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Tablas salariales de alimentación de Burgos 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 42 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación
    Gerente1.983,36 €29.750,39 €20,73 €
    Encargado general1.788,70 €26.830,46 €18,69 €
    Encargado de establecimiento1.410,04 €21.150,52 €14,74 €
    Jefe de administración1.567,07 €23.505,99 €16,38 €
    Grupo I · Otros establecimientos detallistas de alimentación
    Gerente2.016,39 €30.245,89 €21,07 €
    Encargado general1.788,70 €26.830,46 €18,69 €
    Encargado de establecimiento1.528,59 €22.928,99 €15,98 €
    Jefe de administración1.628,36 €24.425,33 €17,02 €
    Grupo I · Carnicería, pescadería y frutos secos
    Gerente2.030,55 €30.458,36 €21,22 €
    Encargado general1.788,70 €26.830,46 €18,69 €
    Encargado de establecimiento1.579,40 €23.691,17 €16,51 €
    Jefe de administración1.654,61 €24.819,16 €17,29 €
    Grupo II · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación
    Jefe de equipo/sección1.295,91 €19.438,67 €13,54 €
    Dependiente de 1.ª1.276,76 €19.151,40 €13,34 €
    Oficial de administración1.375,29 €20.629,18 €14,37 €
    Profesional de oficios varios de 1.ª1.410,04 €21.150,52 €14,74 €
    Grupo II · Otros establecimientos detallistas de alimentación
    Jefe de equipo/sección1.353,72 €20.305,88 €14,15 €
    Dependiente de 1.ª1.333,72 €20.005,80 €13,94 €
    Oficial de administración1.465,50 €21.982,55 €15,32 €
    Profesional de oficios varios de 1.ª1.423,29 €21.349,33 €14,88 €
    Grupo II · Carnicería, pescadería y frutos secos
    Jefe de equipo/sección1.378,50 €20.677,55 €14,41 €
    Dependiente de 1.ª1.358,13 €20.371,97 €14,19 €
    Oficial de administración1.504,18 €22.562,64 €15,72 €
    Profesional de oficios varios de 1.ª1.428,96 €21.434,47 €14,93 €
    Grupo III · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación
    Dependiente de 2.ª1.190,51 €17.857,51 €12,44 €
    Oficial administrativo de 2.ª1.236,20 €18.542,93 €12,92 €
    Oficial de oficios varios de 2.ª1.190,51 €17.857,51 €12,44 €
    Grupo III · Otros establecimientos detallistas de alimentación
    Dependiente de 2.ª1.225,73 €18.385,94 €12,81 €
    Oficial administrativo de 2.ª1.236,20 €18.542,93 €12,92 €
    Oficial de oficios varios de 2.ª1.225,73 €18.385,94 €12,81 €
    Grupo III · Carnicería, pescadería y frutos secos
    Dependiente de 2.ª1.240,84 €18.612,40 €12,97 €
    Oficial administrativo de 2.ª1.236,19 €18.542,93 €12,92 €
    Oficial de oficios varios de 2.ª1.240,84 €18.612,40 €12,97 €
    Grupo IV · Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación
    Auxiliar de dependiente de comercio1.126,76 €16.901,43 €11,78 €
    Auxiliar de administración1.126,76 €16.901,43 €11,78 €
    Auxiliar de oficios varios1.126,76 €16.901,43 €11,78 €
    Grupo IV · Otros establecimientos detallistas de alimentación
    Auxiliar de dependiente de comercio1.143,71 €17.155,72 €11,95 €
    Auxiliar de administración1.154,02 €17.310,35 €12,06 €
    Auxiliar de oficios varios1.143,71 €17.155,72 €11,95 €
    Grupo IV · Carnicería, pescadería y frutos secos
    Auxiliar de dependiente de comercio1.150,99 €17.264,87 €12,03 €
    Auxiliar de administración1.165,71 €17.485,70 €12,18 €
    Auxiliar de oficios varios1.150,99 €17.264,87 €12,03 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla 2025 del convenio: salario mensual y anual (= mensual × 15) por categoría y subsector (supermercados, autoservicios y detallistas; otros establecimientos detallistas; carnicería, pescadería y frutos secos). La tabla del BOP es una imagen con fuente sin texto: importes transcritos (ver *_TRANSCRIPCION.csv) y comprobados con la tabla 2024 × 1,02.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada

      Cantidad fija que se integró en nómina en 1998; no sube con el convenio ni genera nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya la cobraba: suprimida desde el 31/12/1998.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      No hay complemento de antigüedad para el resto. Entra en las pagas extra (art. 13).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus por domingo o festivo trabajado

      50 € por cada domingo o festivo trabajado, además de un día de descanso equivalente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Establecimientos con apertura excepcional o no generalizada en domingos y festivos; no se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Obligación de trabajar hasta el 50 % de los domingos y festivos autorizados, no más de dos seguidos.

    • Plus de desplazamiento a polígonos

      3,50 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Quien trabaja en polígonos industriales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Dietas por viaje

      Gastos de manutención y pernocta justificados o, en su defecto, 45 € la dieta completa y 25 € la media dieta (sin pernocta)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por orden de la empresa a otra población.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 12

    • Plus de permanencia (cada 10 años)

      Una paga única de un salario base mensual por cada decenio; puede prorratearse en los 12 meses siguientes

      Quién lo cobra: Cada decenio en la misma empresa cumplido desde el 1/1/2008.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Complemento de unificación de categorías

      2025, por mes (× 15): antiguo auxiliar A específicos → otros establecimientos 26,37 €, carnicería-pescadería 37,67 €; antiguo auxiliar B específicos → 62,89 € y 89,85 €; antiguo auxiliar B genéricos → 9,45 € y 14,72 €

      Quién lo cobra: Solo personal contratado antes de la publicación del convenio, procedente de los antiguos auxiliares A y B de servicios auxiliares, que perdió salario con la unificación; desaparece si asciende.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12 (acuerdo de modificación de 18/04/2023)

      Importes transcritos de la imagen del BOP (anexo del acuerdo de modificación), comprobados con su anual (mes × 15). Previsto para 2021-2025; no consta para 2026.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Burgos · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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