Convenio colectivo para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadores logísticos de la provincia de Málaga 2024-2026.
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal superior y técnicos | ||
| DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO | 1.929,60 € | 31.857,32 € |
| DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL | 1.849,60 € | 30.657,33 € |
| JEFE DE SERVICIOS | 1.769,60 € | 29.457,34 € |
| TITULADO DE GRADO SUPERIOR | 1.625,51 € | 27.295,88 € |
| TITULADO DE GRADO MEDIO | 1.334,07 € | 22.924,47 € |
| JEFE DE SECCIÓN | 1.388,68 € | 23.743,45 € |
| JEFE DE NEGOCIADO | 1.325,82 € | 22.800,57 € |
| JEFE DE TRÁFICO 1.ª | 1.305,71 € | 22.499,01 € |
| JEFE DE TRÁFICO 2.º | 1.242,23 € | 21.546,63 € |
| ENCARGADO GENERAL | 1.305,67 € | 22.498,25 € |
| INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS | 1.242,23 € | 21.546,63 € |
| JEFE DE TALLER | 1.459,62 € | 24.807,57 € |
| Grupo II. Personal administrativo | ||
| OFICIAL DE PRIMERA | 1.275,07 € | 22.039,35 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 1.180,55 € | 20.621,61 € |
| AUXILIAR | 37,08 €/día | 19.784,33 € |
| TELEFONISTA | 1.106,24 € | 19.506,96 € |
| Grupo III. Personal de movimiento | ||
| ENCARGADO DE ALMACÉN | 1.192,76 € | 20.804,80 € |
| JEFE DE EQUIPO | 40,67 €/día | 21.421,29 € |
| ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS | 1.459,62 € | 24.807,57 € |
| CONDUCTOR MECÁNICO | 40,68 €/día | 21.427,05 € |
| CONDUCTOR | 39,32 €/día | 20.804,54 € |
| CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS | 38,22 €/día | 20.303,08 € |
| CAPITONISTA | 37,39 €/día | 19.922,65 € |
| MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO | 37,94 €/día | 20.177,88 € |
| AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO | 37,33 €/día | 19.899,60 € |
| AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO | 1.105,34 € | 19.493,28 € |
| MOZO | 35,99 €/día | 19.288,63 € |
| Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||
| ORDENANZA | 1.097,04 € | 19.368,81 € |
| GUARDA | 1.077,71 € | 19.079,04 € |
| PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA | 1.077,71 € | 19.079,04 € |
| JEFE DE EQUIPO DE TALLER | 40,67 €/día | 21.421,07 € |
| OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS | 39,79 €/día | 21.017,80 € |
| OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO) | 38,94 €/día | 20.631,62 € |
| OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR) | 37,79 €/día | 20.107,11 € |
| MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER | 37,11 €/día | 19.795,85 € |
| PEÓN | 35,99 €/día | 19.288,63 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I. Personal superior y técnicos
- DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO
- DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL
- JEFE DE SERVICIOS
- TITULADO DE GRADO SUPERIOR
- TITULADO DE GRADO MEDIO
- JEFE DE SECCIÓN
- JEFE DE NEGOCIADO
- JEFE DE TRÁFICO 1.ª
- JEFE DE TRÁFICO 2.º
- ENCARGADO GENERAL
- INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS
- JEFE DE TALLER
Grupo II. Personal administrativo
- OFICIAL DE PRIMERA
- OFICIAL DE SEGUNDA
- AUXILIAR
- TELEFONISTA
Grupo III. Personal de movimiento
- ENCARGADO DE ALMACÉN
- JEFE DE EQUIPO
- ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
- CONDUCTOR MECÁNICO
- CONDUCTOR
- CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS
- CAPITONISTA
- MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO
- AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO
- AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO
- MOZO
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
- ORDENANZA
- GUARDA
- PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
- JEFE DE EQUIPO DE TALLER
- OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS
- OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO)
- OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR)
- MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER
- PEÓN
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de asistencia, puntualidad y conservaciónPor día de trabajo; se pierde un día de plus por cada falta de puntualidad (más de 10 minutos de retraso) · arts. 28 y 30 y anexo | 5,65 € por día |
| Gratificación extraordinaria de septiembreToda la plantilla, igual para todas las categorías; se paga entre el 1 y el 15 de septiembre · art. 35 y anexo | 964,61 € |
| Antigüedad consolidadaSolo quienes ya la cobraban por el art. 14 del convenio de 1997 · art. 31 | Cuantía personal congelada que sube cada año el mismo porcentaje que el convenio |
| Plus de trabajo en condiciones especiales (transporte de explosivos o inflamables)Personas que transportan habitualmente explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…) · art. 32 | 30 % sobre el salario base |
| Plus de trabajo en condiciones especiales (manipulación de explosivos o inflamables)Personas que manipulan habitualmente explosivos o inflamables · art. 32 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de fríoTrabajo en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos durante al menos el 33 % de la jornada; deja de pagarse si se eliminan las condiciones o se dan medios que eviten el riesgo · art. 33 y anexo | 144,12 € al mes en 12 pagas |
| Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 36 | 40 % sobre el salario base |
| Plus por manejo de grúa autocarganteConductores que manejan habitualmente grúa autocargante (carga, descarga, colocación de piezas…) · art. 37 y anexo | 57,01 € al mes en 12 pagas |
| Plus de disponibilidad (asistencia y auxilio en carretera)Conductores de empresas cuya actividad principal es el auxilio, asistencia o reparación en carretera, por día de guardia de disponibilidad o localización no presencial · art. 38 y anexo | 10,79 € por día |
| Horas de presencia (personal de movimiento)Esperas de carga, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta del personal de movimiento · art. 24 | Descanso retribuido equivalente o, como mínimo, el precio de la hora ordinaria |
| Ayuda escolar (1 o 2 hijos)Hijos/as matriculados en infantil, primaria o secundaria (con certificado de escolaridad) · art. 42 y anexo | 172,94 € |
| Ayuda escolar (3 o más hijos)Tres o más hijos/as matriculados en infantil, primaria o secundaria (sustituye a la de 1 o 2 hijos) · art. 42 y anexo | 259,41 € |
| Plus por hijo/a con discapacidadTener algún hijo/a con discapacidad reconocida del 33 % o más; compatible con la ayuda escolar · art. 42 y anexo | 55,55 € al mes en 12 pagas |
| Dieta provincial: desayunoDesplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. Salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00 · art. 39 y anexo | 4,04 € por día |
| Dieta provincial: comidaDesplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00) · art. 39 y anexo | 11,37 € por día |
| Dieta provincial: cenaDesplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00) · art. 39 y anexo | 11,37 € por día |
| Dieta provincial: camaDesplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si acaba después de las 0:00 · art. 39 y anexo | 13,59 € por día |
| Dieta nacional: desayunoDesplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. Salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00 · art. 39 y anexo | 4,04 € por día |
| Dieta nacional: comidaDesplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00) · art. 39 y anexo | 14,25 € por día |
| Dieta nacional: cenaDesplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00) · art. 39 y anexo | 14,25 € por día |
| Dieta nacional: camaDesplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si acaba después de las 0:00 · art. 39 y anexo | 15,40 € por día |
| Dieta internacional completaDesplazamientos al extranjero con comida, cena y pernocta · art. 39 y anexo | 79,75 € por día |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 10,81 a 18,05 € la hora. Por acuerdo entre las partes, descanso que debe disfrutarse en los 4 meses siguientes; las hechas en festivo, 1 h 45 min de descanso por hora (art. 25 y anexo). (art. 25 y anexo)
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,50 % provisional sobre las tablas de 2024, en todos los conceptos económicos); 2025: (Si el IPC real de 2025 supera el 3,50 %, revisión al alza por la diferencia con tope del 4,00 %; atrasos en la nómina siguiente a la publicación del IPC); 2026: 3 % (3,00 % sobre las tablas definitivas de 2025, en todos los conceptos económicos (tablas provisionales publicadas el 2/3/2026)); 2026: (Si el IPC real de 2026 supera el 3,00 %, revisión al alza por la diferencia con tope del 4,00 %); 2027: 1,5 % (Solo si el convenio no se denuncia: subida automática del 1,50 % en todos los conceptos, con regularización a 31 de diciembre si el IPC real es mayor).
Revisión salarial: Para 2025 y 2026, si el IPC real del año supera la subida pactada (3,50 % y 3,00 %), se revisan al alza todos los conceptos económicos por la diferencia, con un tope del 4,00 %, y la revisión sirve de base para el año siguiente. Si el convenio no se denuncia, cada prórroga sube un 1,50 % con regularización si el IPC real es mayor. (arts. 8 y 29).
Permisos pagados.
4 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio (o pareja de hecho inscrita)art. 27.a | 16 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (pedirlo con 5 días de antelación)art. 27.b | 1 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º gradoart. 27.c | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado (+2 días si hay desplazamiento de más de 200 km)art. 27.d | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 27.e | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 27.f | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consultas médicas programadas de especialista, propias o de dependientes a cargo: hasta 16 horas al añoart. 27.h | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Grupo I. Personal superior y técnicos: 30 días
- Resto de personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 2/3/2026 · Publicadas las tablas salariales provisionales de 2026 (+3 %)
- 27/2/2026 · Publicada la modificación que añade el art. 54 bis (subrogación en servicios del sector público, aeropuertos y puertos)
- 21/7/2025 · Publicado el convenio de transporte de mercancías de Málaga 2024-2026 (+3,25 % 2024, +3,5 % 2025, +3 % 2026, con revisión por IPC)
- 27/8/2024 · Publicadas las tablas salariales del convenio anterior (2019-2023)
Fuente: BOP Málaga de 21 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 6); si no se denuncia se prorroga por años con subida automática del 1,5 % (art. 8). Tablas 2026 provisionales publicadas el 2/3/2026.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Málaga?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Málaga en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.079,04 € brutos al año a jornada completa (GUARDA).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Málaga?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.