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Tablas salariales de transporte de mercancías de Cantabria 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 39 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 29 y Anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I. Personal superior y técnico
    Director de Área o Departamento2.260,60 €33.909,00 €—
    Director o Delegado de Sucursal2.230,31 €33.454,65 €—
    Jefe de Servicio2.200,00 €33.000,00 €—
    Titulado de Grado Superior1.967,97 €29.519,55 €—
    Titulado de Grado Medio1.628,52 €24.427,80 €—
    Jefe de Sección1.534,37 €23.015,55 €—
    Jefe de Negociado1.435,38 €21.530,70 €—
    Jefe de Tráfico de Primera1.402,91 €21.043,65 €—
    Encargado General de Operador de Transporte1.328,94 €19.934,10 €—
    Jefe de Taller1.303,10 €19.546,50 €—
    Contramaestre o Encargado1.303,10 €19.546,50 €—
    Jefe de Tráfico de Segunda1.302,87 €19.543,05 €—
    Inspector - Visitador de Empresas de Mudanzas1.202,37 €18.035,55 €—
    Grupo II. Personal de administración
    Oficial de Primera1.315,14 €19.727,10 €12,64 €
    Oficial de Segunda1.224,08 €18.361,20 €12,17 €
    Auxiliar Administrativo1.201,83 €18.027,45 €12,17 €
    Encargado de Garaje1.187,64 €17.814,60 €12,17 €
    Encargado de Almacén y Guardamuebles1.180,13 €17.701,95 €10,80 €
    Telefonista1.147,29 €17.209,35 €10,80 €
    Grupo III. Personal de movimiento
    Capataz1.303,10 €19.546,50 €12,17 €
    Conductor Mecánico1.285,13 €19.276,95 €12,17 €
    Conductor Palista1.285,13 €19.276,95 €12,17 €
    Conductor Gruista1.285,13 €19.276,95 €12,17 €
    Conductor Capitonista1.285,13 €19.276,95 €12,17 €
    Conductor Repartidor de vehículos ligeros1.282,19 €19.232,85 €12,17 €
    Conductor1.254,94 €18.824,10 €12,17 €
    Capitonista1.250,57 €18.758,55 €12,17 €
    Mozo especializado - Carretillero1.237,29 €18.559,35 €12,17 €
    Ayudante y/o Mozo Especializado1.224,08 €18.361,20 €12,17 €
    Auxiliar de Almacén o Basculero1.201,83 €18.027,45 €10,80 €
    Mozo Ordinario1.201,83 €18.027,45 €10,80 €
    Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
    Capataz de Taller o Jefe de Equipo1.303,10 €19.546,50 €12,17 €
    Oficial de Primera de Oficios1.282,77 €19.241,55 €12,17 €
    Oficial de Segunda de Oficios1.268,85 €19.032,75 €12,17 €
    Mozo Especializado de Taller1.224,08 €18.361,20 €12,17 €
    Peón Ordinario1.201,83 €18.027,45 €10,80 €
    Ordenanza1.147,29 €17.209,35 €10,80 €
    Guarda1.147,29 €17.209,35 €10,80 €
    Personal de Mantenimiento y Limpieza1.147,29 €17.209,35 €10,80 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.796 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Tabla Salarial 2025» del convenio (BOC núm. 124, 30/06/2025): tabla 2024 + 3,50 %. La tabla da salario mensual, anual (= mensual × 15: 12 pagas + 3 extraordinarias, art. 30) y valor de la hora extra (Grupos II a IV).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      45,00 € al mes, en 11 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se pierde en el mes con 4 faltas de puntualidad o 2 o más faltas de asistencia (salvo actividad sindical de los representantes). Máximo 11 mensualidades: no se cobra en pagas extra ni en vacaciones..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Importe fijado para toda la vigencia del convenio (2025-2027).

    • Plus de kilometraje

      0,06 € por kilómetro recorrido por encima de 5.000 km mensuales

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Personal de conducción sujeto al plus de kilometraje: por cada km que exceda de 5.000 km al mes..

      Cotiza y tributa como salario. Retribuye trabajo (sustituye a las horas extra): salarial. art. 21.1

      Desde el 19/05/2025 hasta el 31/12/2025: 0,060 €/km (antes de esa fecha el convenio no fija importe). Compensa la posible realización de horas extraordinarias y es el valor total de esa compensación (art. 29).

    • Dieta nacional (España y Portugal)

      53,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa: servicio que obliga a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (también si el descanso semanal se hace fuera por el servicio). Reparto: alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 %, cena 27 %. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00; cena: salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00; pernocta: regreso después de las 00:00. No se paga a conductores si el gasto corre a cargo de la empresa..

      Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta; estancia de conductores sin justificar hasta 15 €/día); el exceso cotiza. art. 20.1

      Vigente desde el 19/05/2025 (2025: 53,00 €; 2026: 55,00 €; 2027: 57,00 €).

    • Dieta internacional

      57,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Transporte internacional. Mismo reparto que la nacional: alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 %, cena 27 %..

      Exenta en el extranjero dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (48,08 €/día sin pernocta; 91,35 € con pernocta; estancia de conductores sin justificar hasta 25 €/día); el exceso cotiza. art. 20.2

      Vigente desde el 19/05/2025 (2025: 57,00 €; 2026: 59,00 €; 2027: 61,00 €).

    • Dieta en plaza (comida por necesidades del servicio)

      75 % de la parte de comida (27 %) de la dieta nacional, salvo otro acuerdo de empresa

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de plaza que, sin desplazarse a otra localidad, tiene que comer fuera de su domicilio y centro de trabajo por necesidades del servicio y a petición de la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio la califica de extrasalarial, pero no hay desplazamiento a otro municipio: no entra en la exención del art. 147.2 LGSS. art. 20.3

    • Dieta extra por domingo o festivo (personal de movimiento)

      48,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal de movimiento que presta servicio en domingo o festivo: 48 € si supera media jornada, 24 € si no la alcanza; no si está en periodo de descanso..

      Cotiza y tributa como salario. Aunque se llama «dieta», se paga por trabajar en domingo o festivo, no por desplazamiento: salarial. art. 20.4

      Importe para toda la vigencia; 24 € si no se supera media jornada.

    • Complemento por trabajo en domingo o festivo

      48,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingo o festivo: 48 € si supera media jornada, 24 € si no la alcanza; no si está en periodo de descanso. Excluidos el personal contratado específicamente para trabajar en domingos o festivos y el personal de conducción (que cobra la dieta extra del art. 20.4)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      Importe para toda la vigencia; 24 € si no se supera media jornada.

    • Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas ADR)

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien manipule o transporte mercancías peligrosas ADR, cuando así lo determine la evaluación de riesgos. Mensual..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24.1

      Complemento de puesto, no consolidable.

    • Plus de toxicidad

      5 % del salario base mensual ÷ 30, por cada día de trabajo

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Personal de logística que presta servicios en industrias cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Incompatible con el plus de peligrosidad (ADR)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24.2

    • Plus de penosidad (cámaras frigoríficas de temperatura negativa)

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal de logística que trabaja en cámaras frigoríficas de temperatura negativa, por hora o fracción..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24.3

    • Plus de turnicidad

      el 2 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal que trabaja a turnos. Mensual..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24.4

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, por hora o fracción, cuando por turnos la jornada cae en esa franja..

      Cotiza y tributa como salario. arts. 25 y 28

    • Quebranto de moneda

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza cobros y/o pagos de forma habitual, sea cual sea su categoría. No computa en pagas extra ni en vacaciones..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama percepción no salarial, pero el quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 27

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOC · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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