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Convenio colectivo para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadores logísticos de la provincia de Málaga 2024-2026.

VigenteDescargar el convenioCódigo 29001405011982

Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.765horas
Vacaciones30días

naturales · art. 26

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I. Personal superior y técnicos
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO1.929,60 €31.857,32 €
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL1.849,60 €30.657,33 €
JEFE DE SERVICIOS1.769,60 €29.457,34 €
TITULADO DE GRADO SUPERIOR1.625,51 €27.295,88 €
TITULADO DE GRADO MEDIO1.334,07 €22.924,47 €
JEFE DE SECCIÓN1.388,68 €23.743,45 €
JEFE DE NEGOCIADO1.325,82 €22.800,57 €
JEFE DE TRÁFICO 1.ª1.305,71 €22.499,01 €
JEFE DE TRÁFICO 2.º1.242,23 €21.546,63 €
ENCARGADO GENERAL1.305,67 €22.498,25 €
INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS1.242,23 €21.546,63 €
JEFE DE TALLER1.459,62 €24.807,57 €
Grupo II. Personal administrativo
OFICIAL DE PRIMERA1.275,07 €22.039,35 €
OFICIAL DE SEGUNDA1.180,55 €20.621,61 €
AUXILIAR37,08 €/día19.784,33 €
TELEFONISTA1.106,24 €19.506,96 €
Grupo III. Personal de movimiento
ENCARGADO DE ALMACÉN1.192,76 €20.804,80 €
JEFE DE EQUIPO40,67 €/día21.421,29 €
ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS1.459,62 €24.807,57 €
CONDUCTOR MECÁNICO40,68 €/día21.427,05 €
CONDUCTOR39,32 €/día20.804,54 €
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS38,22 €/día20.303,08 €
CAPITONISTA37,39 €/día19.922,65 €
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO37,94 €/día20.177,88 €
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO37,33 €/día19.899,60 €
AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO1.105,34 €19.493,28 €
MOZO35,99 €/día19.288,63 €
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
ORDENANZA1.097,04 €19.368,81 €
GUARDA1.077,71 €19.079,04 €
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA1.077,71 €19.079,04 €
JEFE DE EQUIPO DE TALLER40,67 €/día21.421,07 €
OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS39,79 €/día21.017,80 €
OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO)38,94 €/día20.631,62 €
OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR)37,79 €/día20.107,11 €
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER37,11 €/día19.795,85 €
PEÓN35,99 €/día19.288,63 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I. Personal superior y técnicos

  • DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO
  • DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL
  • JEFE DE SERVICIOS
  • TITULADO DE GRADO SUPERIOR
  • TITULADO DE GRADO MEDIO
  • JEFE DE SECCIÓN
  • JEFE DE NEGOCIADO
  • JEFE DE TRÁFICO 1.ª
  • JEFE DE TRÁFICO 2.º
  • ENCARGADO GENERAL
  • INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS
  • JEFE DE TALLER

Grupo II. Personal administrativo

  • OFICIAL DE PRIMERA
  • OFICIAL DE SEGUNDA
  • AUXILIAR
  • TELEFONISTA

Grupo III. Personal de movimiento

  • ENCARGADO DE ALMACÉN
  • JEFE DE EQUIPO
  • ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
  • CONDUCTOR MECÁNICO
  • CONDUCTOR
  • CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS
  • CAPITONISTA
  • MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO
  • AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO
  • AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO
  • MOZO

Grupo IV. Personal de servicios auxiliares

  • ORDENANZA
  • GUARDA
  • PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
  • JEFE DE EQUIPO DE TALLER
  • OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS
  • OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO)
  • OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR)
  • MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER
  • PEÓN

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de asistencia, puntualidad y conservaciónPor día de trabajo; se pierde un día de plus por cada falta de puntualidad (más de 10 minutos de retraso) · arts. 28 y 30 y anexo5,65 € por día
Gratificación extraordinaria de septiembreToda la plantilla, igual para todas las categorías; se paga entre el 1 y el 15 de septiembre · art. 35 y anexo964,61 €
Antigüedad consolidadaSolo quienes ya la cobraban por el art. 14 del convenio de 1997 · art. 31Cuantía personal congelada que sube cada año el mismo porcentaje que el convenio
Plus de trabajo en condiciones especiales (transporte de explosivos o inflamables)Personas que transportan habitualmente explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…) · art. 3230 % sobre el salario base
Plus de trabajo en condiciones especiales (manipulación de explosivos o inflamables)Personas que manipulan habitualmente explosivos o inflamables · art. 3225 % sobre el salario base
Plus de fríoTrabajo en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos durante al menos el 33 % de la jornada; deja de pagarse si se eliminan las condiciones o se dan medios que eviten el riesgo · art. 33 y anexo144,12 € al mes en 12 pagas
Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 3640 % sobre el salario base
Plus por manejo de grúa autocarganteConductores que manejan habitualmente grúa autocargante (carga, descarga, colocación de piezas…) · art. 37 y anexo57,01 € al mes en 12 pagas
Plus de disponibilidad (asistencia y auxilio en carretera)Conductores de empresas cuya actividad principal es el auxilio, asistencia o reparación en carretera, por día de guardia de disponibilidad o localización no presencial · art. 38 y anexo10,79 € por día
Horas de presencia (personal de movimiento)Esperas de carga, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta del personal de movimiento · art. 24Descanso retribuido equivalente o, como mínimo, el precio de la hora ordinaria
Ayuda escolar (1 o 2 hijos)Hijos/as matriculados en infantil, primaria o secundaria (con certificado de escolaridad) · art. 42 y anexo172,94 €
Ayuda escolar (3 o más hijos)Tres o más hijos/as matriculados en infantil, primaria o secundaria (sustituye a la de 1 o 2 hijos) · art. 42 y anexo259,41 €
Plus por hijo/a con discapacidadTener algún hijo/a con discapacidad reconocida del 33 % o más; compatible con la ayuda escolar · art. 42 y anexo55,55 € al mes en 12 pagas
Dieta provincial: desayunoDesplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. Salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00 · art. 39 y anexo4,04 € por día
Dieta provincial: comidaDesplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00) · art. 39 y anexo11,37 € por día
Dieta provincial: cenaDesplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00) · art. 39 y anexo11,37 € por día
Dieta provincial: camaDesplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si acaba después de las 0:00 · art. 39 y anexo13,59 € por día
Dieta nacional: desayunoDesplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. Salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00 · art. 39 y anexo4,04 € por día
Dieta nacional: comidaDesplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00) · art. 39 y anexo14,25 € por día
Dieta nacional: cenaDesplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00) · art. 39 y anexo14,25 € por día
Dieta nacional: camaDesplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si acaba después de las 0:00 · art. 39 y anexo15,40 € por día
Dieta internacional completaDesplazamientos al extranjero con comida, cena y pernocta · art. 39 y anexo79,75 € por día

Horas extra: precio fijado por categoría, de 10,81 a 18,05 € la hora. Por acuerdo entre las partes, descanso que debe disfrutarse en los 4 meses siguientes; las hechas en festivo, 1 h 45 min de descanso por hora (art. 25 y anexo). (art. 25 y anexo)

Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,50 % provisional sobre las tablas de 2024, en todos los conceptos económicos); 2025: (Si el IPC real de 2025 supera el 3,50 %, revisión al alza por la diferencia con tope del 4,00 %; atrasos en la nómina siguiente a la publicación del IPC); 2026: 3 % (3,00 % sobre las tablas definitivas de 2025, en todos los conceptos económicos (tablas provisionales publicadas el 2/3/2026)); 2026: (Si el IPC real de 2026 supera el 3,00 %, revisión al alza por la diferencia con tope del 4,00 %); 2027: 1,5 % (Solo si el convenio no se denuncia: subida automática del 1,50 % en todos los conceptos, con regularización a 31 de diciembre si el IPC real es mayor).

Revisión salarial: Para 2025 y 2026, si el IPC real del año supera la subida pactada (3,50 % y 3,00 %), se revisan al alza todos los conceptos económicos por la diferencia, con un tope del 4,00 %, y la revisión sirve de base para el año siguiente. Si el convenio no se denuncia, cada prórroga sube un 1,50 % con regularización si el IPC real es mayor. (arts. 8 y 29).

Permisos pagados.

4 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio (o pareja de hecho inscrita)art. 27.a16Mejora el Estatuto
Asuntos propios (pedirlo con 5 días de antelación)art. 27.b1Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º gradoart. 27.c5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado (+2 días si hay desplazamiento de más de 200 km)art. 27.d3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 27.e1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 27.ftiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consultas médicas programadas de especialista, propias o de dependientes a cargo: hasta 16 horas al añoart. 27.h—Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Grupo I. Personal superior y técnicos: 30 días
  • Resto de personal: 15 días

Novedades del convenio.

  • 2/3/2026 · Publicadas las tablas salariales provisionales de 2026 (+3 %)
  • 27/2/2026 · Publicada la modificación que añade el art. 54 bis (subrogación en servicios del sector público, aeropuertos y puertos)
  • 21/7/2025 · Publicado el convenio de transporte de mercancías de Málaga 2024-2026 (+3,25 % 2024, +3,5 % 2025, +3 % 2026, con revisión por IPC)
  • 27/8/2024 · Publicadas las tablas salariales del convenio anterior (2019-2023)

Fuente: BOP Málaga de 21 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 6); si no se denuncia se prorroga por años con subida automática del 1,5 % (art. 8). Tablas 2026 provisionales publicadas el 2/3/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Málaga?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Málaga en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.079,04 € brutos al año a jornada completa (GUARDA).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Málaga?

30 días naturales al año.

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