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Tablas salariales de transporte de mercancías de Málaga 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo entre las partes, descanso que debe disfrutarse en los 4 meses siguientes; las hechas en festivo, 1 h 45 min de descanso por hora. (art. 25 y anexo)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I. Personal superior y técnicos
    DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO1.929,60 €31.857,32 €+3,0 %18,05 €
    DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL1.849,60 €30.657,33 €+3,0 %17,37 €
    JEFE DE SERVICIOS1.769,60 €29.457,34 €+3,0 %16,69 €
    TITULADO DE GRADO SUPERIOR1.625,51 €27.295,88 €+3,0 %15,47 €
    TITULADO DE GRADO MEDIO1.334,07 €22.924,47 €+3,0 %12,99 €
    JEFE DE SECCIÓN1.388,68 €23.743,45 €+3,0 %13,45 €
    JEFE DE NEGOCIADO1.325,82 €22.800,57 €+3,0 %12,92 €
    JEFE DE TRÁFICO 1.ª1.305,71 €22.499,01 €+3,0 %12,75 €
    JEFE DE TRÁFICO 2.º1.242,23 €21.546,63 €+3,0 %12,21 €
    ENCARGADO GENERAL1.305,67 €22.498,25 €+3,0 %12,75 €
    INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS1.242,23 €21.546,63 €+3,0 %12,21 €
    JEFE DE TALLER1.459,62 €24.807,57 €+3,0 %14,06 €
    Grupo II. Personal administrativo
    OFICIAL DE PRIMERA1.275,07 €22.039,35 €+3,0 %12,49 €
    OFICIAL DE SEGUNDA1.180,55 €20.621,61 €+3,0 %11,68 €
    AUXILIAR37,08 €/día19.784,33 €1+3,0 %11,21 €
    TELEFONISTA1.106,24 €19.506,96 €+3,0 %11,05 €
    Grupo III. Personal de movimiento
    ENCARGADO DE ALMACÉN1.192,76 €20.804,80 €+3,0 %11,79 €
    JEFE DE EQUIPO40,67 €/día21.421,29 €2+3,0 %12,14 €
    ENCARGADO DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS1.459,62 €24.807,57 €+3,0 %14,06 €
    CONDUCTOR MECÁNICO40,68 €/día21.427,05 €3+3,0 %12,14 €
    CONDUCTOR39,32 €/día20.804,54 €4+3,0 %11,79 €
    CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS38,22 €/día20.303,08 €5+3,0 %11,50 €
    CAPITONISTA37,39 €/día19.922,65 €6+3,0 %11,29 €
    MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO37,94 €/día20.177,88 €7+3,0 %11,43 €
    AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO37,33 €/día19.899,60 €8+3,0 %11,27 €
    AUXILIAR ALMACENERO BASCULERO1.105,34 €19.493,28 €+3,0 %11,04 €
    MOZO35,99 €/día19.288,63 €9+3,0 %10,93 €
    Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
    ORDENANZA1.097,04 €19.368,81 €+3,0 %10,97 €
    GUARDA1.077,71 €19.079,04 €+3,0 %10,81 €
    PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA1.077,71 €19.079,04 €+3,0 %10,81 €
    JEFE DE EQUIPO DE TALLER40,67 €/día21.421,07 €10+3,0 %12,14 €
    OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS39,79 €/día21.017,80 €11+3,0 %11,91 €
    OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO)38,94 €/día20.631,62 €12+3,0 %11,69 €
    OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR)37,79 €/día20.107,11 €13+3,0 %11,39 €
    MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER37,11 €/día19.795,85 €14+3,0 %11,22 €
    PEÓN35,99 €/día19.288,63 €15+3,0 %10,93 €

    1. AUXILIAR: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    2. JEFE DE EQUIPO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    3. CONDUCTOR MECÁNICO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    4. CONDUCTOR: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    5. CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    6. CAPITONISTA: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    7. MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    8. AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZADO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    9. MOZO: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    10. JEFE DE EQUIPO DE TALLER: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    11. OFICIAL DE 1.º DE OFICIOS: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    12. OFICIAL DE 2.º DE OFICIOS (CARPINTERO): Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    13. OFICIAL DE 3.º (A EXTINGUIR): Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    14. MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    15. PEÓN: Categoría con salario base DIARIO (art. 28): el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el SALARIO ANUAL literal de la tabla.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.765 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia, puntualidad y conservación

      5,65 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo; se pierde un día de plus por cada falta de puntualidad (más de 10 minutos de retraso).

      Cotiza y tributa como salario. arts. 28 y 30 y anexo

      Ya incluido en el «salario anual» de la tabla (art. 28): no sumarlo si se parte de esa cifra. También se suma en las pagas de marzo, junio y diciembre. Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Gratificación extraordinaria de septiembre

      964,61 € brutos en un pago al año

      Quién lo cobra: Toda la plantilla, igual para todas las categorías; se paga entre el 1 y el 15 de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo

      Ya incluido en el «salario anual» de la tabla (art. 28): no sumarlo si se parte de esa cifra. Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Antigüedad consolidada

      Cuantía personal congelada que sube cada año el mismo porcentaje que el convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes ya la cobraban por el art. 14 del convenio de 1997.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      La antigüedad está suprimida desde 1997: no genera nuevos periodos. Se suma a las pagas extra, a la hora extra y a los pluses de nocturnidad.

    • Plus de trabajo en condiciones especiales (transporte de explosivos o inflamables)

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personas que transportan habitualmente explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Desde el 1/1/2026 se denomina «plus de trabajo en condiciones especiales».

    • Plus de trabajo en condiciones especiales (manipulación de explosivos o inflamables)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personas que manipulan habitualmente explosivos o inflamables.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Desde el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2025).

    • Plus de frío

      144,12 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos durante al menos el 33 % de la jornada; deja de pagarse si se eliminan las condiciones o se dan medios que eviten el riesgo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexo

      Cuantía bruta mensual. Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Plus de trabajo nocturno

      el 40 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Si solo se trabajan algunas horas nocturnas, se aplica en proporción al tiempo trabajado en esa franja.

    • Plus por manejo de grúa autocargante

      57,01 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores que manejan habitualmente grúa autocargante (carga, descarga, colocación de piezas…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexo

      Cuantía bruta mensual. Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Plus de disponibilidad (asistencia y auxilio en carretera)

      10,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Conductores de empresas cuya actividad principal es el auxilio, asistencia o reparación en carretera, por día de guardia de disponibilidad o localización no presencial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Horas de presencia (personal de movimiento)

      Descanso retribuido equivalente o, como mínimo, el precio de la hora ordinaria

      Quién lo cobra: Esperas de carga, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta del personal de movimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    • Ayuda escolar (1 o 2 hijos)

      172,94 € una vez al año, en septiembre

      Quién lo cobra: Hijos/as matriculados en infantil, primaria o secundaria (con certificado de escolaridad).

      Cotiza y tributa como salario. Ayuda social en dinero: cotiza. art. 42 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Ayuda escolar (3 o más hijos)

      259,41 € una vez al año, en septiembre

      Quién lo cobra: Tres o más hijos/as matriculados en infantil, primaria o secundaria (sustituye a la de 1 o 2 hijos).

      Cotiza y tributa como salario. Ayuda social en dinero: cotiza. art. 42 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Plus por hijo/a con discapacidad

      55,55 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Tener algún hijo/a con discapacidad reconocida del 33 % o más; compatible con la ayuda escolar.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42 y anexo

      Cuantía mensual. Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta provincial: desayuno

      4,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. Salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). Si se cobra por el horario sin salir del municipio, cotiza. art. 39 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta provincial: comida

      11,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). Si se cobra por el horario sin salir del municipio, cotiza. art. 39 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta provincial: cena

      11,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). Si se cobra por el horario sin salir del municipio, cotiza. art. 39 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta provincial: cama

      13,59 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la provincia fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si acaba después de las 0:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de estancia de conductores de mercancías: exentos sin justificar hasta 15 €/día en España (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF). Para el resto del personal hace falta justificar el alojamiento. art. 39 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta nacional: desayuno

      4,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. Salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). Si se cobra por el horario sin salir del municipio, cotiza. art. 39 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta nacional: comida

      14,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00 (no en jornada continua que acaba a las 15:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). Si se cobra por el horario sin salir del municipio, cotiza. art. 39 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta nacional: cena

      14,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00 (no en jornada continua que acaba a las 23:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotización si se paga por desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo y de la residencia, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero). Si se cobra por el horario sin salir del municipio, cotiza. art. 39 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta nacional: cama

      15,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la provincia, en España fuera del municipio del centro de trabajo. El servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si acaba después de las 0:00.

      Supera los 15 €/día que los conductores de mercancías pueden recibir sin justificar por estancia (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF): el exceso (0,40 €) cotiza salvo que se justifique el gasto de alojamiento. art. 39 y anexo

      Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Dieta internacional completa

      79,75 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos al extranjero con comida, cena y pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dentro del límite exento en el extranjero (91,35 €/día de manutención con pernocta más gastos de estancia; art. 147.2 LGSS). art. 39 y anexo

      El anexo solo da la dieta completa internacional, sin desglose. Importes de las tablas provisionales de 2026.

    • Plus de transporte

      124,61 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Málaga · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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