |
| Oficial de Segunda | 1.263,25 € | 18.948,75 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.240,29 € | 18.604,35 € |
| Encargado de Garaje | 1.225,64 € | 18.384,60 € |
| Encargado de Almacén y Guardamuebles | 1.217,89 € | 18.268,35 € |
| Telefonista | 1.184,00 € | 17.760,00 € |
| Grupo III. Personal de movimiento | ||
| Capataz | 1.344,80 € | 20.172,00 € |
| Conductor Mecánico | 1.326,25 € | 19.893,75 € |
| Conductor Palista | 1.326,25 € | 19.893,75 € |
| Conductor Gruista | 1.326,25 € | 19.893,75 € |
| Conductor Capitonista | 1.326,25 € | 19.893,75 € |
| Conductor Repartidor de vehículos ligeros | 1.323,22 € | 19.848,30 € |
| Conductor | 1.295,10 € | 19.426,50 € |
| Capitonista | 1.290,59 € | 19.358,85 € |
| Mozo especializado - Carretillero | 1.276,88 € | 19.153,20 € |
| Ayudante y/o Mozo Especializado | 1.263,25 € | 18.948,75 € |
| Auxiliar de Almacén o Basculero | 1.240,29 € | 18.604,35 € |
| Mozo Ordinario | 1.240,29 € | 18.604,35 € |
| Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||
| Capataz de Taller o Jefe de Equipo | 1.344,80 € | 20.172,00 € |
| Oficial de Primera de Oficios | 1.323,82 € | 19.857,30 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 1.309,45 € | 19.641,75 € |
| Mozo Especializado de Taller | 1.263,25 € | 18.948,75 € |
| Peón Ordinario | 1.240,29 € | 18.604,35 € |
| Ordenanza | 1.184,00 € | 17.760,00 € |
| Guarda | 1.184,00 € | 17.760,00 € |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 1.184,00 € | 17.760,00 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I. Personal superior y técnico
- Director de Área o Departamento
- Director o Delegado de Sucursal
- Jefe de Servicio
- Titulado de Grado Superior
- Titulado de Grado Medio
- Jefe de Sección
- Jefe de Negociado
- Jefe de Tráfico de Primera
- Encargado General de Operador de Transporte
- Jefe de Taller
- Contramaestre o Encargado
- Jefe de Tráfico de Segunda
- Inspector - Visitador de Empresas de Mudanzas
Grupo II. Personal de administración
- Oficial de Primera
- Oficial de Segunda
- Auxiliar Administrativo
- Encargado de Garaje
- Encargado de Almacén y Guardamuebles
- Telefonista
Grupo III. Personal de movimiento
- Capataz
- Conductor Mecánico
- Conductor Palista
- Conductor Gruista
- Conductor Capitonista
- Conductor Repartidor de vehículos ligeros
- Conductor
- Capitonista
- Mozo especializado - Carretillero
- Ayudante y/o Mozo Especializado
- Auxiliar de Almacén o Basculero
- Mozo Ordinario
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
- Capataz de Taller o Jefe de Equipo
- Oficial de Primera de Oficios
- Oficial de Segunda de Oficios
- Mozo Especializado de Taller
- Peón Ordinario
- Ordenanza
- Guarda
- Personal de Mantenimiento y Limpieza
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de asistenciaToda la plantilla. Se pierde en el mes con 4 faltas de puntualidad o 2 o más faltas de asistencia (salvo actividad sindical de los representantes). Máximo 11 mensualidades: no se cobra en pagas extra ni en vacaciones. · art. 22 | 45,00 € al mes en 11 pagas |
| Plus de kilometrajePersonal de conducción sujeto al plus de kilometraje: por cada km que exceda de 5.000 km al mes. · art. 21.1 | 0,06 € |
| Dieta nacional (España y Portugal)Dieta completa: servicio que obliga a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (también si el descanso semanal se hace fuera por el servicio). Reparto: alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 %, cena 27 %. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00; cena: salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00; pernocta: regreso después de las 00:00. No se paga a conductores si el gasto corre a cargo de la empresa. · art. 20.1 | 55,00 € por día |
| Dieta internacionalTransporte internacional. Mismo reparto que la nacional: alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 %, cena 27 %. · art. 20.2 | 59,00 € por día |
| Dieta en plaza (comida por necesidades del servicio)Personal de plaza que, sin desplazarse a otra localidad, tiene que comer fuera de su domicilio y centro de trabajo por necesidades del servicio y a petición de la empresa. · art. 20.3 | 75 % sobre el salario base |
| Dieta extra por domingo o festivo (personal de movimiento)Personal de movimiento que presta servicio en domingo o festivo: 48 € si supera media jornada, 24 € si no la alcanza; no si está en periodo de descanso. · art. 20.4 | 48,00 € por día |
| Complemento por trabajo en domingo o festivoTrabajo en domingo o festivo: 48 € si supera media jornada, 24 € si no la alcanza; no si está en periodo de descanso. Excluidos el personal contratado específicamente para trabajar en domingos o festivos y el personal de conducción (que cobra la dieta extra del art. 20.4). · art. 26 | 48,00 € por día |
| Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas ADR)Quien manipule o transporte mercancías peligrosas ADR, cuando así lo determine la evaluación de riesgos. Mensual. · art. 24.1 | 10 % sobre el salario base |
| Plus de toxicidadPersonal de logística que presta servicios en industrias cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Incompatible con el plus de peligrosidad (ADR). · art. 24.2 | 5 % sobre el salario base |
| Plus de penosidad (cámaras frigoríficas de temperatura negativa)Personal de logística que trabaja en cámaras frigoríficas de temperatura negativa, por hora o fracción. · art. 24.3 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de turnicidadPersonal que trabaja a turnos. Mensual. · art. 24.4 | 2 % sobre el salario base |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, por hora o fracción, cuando por turnos la jornada cae en esa franja. · arts. 25 y 28 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Quebranto de monedaPersonal que realiza cobros y/o pagos de forma habitual, sea cual sea su categoría. No computa en pagas extra ni en vacaciones. · art. 27 | 5 % sobre el salario base |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 11,15 a 13,04 € la hora (art. 29 y Anexo I). (art. 29 y Anexo I)
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Tabla salarial 2025 = tabla 2024 + 3,50 % (Anexo I), con efectos desde el 1/1/2025.); 2026: 3,2 % (IPC de 2025 (2,9 %) + 0,30 % = 3,20 % sobre la tabla de 2025, fijado por la Comisión Paritaria el 23/01/2026.); 2027: (IPC del año anterior (2026) + 0,30 %; la Comisión Paritaria fijará la tabla cuando se conozca el IPC.).
Revisión salarial: Para 2026 y 2027 el incremento es el IPC del año anterior más 0,30 %. Conocido el IPC oficial, la Comisión Paritaria fija las tablas y las remite al Registro de Convenios. (art. 18).
Permisos pagados.
6 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 11.a | 18 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 11.h | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o pareja de hechoart. 11.c | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 11.d | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 11.e | 2 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres o hijos (propios o del cónyuge o pareja de hecho)art. 11.b | 1 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 11.g | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto de personas trabajadoras: 3 meses
Preaviso si te vas
- Todas las personas trabajadoras: 15 días
Novedades del convenio.
- 18/2/2026 · Publicada la tabla salarial de 2026 (+3,20 %).
- 5/11/2025 · Corrección de errores en el BOC: el código del convenio es 39001385011981.
- 30/6/2025 · Publicado el convenio 2025-2027 (AETRAC, CCOO y UGT): tabla 2024 + 3,5 %, IPC + 0,30 % en 2026 y 2027, 31 días de vacaciones.
Fuente: BOC de 30 de junio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 3); tras la denuncia sigue vigente hasta que lo sustituya otro. Tabla 2026 publicada en el BOC de 18/02/2026.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Cantabria?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Cantabria en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.760,00 € brutos al año a jornada completa (Telefonista).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Cantabria?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto de personas trabajadoras: 3 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.