Saltar al contenido

Convenio Colectivo para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, para el periodo 2025-2027.

VigenteDescargar el convenioCódigo 39001385011981

Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.796horas
Vacaciones31días

naturales · art. 8

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I. Personal superior y técnico
Director de Área o Departamento2.332,94 €34.994,10 €
Director o Delegado de Sucursal2.301,68 €34.525,20 €
Jefe de Servicio2.270,40 €34.056,00 €
Titulado de Grado Superior2.030,95 €30.464,25 €
Titulado de Grado Medio1.680,63 €25.209,45 €
Jefe de Sección1.583,47 €23.752,05 €
Jefe de Negociado1.481,31 €22.219,65 €
Jefe de Tráfico de Primera1.447,80 €21.717,00 €
Encargado General de Operador de Transporte1.371,47 €20.572,05 €
Jefe de Taller1.344,80 €20.172,00 €
Contramaestre o Encargado1.344,80 €20.172,00 €
Jefe de Tráfico de Segunda1.344,56 €20.168,40 €
Inspector - Visitador de Empresas de Mudanzas1.240,85 €18.612,75 €
Grupo II. Personal de administración
Oficial de Primera1.357,22 €20.358,30 €
Oficial de Segunda1.263,25 €18.948,75 €
Auxiliar Administrativo1.240,29 €18.604,35 €
Encargado de Garaje1.225,64 €18.384,60 €
Encargado de Almacén y Guardamuebles1.217,89 €18.268,35 €
Telefonista1.184,00 €17.760,00 €
Grupo III. Personal de movimiento
Capataz1.344,80 €20.172,00 €
Conductor Mecánico1.326,25 €19.893,75 €
Conductor Palista1.326,25 €19.893,75 €
Conductor Gruista1.326,25 €19.893,75 €
Conductor Capitonista1.326,25 €19.893,75 €
Conductor Repartidor de vehículos ligeros1.323,22 €19.848,30 €
Conductor1.295,10 €19.426,50 €
Capitonista1.290,59 €19.358,85 €
Mozo especializado - Carretillero1.276,88 €19.153,20 €
Ayudante y/o Mozo Especializado1.263,25 €18.948,75 €
Auxiliar de Almacén o Basculero1.240,29 €18.604,35 €
Mozo Ordinario1.240,29 €18.604,35 €
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
Capataz de Taller o Jefe de Equipo1.344,80 €20.172,00 €
Oficial de Primera de Oficios1.323,82 €19.857,30 €
Oficial de Segunda de Oficios1.309,45 €19.641,75 €
Mozo Especializado de Taller1.263,25 €18.948,75 €
Peón Ordinario1.240,29 €18.604,35 €
Ordenanza1.184,00 €17.760,00 €
Guarda1.184,00 €17.760,00 €
Personal de Mantenimiento y Limpieza1.184,00 €17.760,00 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I. Personal superior y técnico

  • Director de Área o Departamento
  • Director o Delegado de Sucursal
  • Jefe de Servicio
  • Titulado de Grado Superior
  • Titulado de Grado Medio
  • Jefe de Sección
  • Jefe de Negociado
  • Jefe de Tráfico de Primera
  • Encargado General de Operador de Transporte
  • Jefe de Taller
  • Contramaestre o Encargado
  • Jefe de Tráfico de Segunda
  • Inspector - Visitador de Empresas de Mudanzas

Grupo II. Personal de administración

  • Oficial de Primera
  • Oficial de Segunda
  • Auxiliar Administrativo
  • Encargado de Garaje
  • Encargado de Almacén y Guardamuebles
  • Telefonista

Grupo III. Personal de movimiento

  • Capataz
  • Conductor Mecánico
  • Conductor Palista
  • Conductor Gruista
  • Conductor Capitonista
  • Conductor Repartidor de vehículos ligeros
  • Conductor
  • Capitonista
  • Mozo especializado - Carretillero
  • Ayudante y/o Mozo Especializado
  • Auxiliar de Almacén o Basculero
  • Mozo Ordinario

Grupo IV. Personal de servicios auxiliares

  • Capataz de Taller o Jefe de Equipo
  • Oficial de Primera de Oficios
  • Oficial de Segunda de Oficios
  • Mozo Especializado de Taller
  • Peón Ordinario
  • Ordenanza
  • Guarda
  • Personal de Mantenimiento y Limpieza

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de asistenciaToda la plantilla. Se pierde en el mes con 4 faltas de puntualidad o 2 o más faltas de asistencia (salvo actividad sindical de los representantes). Máximo 11 mensualidades: no se cobra en pagas extra ni en vacaciones. · art. 2245,00 € al mes en 11 pagas
Plus de kilometrajePersonal de conducción sujeto al plus de kilometraje: por cada km que exceda de 5.000 km al mes. · art. 21.10,06 €
Dieta nacional (España y Portugal)Dieta completa: servicio que obliga a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (también si el descanso semanal se hace fuera por el servicio). Reparto: alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 %, cena 27 %. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00; cena: salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00; pernocta: regreso después de las 00:00. No se paga a conductores si el gasto corre a cargo de la empresa. · art. 20.155,00 € por día
Dieta internacionalTransporte internacional. Mismo reparto que la nacional: alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 %, cena 27 %. · art. 20.259,00 € por día
Dieta en plaza (comida por necesidades del servicio)Personal de plaza que, sin desplazarse a otra localidad, tiene que comer fuera de su domicilio y centro de trabajo por necesidades del servicio y a petición de la empresa. · art. 20.375 % sobre el salario base
Dieta extra por domingo o festivo (personal de movimiento)Personal de movimiento que presta servicio en domingo o festivo: 48 € si supera media jornada, 24 € si no la alcanza; no si está en periodo de descanso. · art. 20.448,00 € por día
Complemento por trabajo en domingo o festivoTrabajo en domingo o festivo: 48 € si supera media jornada, 24 € si no la alcanza; no si está en periodo de descanso. Excluidos el personal contratado específicamente para trabajar en domingos o festivos y el personal de conducción (que cobra la dieta extra del art. 20.4). · art. 2648,00 € por día
Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas ADR)Quien manipule o transporte mercancías peligrosas ADR, cuando así lo determine la evaluación de riesgos. Mensual. · art. 24.110 % sobre el salario base
Plus de toxicidadPersonal de logística que presta servicios en industrias cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Incompatible con el plus de peligrosidad (ADR). · art. 24.25 % sobre el salario base
Plus de penosidad (cámaras frigoríficas de temperatura negativa)Personal de logística que trabaja en cámaras frigoríficas de temperatura negativa, por hora o fracción. · art. 24.320 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de turnicidadPersonal que trabaja a turnos. Mensual. · art. 24.42 % sobre el salario base
Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, por hora o fracción, cuando por turnos la jornada cae en esa franja. · arts. 25 y 2820 % sobre la hora ordinaria por hora
Quebranto de monedaPersonal que realiza cobros y/o pagos de forma habitual, sea cual sea su categoría. No computa en pagas extra ni en vacaciones. · art. 275 % sobre el salario base

Horas extra: precio fijado por categoría, de 11,15 a 13,04 € la hora (art. 29 y Anexo I). (art. 29 y Anexo I)

Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Tabla salarial 2025 = tabla 2024 + 3,50 % (Anexo I), con efectos desde el 1/1/2025.); 2026: 3,2 % (IPC de 2025 (2,9 %) + 0,30 % = 3,20 % sobre la tabla de 2025, fijado por la Comisión Paritaria el 23/01/2026.); 2027: (IPC del año anterior (2026) + 0,30 %; la Comisión Paritaria fijará la tabla cuando se conozca el IPC.).

Revisión salarial: Para 2026 y 2027 el incremento es el IPC del año anterior más 0,30 %. Conocido el IPC oficial, la Comisión Paritaria fija las tablas y las remite al Registro de Convenios. (art. 18).

Permisos pagados.

6 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 11.a18Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 11.h5 (7 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge o pareja de hechoart. 11.c3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 11.d2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 11.e2Mejora el Estatuto
Matrimonio de padres o hijos (propios o del cónyuge o pareja de hecho)art. 11.b1Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 11.g1Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto de personas trabajadoras: 3 meses

Preaviso si te vas

  • Todas las personas trabajadoras: 15 días

Novedades del convenio.

  • 18/2/2026 · Publicada la tabla salarial de 2026 (+3,20 %).
  • 5/11/2025 · Corrección de errores en el BOC: el código del convenio es 39001385011981.
  • 30/6/2025 · Publicado el convenio 2025-2027 (AETRAC, CCOO y UGT): tabla 2024 + 3,5 %, IPC + 0,30 % en 2026 y 2027, 31 días de vacaciones.

Fuente: BOC de 30 de junio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 3); tras la denuncia sigue vigente hasta que lo sustituya otro. Tabla 2026 publicada en el BOC de 18/02/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Cantabria?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Cantabria en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.760,00 € brutos al año a jornada completa (Telefonista).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Cantabria?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto de personas trabajadoras: 3 meses.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas

Volver arriba