Tablas salariales de transporte de mercancías de Málaga 2026.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla provisional Subida general +3,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo entre las partes, descanso que debe disfrutarse en los 4 meses siguientes; las hechas en festivo, 1 h 45 min de descanso por hora. (art. 25 y anexo)
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I. Personal superior y técnicos | ||||
| DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO | 1.929,60 € | 31.857,32 € | +3,0 % | 18,05 € |
| DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL | 1.849,60 € | 30.657,33 € | +3,0 % | 17,37 € |
| JEFE DE SERVICIOS | 1.769,60 € | 29.457,34 € | +3,0 % | 16,69 € |
| TITULADO DE GRADO SUPERIOR | 1.625,51 € | 27.295,88 € | +3,0 % | 15,47 € |
| TITULADO DE GRADO MEDIO | 1.334,07 € | 22.924,47 € | +3,0 % | 12,99 € |
| JEFE DE SECCIÓN | 1.388,68 € | 23.743,45 € | +3,0 % | 13,45 € |
| JEFE DE NEGOCIADO | 1.325,82 € | 22.800,57 € | +3,0 % | 12,92 € |
| JEFE DE TRÁFICO 1.ª | 1.305,71 € | 22.499,01 € | +3,0 % | 12,75 € |
| JEFE DE TRÁFICO 2.º | 1.242,23 € | 21.546,63 € | +3,0 % | 12,21 € |
| ENCARGADO GENERAL | 1.305,67 € | 22.498,25 € | +3,0 % | 12,75 € |
| INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS | 1.242,23 € | 21.546,63 € | +3,0 % | 12,21 € |
| JEFE DE TALLER | 1.459,62 € | 24.807,57 € | +3,0 % | 14,06 € |
| Grupo II. Personal administrativo | ||||
| OFICIAL DE PRIMERA | 1.275,07 € | 22.039,35 € | +3,0 % | 12,49 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 1.180,55 € | 20.621,61 € | +3,0 % | 11,68 € |
| AUXILIAR | 37,08 €/día | 19.784,33 €1 | +3,0 % | 11,21 € |
| TELEFONISTA | 1.106,24 € | 19.506,96 € | +3,0 % | 11,05 € |
| Grupo III. Personal de movimiento | ||||
| ENCARGADO DE ALMACÉN | 1.192,76 € | 20.804,80 € | +3,0 % | 11,79 € |
| JEFE DE EQUIPO | 40,67 €/día | 21.421,29 €2 | +3,0 % | 12,14 € |
| ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS | 1.459,62 € | 24.807,57 € | +3,0 % | 14,06 € |
| CONDUCTOR MECÁNICO | 40,68 €/día | 21.427,05 €3 | +3,0 % | 12,14 € |
| CONDUCTOR | 39,32 €/día | 20.804,54 €4 | +3,0 % | 11,79 € |
| CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS | 38,22 €/día | 20.303,08 €5 | +3,0 % | 11,50 € |
| CAPITONISTA | 37,39 €/día | 19.922,65 €6 | +3,0 % | 11,29 € |
| MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO | 37,94 €/día | 20.177,88 €7 | +3,0 % | 11,43 € |
| AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO | 37,33 €/día | 19.899,60 €8 | +3,0 % | 11,27 € |
| AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO | 1.105,34 € | 19.493,28 € | +3,0 % | 11,04 € |
| MOZO | 35,99 €/día | 19.288,63 €9 | +3,0 % | 10,93 € |
| Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||||
| ORDENANZA | 1.097,04 € | 19.368,81 € | +3,0 % | 10,97 € |
| GUARDA | 1.077,71 € | 19.079,04 € | +3,0 % | 10,81 € |
| PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA | 1.077,71 € | 19.079,04 € | +3,0 % | 10,81 € |
| JEFE DE EQUIPO DE TALLER | 40,67 €/día | 21.421,07 €10 | +3,0 % | 12,14 € |
| OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS | 39,79 €/día | 21.017,80 €11 | +3,0 % | 11,91 € |
| OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO) | 38,94 €/día | 20.631,62 €12 | +3,0 % | 11,69 € |
| OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR) | 37,79 €/día | 20.107,11 €13 | +3,0 % | 11,39 € |
| MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER | 37,11 €/día | 19.795,85 €14 | +3,0 % | 11,22 € |
| PEÓN | 35,99 €/día | 19.288,63 €15 | +3,0 % | 10,93 € |
1. AUXILIAR: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
2. JEFE DE EQUIPO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
3. CONDUCTOR MECÁNICO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
4. CONDUCTOR: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
5. CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
6. CAPITONISTA: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
7. MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
8. AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
9. MOZO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
10. JEFE DE EQUIPO DE TALLER: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
11. OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
12. OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO): Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
13. OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR): Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
14. MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
15. PEÓN: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.765 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de asistencia, puntualidad y conservación
5,65 € por cada día trabajadoPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo; se pierde un día de plus por cada falta de puntualidad (más de 10 minutos de retraso).
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Gratificación extraordinaria de septiembre
964,61 € brutos en un pago al añoQuién lo cobra: Toda la plantilla, igual para todas las categorías; se paga entre el 1 y el 15 de septiembre.
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Antigüedad consolidada
Cuantía personal congelada que sube cada año el mismo porcentaje que el convenioLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes ya la cobraban por el art. 14 del convenio de 1997.
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Plus de trabajo en condiciones especiales (transporte de explosivos o inflamables)
el 30 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personas que transportan habitualmente explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…).
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Plus de trabajo en condiciones especiales (manipulación de explosivos o inflamables)
el 25 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personas que manipulan habitualmente explosivos o inflamables.
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Plus de frío
144,12 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos durante al menos el 33 % de la jornada; deja de pagarse si se eliminan las condiciones o se dan medios que eviten el riesgo.
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Plus de trabajo nocturno
el 40 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
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Plus por manejo de grúa autocargante
57,01 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores que manejan habitualmente grúa autocargante (carga, descarga, colocación de piezas…).
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Plus de disponibilidad (asistencia y auxilio en carretera)
10,79 € por cada día trabajadoLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Conductores de empresas cuya actividad principal es el auxilio, asistencia o reparación en carretera, por día de guardia de disponibilidad o localización no presencial.
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Horas de presencia (personal de movimiento)
Descanso retribuido equivalente o, como mínimo, el precio de la hora ordinariaQuién lo cobra: Esperas de carga, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta del personal de movimiento.
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Ayuda escolar (1 o 2 hijos)
172,94 € una vez al año, en septiembreQuién lo cobra: Hijos/as matriculados en infantil, primaria o secundaria (con certificado de escolaridad).
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Ayuda escolar (3 o más hijos)
259,41 € una vez al año, en septiembreQuién lo cobra: Tres o más hijos/as matriculados en infantil, primaria o secundaria (sustituye a la de 1 o 2 hijos).
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Plus por hijo/a con discapacidad
55,55 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Tener algún hijo/a con discapacidad reconocida del 33 % o más; compatible con la ayuda escolar.
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Dieta provincial: desayuno
4,04 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. Salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00.
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Dieta provincial: comida
11,37 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00).
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Dieta provincial: cena
11,37 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00).
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Dieta provincial: cama
13,59 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si acaba después de las 0:00.
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Dieta nacional: desayuno
4,04 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. Salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00.
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Dieta nacional: comida
14,25 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00).
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Dieta nacional: cena
14,25 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00).
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Dieta nacional: cama
15,40 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si acaba después de las 0:00.
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Dieta internacional completa
79,75 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos al extranjero con comida, cena y pernocta.
Plus de transporte
124,61 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Málaga · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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