Tablas salariales de transporte de mercancías de Cantabria 2025.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 39 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +3,5 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 29 y Anexo I)
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo I. Personal superior y técnico | |||
| Director de Área o Departamento | 2.260,60 € | 33.909,00 € | — |
| Director o Delegado de Sucursal | 2.230,31 € | 33.454,65 € | — |
| Jefe de Servicio | 2.200,00 € | 33.000,00 € | — |
| Titulado de Grado Superior | 1.967,97 € | 29.519,55 € | — |
| Titulado de Grado Medio | 1.628,52 € | 24.427,80 € | — |
| Jefe de Sección | 1.534,37 € | 23.015,55 € | — |
| Jefe de Negociado | 1.435,38 € | 21.530,70 € | — |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.402,91 € | 21.043,65 € | — |
| Encargado General de Operador de Transporte | 1.328,94 € | 19.934,10 € | — |
| Jefe de Taller | 1.303,10 € | 19.546,50 € | — |
| Contramaestre o Encargado | 1.303,10 € | 19.546,50 € | — |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.302,87 € | 19.543,05 € | — |
| Inspector - Visitador de Empresas de Mudanzas | 1.202,37 € | 18.035,55 € | — |
| Grupo II. Personal de administración | |||
| Oficial de Primera | 1.315,14 € | 19.727,10 € | 12,64 € |
| Oficial de Segunda | 1.224,08 € | 18.361,20 € | 12,17 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.201,83 € | 18.027,45 € | 12,17 € |
| Encargado de Garaje | 1.187,64 € | 17.814,60 € | 12,17 € |
| Encargado de Almacén y Guardamuebles | 1.180,13 € | 17.701,95 € | 10,80 € |
| Telefonista | 1.147,29 € | 17.209,35 € | 10,80 € |
| Grupo III. Personal de movimiento | |||
| Capataz | 1.303,10 € | 19.546,50 € | 12,17 € |
| Conductor Mecánico | 1.285,13 € | 19.276,95 € | 12,17 € |
| Conductor Palista | 1.285,13 € | 19.276,95 € | 12,17 € |
| Conductor Gruista | 1.285,13 € | 19.276,95 € | 12,17 € |
| Conductor Capitonista | 1.285,13 € | 19.276,95 € | 12,17 € |
| Conductor Repartidor de vehículos ligeros | 1.282,19 € | 19.232,85 € | 12,17 € |
| Conductor | 1.254,94 € | 18.824,10 € | 12,17 € |
| Capitonista | 1.250,57 € | 18.758,55 € | 12,17 € |
| Mozo especializado - Carretillero | 1.237,29 € | 18.559,35 € | 12,17 € |
| Ayudante y/o Mozo Especializado | 1.224,08 € | 18.361,20 € | 12,17 € |
| Auxiliar de Almacén o Basculero | 1.201,83 € | 18.027,45 € | 10,80 € |
| Mozo Ordinario | 1.201,83 € | 18.027,45 € | 10,80 € |
| Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | |||
| Capataz de Taller o Jefe de Equipo | 1.303,10 € | 19.546,50 € | 12,17 € |
| Oficial de Primera de Oficios | 1.282,77 € | 19.241,55 € | 12,17 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 1.268,85 € | 19.032,75 € | 12,17 € |
| Mozo Especializado de Taller | 1.224,08 € | 18.361,20 € | 12,17 € |
| Peón Ordinario | 1.201,83 € | 18.027,45 € | 10,80 € |
| Ordenanza | 1.147,29 € | 17.209,35 € | 10,80 € |
| Guarda | 1.147,29 € | 17.209,35 € | 10,80 € |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 1.147,29 € | 17.209,35 € | 10,80 € |
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.796 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Anexo I «Tabla Salarial 2025» del convenio (BOC núm. 124, 30/06/2025): tabla 2024 + 3,50 %. La tabla da salario mensual, anual (= mensual × 15: 12 pagas + 3 extraordinarias, art. 30) y valor de la hora extra (Grupos II a IV).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de asistencia
45,00 € al mes, en 11 pagasPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se pierde en el mes con 4 faltas de puntualidad o 2 o más faltas de asistencia (salvo actividad sindical de los representantes). Máximo 11 mensualidades: no se cobra en pagas extra ni en vacaciones..
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Plus de kilometraje
0,06 € por kilómetro recorrido por encima de 5.000 km mensualesLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Personal de conducción sujeto al plus de kilometraje: por cada km que exceda de 5.000 km al mes..
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Dieta nacional (España y Portugal)
53,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa: servicio que obliga a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (también si el descanso semanal se hace fuera por el servicio). Reparto: alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 %, cena 27 %. Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00; cena: salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00; pernocta: regreso después de las 00:00. No se paga a conductores si el gasto corre a cargo de la empresa..
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Dieta internacional
57,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Transporte internacional. Mismo reparto que la nacional: alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 %, cena 27 %..
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Dieta en plaza (comida por necesidades del servicio)
75 % de la parte de comida (27 %) de la dieta nacional, salvo otro acuerdo de empresaAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de plaza que, sin desplazarse a otra localidad, tiene que comer fuera de su domicilio y centro de trabajo por necesidades del servicio y a petición de la empresa..
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Dieta extra por domingo o festivo (personal de movimiento)
48,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal de movimiento que presta servicio en domingo o festivo: 48 € si supera media jornada, 24 € si no la alcanza; no si está en periodo de descanso..
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Complemento por trabajo en domingo o festivo
48,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingo o festivo: 48 € si supera media jornada, 24 € si no la alcanza; no si está en periodo de descanso. Excluidos el personal contratado específicamente para trabajar en domingos o festivos y el personal de conducción (que cobra la dieta extra del art. 20.4)..
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Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas ADR)
el 10 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien manipule o transporte mercancías peligrosas ADR, cuando así lo determine la evaluación de riesgos. Mensual..
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Plus de toxicidad
5 % del salario base mensual ÷ 30, por cada día de trabajoLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Personal de logística que presta servicios en industrias cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Incompatible con el plus de peligrosidad (ADR)..
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Plus de penosidad (cámaras frigoríficas de temperatura negativa)
un 20 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal de logística que trabaja en cámaras frigoríficas de temperatura negativa, por hora o fracción..
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Plus de turnicidad
el 2 % de tu salario baseLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal que trabaja a turnos. Mensual..
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Plus de nocturnidad
un 20 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, por hora o fracción, cuando por turnos la jornada cae en esa franja..
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Quebranto de moneda
el 5 % de tu salario baseLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza cobros y/o pagos de forma habitual, sea cual sea su categoría. No computa en pagas extra ni en vacaciones..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOC · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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