Convenio colectivo sectorial del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajerías de la provincia de Valencia 2023-2026.
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal superior y técnico | ||
| Director Sucursal y/o Departamento | 2.075,12 € | 31.126,80 € |
| Técnico de grado Superior | 1.970,92 € | 29.563,80 € |
| Técnico de grado Medio | 1.585,81 € | 23.787,15 € |
| Jefe de Servicio | 2.075,12 € | 31.126,80 € |
| Jefe de Sección | 1.694,19 € | 25.412,85 € |
| Jefe de Negociado | 1.624,63 € | 24.369,45 € |
| Jefe de Taller | 1.736,24 € | 26.043,60 € |
| Inspector Principal | 1.903,01 € | 28.545,15 € |
| Encargado General | 1.606,85 € | 24.102,75 € |
| Contramaestre o Encargado Taller | 1.589,06 € | 23.835,90 € |
| Inspector Visitador | 1.561,46 € | 23.421,90 € |
| Grupo II. Personal administrativo | ||
| Oficial de Primera | 1.553,42 € | 23.301,30 € |
| Oficial de Segunda | 1.521,08 € | 22.816,20 € |
| Agente comercial | 1.521,08 € | 22.816,20 € |
| Encargado Almacen y/o Garaje | 1.546,98 € | 23.204,70 € |
| Auxiliar Adm - Telefonista | 1.472,51 € | 22.087,65 € |
| Aspirante | 1.172,13 € | 17.581,95 € |
| Grupo III. Personal de movimiento | ||
| Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas Pesadas | 1.579,31 € | 23.689,65 € |
| Conductor | 1.559,06 € | 23.385,90 € |
| Conductor Furgon y Vehiculo Ligero | 1.504,12 € | 22.561,80 € |
| Mozo Especialista | 1.504,12 € | 22.561,80 € |
| Capataz - factor | 1.525,79 € | 22.886,85 € |
| Capitonista | 1.490,19 € | 22.352,85 € |
| Ayudante | 1.504,12 € | 22.561,80 € |
| Auxiliar Almacen y Basculero | 1.504,12 € | 22.561,80 € |
| Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||
| Ordenanza - cobranza facturas | 1.449,86 € | 21.747,90 € |
| Guardia -Vigilante- Portero | 1.449,86 € | 21.747,90 € |
| Personal Limpieza | 1.449,86 € | 21.747,90 € |
| Jefe Equipo taller | 1.529,73 € | 22.945,95 € |
| Mozo taller | 1.492,89 € | 22.393,35 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I. Personal superior y técnico
- Director Sucursal y/o Departamento
- Técnico de grado Superior
- Técnico de grado Medio
- Jefe de Servicio
- Jefe de Sección
- Jefe de Negociado
- Jefe de Taller
- Inspector Principal
- Encargado General
- Contramaestre o Encargado Taller
- Inspector Visitador
Grupo II. Personal administrativo
- Oficial de Primera
- Oficial de Segunda
- Agente comercial
- Encargado Almacen y/o Garaje
- Auxiliar Adm - Telefonista
- Aspirante
Grupo III. Personal de movimiento
- Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas Pesadas
- Conductor
- Conductor Furgon y Vehiculo Ligero
- Mozo Especialista
- Capataz - factor
- Capitonista
- Ayudante
- Auxiliar Almacen y Basculero
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
- Ordenanza - cobranza facturas
- Guardia -Vigilante- Portero
- Personal Limpieza
- Jefe Equipo taller
- Mozo taller
- Aprendiz
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento personal de antigüedad (quinquenios)Desde el día 1 del mes siguiente a cumplir 5, 10, 15 y 20 años de servicio en la empresa · arts. 25 y 30; tablas del acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | según categoría, de 50,81 a 79,46 € |
| NocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno · art. 27 | 27 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de fríoTrabajo habitual en cámaras frigoríficas o de congelación, por día efectivo trabajado · art. 29 | 12 % sobre la hora ordinaria |
| Plus de transporte de mercancías peligrosas (ADR)Conductores con carné ADR exigido por la empresa que conducen vehículos dedicados exclusiva y permanentemente al transporte de mercancías peligrosas · art. 26; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 111,15 € al mes en 12 pagas |
| Plus de conductor de grúa móvil autopropulsadaConductores con carné de operador de grúa móvil autopropulsada exigido por la empresa que manejan esos vehículos · art. 26; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 177,78 € al mes en 12 pagas |
| Quebranto de monedaMozos, mozos especialistas, ayudantes de conductor y cualquier otra categoría cuando cobre en efectivo · art. 28; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 0,32 € |
| Plus compensatorio por sábado trabajadoPersonal no móvil cuya jornada se distribuye hasta el sábado a las 13:30 (máximo 12 sábados al año), por sábado efectivamente trabajado · art. 16 | El texto del convenio (BOP 17/05/2024) fija 26 € por sábado y dice que sube con los mismos porcentajes; las tablas de 2026 no publican el importe actualizado. |
| Dieta nacional: desayunoDesayunar fuera de la residencia habitual por el servicio; también si se empieza a trabajar antes de las 6:00 · art. 31; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 7,67 € por día |
| Dieta nacional: comidaComer fuera de la residencia habitual por el servicio; también si, sin salir del lugar de residencia o trabajo, se come fuera por necesidades del servicio · art. 31; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 18,01 € por día |
| Dieta nacional: cenaCenar fuera de la residencia habitual por el servicio; también si, sin salir del lugar de residencia o trabajo, se cena fuera por necesidades del servicio · art. 31; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 18,01 € por día |
| Dieta nacional: pernoctaDormir fuera del domicilio por necesidades del servicio · art. 31; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 17,87 € por día |
| Dieta internacional: desayunoDesayunar fuera de la residencia habitual por el servicio · art. 31; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 10,21 € por día |
| Dieta internacional: comidaComer fuera de la residencia habitual por el servicio · art. 31; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 23,92 € por día |
| Dieta internacional: cenaCenar fuera de la residencia habitual por el servicio · art. 31; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 23,92 € por día |
| Dieta internacional: pernoctaDormir fuera del domicilio por necesidades del servicio · art. 31; acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026) | 23,80 € por día |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 14,99 a 22,22 € la hora. Descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes al final del periodo bisemanal en que se hicieron, en jornadas completas y con 5 días de preaviso; si no se compensan en ese plazo, se pagan (art. 13; tablas del acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026)). (art. 13; tablas del acta de 2/2/2026 (BOP 25/02/2026))
Subidas pactadas: 2025: (Si el IPC de diciembre de 2024 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2025, solo como base de las tablas de 2025 (sin atrasos)); 2025: 3 % (Incremento salarial inicial del 3 %; tablas definitivas 2025 = tablas 2024 revalorizadas un 3 %); 2026: (Si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2026, solo como base de las tablas de 2026 (sin atrasos)); 2026: 2,5 % (Incremento salarial inicial del 2,5 %; tablas definitivas 2026 = tablas 2025 revalorizadas un 2,5 %); 2027: (Si el IPC de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, incremento adicional de hasta el 1,5 % desde el 1/1/2027 como base de las tablas de 2027; atrasos solo hasta un 0,5 % más (3 % en total)).
Revisión salarial: Cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el incremento inicial (4 % en 2023, 3 % en 2024 y 2025, 2,5 % en 2026), se aplica un incremento adicional por la diferencia con un máximo del 1 % (1,5 % para 2026) desde el 1 de enero siguiente, solo como base de cálculo de las tablas del año siguiente y sin atrasos; para 2026 se pagan atrasos hasta un 0,5 % más. Se aplica a todos los conceptos salvo los que tengan incremento específico. (art. 33).
Permisos pagados.
7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 20.A | 16 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado (o conviviente)art. 20.B | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 20.C | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 3.er gradoart. 20.D | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 20.E | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 20.F | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Médico especialista y pruebas diagnósticas propias, y acompañamiento de hijos menores de 16 años, con diversidad funcional o ascendientes dependientesart. 20.J | — | Mejora el Estatuto |
| Renovación del permiso de conducir y pruebas obligatorias para la conducciónart. 20.K | — | Mejora el Estatuto |
| Suspensión imprevista de clases de infantil o primaria de un hijoart. 20.L | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 20.M | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal cualificado: 6 meses
- Resto (no cualificado): 2 meses
Preaviso si te vas
- Todos: 15 días
Novedades del convenio.
- 30/9/2026 · REGCON inscribe la denuncia y promoción de negociación del convenio (vence el 31/12/2026).
- 8/5/2026 · Publicado el acuerdo de la comisión paritaria con los días festivos de convenio de 2026 (art. 15.b).
- 25/2/2026 · Publicado el cierre definitivo de las tablas salariales de 2026 (+2,5 %).
- 8/7/2025 · Publicado el acuerdo sobre los días festivos de convenio de 2025 (art. 15.b).
- 17/4/2025 · Publicado el cierre definitivo de las tablas salariales de 2025 (+3 %).
Fuente: BOP Valencia de 17 de mayo de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 4); se prorroga de año en año salvo denuncia con 3 meses de antelación y, denunciado, sigue hasta que lo sustituya otro. Tablas 2026 publicadas en el BOP de 25/02/2026. REGCON registra el 30/09/2026 una denuncia con promoción de negociación del siguiente convenio.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Valencia?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Valencia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 21.747,90 € brutos al año a jornada completa (Ordenanza - cobranza facturas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Valencia?
34 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal cualificado: 6 meses. Resto (no cualificado): 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.