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Tablas salariales de Campings de Barcelona 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se pueden compensar con descanso de la misma duración dentro de los 4 meses siguientes. (art. 19 y anexo II del acta de 2026)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Director/anivel I1.977,37 €27.683,18 €*+3,9 %27,56 €
    Director/a financiero/anivel I1.977,37 €27.683,18 €*+3,9 %19,24 €
    Encargado/a generalnivel I1.977,37 €27.683,18 €*+3,9 %21,25 €
    Jefe de recepciónnivel II1.832,04 €25.648,56 €*+3,9 %18,58 €
    Responsable servicios auxiliaresnivel II1.832,04 €25.648,56 €*+3,9 %—
    Jefe de mantenimientonivel II1.832,04 €25.648,56 €*+3,9 %18,58 €
    Jefe servicio limpiezanivel II1.832,04 €25.648,56 €*+3,9 %17,94 €
    Jefe de cocinanivel II1.832,04 €25.648,56 €*+3,9 %23,57 €
    Jefe de salanivel II1.832,04 €25.648,56 €*+3,9 %18,58 €
    Ayudante técnico sanitarionivel II1.832,04 €25.648,56 €*+3,9 %19,51 €
    Recepcionistanivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %16,58 €
    Oficial contablenivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %15,46 €
    Administrativo/anivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %14,62 €
    Especialista mantenimientonivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %15,14 €
    Oficial de 1ª limpiezanivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %15,14 €
    Comercialnivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %15,14 €
    Cocinero/anivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %21,10 €
    Camarero/anivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %21,10 €
    Jardinero/anivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %16,46 €
    Chofernivel III1.490,58 €20.868,12 €*+3,9 %14,92 €
    Ayudante de recepciónnivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %14,29 €
    Ayudante contablenivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %14,37 €
    Ayudante Administrativo/anivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %14,37 €
    Especialista mantenimiento y Ser.Auxnivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %14,37 €
    Auxiliar de limpiezanivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %14,37 €
    Especialista de serviciosnivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %—
    Ayudante dependiente serv. Comerc.nivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %14,62 €
    Ayudante de cocinero/anivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %19,46 €
    Ayudante de camarero/anivel IV1.434,70 €20.085,80 €*+3,9 %19,46 €
    Auxiliar mantenimiento y SAnivel V1.352,92 €18.940,88 €*+3,9 %13,31 €
    Auxiliar de cocinanivel V1.352,92 €18.940,88 €*+3,9 %13,44 €
    Auxiliar de recepciónnivel V1.352,92 €18.940,88 €*+3,9 %12,18 €
    Jefe mantenimiento nocturnonivel II2.100,10 €29.401,40 €*1+3,9 %18,58 €
    Especialista mantenimiento nocturnonivel III1.669,23 €23.369,22 €*2+3,9 %15,14 €
    Especialista mantenimiento y SA · nocturnonivel IV1.613,36 €22.587,04 €*3+3,9 %14,37 €
    Auxiliar mantenimiento y SA · nocturnonivel V1.531,57 €21.441,98 €*4+3,9 %—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Jefe mantenimiento nocturno: Importe mensual único que el boletín da para el personal contratado específicamente para trabajo nocturno (art. 36 ET), sin desglosar salario base y complementos. Este personal no cobra el plus de nocturnidad por hora (art. 12).

    2. Especialista mantenimiento nocturno: Importe mensual único que el boletín da para el personal contratado específicamente para trabajo nocturno (art. 36 ET), sin desglosar salario base y complementos. Este personal no cobra el plus de nocturnidad por hora (art. 12).

    3. Especialista mantenimiento y SA · nocturno: Importe mensual único que el boletín da para el personal contratado específicamente para trabajo nocturno (art. 36 ET), sin desglosar salario base y complementos. Este personal no cobra el plus de nocturnidad por hora (art. 12).

    4. Auxiliar mantenimiento y SA · nocturno: Importe mensual único que el boletín da para el personal contratado específicamente para trabajo nocturno (art. 36 ET), sin desglosar salario base y complementos. Este personal no cobra el plus de nocturnidad por hora (art. 12).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del acta de la comisión paritaria (BOPB 16/3/2026, CVE 202610047638): salario base, complemento de reclasificación 2021 y total mes por puesto («Tabla con Incremento 3,90% 2026»). anual = salario base × 14 (dos pagas de 30 días de salario base, art. 16), calculado; si cobras el complemento de reclasificación, súmalo también 14 veces. Las 4 filas «nocturno» son la tabla del personal nocturno (art. 36 ET).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de reclasificación 2021

      de 4,09 a 587,85 € al mes según categoría, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si estabas de alta en la empresa el 31/8/2022: es un derecho personal y consolidado (no absorbible ni compensable). Quien entró después no lo cobra. Importe según tu puesto..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11 y anexo I

      Se cobra también en las dos pagas extra (art. 16) y sube cada año como las tablas. La tabla del boletín da además el «total mes» = salario base + este complemento.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, igual para todos los puestos, salvo contratos específicos de trabajo nocturno (que tienen tabla propia)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      2024: 2,95 € por hora. El texto fija el importe de 2024 y dice que en 2025 y 2026 se revaloriza según el art. 9 (IPC estatal + 1,5 % en 2025; + 1 % en 2026), pero el importe revalorizado no se ha publicado en el BOPB: no se calcula aquí.

    • Fiestas no recuperables trabajadas

      40 % del salario diario de tabla (más la antigüedad consolidada, si la hay) por cada fiesta no recuperable trabajada, además del día de descanso compensatorio

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si no disfrutas una fiesta no recuperable: la libras otro día y además la empresa paga un 40 %. No se aplica si la fiesta cae en vacaciones; si coincide con tu descanso semanal, solo la libras otro día..

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Se paga en el mismo mes.

    • Plus de idiomas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Recepcionistas a quienes se exija usar tres idiomas extranjeros (sin contar catalán, castellano ni otras lenguas oficiales)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      12 mensualidades; no compensable ni absorbible. 2024: 113,20 € al mes. El texto fija el importe de 2024 y dice que en 2025 y 2026 se revaloriza según el art. 9 (IPC estatal + 1,5 % en 2025; + 1 % en 2026), pero el importe revalorizado no se ha publicado en el BOPB: no se calcula aquí.

    • Plus de primeros auxilios

      Quién lo cobra: Si la empresa te exige renovar el curso de primeros auxilios; se cobra tras terminar la renovación..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      12 mensualidades; no compensable ni absorbible. 2024: 150 € al mes. El texto fija el importe de 2024 y dice que en 2025 y 2026 se revaloriza según el art. 9 (IPC estatal + 1,5 % en 2025; + 1 % en 2026), pero el importe revalorizado no se ha publicado en el BOPB: no se calcula aquí.

    • Compensación por limpieza del uniforme

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no se encarga de conservar y limpiar el uniforme o la ropa de trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo y su mantenimiento dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 23

      2024: 15,49 € al mes. El texto fija el importe de 2024 y dice que en 2025 y 2026 se revaloriza según el art. 9 (IPC estatal + 1,5 % en 2025; + 1 % en 2026), pero el importe revalorizado no se ha publicado en el BOPB: no se calcula aquí.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPB · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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